ORDEN EDU/1007/2012, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.
Mediante la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.
La conveniencia de incorporar una nueva medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato», etapa educativa no contemplada hasta ahora en el Programa, y de utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo del mismo, a través de la modalidad on-line, aconsejan modificar la citada orden.
Por otro lado, el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, determina una nueva distribución de competencias entre los distintos órganos directivos que exige la adaptación de la orden indicada al marco de competencias establecidas en la estructura administrativa actual.
Por todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León.
La Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:
Uno. Se incluye el apartado f) en el artículo 2 con la siguiente redacción:
«f) Avanzar en la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza aprendizaje.»
Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
«1. El “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” está conformado por las siguientes medidas:
Tres. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Las medidas y modalidades anteriormente indicadas se clasifican en atención a su finalidad en:
Cuatro. Se incluye el apartado 4 en el artículo 3 con la siguiente redacción:
«4. Las medidas “Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria”, “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” se podrán realizar en la modalidad on-line, en los términos que se establezcan en cada convocatoria.»
Cinco. Se incluye el artículo 8 bis) con la siguiente redacción:
«Artículo 8 bis). Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato.
Seis. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9. Características de las medidas “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato”.
Siete. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León pondrán en marcha las medidas “Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria”, “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” cuando sean seleccionados por la Administración Educativa de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la presente orden, y a través de las siguientes vías:
Ocho. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que deseen participar en las medidas “Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria”, “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” lo solicitarán, previa convocatoria pública, mediante la presentación de un Plan de Éxito Educativo.»
Nueve. Se incluye el apartado 4 en el artículo 12 con la siguiente redacción:
«4. Los centros docentes que deseen participar en la modalidad on-line, deberán reunir los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente».
Diez. La letra d) del apartado 3 del artículo 13 queda redactada de la siguiente forma:
«d) Centros en los que el número de alumnos a cargo del profesor tutor sea superior a 25».
Once. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:
«4. La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” en su modalidad “Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria” y la medida “Impartición de clases extraordinarias al alumnado de 1.º de bachillerato” se desarrollarán en los centros seleccionados por la Administración con base en los siguientes criterios:
Doce. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
«1. El Grupo Regional del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” estará integrado por un funcionario de cada una de las Direcciones Provinciales de Educación y seis funcionarios de los servicios centrales de la Consejería de Educación, uno de estos actuará como secretario.».
Trece. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los integrantes del Grupo Regional serán nombrados, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por el titular de la Consejería de Educación, que asimismo, designará Presidente y Secretario.»
Catorce. El apartado 5 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
«5. El Grupo Regional se reunirá siempre que las circunstancias lo requieran y, con carácter general, en dos ocasiones a lo largo del desarrollo del Programa en cada curso escolar.»
Quince. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
«2. La evaluación interna se realizará por el equipo de evaluación interna que estará integrado por los siguientes miembros:
Dieciséis. El apartado 3 del artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:
«3. La evaluación en los centros escolares de las medidas “Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria”, “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” en sus distintas modalidades e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” se realizará mediante:
Diecisiete. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
«3. La evaluación de las medidas “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” se realizará mediante la cumplimentación por parte del profesorado, al finalizar la medida, de un informe del alumnado incluyendo actitudes, percepción del desarrollo de las competencias básicas y evaluaciones finales y extraordinarias. Asimismo, elaborará una memoria recogiendo los progresos educativos y nivel que ha alcanzado el alumnado en los objetivos propuestos. Se podrán llevar a cabo procesos de aplicación de encuestas a las familias y al profesorado de la medida.»
Referencias orgánicas.
Las referencias que en la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, se realizan a la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado y al titular de la citada Dirección General, se entenderán efectuadas a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y al titular de esta Dirección General, respectivamente.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 22 de noviembre de 2012.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero