I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/1062/2012, de 27 de noviembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Registro del Voluntariado de Protección Civil de Castilla y León.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por orden de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que se contiene en el Anexo.

Artículo 2. Responsable.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Afectados.

Los afectados por el fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable de los mismos indicado en el Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de noviembre de 2012.

El Consejero, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

ANEXO
  • – Denominación del fichero:
  • «Registro del Voluntariado de Protección Civil de Castilla y León».
  • – Finalidad del fichero y usos previstos en el mismo:
  • «Recoger y tratar los datos de carácter personal que constan en el Registro del Voluntariado de Protección Civil de Castilla y León, en el que se inscribirán las Agrupaciones Locales y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil que tengan como finalidad principal la colaboración en las tareas de protección civil».
  • – Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
  • «Miembros de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y socios de las Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil, así como de sus representantes».
  • – Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
  • «Información aportada por los representantes de las Agrupaciones Locales y de las Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el Decreto 106/2004, de 14 de octubre, por el que se crea el Registro del Voluntariado de Protección Civil y se regula su funcionamiento».
  • – Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
  • «– Los datos de identificación de los representantes de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y de las Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil: nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE, firma/huella, dirección, código postal, localidad, provincia, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, cualificación profesional.
  • – Los datos de identificación de los miembros de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y de los socios de las Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil: nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE, firma/huella, dirección, código postal, localidad, provincia, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, cualificación profesional.»
  • – Comunicaciones de datos de carácter personal previstas:
  • «A los Servicios para la Asistencia Ciudadana señalados en el capítulo I del título II de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, y a otras Administraciones Públicas, todo ello, conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal».
  • – Órgano de la Administración responsable del fichero:
  • «Agencia de Protección Civil».
  • – Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
  • «Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana».
  • – Medidas de seguridad:
  • «Nivel básico».
  • – Sistema de tratamiento utilizado:
  • «Parcialmente automatizado».