I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/1067/2012, de 5 de diciembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal derivado de la aplicación informática «RITE».

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concreta en su artículo 2, que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la citada ley, se realizará, previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes de la Consejería de Fomento, por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

No obstante, el Decreto 31/2011 de 7 de julio, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, atribuye a la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización, el ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

La Orden EYE/912/2012, de 17 de octubre, regula el procedimiento de tramitación telemática para la inscripción y registro de determinadas instalaciones térmicas en los edificios según lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 1027/2007 y aprueba la aplicación informática RITE (Registro Instalaciones Térmicas). El artículo 7 de la citada orden dispone que la aplicación informática «RITE» generará un fichero de datos de carácter personal con las características previstas en el propio artículo.

Así, en virtud de las citadas normas y demás de general aplicación y previo informe sobre las medidas de seguridad del fichero formulado por la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal derivado de la aplicación informática «RITE» (Registro Instalaciones Térmicas), de la Consejería de Economía y Empleo y que queda configurado en la forma que se describe en el Anexo de la presente orden.

Artículo 2. Responsable.

El fichero queda adscrito a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Empleo.

El órgano responsable de este fichero de datos adoptará, las medidas de gestión y organización que sean necesarias asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las encaminadas a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en sus normas de desarrollo.

Artículo 3. Derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos.

Los afectados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable del tratamiento indicado en el Anexo de la presente disposición.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Director General de Industria e Innovación Tecnológica, para dictar cuantas resoluciones procedan al objeto de dar cumplimiento a la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 5 de diciembre de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO
  • – Denominación del fichero:
  • Fichero de datos de carácter personal derivado de la aplicación informática «RITE».
  • – Finalidad del fichero y usos previstos:
  • Hacer posible la tramitación telemática para la inscripción y registro de las instalaciones térmicas en los edificios.
  • – Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o resulten obligados a suministrarlos:
  • Titulares de las instalaciones e instaladores de instalaciones térmicas.
  • – Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
  • Mediante la solicitud, a través de la aplicación informática «RITE», de inscripción de instalaciones térmicas en los edificios.
  • – Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
  • Datos de carácter identificativo del titular de la instalación: nombre, apellido o razón social, dirección postal y electrónica, teléfono, NIF o CIF.
  • Datos de carácter identificativo del instalador: nombre, apellido o razón social, dirección postal y electrónica, teléfono, NIF o CIF.
  • Sistema de Tratamiento: Mixto.
  • – Cesiones previstas:
  • No están previstas.
  • – Órgano responsable de la administración del fichero:
  • Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Empleo.
  • – Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
  • Servicio de Promoción y Apoyo al Sector Industrial de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.
  • C/ Jacinto Benavente, 2, 2.ª Planta Norte - 47195 Arroyo de la Encomienda (Valladolid).
  • – Medidas de seguridad:
  • Nivel básico.