I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/1061/2012, de 5 de diciembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado «Videovigilancia en Espacios CyL Digital».

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

Asimismo la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras, insta a la regularización de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que se contiene en el Anexo.

Artículo 2. Responsable.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Afectados.

Los afectados por el fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable de los mismos indicado en el Anexo.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 5 de diciembre de 2012.

El Consejero, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

ANEXO
  • – Denominación del fichero:
  • «Videovigilancia en Espacios CyL Digital».
  • – Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:
  • «Grabación de imágenes y/o voz de las personas que accedan, circulen y permanezcan en los Espacios CyL Digital. Funciones de vigilancia y seguridad en estas dependencias».
  • – Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
  • «Personas que accedan, circulen y permanezcan en las dependencias de los Espacios CyL Digital».
  • – Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
  • «La grabación de las imágenes y/o voz de los afectados».
  • – Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
  • «Grabaciones en video, conteniendo imagen y/o voz como datos identificativos de los afectados».
  • – Comunicaciones de datos de carácter personal previstas:
  • «Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; jueces y tribunales y Ministerio Fiscal».
  • – Órgano de la Administración responsable del fichero:
  • «Dirección General de Telecomunicaciones».
  • – Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
  • «Servicio de Sociedad Digital del Conocimiento».
  • – Medidas de seguridad:
  • «Nivel básico».
  • – Sistema de tratamiento utilizado:
  • «Parcialmente automatizado».