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ORDEN EYE/1118/2012, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, con compromiso de contratación, en la Comunidad de Castilla y León, y se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el año 2013.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. En desarrollo de la citada Ley Orgánica, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrolla las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional.
La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, contempla entre las modalidades de la formación de oferta financiadas mediante subvenciones públicas y concedidas al amparo de la citada orden, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, así como las acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados que incluyan compromisos de contratación.
La Estrategia Española de Empleo, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, erigiéndose en un marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo.
En el ámbito autonómico, la Estrategia Española de Empleo encuentra su desarrollo y concreción en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015, acordada en el marco del diálogo social de Castilla y León.
El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
El artículo 4.3.a) de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, contempla, dentro de las funciones de dicho organismo autónomo, la elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, antecedente de la actual formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.
La Orden EYE/387/2010, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León, ha constituido hasta el momento la complementación y desarrollo, en las materias a las que se refiere, de la regulación contenida en la citada Orden TAS/718/2008, de 7 marzo.
Con el objetivo de lograr una gestión más ágil, rigurosa y homogénea de los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones dirigidas a financiar acciones de formación profesional para el empleo con compromiso de contratación, y una mejor y más pronta satisfacción de las necesidades formativas de los trabajadores desempleados de la Comunidad de Castilla y León, se considera necesario aprobar unas bases reguladoras específicas de las acciones formativas con compromiso de contratación, en los términos del Anexo I de la presente orden.
Así mismo, la actual crisis económica hace que sea urgente la puesta en marcha de las acciones formativas a las que se refiere la presente orden, y por ello, y con el fin de reducir al máximo los tiempos de tramitación, se hace uso de la habilitación prevista en el artículo 16.1.a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose a la aprobación conjunta de las bases reguladoras de la subvención y de la convocatoria que se contiene en el Anexo II.
Las actuaciones objeto de la convocatoria contenida en el Anexo II podrán ser cofinanciadas hasta en un 80% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007, para el período 2007-2013, al incluirse la Comunidad Autónoma de Castilla y León dentro de las regiones «Phasing-in» del objetivo competitividad regional y empleo.
En consecuencia, en virtud de las competencias que tengo conferidas por la Ley 10/2003, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo 1. Aprobación de bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, con compromiso de contratación, en la Comunidad de Castilla y León, en los términos del Anexo I de la presente orden.
Artículo 2. Convocatoria de subvenciones para el año 2013.
Se convocan subvenciones, cofinanciadas hasta en un 80% por el Fondo Social Europeo, para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, con compromiso de contratación, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2013, en los términos del Anexo II de la presente orden.
Disposición transitoria.
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden EYE/387/2010, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León, en lo referente a las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, con compromiso de contratación, en la Comunidad de Castilla y León.
Disposición final primera. Resoluciones e instrucciones para la ejecución.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 20 de diciembre de 2012.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
Bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, con compromiso de contratación, en la Comunidad de Castilla y León.
Disposiciones generales
Base 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, con compromiso de contratación, en la Comunidad de Castilla y León, en los términos de la Disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
2. El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes Bases está constituido por la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados de al menos el 60% de trabajadores formados, y que se enmarquen en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Base 2.– Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las empresas, asociaciones de empresas u otras entidades que adquieran compromisos de contratación de al menos el 60% de alumnos formados, en los términos del artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo, y las presentes Bases, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Además de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 3.– Régimen jurídico.
El régimen jurídico de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, con compromiso de contratación, en la Comunidad de Castilla y León, es el establecido en:
Base 4.– Cuantía de las subvenciones.
1. Los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones máximas para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación, serán los establecidos en el Anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Las especialidades que no hayan sido clasificadas como pertenecientes al nivel de formación básico o superior por el Servicio Público de Empleo Estatal antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria se considerarán incluidas en el nivel de formación básico a efectos de determinar la cuantía máxima de la subvención.
Base 5.– Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables los previstos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en los términos de su Anexo II, y las presentes Bases.
Los costes podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo siempre que se correspondan con costes reales.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
3. Se consideran gastos no subvencionables todos aquéllos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y en todo caso:
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Base 6.– Compatibilidad con otras subvenciones.
La percepción de las subvenciones reguladas en las presentes Bases será incompatible con la percepción de cualesquiera otras subvenciones para la realización de la misma acción objeto de subvención.
Condiciones de realización de la acción subvencionable
Base 7.– Realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados.
1. La impartición de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se ajustará al programa formativo de la correspondiente especialidad.
2. Las entidades beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados podrán subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez, la ejecución de la actividad formativa en los términos establecidos en el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
En el caso de subcontratación que exceda del 20% del importe de la subvención cuando dicho importe sea superior a 60.000 €, así como en el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, será precisa la previa autorización del órgano concedente, que se solicitará en los términos de la base 10.8 de las presentes Bases.
En todo caso las acciones formativas deberán desarrollarse en instalaciones inscritas, y en su caso acreditadas, para la impartición de la correspondiente especialidad formativa.
No se considerará subcontratación ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción formativa, ni la contratación de personal docente para la impartición de la acción formativa por parte del beneficiario.
3. A los efectos del cumplimiento del compromiso de contratación adquirido y de la graduación de los posibles incumplimientos, se considerarán alumnos formados aquellos que finalizan el curso, en los términos de lo dispuesto en la base 18.2.
Las contrataciones deberán formalizarse antes del fin del plazo de justificación de la subvención y deberán ser mantenidas durante un período mínimo de 6 meses a partir de su formalización. En el caso de que no se mantenga la contratación durante ese periodo mínimo, el beneficiario deberá formalizar un número equivalente de nuevos contratos con otros alumnos formados, al menos por el tiempo restante para el cumplimiento del período mínimo de seis meses. Las contrataciones podrán formalizarse desde el día siguiente a la incorporación del trabajador a la formación, siempre que dichas contrataciones sean compatibles con la formación.
Con carácter general, la duración de la jornada de trabajo será la que el Convenio Colectivo correspondiente establezca como ordinaria. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá autorizar en la resolución de concesión que la jornada de trabajo sea inferior a la ordinaria, previa petición razonada del solicitante formulada en el momento de la solicitud de subvención, en la que se acredite la necesidad de excepción; en todo caso, los contratos de trabajo que se formalicen serán al menos de media jornada.
4. Las acciones formativas podrán ser anuales o plurianuales. Las fechas límite de inicio y finalización de las acciones formativas se establecerán en las correspondientes convocatorias.
Las acciones formativas de especialidades que causen baja en el Fichero de especialidades formativas deberán iniciarse antes de la fecha de efecto de dicha baja.
5. Podrán impartirse un mínimo de 4 y un máximo de 6 horas de formación por día lectivo. No obstante, previa solicitud motivada, el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar la impartición de hasta 8 horas de formación por día lectivo, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.
6. La participación de trabajadores desempleados en las acciones formativas será al menos del 60% respecto del total de trabajadores que inicien la formación.
Las solicitudes de participación en las acciones formativas por parte de trabajadores desempleados se efectuarán en la Oficina de Empleo en la que se encuentren inscritos. Los trabajadores ocupados podrán presentar sus solicitudes de participación ante los centros o entidades de formación, que lo comunicarán a la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los centros o entidades de formación colaborarán con la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la selección de alumnos mediante la difusión de las acciones formativas, la información a los solicitantes y la evaluación de la idoneidad de los candidatos.
En la selección de participantes se dará preferencia, en los términos que establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León: A los trabajadores desempleados frente a los ocupados; a los trabajadores que no hayan realizado ninguna acción de formación profesional para el empleo en los tres años anteriores, frente a quienes hayan realizado alguna, salvo en el supuesto de acciones formativas moduladas que continúen o completen certificados de profesionalidad; y a los demás colectivos que establezca la correspondiente convocatoria.
Los trabajadores que participen en acciones formativas al amparo de las presentes Bases no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo. La propuesta de selección de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realizará por los centros o entidades de formación, que comunicarán el resultado a la gerencia provincial del servicio público de empleo de Castilla y León para su aprobación.
La acción formativa no podrá dar comienzo si no cuenta al menos con 8 alumnos aprobados por la correspondiente Gerencia Provincial. No obstante, previa solicitud motivada, el Gerente Provincial podrá autorizar el inicio de acciones formativas que no alcancen el mínimo de alumnos citado, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.
En los términos del artículo 19.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, constituirá causa de exclusión de los alumnos, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, el incumplimiento grave de sus obligaciones y la vulneración grave de los derechos de los demás alumnos; igualmente, podrá excluirse de las acciones formativas a aquellos alumnos que dejen de asistir a más del 25% de la acción formativa, aún por causa justificada. Corresponderá al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo la apreciación de estas circunstancias y la exclusión de los alumnos.
7. Los alumnos estarán asegurados por riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, incluidos los trayectos de ida y vuelta al lugar de impartición. Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones suscribir y abonar los correspondientes seguros.
8. Los centros o entidades de formación presentarán ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comunicación de inicio de la formación, según modelo normalizado, con una antelación mínima de 5 días hábiles a dicho inicio, para su aprobación.
A la comunicación de inicio se acompañará acreditación de la cobertura de seguro para los alumnos en los términos de la base 31 de las presentes Bases. Así mismo, en los supuestos a que se refiere la base 19.3 de las presentes Bases se acompañará aval de entidad financiera.
La comunicación de inicio de las acciones formativas podrá presentarse desde el día siguiente a la concesión de la subvención.
Cualquier modificación de las circunstancias recogidas en la comunicación de inicio deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para su aprobación.
9. Las exenciones de realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo se solicitarán por los alumnos ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que expedirá los correspondientes certificados de exención.
10. La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León expedirá los certificados de asistencia o diplomas acreditativos pertinentes a los participantes en las acciones formativas.
Base 8.– Información y publicidad.
1. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes Bases deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión y demás normativa de aplicación.
2. Los centros o entidades de formación que desarrollen acciones de formación al amparo de las presentes Bases harán constar en toda la documentación y publicidad relativa a la actividad subvencionada el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
3. La difusión y publicidad por parte de los centros o entidades de formación de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de las presentes Bases deberán someterse, con carácter previo a su realización, a la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Procedimiento de concesión
Base 9.– Iniciación y tramitación.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, y se iniciará a solicitud de interesado, previa convocatoria pública realizada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León.
2. La distribución de la cuantía total máxima del crédito asignado en cada convocatoria a las diferentes aplicaciones presupuestarias tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria.
Base 10.– Solicitudes de subvención.
1. Las solicitudes de subvención para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados se cumplimentarán en los modelos normalizados que establezcan las correspondientes convocatorias.
Cada solicitud de subvención para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación podrá contener cuantas acciones formativas se estime oportuno, ordenadas en función de la prioridad asignada a las mismas por el solicitante.
Las convocatorias podrán establecer límites a la formación complementaria que puede solicitarse impartir en cada acción formativa.
2. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 30 días naturales al inicio de la primera acción formativa y con una antelación máxima de 90 días naturales al inicio de la última acción formativa contenida en la misma.
3. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica siempre y cuando el solicitante disponga de DNI electrónico, certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
5. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente resolución de convocatoria.
No obstante, cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieren en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
6. La presentación de la solicitud de subvención contendrá la autorización del solicitante para que el órgano instructor del procedimiento compruebe y constate de forma directa los siguientes extremos:
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para estas comprobaciones, en cuyo caso deberá acreditar los extremos referidos en los términos que establezcan las convocatorias.
7. Los solicitantes de subvenciones podrán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, anticipo de hasta el 75% de la subvención que en su caso se conceda.
8. Cuando los solicitantes de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados pretendan realizar la acción formativa por medio de subcontratación que exceda del 20% del importe de la subvención, si dicho importe es superior a 60.000 €, así como cuando pretendan realizar la acción formativa por medio de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el solicitante, deberán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, la correspondiente autorización del órgano concedente.
A la solicitud de autorización de subcontratación se acompañará la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.
Base 11.– Criterios de concesión de las subvenciones.
1. Las subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.
2. En el caso de solicitudes de subvención que contengan una pluralidad de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, si no existiera crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de las acciones formativas solicitadas, se concederá subvención para la realización de aquéllas para las que exista dicho crédito, según la prioridad manifestada en la solicitud.
3. Podrá denegarse la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Base 12.– Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en la que vaya a desarrollarse la acción formativa.
Base 13.– Propuesta de resolución.
La propuesta de resolución de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados será formulada, a la vista del expediente, por la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en la que vaya a desarrollarse la acción formativa.
Base 14.– Resolución.
1. Las solicitudes de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computado a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados, en su caso.
La autorización previa del órgano concedente para realizar la acción formativa mediante subcontratación en los supuestos a que se refiere la base 10.8 de las presentes Bases se concederá o denegará en el plazo de 20 días desde la fecha en que la solicitud de autorización haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación; en caso contrario se entenderá otorgada la misma.
4. La resolución de concesión de la subvención será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Contra la resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su notificación.
6. La resolución de concesión podrá ser modificada en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Justificación y pago
Disposiciones generales relativas a la justificación y pago de la subvención
Base 15.– Plazo de justificación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación de la realización de la acción subvencionable y de los gastos realizados para cada una de dichas acciones en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la última de las acciones formativas contenidas en la correspondiente solicitud.
2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma.
Base 16.– Forma de justificación.
1. La justificación se presentará según lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la resolución de concesión, ante la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Los gastos se desglosarán e imputarán en los términos del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y las presentes Bases.
2. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención concedida y la aplicación de los fondos se realizará por el beneficiario de forma individualizada para cada acción mediante la rendición de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en los términos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
Los justificantes originales podrán ser sustituidos por fotocopias compulsadas. En todo caso se procederá al estampillado de los justificantes originales, en los términos la base 20.4 de las presentes Bases.
Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de los justificantes de los gastos y pagos, a los efectos de acreditar los mismos con la mayor corrección y transparencia posible, y al objeto de las actuaciones de comprobación y control aplicables.
La conservación de la documentación justificativa de la realización de la acción subvencionable debe mantenerse a disposición de las Administraciones competentes durante un período de 4 años según lo establecido en la legislación española y de 3 años, a partir del cierre del programa operativo de aplicación o a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial de los gastos y auditorías, según lo establecido en la legislación comunitaria.
3. Las convocatorias podrán establecer que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, en los términos del artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre que lo desarrolla, y las Normas Técnicas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En estos supuestos:
Base 17.– Comprobación de la justificación.
Cuando la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
La comprobación de la justificación documental de la subvención se podrá efectuar mediante la emisión de informe por la empresa auditora contratada al efecto por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
En los supuestos en que la convocatoria haya establecido que la justificación se efectúe mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo éste tendrá el alcance que determina el Anexo I-H de las presentes Bases.
La comprobación técnico-económica de la justificación se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
Base 18.– Liquidación de la subvención.
1. A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano concedente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:
2. La determinación de la cuantía a percibir por el beneficiario se efectuará, teniendo en cuenta los anticipos eventualmente satisfechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en los siguientes términos:
3. A los efectos de determinar la cuantía a percibir por el beneficiario, se considerará realizado el módulo de prácticas por los alumnos exentos de su realización en los términos de la base 7.9 de las presentes Bases.
Base 19.– Forma de pago y régimen de anticipos.
1. El pago de la subvención se realizará en los términos del artículo 14 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
Podrá realizarse el pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, previa presentación de aval en su caso, en los términos de las presentes Bases.
2. El pago, en su caso, de la cuantía resultante de la liquidación de las subvenciones se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda en función de la realización de los oportunos trámites administrativos.
3. Cuando el beneficiario haya solicitado anticipo y no tenga la consideración de administración pública, entidad del sector público o entidad sin ánimo de lucro, a la comunicación de inicio de la formación deberá acompañar aval de entidad financiera autorizada para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse, en los términos del artículo 37.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. El Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo cancelará dicho aval:
Disposiciones comunes a los diferentes conceptos de gastos
Base 20.– Justificación de la realización y pago de los gastos.
1. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención se ajustará al contenido mínimo establecido en el Anexo I-A de las presentes Bases, que se publicará en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León. La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará dicha memoria y emitirá el correspondiente informe.
2. La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas incluirá, con carácter general, el modelo de «Declaración de gastos y liquidación final de acción formativa» (Anexo I-B), así como la relación singularizada de justificantes según los modelos «Relación de justificantes de gastos – Costes directos (A)» (Anexo I-C), «Relación de justificantes de gastos – Costes asociados (B)» (Anexo I-D) y «Relación de justificantes de gastos – Otros costes subvencionables» (Anexo I-E). Estos modelos se acompañarán de la documentación justificativa de los distintos conceptos de coste, según lo previsto en las presentes Bases.
En los supuestos en que la convocatoria haya establecido que la justificación se efectúe mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, la memoria económica abreviada consistirá en la presentación de los anexos citados, sin aportación de la documentación justificativa de los distintos conceptos de coste, salvo en el supuesto previsto en la base 16.3.b) de las presentes Bases.
Los Anexos se publicarán en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.
Si la factura se imputara en su totalidad a una acción subvencionable, se procurará la consignación en la misma del identificador de la acción subvencionable a la que se refiere. Si se imputara parcialmente, se detallará en escrito adjunto cuáles son los elementos que se imputan así como sus precios respectivos.
4. Los originales de los justificantes de gasto deberán contener, en su anverso, el siguiente estampillado, debidamente cumplimentado:
FPE de Oferta para Desempleados Programa cofinanciado por el FSE |
---|
Acción formativa n.º: |
Cuantía que se imputa: |
Adicionalmente, en los supuestos en que la convocatoria haya establecido que la justificación se efectúe mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, los originales de los justificantes de gasto y pago deberán contener, en su anverso, cajetín de «Revisado» estampillado por el auditor de cuentas.
5. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo, se acompañará de copia compulsada de los albaranes de entrega correspondientes.
No se realizarán modificaciones ni tachaduras en los documentos que se presenten como justificantes de gastos. Cualquier aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos.
Todos los escritos que acompañen a la liquidación deberán estar firmados y sellados por el beneficiario de la subvención.
6. El beneficiario deberá justificar los pagos efectuados de los gastos declarados según la forma de pago:
Base 21.– Justificación del valor de mercado.
El beneficiario estará obligado a solicitar y aportar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.
Base 22.– Contabilidad.
El beneficiario deberá identificar, en cuenta separada y debidamente codificada, los ingresos y gastos derivados de la realización de la actividad formativa, debidamente desglosados por acción formativa.
Base 23.– Imputación de gastos.
De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionable en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que los gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Cuando los gastos sean comunes a más de una acción subvencionable, se imputarán de manera proporcional a cada acción subvencionable explicando por escrito los criterios utilizados y los cálculos realizados para la imputación de dichos gastos.
Base 24.– Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por el beneficiario. El IVA recuperable no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo, se presentará con la liquidación, bien el modelo 390 (Declaración resumen anual del IVA), bien certificado actualizado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondientes al último ejercicio, en los que figure, en su caso, el porcentaje de deducción (prorrata) que se aplicará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las entidades no sujetas o exentas totalmente del IVA acreditarán tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante indicación del precepto normativo que establece la no sujeción o la exención y acreditación de encontrarse en el supuesto de hecho de dicho precepto.
Base 25.– Justificación adicional en caso de subcontratación.
Las entidades beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados que subcontraten parcial o totalmente la ejecución de la actividad formativa deberán aportar en la justificación, adicionalmente al resto de documentación exigida:
Costes directos de la actividad formativa
Base 26.– Retribuciones de los formadores internos y externos.
1. Se incluyen en este concepto las retribuciones de los formadores por la preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, por cuenta ajena o propia, y/o del servicio externo docente, y los gastos de Seguridad Social a cargo del centro y entidad de formación cuando haya contratado a los formadores por cuenta ajena.
Asimismo se incluyen como gastos los de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores.
Se incluirán en este apartado exclusivamente los gastos relativos a los docentes incluidos en el documento de comunicación de inicio de la acción formativa y, en su caso, en sus posteriores modificaciones.
La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar, con carácter excepcional, la participación simultánea de dos o más formadores en el mismo horario y para la misma acción formativa, cuando existan razones pedagógicas, de seguridad o similares que lo justifiquen; en consecuencia, en estos supuestos se podrán imputar los gastos de dos o más formadores simultáneamente.
2. Según el personal docente que imparta la formación subvencionable cabe distinguir los siguientes supuestos:
Coste hora formador | = | Masa salarial del formador |
---|
Coste a imputar | = | Número de horas impartidas | X | Coste hora formador |
---|
Base 27.– Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Se incluyen en este concepto los gastos de amortización de mobiliario, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que la vida útil sea superior a un ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de vehículos, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible, a tales efectos, la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación, para cada elemento incluido, mediante la presentación del modelo de «Cuadro de amortización» que figura como Anexo I-F, que se publicará en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León.
La suma de los gastos de amortización contemplados en este artículo no podrá superar el 10% de la subvención concedida para la realización de la acción formativa.
Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.
No se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas.
Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente a elementos relacionados directamente con la acción formativa que se justifica, debiendo, en consecuencia, constar dichos elementos en el expediente de homologación del centro o entidad de formación para la especialidad correspondiente.
Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente al período subvencionable.
Base 28.– Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles.
Se incluyen en este concepto los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.
Se justificarán al tiempo de la liquidación de la acción formativa con la presentación de la siguiente documentación:
En el caso de materiales de trabajo fungibles, la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá exigir que se adjunte memoria justificativa, detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.
Base 29.– Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero.
Están comprendidos en estos gastos aquéllos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres, leasing y renting, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, debiendo constar dichos elementos en el expediente de homologación del centro o entidad de formación para la especialidad correspondiente.
Los gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante la presentación de las copias compulsadas de las facturas correspondientes y del contrato correspondiente, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, así como su justificante de pago.
En el caso de que los gastos originados por el alquiler, leasing o renting de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100% o se repartan íntegramente entre varias acciones formativa de un mismo beneficiario, deberá justificarse adecuadamente que las instalaciones se usan única y exclusivamente para la impartición de la/s citada/s acción/es formativa/s.
En el caso de arrendamiento financiero (leasing y/o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.
Base 30.– Gastos de realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Se incluyen en este concepto los gastos derivados de la realización del módulo de prácticas profesionales no laborales cuando el programa de la especialidad formativa establezca que el mismo ha de realizarse en centros de trabajo.
Los gastos se justificarán mediante la presentación de copia compulsada de los convenios o acuerdos entre el centro formativo y el o los centros de trabajo, y de las facturas correspondientes emitidas por el o los centros de trabajo, así como sus justificantes de pago.
Base 31.– Gastos de seguro de accidentes de los participantes.
Se incluyen en este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos participantes, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados por riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, que incluyan los trayectos de ida y vuelta («in itinere») al lugar de realización de la acción subvencionable, limitándose estrictamente en su duración al período de realización de la acción subvencionable.
La póliza de seguros podrá ser suscrita específicamente para cada acción subvencionable o de forma colectiva para varias acciones subvencionables. En uno y otro caso se indicará con exactitud, en la póliza o en certificado emitido por la aseguradora, la fecha de inicio y de vencimiento, la identificación de la/s acción/es subvencionable/s, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.
En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción subvencionable de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnos participantes.
Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la acción subvencionable supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.
Este gasto se justificará al tiempo de la liquidación de la acción subvencionable con la presentación de copia compulsada de la póliza de seguro suscrita en la que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.
Base 32.– Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados.
Se incluyen en este concepto los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación de las acciones formativas mediante acreditación de la concurrencia de las circunstancias a que se refiere la Orden EHA/3771/2005, de 20 de diciembre, y copia compulsada de las facturas, a la que se acompañará su correspondiente justificante de pago.
Base 33.– Gastos de publicidad.
Se incluyen en este concepto los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas.
Se justificarán al tiempo de la liquidación de las acciones formativas mediante copia compulsada de las facturas, a la que se acompañará su correspondiente justificante de pago.
Asimismo, se adjuntará copia en soporte papel o digital de la publicidad realizada, en la que conste expresamente la financiación de las acciones formativas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en los términos de la base 8 de las presentes Bases.
Costes asociados de la actividad formativa
Base 34.– Costes de personal de apoyo.
Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa. En particular, se incluyen los gastos de selección de alumnos.
El gasto se justificará según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en la base 26 de las presentes Bases.
Los gastos de selección de alumnos deberán motivarse adecuadamente.
Base 35.– Gastos financieros.
Se incluyen en este concepto los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionable y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Se incluyen las comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de garantía bancaria, para cuya justificación deberá aportarse copia compulsada de los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma.
No serán subvencionables los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias.
No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.
Base 36.– Otros costes.
Se incluyen en este artículo: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa.
Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación, para cada concepto incluido, mediante la presentación de la copia compulsada de la factura correspondiente, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, así como su justificante de pago.
La entidad beneficiaria deberá acompañar a la documentación justificativa de los gastos, los criterios y cálculos realizados para su imputación.
Base 37.– Límite de costes asociados.
La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento de los costes de la actividad formativa, salvo acciones formativas vinculadas directamente a la puesta en marcha de las acciones prioritarias previstas en el artículo 6.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en cuyo caso podrá ampliarse este porcentaje hasta el 15 por ciento de dichos costes. Igualmente este porcentaje podrá ampliarse hasta el 15 por ciento de dichos costes cuando el beneficiario de la subvención no subcontrate la realización de dicha actividad.
Otros costes subvencionables
Base 38.– Costes de evaluación y control de la calidad de la formación.
Se incluyen los costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
Los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes se establecerán en las correspondientes convocatorias.
Los beneficiarios deberán destinar la parte que determine la correspondiente convocatoria de la subvención concedida a la realización de actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Dicha cuantía no podrá superar en ningún caso el 5% de la subvención concedida.
Se podrán considerar como acciones de evaluación y control de la formación las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora.
Este concepto deberá especificarse al presentar la solicitud de la acción formativa para ser admisible la justificación de gastos por el mismo.
Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal docente y/o no docente.
Los costes de evaluación y control se justificarán según los criterios y directrices establecidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en la base 26 de las presentes Bases.
Base 39.– Costes del informe de auditoría.
En los supuestos en que la convocatoria haya establecido que la justificación se efectúe mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables.
Los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes se establecerán en las correspondientes convocatorias.
Los beneficiarios podrán destinar parte del importe de la subvención concedida a estos gastos, con los límites que establezca la Resolución de convocatoria.
Calidad, evaluación, seguimiento y control
Base 40.– Seguimiento y control.
1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúen el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, los órganos de control del Fondo Social Europeo, y cualesquiera otros órganos competentes.
2. En las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes Bases se realizarán actuaciones de seguimiento y control in situ y ex post, en los términos del artículo 36, apartados 1 y 2, de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conforme establece el presente capítulo y las instrucciones de desarrollo que dicte el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
El resultado de las actuaciones de seguimiento y control in situ se formalizará en las correspondientes actas de visita.
El resultado de las actuaciones de seguimiento y control ex post se formalizará documentalmente según resulte procedente en cada caso.
3. Las actuaciones de seguimiento y control previstas en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de cualesquiera otras que se articulen por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los términos del artículo 36.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Base 41.– Evaluación de la calidad.
1. La evaluación de la calidad de las acciones formativas y de los centros y entidades de formación será realizada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de las actuaciones de seguimiento y control y de los cuestionarios de evaluación de la calidad, plasmándose los resultados de dicha evaluación en los correspondientes Informes de evaluación de la calidad.
2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán colaborar con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la evaluación de la calidad de la formación.
Base 42.– Cuestionarios de evaluación de la calidad.
1. Los participantes que finalicen las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes Bases cumplimentarán los correspondientes cuestionarios de evaluación de la calidad conforme al modelo establecido en el Anexo I-G de las presentes Bases, que se publicará en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León.
2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar las siguientes actividades en relación con los cuestionarios de evaluación de la calidad:
3. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León velará por la correcta cumplimentación de los cuestionarios por parte de los alumnos, in situ o ex post.
4. Las actividades de evaluación en relación con el cuestionario de calidad podrán financiarse con cargo a la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la base 38 de las presentes Bases.
Base 43.– Informes de evaluación de la calidad.
1. A la vista de las actuaciones de seguimiento y control in situ y ex post, en su caso, y de los resultados de los cuestionarios de evaluación de la calidad, las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborarán un Informe de evaluación de la calidad de cada una de las acciones formativas desarrolladas al amparo de las presentes Bases.
2. Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborarán un Informe de evaluación de la calidad para cada centro o entidad de formación, referido al año natural precedente. Dicho Informe se incorporará al Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
El Informe de evaluación de la calidad del centro o entidad de formación se emitirá aplicando los siguientes indicadores:
Base 44.– Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
3. En las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados el incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, o a la obligación del reintegro, total o parcial en los términos del artículo 21.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
La graduación del incumplimiento del compromiso de contratación se efectuará del siguiente modo:
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León efectuará cuantas comprobaciones resulten oportunas para verificar el cumplimiento del compromiso de contratación, tanto en el procedimiento de comprobación de la justificación y liquidación de la subvención, como posteriormente para garantizar el mantenimiento de la contratación durante el período mínimo de seis meses. Si con posterioridad a la liquidación de la subvención se detectara el incumplimiento del compromiso de contratación, se incoará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Base 45.– Infracciones y sanciones.
La obligación de reintegro a la que se refiere la base anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.
Otras disposiciones
Base 46.– Publicidad de las subvenciones concedidas.
Los beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes Bases aparecerán:
Base 47.– Modelos normalizados.
1. Las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes Bases podrán modificar los Anexos de éstas con la finalidad de adaptarlos a las circunstancias y necesidades de dichas convocatorias.
2. Por Resolución del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se podrán establecer cuantos modelos normalizados resulten necesarios para la gestión de las subvenciones y de las acciones subvencionables reguladas en las presentes Bases.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN SU MODALIDAD DE OFERTA, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN, PARA EL AÑO 2013 (CÓDIGO REAY ECL030)
Primero.– Objeto y régimen de concesión.
Se convoca la concesión directa de subvenciones, cofinanciadas hasta en un 80% por el Fondo Social Europeo, para la realización en la Comunidad de Castilla y León de acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados que incluyan compromisos de contratación de al menos el 60% de trabajadores formados, y que se enmarquen en la totalidad de las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, para el año 2013.
Segundo.– Régimen jurídico.
El régimen jurídico de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, con compromiso de contratación, en la Comunidad de Castilla y León, es el establecido en:
Tercero.– Créditos presupuestarios.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, en las aplicaciones y por los importes siguientes:
Aplicación presupuestaria |
Presupuesto 2013 |
---|---|
08.23.241B02.77075 – Empresas privadas |
475.000,00 € |
08.23.241B02.77076 – Empresas privadas |
1.200.000,00 € |
08.23.241B02.780A3 – Entidades sin ánimo de lucro |
300.000,00 € |
08.23.241B02.780A6 – Entidades sin ánimo de lucro |
55.000,00 € |
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.
2. Las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 y, en particular, las relativas a créditos, anticipos, etc. serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.
3. Las subvenciones convocadas en la presente convocatoria podrán ser cofinanciadas hasta en un 80% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001.
4. A esta financiación podrá añadirse una cuantía adicional del 200% siempre que concurra alguna de las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
5. La distribución de la cuantía total máxima del crédito asignado a esta convocatoria entre los diferentes créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria.
6. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria estarán sujetas, en función de la naturaleza jurídica de los beneficiarios, al impuesto de sociedades o al impuesto sobre la renta de las personas físicas, no resultando aplicable ningún régimen de retención.
Cuarto.– Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
1. Será objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la realización en la Comunidad de Castilla y León de acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados que incluyan compromisos de contratación de al menos el 60% de trabajadores formados, y que se enmarquen en la totalidad de las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, para el año 2013.
Todas las acciones formativas de especialidad formativa completa incluirán el módulo de formación complementaria FCOO03 Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género.
2. La impartición de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados que incluyan compromisos de contratación se efectuará en los términos establecidos por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I, y demás normativa aplicable.
3. La realización de todas las acciones formativas deberá finalizarse antes del 1 de julio de 2013.
4. En la selección de participantes se dará preferencia a los colectivos considerados prioritarios por la Estrategia Española de Empleo: Personas sin cualificación profesional, personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, personas en el ámbito rural, personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquéllos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería.
5. Los importes mínimos de las coberturas a contratar por los beneficiarios para cada uno de los alumnos por riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, incluidos los trayectos de ida y vuelta al lugar de impartición, serán de un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y de 36.036,73 euros en caso de invalidez. Así mismo, deberá contratarse cobertura sanitaria ilimitada.
6. Los beneficiarios podrán desarrollar actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación en los términos previstos en las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I. Dichas actuaciones de evaluación y control deberán ajustarse a la memoria explicativa a que se refiere el resuelvo 8.5.f) de esta Convocatoria, y se someterán a las normas sobre justificación, seguimiento y control establecidas en las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I para las acciones formativas.
7. Los beneficiarios remitirán a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia correspondiente los resultados de los cuestionarios de evaluación de la calidad, en el soporte que se establezca al efecto, en el plazo de 10 días hábiles tras la finalización de la acción formativa.
Quinto.– Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las empresas, asociaciones de empresas u otras entidades que adquieran compromisos de contratación de al menos el 60% de alumnos formados, en los términos del artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo, y las Bases reguladoras, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en el momento de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
2. Además de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.– Criterios de concesión directa de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.
2. En el caso de solicitudes de subvención que contengan una pluralidad de acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados que incluyan compromisos de contratación, si no existiera crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de las acciones formativas solicitadas, se concederá subvención para la realización de aquéllas para las que exista dicho crédito, según la prioridad manifestada en la solicitud.
3. Podrá denegarse la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Séptimo.– Cuantía y gastos subvencionables.
1. Los módulos económicos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones máximas para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados al amparo de la presente Sección serán los siguientes, expresados en euros por participante y hora de formación, en los términos del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I:
Modalidad de impartición |
Nivel de formación |
|
---|---|---|
Básico |
Superior |
|
Presencial |
7,20 € |
8,80 € |
Teleformación |
6,30 € |
|
Mixta |
Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y teleformación que tenga la acción formativa. |
Sin perjuicio de lo anterior, para la determinación de la subvención máxima a conceder, el módulo económico durante el módulo de práctica en centros de trabajo será de 3,00 € por alumno y hora.
Las especialidades que no hayan sido clasificadas como pertenecientes al nivel de formación básico o superior por el Servicio Público de Empleo Estatal antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes se considerarán incluidas en el nivel de formación básico a efectos de determinar la cuantía máxima de la subvención.
2. Serán costes subvencionables al amparo de la presente Sección los contemplados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I, y demás normativa de aplicación.
Octavo.– Solicitudes.
1. La solicitud de subvención se cumplimentará en los formularios recogidos como Anexos II-A y II-B de esta Convocatoria, disponibles en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León y en la página web de la Junta de Castilla y León.
Cada solicitud de subvención para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación podrá contener cuantas acciones formativas se estime oportuno, ordenadas en función de la prioridad asignada a las mismas por el solicitante.
2. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 30 días naturales al inicio de la primera acción formativa y con una antelación máxima de 90 días naturales al inicio de la última acción formativa contenida en la misma.
3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente a la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica siempre y cuando el solicitante disponga de DNI electrónico, certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
5. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la siguiente documentación:
No obstante, cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieren en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
6. La presentación de la solicitud de subvención contendrá la autorización del solicitante, y en su caso del subcontratista, para que el órgano instructor del procedimiento compruebe y constate de forma directa los siguientes extremos:
No obstante, el solicitante, y en su caso del subcontratista, podrán denegar el consentimiento para estas comprobaciones, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el resuelvo octavo.5.h) de esta Convocatoria.
7. Los solicitantes de subvenciones podrán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, anticipo de la subvención que en su caso se conceda, en los términos de las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I.
8. Cuando los solicitantes de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados que incluyan compromisos de contratación pretendan realizar la acción formativa por medio de subcontratación que exceda del 20% del importe de la subvención, si dicho importe es superior a 60.000 €, así como cuando pretendan realizar la acción formativa por medio de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el solicitante, deberán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, la correspondiente autorización del órgano concedente.
Noveno.– Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia donde se desarrolle la acción formativa, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Décimo.– Propuesta de resolución.
1. La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante.
2. La propuesta de resolución provisional, en su caso, se notificará al solicitante en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo.– Resolución.
1. En el ámbito temporal de aplicación de esta convocatoria, se delega la competencia para resolver las solicitudes de subvención a que se refiere la misma, en los Gerentes Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en la cual se lleve a cabo la acción formativa.
2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, computado a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3. La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados, en su caso.
La autorización previa del órgano concedente para realizar la acción formativa mediante subcontratación en los supuestos a que se refiere el resuelvo 8.8 de esta Convocatoria se concederá o denegará en el plazo de 20 días desde la fecha en que la solicitud de autorización haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación; en caso contrario se entenderá otorgada la misma.
4. La Resolución de concesión de la subvención será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Contra la Resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente a su notificación.
Duodécimo.– Modificación y revisión de la subvención concedida.
Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación en los términos del artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Cuando la fecha prevista de inicio de la acción formativa sea anterior, en su caso, a la fecha de efecto de baja de la especialidad en el Fichero de especialidades formativas, dicho inicio no podrá posponerse más allá del día anterior a la citada fecha de efecto de baja.
Decimotercero.– Plazo y forma de justificación.
Las subvenciones concedidas se justificarán mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, en los términos preceptuados por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I, el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre que lo desarrolla, y las Normas Técnicas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría podrán realizarse e imputarse hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención, y se justificarán en los términos de las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I.
Decimocuarto.– Forma de pago y régimen de anticipos.
1. El pago de la subvención se realizará en los términos de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y las Bases Reguladoras contenidas en el Anexo I, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa solicitud de los beneficiarios, podrán abonarse anticipos de las cantidades concedidas en concepto de subvención con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el citado artículo.
Decimoquinto.– Información y publicidad.
1. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión y demás normativa de aplicación.
2. Los centros o entidades de formación que desarrollen acciones de formación al amparo de la presente convocatoria deberán identificarse como centros colaboradores del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Los beneficiarios harán constar en toda la documentación y publicidad relativa a la actividad subvencionada el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo 15.1 de esta Convocatoria.
3. La difusión y publicidad por parte de los centros o entidades de formación de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de la presente convocatoria deberá someterse, con carácter previo a su realización, a la aprobación de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia correspondiente.
4. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria aparecerán:
Decimosexto.– Instrucciones.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Convocatoria.
Decimoséptimo.– Producción de efectos.
La presente Convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Décimoctavo.– Régimen de impugnación.
Contra esta Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.