ORDEN CYT/565/2014, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
Con el objeto de apoyar a las Federaciones y Clubes Deportivos para el adecuado desarrollo del programa deportivo y formativo del colectivo de deportistas pertenecientes a los Centros de Tecnificación Deportiva, se hace necesario habilitar la figura de los colaboradores y del tutor de estudios en las Residencias Deportivas que sirvan de apoyo a los mismos, a las Federaciones Deportivas implicadas en el programa de formación y a la dirección de las Residencias Deportivas.
Con ello se intenta posibilitar el progreso técnico deportivo y la formación académica para conseguir una formación humana integral, conforme se preceptúa en el artículo 46 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León. Igualmente el Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, expone como uno de los objetivos de los Centros de Tecnificación Deportiva, el de velar para que los deportistas seleccionados durante el proceso de permanencia obtengan una formación integral.
Por Orden CYT/1258/2009, de 1 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 109, de 11 de junio de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
Mediante Orden CYT/535/2011, de 8 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 83, de 2 de mayo de 2011 se modificó la Orden CYT/1258/2009, de 1 de junio, para garantizar el acceso a estas becas a un mayor número de personas, así como actualizar los criterios que se valoran en su adjudicación y conseguir un mejor funcionamiento diario de las Residencias Deportivas.
La experiencia en la gestión de las becas convocadas al amparo de las citadas bases ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir mejoras en las mismas. Por ello, se considera necesario ampliar las entidades que pueden proponer personas para ser beneficiarios de las becas de colaboradores y de tutores de estudios e introduce la incompatibilidad de solicitudes para becas de colaboradores y de tutores de estudios para una misma persona. Además se actualizan los criterios de valoración aplicables a las becas convocadas para adaptarlos a la situación académica y deportiva actual.
Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y vista la propuesta del Director General de Deportes
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboradores y de tutores de estudios en las siguientes Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León:
– Residencia Deportiva «Río Esgueva» de Valladolid.
– Residencia Deportiva «Victorio Macho» de Palencia.
Artículo 2. Finalidad.
La concesión de becas de colaboradores y de tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León tendrá como finalidad velar para que los deportistas de estas Residencias tengan una formación integral, así como completar la formación de las personas beneficiarias de estas becas y, en especial, preparándolas para la realización de actividades en el ámbito del deporte y de la actividad física.
Artículo 3. Conceptos subvencionables.
Los conceptos que incluyen las becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León son, con carácter de residente fijo, los gastos de alojamiento y de manutención de los becados.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas de colaboradores y de tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León todas aquellas personas que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:
2. Los jóvenes que sean propuestos para una beca de colaborador o de tutor de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León no podrán ser propuestos en la misma convocatoria para una beca de deportista en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni quienes hayan obtenido puntuación negativa en su valoración como antiguos becarios en alguna Residencia Deportiva de la Comunidad de Castilla y León.
4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.
Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de su incorporación a la Residencia Deportiva, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.
No será necesario presentar nueva declaración previamente a la incorporación a la Residencia Deportiva si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.
Artículo 6. Cuantía de las becas.
La cuantía de las becas tendrá un importe del 100% de los gastos de alojamiento y de manutención de los beneficiarios de cada una de las becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 7. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en la correspondiente convocatoria o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria.
2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de deportes la instrucción del procedimiento.
A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.
4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de deportes o persona en quien delegue.
Vocales: Cinco vocales, tres vocales serán personal de la Dirección General competente en materia de deportes y los otros dos vocales serán los Directores de las Residencias Deportivas citadas en la presente orden. Todos los vocales serán designados por el titular de esta Dirección General. Uno de los vocales actuará como Secretario, asistiendo a las reuniones con voz y voto.
5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.
6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la beca solicitada, debidamente motivada.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta, los siguientes criterios, por orden de prelación:
Artículo 10. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de deportes a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de deportes.
2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede las becas, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.
4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de deportes por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
La concesión de una beca conllevará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las siguientes obligaciones específicas:
Artículo 12. Incumplimiento.
1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones y requisitosa los que están sujetas las becas y las obligaciones del artículo anterior, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a la pérdida de la beca.
2. Las sanciones impuestas por la Comisión de Régimen Interno que supongan expulsión temporal o definitiva de la Residencia, conllevará la perdida de la beca durante el tiempo que dure la expulsión.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden CYT/1258/2009, de 1 de junio, por la que se publicaron las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 16 de junio de 2014.
La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: Alicia García Rodríguez