I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/577/2014, de 26 de junio, por la que se modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Educación.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20.1, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la citada ley, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan, y que las órdenes de creación y modificación de ficheros deberán recoger todos los apartados que establece el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Por otro lado, que las órdenes por las que se supriman ficheros de carácter personal deberán especificar cuál será el destino de los mismos, o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Mediante Decreto 40/1999, de 8 de marzo, se crearon diversos ficheros de datos de carácter personal en la entonces Consejería de Educación y Cultura, entre los que se encuentra el denominado «Asociaciones de Padres de Alumnos (APAS)». Este decreto fue derogado por el anteriormente citado Decreto 11/2003, de 23 de enero, que dispone en su disposición transitoria que los ficheros contenidos en el Anexo I del Decreto 40/1999, de 8 de marzo, se considerarán vigentes hasta que sean modificados o suprimidos, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 2 de este decreto.

Mediante Orden de 7 de agosto de 2002, se creó el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Solicitantes de ayudas para la adquisición de libros de texto».

Mediante Orden EDU/571/2005, de 26 de abril, se creó el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Datos relativos a alumnado con Necesidades Educativas Específicas de la Consejería de Educación».

Mediante Orden EDU/1174/2009, de 28 de agosto, se creó el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Sistema integrado de becas y ayudas al estudio».

Mediante Orden EDU/15/2011, de 18 de enero, se crea el fichero automatizado de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Educación denominado «Usuarios de ordenadores miniportátiles vinculados a RedXXI».

A través de la presente orden se modifican los ficheros antes enunciados «Asociaciones de Padres de Alumnos (APAS)», «Solicitantes de ayudas para la adquisición de libros de texto», «Sistema integrado de becas y ayudas al estudio» y «Datos relativos a alumnado con Necesidades Educativas Específicas de la Consejería de Educación», declarando su sistema de tratamiento como parcialmente automatizados o mixtos, ya que los datos personales que contienen son susceptibles de imprimirse en papel y por lo tanto deben aplicarse también las medidas previstas para los ficheros no automatizados.

También se procede a la supresión del fichero «Usuarios de ordenadores miniportátiles vinculados a RedXXI», al ser un fichero actualmente en desuso puesto que han desaparecido las convocatorias relativas a la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles vinculados a la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León, RedXXI», a la que se hallaba vinculado.

En virtud de las citadas normas y demás de general aplicación, y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación que se contienen en los Anexos I y II.

Artículo 2. Medidas técnicas y organizativas.

Los responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Derechos de los Afectados.

Las personas físicas y jurídicas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo indicado en el anexo correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 26 de junio de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

ANEXO I

MODIFICACION DE FICHEROS

1.– Denominación del fichero: «ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS (APAS)».

Fines y usos:

Censo. Envío de correspondencia.

Personas o colectivos afectados:

Presidentes de las APAS.

Procedimiento de recogida y procedencia de los datos:

Encuesta o solicitud de subvención.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal:

  • Datos de carácter identificativo:
    • • Del AMPA, la federación o la confederación: nombre, dirección, teléfono, CIF.
    • • Personales de los cargos (Presidente, secretario, vocales): D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos.

Cesiones de datos previstas:

No están previstas.

Órgano de la Administración responsable del fichero:

Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación.

Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Innovación Educativa.

Sistema de tratamiento:

Parcialmente automatizado (Mixto).

Medidas de Seguridad:

Nivel básico.

2.– Denominación del fichero: «SOLICITANTES DE AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE LIBROS DE TEXTO».

Fines y usos:

Gestión de las ayudas.

Personas o colectivos afectados:

Solicitantes de las ayudas.

Procedimiento de recogida y procedencia de los datos:

El propio interesado o su representante legal.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal:

  • Datos de carácter identificativo del interesado y de su representante: N.I.F., nombre y apellidos, dirección, estado civil. Domicilio familiar, número de teléfono. Fecha de nacimiento del alumno y curso en que se encuentra matriculado. Número de miembros de la unidad familiar.
  • Otros datos: Económicos: nivel de renta de la unidad familiar, número de cuenta bancaria del solicitante, datos bancarios del centro autorizado a percibir la ayuda, CIF del titular de la cuenta del centro.

Cesiones de datos previstas:

No están previstas.

Órgano de la Administración responsable del fichero:

Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación.

Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Innovación Educativa.

Sistema de tratamiento:

Parcialmente automatizado (Mixto).

Medidas de Seguridad:

Nivel básico.

3.– Denominación del fichero: «SISTEMA INTEGRADO DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO».

Fines y usos:

Gestión de becas y ayudas al estudio dirigidas a alumnos, en el ámbito de la Consejería de Educación.

Personas o colectivos afectados:

Solicitantes de las ayudas (estudiantes y sus representantes legales).

Procedimiento de recogida y procedencia de los datos:

  • El propio interesado o su representante legal.
  • Centros educativos.
  • Otras Administraciones Públicas.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal:

  • Datos de carácter identificativo del interesado, y de su representante: N.I.F., nombre y apellidos, dirección, estado civil. Domicilio familiar, número de teléfono, correo electrónico, datos de empadronamiento, si está en acogimiento institucional, y en este caso, CIF y denominación de la institución.
  • Datos personales del alumno: Sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, grado de minusvalía. Número de miembros de la unidad familiar. Si desciende de emigrantes retornados.
  • Datos personales de los miembros de la unidad familiar del interesado: N.I.F. nombre y apellidos, si es extranjero, fecha de nacimiento, grado de discapacidad, estado civil.
  • Otros datos:
    • a) Económicos: Nivel de renta de la unidad familiar, número de cuenta bancaria del solicitante, datos bancarios del centro autorizado a percibir la ayuda, CIF del titular de la cuenta del centro.
    • b) Sociales: Condición de familia numerosa, condición de víctima de acto terrorista o de víctima de violencia de género, condición de huérfano.
    • c) Datos académicos y profesionales: Estudios realizados, calificaciones obtenidas, estudios a realizar, titulaciones, profesión, circunstancias educativas especiales.
    • d) Otros datos: Participación en programas de reutilización y préstamo de libros de texto, importe de la factura de adquisición de libros de texto y soportes electrónicos, distancia entre la localidad del domicilio familiar y el centro educativo o el enlace con el transporte escolar, número de hermanos del solicitante menores de 25 años que cursan estudios universitarios y residen fuera del domicilio familiar.

Cesiones de datos previstas:

No están previstas.

Órgano de la Administración responsable del fichero:

Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación.

Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Innovación Educativa.

Sistema de tratamiento:

Parcialmente automatizado (Mixto).

Medidas de Seguridad:

Nivel alto.

4.– Denominación del fichero: «DATOS RELATIVOS A ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN».

Fines y usos:

Gestión de los datos para su uso por la administración educativa.

Personas o colectivos afectados:

Alumnado de los centros educativos de Castilla y León con necesidades educativas específicas debido a discapacidad, graves trastornos de personalidad o conducta, procedencia geográfica, minoría cultural, desfavorecidos, superdotación, necesidades específicas del lenguaje o capacidad intelectual límite.

Procedimiento de recogida y procedencia de los datos:

Información aportada por los centros educativos.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal:

  • Datos de carácter identificativo del interesado: Nombre y apellidos.
  • Datos personales del alumno: Sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, grado de discapacidad.
  • Otros datos:
    • a) Sociales: Marginalidad, minoría cultural, temporero, hospitalización, itinerante.
    • b) Datos académicos y profesionales: Estudios realizados, historial del estudiante, superdotación, absentismo, capacidad intelectual límite.

Cesiones de datos previstas:

No están previstas.

Órgano de la Administración responsable del fichero:

Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación.

Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Atención a Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, Orientación y Convivencia.

Sistema de tratamiento:

Parcialmente automatizado (Mixto).

Medidas de Seguridad:

Nivel alto.

ANEXO II

SUPRESIÓN DE FICHEROS

1.– Denominación del fichero: «USUARIOS DE ORDENADORES MINIPORTATILES VINCULADOS A REDXXI».

Fines y usos:

Registro de usuarios de ordenadores miniportátiles RedXXI autorizados para su uso privativo, control del desarrollo de la actuación y gestión de las incidencias comunicadas por éstos al Servicio de Atención al Usuario vinculado a la estrategia RedXXI.

Código de inscripción asignado por la Agencia de Protección de Datos: No inscrito.

Motivos de la supresión:

Todos los datos referentes a la autorización de uso privativo por los interesados han quedado obsoletos, y los fines del fichero han perdido vigencia al haber desaparecido las convocatorias relativas a la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles vinculados a la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León (Red XXI)» al que se encontraba vinculado.

Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción:

Destrucción o borrado de todos los datos obrantes en el mismo mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el fichero que se suprime o su recuperación posterior.