I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/793/2014, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/1053/2013, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
La Consejería de Educación mediante Orden EDU/1053/2013, de 17 de septiembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
El artículo 8.3 de la citada orden establece que la presentación de la documentación justificativa en él indicada ha de realizarse antes del 5 de octubre de cada ejercicio.
La experiencia en la tramitación y gestión de estas ayudas hace necesaria la modificación del citado plazo de justificación a fin de que ésta se realice de forma adecuada por parte de los beneficiarios.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1053/2013, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
El apartado 3 del artículo 8 de la Orden EDU/1053/2013, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, queda redactado en los siguientes términos:
«3. Para el abono del resto de la ayuda, las Entidades deberán presentar en la dirección general competente en materia de investigación universitaria antes del 5 de noviembre de cada ejercicio, la siguiente documentación:
- a) Certificado de pagos realizados en materia de salarios y seguridad social del personal investigador contratado, indicando por separado la cantidad bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social, en los términos que se determinen en la convocatoria. Igualmente el certificado deberá incluir las renuncias y demás incidencias que se hayan producido en los contratos hasta esa fecha.
- El citado certificado deberá ir acompañado de la documentación acreditativa del pago, como nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2, y de los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago.
- b) En su caso, la documentación acreditativa del abono de indemnizaciones por finalización de contrato.
- c) En el caso de las Entidades y del personal investigador contratado, que encontrándose sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no hayan dado su autorización para la obtención directa de los datos acreditativos, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- d) Declaración responsable de la Entidad que certifique que se mantiene un sistema de contabilidad separado para estos gastos cofinanciados por el FSE.
- e) Declaración responsable de la Entidad que certifique que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 16 de septiembre de 2014.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero