ORDEN EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.
El aumento de la eficacia y la equidad de la educación es un objetivo prioritario de las administraciones educativas.
El Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, establece la finalidad, los principios y los objetivos básicos, así como la estructura básica de la Red de formación y los elementos necesarios para la planificación y evaluación de la formación permanente del profesorado.
El decreto regula un modelo de formación permanente con vocación de mejora, pensamiento innovador y edificado sobre la trayectoria y el trabajo realizado en años anteriores. Tiene carácter proactivo, intención de anticiparse a los continuos cambios, cada vez más rápidos, que se dan en la sociedad y de responder a las nuevas necesidades y demandas que se plantean al sistema educativo y a sus profesionales. Es una respuesta dinámica y flexible a las exigencias del sistema educativo en las mejores condiciones de plazo, calidad y coste. Para articular esta respuesta, se concede un especial protagonismo a los centros educativos para los que se desarrolla un sistema estructurado de apoyo y a los que se considera el núcleo central de la acción formativa del profesorado.
También es una apuesta firme para enriquecer, motivar y facilitar el trabajo realizado por el profesorado en Castilla y León, para insistir en la necesaria dignificación de la profesión docente y para incrementar la adaptación de los docentes a las exigencias de la sociedad contemporánea.
La formación se entiende como un proceso estratégico, cuya concepción y gestión debe realizarse desde una óptica globalizadora, incorporando no sólo la interacción formativa concreta, sino también la prospectiva de cambios sociales y educativos, la detección de necesidades, la planificación, la comunicación de la oferta, el desarrollo, el seguimiento y evaluación, la validación y la difusión de resultados.
Por otra parte, se ha reestructurado la Red de formación, cuyo primer paso se dio mediante Acuerdo 35/2008, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y suprimen Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y mediante Orden EDU/778/2008, de 14 de mayo, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y se aprueba el ámbito geográfico de actuación de la red de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
La disposición final primera del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, autoriza al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de dicho decreto.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Red de formación, así como la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.
Organización y funcionamiento de la Red de formación
Artículo 2. Estructura.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, que regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, formarán parte de la Red de formación:
Artículo 3. Concepto y naturaleza.
1. Los centros docentes son los núcleos básicos donde se desarrolla la formación permanente del profesorado.
2. El equipo directivo del centro es el responsable de liderar los procesos de formación, mejora e innovación. Contará con la colaboración de un coordinador de formación, calidad e innovación, y con un equipo interno de formación, el cual podrá contar con la ayuda, apoyo y asesoramiento de un equipo externo.
3. Cada centro docente podrá elaborar, a partir del diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado que preste servicio en el mismo y de los resultados de las evaluaciones internas y externas que se realicen, su propio plan de formación de centro.
Artículo 4. El coordinador de formación, calidad e innovación.
1. El coordinador de formación, calidad e innovación será el responsable de informar, promocionar, colaborar en el diseño y coordinar las actuaciones de formación, mejora e innovación, que se lleven a cabo en el centro, así como de representar al claustro de profesores en el CFIE de su ámbito.
2. Serán funciones del coordinador de formación, calidad e innovación, las siguientes:
3. El coordinador de formación, calidad e innovación, deberá participar en las actividades de formación que se establezcan por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado.
4. En los centros docentes públicos, el coordinador de formación será un profesor del claustro, que realizará sus funciones en estrecha colaboración con el equipo directivo. Será un funcionario de carrera, preferentemente con destino definitivo en el centro. Tendrá experiencia y preparación en temas de formación, calidad e innovación educativa.
El coordinador de formación será designado por el director del centro, oído el claustro de profesores, y previa aceptación del interesado. La duración del cargo durará lo mismo que el mandato del director que lo designó.
Cesará en sus funciones por los siguientes motivos:
Para la realización de sus funciones, el coordinador de formación, calidad e innovación de los centros públicos, dispondrá semanalmente de una hora lectiva y una hora complementaria con carácter general y de dos horas lectivas más mientras estén desarrollando los planes de formación del centro, siempre que no suponga incremento de la plantilla funcional del centro. Así mismo, el desempeño de este puesto se tendrá en cuenta en los distintos concursos de méritos en los que participe.
5. En los centros docentes concertados, el coordinador de formación será un profesor del claustro, designado por el director del centro.
Artículo 5. Equipo de formación interno.
1. En los centros docentes que desarrollen un plan de formación de centro se constituirá un equipo de formación que será responsable de su ejecución. Dicho equipo estará integrado por el director del centro o persona del equipo directivo que designe, el coordinador de formación del centro y los profesores coordinadores de cada una de las actividades formativas que integren el plan.
2. Las funciones del equipo de formación serán las siguientes:
Artículo 6. Equipo de apoyo externo.
El desarrollo de los planes de formación de centro contará con un equipo de apoyo externo formado por el inspector de educación asignado al centro y por un asesor del CFIE general de referencia, para:
Artículo 7. Concepto, naturaleza y tipología.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, los CFIE son la principal referencia para los centros docentes y su profesorado en materia de formación permanente, tanto en la detección de necesidades como en la gestión y realización de actividades formativas, desempeñando funciones de asesoramiento en el desarrollo profesional y curricular, en la implantación de programas educativos, en la promoción de la innovación, investigación e intercambio de experiencias y en la apertura al entorno, comunicación y relaciones con la comunidad educativa.
2. Los CFIE serán de tres tipos, dependiendo del ámbito geográfico de actuación y del número de asesores que los compongan:
Artículo 8. Funciones de los CFIE generales.
A los CFIE generales les corresponde desarrollar, dentro de su ámbito geográfico de actuación, las siguientes funciones:
Artículo 9. Funciones de los CFIE específicos de ámbito autonómico.
1. Los CFIE específicos de ámbito autonómico, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.c), son los siguientes:
2. El Centro Superior de Formación del Profesorado es el centro de referencia autonómico de formación permanente del profesorado para ayudar y apoyar al mismo en su actualización y perfeccionamiento y mejorar la calidad del servicio educativo.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, el Centro Superior de Formación del Profesorado colaborará con la consejería competente en materia de educación en:
3. El Centro de Recursos y Formación del Profesorado en Tecnologías de la Información y de la Comunicación es el centro de referencia autonómico en la formación del profesorado en las tecnologías de la información y la comunicación y su aplicación al aula.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, colaborará con la consejería competente en materia de educación en:
4. El Centro de Formación del Profesorado en Idiomas es el centro de referencia autonómico en la formación del profesorado en lenguas extranjeras y aumento de la competencia lingüística y comunicativa.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, colaborará con la consejería competente en materia de educación en:
Artículo 10. Órganos de gobierno: unipersonales y colegiados.
Los CFIE tendrán los siguientes órganos de gobierno:
Artículo 11. Director: Requisitos, nombramiento, cese y funciones.
1. Podrán ser directores de los CFIE quienes reúnan los siguientes requisitos:
2. El acceso a los puestos de dirección de los CFIE se realizará mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que contemplará la presentación, por los candidatos, de los méritos que estimen procedentes, entre los que podrán admitirse méritos académicos, experiencia docente y directiva, formación, experiencia en formación, publicaciones y ponencias. Asimismo, se podrá contemplar la realización de una entrevista personal y la obtención de una puntuación mínima en la valoración del programa, de los méritos y de la entrevista, para poder ser seleccionados. Dicha convocatoria recogerá los criterios de valoración, la constitución y composición de las comisiones de selección, que elevarán propuesta motivada de nombramiento.
3. El nombramiento, y en su caso la renovación, de los directores de los CFIE se realizará mediante comisión de servicios y conllevará, en su caso, la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo. El nombramiento se realizará por un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, sin perjuicio de que anualmente se efectúe una evaluación del trabajo desarrollado, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto. Dicha evaluación anual se realizará por la dirección provincial de educación del ámbito geográfico al que pertenezca el centro y contemplará el grado de cumplimiento de las funciones y competencias atribuidas a los directores de estos centros por la normativa vigente. El director, finalizado el período máximo de su mandato, incluida la posible prórroga, no podrá participar en los concursos de méritos que se convoquen durante los dos años siguientes para la provisión de plazas vacantes de directores de los CFIE.
Cuando la plaza de director fuera declarada desierta, se nombrará director del centro, con carácter extraordinario, únicamente hasta la finalización del correspondiente curso escolar, a propuesta del director provincial de educación, a un funcionario de carrera en servicio activo que acredite, al menos, seis años de servicios como funcionario docente de carrera, pudiendo en este caso superar el límite general de 8 años indicado en el párrafo anterior, como máximo en el período que dure dicho nombramiento extraordinario.
4. El director del centro cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
5. En el caso de los CFIE específicos de ámbito autonómico, las competencias atribuidas a la dirección provincial, serán asumidas por la dirección general competente en materia de formación del profesorado.
6. En los supuestos de ausencia o enfermedad del director del centro, éste será sustituido por el secretario. En el supuesto de vacante por las causas contempladas en el apartado 4 de este artículo, se nombrará director del centro, hasta que se realice una nueva elección, a propuesta del director provincial de educación a un funcionario de carrera en servicio activo que acredite, al menos, seis años de servicios como funcionario docente de carrera, pudiendo recaer la elección en el secretario del centro.
7. El director del CFIE desempeña las siguientes funciones:
Artículo 12. Secretario: Nombramiento, cese y funciones.
1. Los CFIE contarán con un secretario nombrado por el director provincial de educación a propuesta del director del CFIE, elegido entre los miembros de la plantilla de asesores de formación.
2. Las funciones de los secretarios serán las siguientes:
3. El secretario cesará en sus funciones al producirse alguna de las causas siguientes:
4. En el caso de los CFIE específicos de ámbito autonómico, las competencias atribuidas a la dirección provincial, serán asumidas por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario, se hará cargo de sus funciones el miembro de la plantilla de asesores de formación que designe el director del centro. En el supuesto de vacante por las causas contempladas en el apartado 3 de este artículo, la sustitución se podrá prolongar hasta la toma de posesión de un nuevo director.
Artículo 13. Equipo asesor de formación: Composición y funciones.
1. El equipo asesor de formación está integrado:
2. Son funciones del equipo asesor de formación, entre otras, las siguientes:
Artículo 14. Los asesores de formación: Requisitos, nombramiento, cese y funciones.
1. Los asesores de formación deberán reunir los siguientes requisitos:
2. El acceso a los puestos de asesores de formación de los CFIE se realizará mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la que se recogerán los puestos a cubrir, los méritos a presentar por los candidatos, incluyendo al menos méritos académicos, experiencia docente, formación, experiencia en la formación y en investigación y publicaciones; los criterios de valoración de los méritos y la composición de las comisiones de selección. Asimismo se podrá contemplar la realización de una entrevista personal y la obtención de una puntuación mínima, en la valoración del proyecto, de los méritos y de la entrevista, para poder ser seleccionados. Dicha convocatoria recogerá los criterios de valoración y la constitución y composición de las comisiones de selección, que elevarán propuesta motivada de nombramiento.
3. El nombramiento, y en su caso la renovación, de los asesores de formación se realizará mediante comisión de servicios y conllevará, en su caso, la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo. El nombramiento ordinariamente se realizará por un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, sin perjuicio de que anualmente se efectúe una evaluación del trabajo desarrollado, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto. Dicha evaluación anual se realizará por la dirección provincial de educación del ámbito geográfico al que pertenezca el centro y contemplará el grado de cumplimiento de las funciones y competencias atribuidas a los asesores de formación de estos centros por la normativa vigente. El asesor, finalizado el período máximo de nombramiento, incluida la posible prórroga, no podrá participar en los concursos de méritos que se convoquen durante los dos años siguientes para la provisión de plazas vacantes de asesores de CFIE.
Si una vez resuelta la convocatoria existieran plazas vacantes o se produjeran iniciado el curso escolar, se nombrarán asesores, con carácter extraordinario, únicamente hasta la finalización de ese curso escolar, a propuesta del director provincial de educación, a funcionarios de carrera en servicio activo y que acrediten, al menos, cinco años de servicios como funcionarios de carrera docente, y posean los perfiles que exige el puesto, pudiendo en este caso superar el límite general de 8 años indicado en el párrafo anterior, como máximo en el período que dure dicho nombramiento extraordinario.
4. Los asesores de formación cesarán en sus funciones al producirse alguna de las siguientes causas:
5. Serán funciones de los asesores las siguientes:
Artículo 15. Plantilla: Carácter y reconocimientos.
1. Los CFIE estarán integrados por el personal docente y de administración que se determine en la plantilla de los mismos, teniendo en cuenta las áreas de conocimiento relacionadas en el artículo 16.2.
2. Los puestos de trabajo de directores y asesores de formación, así como el cargo de secretario, tendrán el reconocimiento administrativo y las retribuciones económicas que se establezcan al efecto.
3. Desde la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado se establecerá un plan de formación para los profesores que accedan a estos puestos de trabajo. Dicho plan contemplará los itinerarios y actividades formativas para el desarrollo de las competencias profesionales específicas necesarias para la realización de sus funciones.
Artículo 16. Organización de los CFIE.
1. Los asesores de formación deberán poseer un nivel competencial que incluya los siguientes aspectos:
2. La consejería competente en materia de educación determinará las asesorías de los CFIE generales, que se organizarán en función de las siguientes áreas de conocimiento:
3. En los CFIE específicos autonómicos, las asesorías se organizarán en función de la especialidad de su materia.
4. El modelo de planificación y organización de los CFIE estará basado en la participación y el trabajo en equipo, con una organización dinámica y flexible de comisiones y equipos de trabajo para la realización de las diferentes actuaciones tareas y actividades de los procesos.
5. Los documentos institucionales de planificación y evaluación son: el proyecto de centro, que incorporará el reglamento de régimen interno, el plan de actuación y la memoria final elaborados por el equipo asesor.
El proyecto de centro es el documento marco que recoge a medio y largo plazo, la misión, visión, objetivos y líneas estratégicas, principios de actuación, valores, procesos y procedimientos que definen al centro y guían los planes de actuación anuales, de acuerdo con las directrices de la consejería competente en materia de educación y la adecuación a su ámbito de actuación.
El proyecto de centro comprende los siguientes apartados:
6. Los CFIE prestarán, con carácter general, su servicio de atención al público de lunes a viernes desde el 1 de septiembre al 15 de julio de cada curso escolar, con arreglo al calendario escolar de centros docentes no universitarios vigente para cada curso académico. Estarán abiertos, preferentemente, de lunes a jueves de 8:30 a 20:00 horas, y los viernes de 8.30 a 14.30, respetando en todo caso la organización general del centro y pudiendo programar excepcionalmente actividades que rebasen dicho horario y calendario. El director provincial de educación podrá autorizar modificaciones del horario anterior que estén debidamente justificadas. La jornada laboral de los directores y asesores será la contemplada en la normativa vigente sobre la jornada laboral del personal docente que desempeña funciones en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación. En todo caso se garantizará la presencia de personal suficiente de la plantilla de asesores y directivos que aseguren la apertura y una correcta atención al profesorado. Los horarios de los asesores, y directores de los CFIE serán remitidos para su aprobación al principio de cada curso a la dirección provincial de educación correspondiente para facilitar sus funciones de seguimiento y supervisión.
Artículo 17. Colaboración de los centros docentes con los CFIE específicos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, los CFIE específicos, en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, y una vez oída la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado, podrán solicitar la colaboración de centros docentes de la Comunidad que desarrollen programas vinculados con la oferta formativa de estos CFIE.
Artículo 18. Profesorado colaborador en los CFIE.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, los CFIE podrán contar con la colaboración de profesorado de centros docentes, con diferentes perfiles, para realizar funciones relacionadas con la formación del profesorado. Para ello se llevará a cabo una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la que se recogerán los puestos a cubrir, los méritos a presentar por los candidatos, incluyendo al menos méritos académicos, experiencia docente, formación, experiencia en formación y en investigación y publicaciones; los criterios de valoración de los méritos y la composición de las comisiones de selección, entre otros aspectos.
Planificación y desarrollo de la formación permanente del profesorado
Artículo 19. Características del proceso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, la formación permanente se realizará mediante un proceso sistemático y planificado. Para ello, se realizarán estudios de prospectiva, que identifiquen los cambios y las tendencias que se producen en la educación y así poder anticiparse a los mismos mediante la definición de líneas estratégicas en la formación del profesorado.
Artículo 20. Detección de necesidades formativas.
1. La unidad de detección de necesidades formativas del profesorado será el centro educativo.
2. El diagnóstico y la detección de necesidades serán un proceso continuo, sistematizado, registrado, y flexible contando para ello con todos los intervinientes en el proceso.
3. Las competencias profesionales del profesorado y la mejora del éxito educativo de los alumnos, son el referente para la identificación de las necesidades formativas del profesorado y de los centros, que contemplarán en todo caso las necesidades manifestadas por el profesorado y aquellas otras que determine la Administración educativa.
4. La información recabada en el proceso de detección de necesidades formativas será analizada y valorada por los CFIE y las áreas de programas de las direcciones provinciales para dar respuesta a las necesidades formativas detectadas y a las necesidades del sistema educativo.
Artículo 21. Estrategia.
1. La planificación de la formación permanente del profesorado se basará en las necesidades del sistema y en el diagnóstico de la situación real de los centros y sus profesores.
2. Los planes de formación permanente se desarrollarán mediante itinerarios formativos, que permitan responder adecuadamente a las necesidades del profesorado a lo largo de su vida profesional y a las demandas institucionales de los centros.
Artículo 22. Instrumentos de planificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, la consejería competente en materia de educación aprobará el plan marco de formación permanente del profesorado. Dicho plan contemplará, entre otros aspectos, los referidos a objetivos, líneas prioritarias de actuación y las metodologías y estrategias necesarias para llevar a cabo la formación del profesorado como un proceso dinámico, en revisión constante y con un ajuste continuo entre las necesidades y el trabajo docente y el desarrollo competencial del profesorado.
2. El Plan marco de la formación permanente del profesorado se concretará a través de:
3. El plan de formación del centro contendrá, entre otros aspectos, el itinerario o itinerarios formativos que desarrolle el centro para la formación permanente del profesorado en un período determinado, la programación general anual y la memoria final.
4. Los CFIE, tanto específicos como generales, elaborarán anualmente un plan de actuación para el desarrollo de la formación permanente del profesorado de los centros de su ámbito, que responderá a las necesidades del sistema educativo y a las necesidades, demandas y expectativas de los profesionales del mismo.
5. Las direcciones provinciales de educación elaborarán el plan provincial de formación del profesorado que integrará el de todos los CFIE generales ubicados en la provincia. Para su diseño, seguimiento y evaluación, se constituirá en cada dirección provincial de educación una comisión provincial de formación, calidad e innovación.
6. El plan autonómico de formación contendrá la oferta formativa que constituirá el conjunto de actuaciones dirigidas a la formación permanente del profesorado que se desarrolle en el ámbito autonómico y contendrá:
7. Corresponde a la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado la aprobación de estos planes.
Artículo 23. Comisión provincial de formación, calidad e innovación: Composición y funciones.
1. En cada dirección provincial de educación habrá una comisión provincial de formación, calidad e innovación, que será nombrada por el director provincial y que estará compuesta por:
2. Dentro de esta comisión podrán crearse distintas subcomisiones técnicas o una comisión permanente, según las necesidades.
3. Las funciones de dicha comisión son:
Artículo 24. Comisión autonómica de formación: Composición y funciones.
1. La comisión autonómica de formación será nombrada por el consejero competente en materia de educación, a propuesta de la dirección general competente en materia de formación del profesorado y estará compuesta por integrantes de todos los colectivos representativos en materia de formación del profesorado y concretamente por:
Actuado como secretario un funcionario designado por la dirección general competente en materia de formación del profesorado, con voz pero sin voto.
2. Las funciones de dicha comisión son:
Evaluación de la formación permanente del profesorado
Artículo 25. Características de la evaluación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, la formación permanente del profesorado estará sometida a un proceso de seguimiento y evaluación, que proporcionará la información necesaria sobre el impacto que produce en el sistema educativo y en la sociedad actual y permitirá tomar adecuadamente las decisiones oportunas en aras de establecer su mejora continua.
2. La dirección general competente en materia de formación del profesorado establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de la formación permanente del profesorado para medir el grado de eficacia y eficiencia, así como el impacto de todas las acciones formativas realizadas. Para ello contará con la colaboración del Centro Superior de Formación del Profesorado.
3. El seguimiento y la evaluación serán continuos, aunque se establecerán períodos de tiempo concretos en los que se analizará y valorará la información recabada.
4. Se realizarán evaluaciones parciales, orientadas a detectar posibles desviaciones y una evaluación global, que buscará la medición del grado de eficacia y eficiencia de la formación permanente en su misión de contribuir al desarrollo profesional y competencial de los docentes, y, mediante su aplicación al aula, a la mejor educación de los alumnos.
Artículo 26. Sistemas de evaluación.
1. El sistema de evaluación se articula a partir de los procesos que se realizan en la formación, apoyo y asesoramiento a los centros y al profesorado y que son los que consiguen los resultados y el impacto. Los procesos se ven condicionados por el contexto y por los recursos utilizados y ambos van cambiando a medida que se van consiguiendo nuevos resultados.
2. En cada una de las siguientes dimensiones se identifican estas variables de análisis:
3. Para cada una de estas variables se establecerán indicadores y medidas de percepción que serán recogidos mediante procedimientos e instrumentos estandarizados y quedarán registrados en documentos y bases de datos unificadas.
Artículo 27. Evaluación de directores y asesores de formación.
Anualmente se realizará el proceso de evaluación del trabajo desarrollado por los directores y asesores de los CFIE, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto. Dicha evaluación anual se llevará a cabo por la dirección provincial de educación del ámbito geográfico al que pertenezca el centro y contemplará el grado de cumplimiento de las funciones y competencias atribuidas a los asesores y a los directores de estos centros por la normativa vigente. En el caso del Centro Superior de Formación del Profesorado, del Centro de Recursos y Formación del Profesorado en Tecnologías de la Información y de la Comunicación y del Centro de Formación del Profesorado en Idiomas, la evaluación se llevará a cabo por parte de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.
Prórroga de nombramiento.
Los directores y asesores nombrados a partir del curso 2008/2009, y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, verán prorrogado su nombramiento hasta completar un período de 8 años.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes normas:
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado y al titular de la dirección general competente en materia de personal docente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 4 de diciembre de 2014.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero