ORDEN EDU/1073/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general.
Mediante la Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, se reguló la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general.
La Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León tiene como objetivo primordial fomentar las actividades de los emprendedores, apoyando sus iniciativas y removiendo todos aquellos obstáculos que aparezcan en su regulación, sin afectar a la seguridad jurídica y salvaguardando los intereses generales autonómicos. Se pretende de esta forma garantizar la confianza necesaria para consolidar a Castilla y León como un territorio con un tejido político, administrativo y social propicio para desarrollar cualquiera actividad económica en el marco de un desarrollo social y medioambiental sostenible.
Por otra parte, el Acuerdo 33/2014, de 10 de abril, de la Junta de Castilla y León ha aprobado la relación de procedimientos y trámites que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo de la Creación de Empresas en Castilla y León, entre el que se encuentra el procedimiento de autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general: apertura, funcionamiento y extinción.
En atención a ello, se hace preciso modificar la citada orden acomodándola a las exigencias de la Ley 5/2013, de 19 de junio, intermediando el documento nacional de identidad y haciendo efectiva la posibilidad de que el interesado pueda tramitar electrónicamente su solicitud y recibir notificaciones electrónicas.
En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general.
La Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«1. El expediente de nueva autorización de apertura y funcionamiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al titular de la dirección general competente en materia de autorización, modificación y extinción de centros docentes privados, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), que podrá presentarse por alguno de los medios siguientes:
La documentación gráfica que se indica en el apartado 3 se aportará en los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud en la forma determinada en el párrafo a).
La solicitud contendrá los siguientes aspectos:
Dos. El inicio del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«2. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:…»
Tres. El punto 1 del párrafo a.1) del artículo 2.2 queda redactado del siguiente modo:
«1. Copia del documento nacional de identidad salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad personal.»
Cuatro. El punto 2 del párrafo a.2) del artículo 2.2 queda redactado del siguiente modo:
«2. Copia del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad personal, y documento acreditativo del poder suficiente de representación debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad en el que este requisito fuere exigido.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«1. El expediente de modificación de la autorización se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al titular de la dirección general competente en materia de autorización, modificación y extinción de centros docentes privados , conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Su presentación y la aportación de la documentación gráfica que se indica en el apartado 3, podrá realizarse en la forma determinada en el artículo 2.1.»
Seis. El inicio del apartado 2 del artículo 3 y el párrafo a) del citado apartado, quedan redactados del siguiente modo:
«2. A la solicitud se deberán acompañar, en el supuesto de cambio en la titularidad del centro, la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura de formalización de la cesión de titularidad.»
Siete. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Solicitud de extinción de autorización.
La extinción de la autorización, además de poder acordarse de oficio en los supuestos previstos en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, podrá acordarse a instancia del titular del centro, mediante solicitud dirigida al titular de la dirección general competente en materia de autorización, modificación y extinción de centros docentes privados, conforme al modelo normalizado, que podrá presentarse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 2.1.»
Ocho. Se añade un nuevo artículo 5 con el siguiente contenido:
«Artículo 5. Notificaciones por comparecencia.
Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»
Nueve. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:
«Primera. Desarrollo.
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de autorización, modificación y extinción de centros docentes privados para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de los previsto en la presente orden.»
Diez. Se suprimen los Anexos I, II y III, que son sustituidos por el correspondiente modelo normalizado a que se refiere esta orden.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 11 de diciembre de 2014.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero