ORDEN FYM/1083/2014, de 15 de diciembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, la Consejería competente en materia de pesca, mediante orden anual, establece las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad. Dicha Orden establece las distintas categorías de las masas de agua pescables.
En el caso de los cotos de pesca, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley de Pesca de Castilla y León, con carácter general, la adjudicación de los permisos que habilitan para el ejercicio de la pesca en los cotos se efectuará basándose en el principio de igualdad de oportunidades y tras la adecuada publicidad de la oferta disponible y del procedimiento de solicitud y adjudicación.
El artículo 26 de la Ley de Pesca de Castilla y León contempla la figura de las aguas en régimen especial, que serán declaradas por la Consejería competente en materia de pesca, previendo en su apartado 2 que en algunas de estas aguas, cuando así se determine, será necesario disponer de un pase de control. Por ello, mediante las correspondientes órdenes anuales de pesca se declaran las aguas en régimen especial y se determina qué masas de agua en régimen especial están sujetas a un régimen de pesca que permita la extracción de ejemplares –siguiendo el principio de sostenibilidad– durante el período en que se permita la extracción de trucha común, de tal modo que el acceso a las mismas requiere la previa obtención de un pase de control, que tendrá carácter gratuito. Mediante la presente orden se regula el modo de acceso a estas aguas en régimen especial que, por requerir de un pase de control, se denominan aguas en régimen especial controlado.
Los escenarios deportivo-sociales de pesca se configuran como aquellas masas de agua cuya finalidad prioritaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Pesca de Castilla y León, es la celebración de competiciones oficiales y no oficiales de pesca, así como entrenamientos de pescadores federados y la de otros eventos de pesca de carácter social. Para el acceso a los mismos será preciso disponer de un pase de control, que tendrá también carácter gratuito.
Procede, pues, dictar las normas oportunas que regulen el acceso a estas masas de agua así como el procedimiento de solicitud, adjudicación y expedición de los permisos de pesca y pases de control. Y, excepcionalmente, para la temporada de pesca 2015, se establecen unos plazos y fechas específicos de presentación de solicitud para participar en el sorteo para el acceso a los permisos de pesca, para la celebración del sorteo, y para la publicación de los resultados del sorteo.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es establecer las normas que han de regir el acceso, adjudicación y expedición de los permisos de pesca en cotos de salmónidos y ciprínidos (en adelante, cotos de pesca), de los pases de control en las aguas en régimen especial con un régimen de acceso controlado y regular el régimen de acceso a pases de control en los escenarios deportivo-sociales (en adelante EDS), declarados como tales por la correspondiente Orden Anual de Pesca de Castilla y León.
Procedimiento para el acceso, la adjudicación y expedición de permisos en cotos de pesca
Artículo 2. Medios de acceso a los permisos.
El acceso a los permisos de pesca se realiza a través de los siguientes medios:
Artículo 3. Forma y plazo de presentación de la solicitud para participar en el sorteo.
1. Las solicitudes para participar en el sorteo para el acceso a los permisos de pesca podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.
Podrán igualmente ser presentadas las solicitudes de forma electrónica, a través de la página www.jcyl.es/cazaypesca.
2. El plazo de presentación de solicitudes para participar cada año en el sorteo es el comprendido entre el 1 y el 15 de diciembre, ambos incluidos. Cuando alguno de estos días fuese inhábil, se entenderá que el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. No se admitirán las solicitudes efectuadas fuera de dicho plazo.
Artículo 4. Requisitos de las solicitudes.
1. El número máximo de solicitantes que podrán formar parte de una misma solicitud será de diez.
2. Un mismo solicitante sólo podrá figurar en una solicitud. En caso de estar incluido en mas de una, ello supondrá su exclusión de la segunda y siguientes.
3. El solicitante que encabece la solicitud será, a efectos administrativos, el representante del resto de los interesados que figuren en la misma y declarará de forma responsable que cuenta con su autorización.
4. Deberá indicarse el número de licencia de pesca de Castilla y León en vigor del solicitante que encabece la solicitud, así como su n.º de D.N.I./N.I.E./Pasaporte, dirección completa, número de teléfono, preferentemente móvil, y correo electrónico. Además, deberán consignarse los nombres y dos apellidos y D.N.I./N.I.E./Pasaporte del resto de interesados que figuren en la solicitud.
Artículo 5. Sorteo.
1. Con anterioridad a la celebración del sorteo para la adjudicación del orden de preferencia en la elección de permisos, se expondrán las listas numeradas de solicitudes por orden de llegada, en el tablón de anuncios de cada Servicio Territorial y en la página www.jcyl.es/cazaypesca.
2. El sorteo será público y tendrá lugar cada año el 8 de enero, a las 12 horas, en el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General. Cuando este día fuese inhábil, el sorteo se celebrará el primer día laborable siguiente.
Artículo 6. Publicación, elección y pago de permisos.
1. Una vez efectuado el sorteo, el resultado del mismo se hará público a partir del 12 de enero tanto en la página www.jcyl.es/cazaypesca como en el Tablón de anuncios de los Servicios Territoriales, con la identificación de la solicitud, nombre y dos apellidos del solicitante que encabeza la solicitud, fecha y hora a partir de la cual se podrá realizar la elección de los permisos en cotos. Asimismo, contendrá el número máximo de cotos elegibles en cada provincia por grupo de cotos, así como el número máximo de permisos a disfrutar por cada solicitante.
Esta información también podrá obtenerse a través del servicio telefónico 012 (983 327 850) o en cualquiera de los teléfonos de los Servicios Territoriales que figuran en el Anexo.
2. El solicitante que encabece la solicitud podrá elegir permisos en distintos cotos de pesca para cada uno de los solicitantes integrantes de dicha solicitud.
3. La elección de los permisos se podrá efectuar telefónicamente a través del servicio telefónico 012 (983 327 850) o mediante la página web www.jcyl.es/cazaypesca.
4. El procedimiento de elección requerirá que el solicitante se identifique a través de su D.N.I./N.I.E./Pasaporte y de su número de licencia de pesca de Castilla y León en vigor.
5. Para el pago de los permisos, el solicitante tendrá dos vías:
6. Una vez emitida la correspondiente liquidación, el solicitante no podrá realizar modificación alguna de los permisos de pesca contenidos en la misma.
7. Realizado el pago, el solicitante no tendrá que realizar trámite alguno (no es necesaria la presentación del justificante de pago en los Servicios Territoriales). La Administración remitirá los permisos de pesca al domicilio del titular que encabece la solicitud a través de correo electrónico (cuando haya sido proporcionado por el solicitante) o a través de correo postal.
Artículo 7. Permisos.
1. Cada permiso consistirá en un localizador constituido por una cadena alfanumérica y será nominal, individual e intransferible. El pescador deberá estar en posesión del localizador durante el ejercicio de la pesca, debiendo proporcionarlo a cualquier agente de la autoridad cuando le sea requerido.
2. Únicamente y de modo excepcional, la devolución del importe del permiso podrá solicitarse cuando la Dirección General hubiera acordado la suspensión de la pesca en la misma fecha y coto del correspondiente permiso.
Artículo 8. Elección de permisos sobrantes en cotos de pesca de Castilla y León.
1. Los permisos de pesca no adjudicados a través de sorteo quedarán disponibles para su elección como permisos sobrantes, desde el día 9 de marzo.
2. Los interesados en acceder a los permisos sobrantes podrán consultar los permisos disponibles en la página web www.jcyl.es/cazaypesca.
3. Dichos permisos se podrán solicitar de las dos formas siguientes: Telefónicamente, a través del teléfono 012 (983 327 850) o a través de la página www.jcyl.es/cazaypesca.
4. En la elección de permisos sobrantes, se establecen las siguientes reglas:
5. El pago de los permisos sobrantes se realizará mediante tarjeta bancaria durante el momento de la elección. Los permisos no abonados desde su asignación a la solicitud serán reintegrados a la oferta de permisos disponibles.
6. Una vez efectuado el pago, el permiso se remitirá al interesado a través de SMS y/o correo electrónico. En el caso de que la elección se hubiera efectuado vía telefónica, también se podrá comunicar al interesado por este mismo sistema.
Procedimiento para el acceso, adjudicación y expedición de pases de control en las aguas en régimen especial controlado
Artículo 9. Pases de control.
1. Las distintas órdenes anuales de pesca concretarán las aguas en régimen especial controlado (en adelante, AREC) en las que la práctica de la pesca en las mismas requerirá disponer de un pase de control, de carácter gratuito. Dichas órdenes definirán, asimismo, los días de cada período hábil en las que el pase de control será preceptivo.
2. Cada pase de control consistirá en un localizador constituido por una cadena alfanumérica y será nominal, individual e intransferible. El pescador deberá estar en posesión del localizador durante el ejercicio de la pesca, debiendo proporcionarlo a cualquier agente de la autoridad cuando le sea requerido.
3. Los interesados en acceder a un pase de control podrán consultar y elegir los pases de control disponibles en la página web www.jcyl.es/cazaypesca y solicitarlos, indicando D.N.I./N.I.E./Pasaporte y un número de licencia de pesca de Castilla y León en vigor, de estas dos formas:
4. Una vez efectuada la elección del pase de control se remitirá al interesado a través de SMS y/o correo electrónico. En el caso de que la elección se hubiera efectuado vía telefónica, también se podrá comunicar al interesado por este mismo sistema.
Artículo 10. Normas de acceso.
Para el acceso a estas aguas regirán las siguientes normas:
Procedimiento para el acceso a los EDS
Artículo 11. Acceso en función de las actividades que pueden desarrollarse en los EDS.
En el acceso a la práctica de la pesca en los EDS se priorizarán las actividades según el orden en el que se relacionan a continuación:
Artículo 12. Acceso a los EDS para desarrollar competiciones oficiales de pesca.
1. Para la celebración de competiciones oficiales de pesca en los EDS, la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting adjuntará propuesta de calendario de competiciones oficiales con, al menos, un mes de antelación a la fecha del primer campeonato oficial que pretenda celebrar. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General, que resolverá y notificará a la citada Federación en el plazo de un mes, las fechas y escenarios asignados, así como las condiciones y limitaciones de uso de los mismos. Dicha autorización conllevará que no sea necesaria la emisión de pases de control como documentos nominales, individuales e intransferibles.
En ningún caso estos campeonatos podrán ocupar, respectivamente, más del 60% del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico incluidos en el calendario de pesca de cada escenario deportivo-social. Asimismo, no se podrá superar el 75% de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, de los meses de mayo, junio y julio en su conjunto en escenarios deportivo-sociales de salmónidos y de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto en escenarios deportivo-sociales de ciprínidos.
3. Los Servicios Territoriales darán publicidad en el tablón de anuncios de su sede, al calendario de fechas ocupadas por los campeonatos federativos. Esta información también estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca).
Artículo 13. Acceso a los EDS para desarrollar eventos de carácter social no competitivos promovidos por asociaciones colaboradoras de pesca y por los Ayuntamientos ribereños.
1. Podrán presentar solicitudes para el acceso a la práctica de la pesca en los EDS:
2. Las solicitudes deberán dirigirse a los Servicios Territoriales a partir de la fecha de publicación de los campeonatos autorizados a la Federación de Pesca y Casting de Castilla y León y, en todo caso, con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda celebrar la actividad.
Las solicitudes podrán presentarse de las siguientes formas:
En el caso de envío por correo postal, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las solicitudes se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
3. Procedimiento. La solicitud deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos: Una descripción de las actividades solicitadas conteniendo, al menos, el número de participantes y las características de los mismos, los objetivos generales de la actividad, el programa formativo a desarrollar (si se realizan acciones formativas) así como la distribución temporal de las actividades a desarrollar indicando los medios materiales y humanos asignados.
Los Servicios Territoriales remitirán las actuaciones a la Dirección General, junto con su informe, para su resolución.
4. En caso de producirse coincidencias en la petición de fechas, tendrán prioridad las solicitudes para el acceso a los EDS para desarrollar eventos de pesca de carácter social no competitivos promovidos por asociaciones colaboradoras de pesca sobre los promovidos por ayuntamientos ribereños y, si aún hubiera coincidencias, se resolverá conforme al orden de entrada de la solicitud.
5. Cada asociación colaboradora de pesca promotora de actividades previstas en el párrafo c) del artículo 12, no podrá disfrutar de más de dos jornadas (no pudiéndose repetir jornada en día festivo, teniendo a tales efectos el sábado consideración de día festivo) al año y siempre que estas solicitudes no sean para el mismo escenario.
6. Cada Ayuntamiento ribereño promotor de actividades previstas en el párrafo d) del artículo 12, no podrá disfrutar de más de una jornada en cada escenario deportivo-social y año.
7. La Dirección General dictará resolución indicando las fechas y escenarios asignados, así como las condiciones y limitaciones de uso de los mismos. Dicha resolución conllevará que no sea necesaria la emisión de pases de control como documentos nominales, individuales e intransferibles.
Artículo 14. Acceso a los EDS para el entrenamiento de pescadores que formen parte de los equipos que representan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en competiciones de carácter nacional o internacional.
1. Los pescadores federados que formen parte de los equipos que representan a la Comunidad de Castilla y León en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional podrán practicar la pesca en escenarios deportivo-sociales, con la finalidad de su adecuado entrenamiento deportivo, en los días en que no esté autorizada alguna actividad de las recogidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 12.
2. La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting deberá presentar ante la Dirección General la correspondiente solicitud, con al menos un mes de antelación a la fecha del primer entrenamiento solicitado quien dictará la correspondiente resolución al menos con diez días de antelación a la fecha del primer entrenamiento autorizado, pudiendo limitar el número de entrenamientos a celebrar en función del número de pescadores federados clasificados para representar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional. Dicha resolución conllevará que no sea necesaria la emisión de pases de control como documentos nominales, individuales e intransferibles.
Artículo 15. Acceso a los EDS para desarrollar jornadas de pesca a disposición de todos los pescadores.
1. Los Servicios Territoriales darán publicidad en el tablón de anuncios de su sede, el calendario actualizado de fechas ocupadas. Esta información también estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca).
2. Para el acceso a las fechas no ocupadas de cada EDS, cada pescador deberá disponer un pase de control, que tendrá carácter gratuito.
3. Los interesados en acceder a un pase de control podrán consultar los pases de control disponibles en la página web www.jcyl.es/cazaypesca y solicitarlos indicando D.N.I./N.I.E./Pasaporte y un número de licencia de pesca de Castilla y León en vigor de alguna de las formas siguientes:
4. Para el acceso a estas aguas regirán las siguientes normas:
5. Cada pase de control consistirá en un localizador constituido por una cadena alfanumérica y será nominal, individual e intransferible. El pescador deberá llevar consigo el localizador durante el ejercicio de la pesca, debiendo proporcionarlo a cualquier agente de la autoridad cuando le sea requerido.
Artículo 16. Comunicación de la cancelación de las actividades.
La cancelación de las actividades recogidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 12, deberá ser comunicada a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente con al menos, siete días de antelación a la fecha asignada.
Artículo 17. Gratuidad.
Todas las actividades autorizadas serán de acceso gratuito para todos los pescadores. La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting, en el caso de los campeonatos federativos, las asociaciones colaboradoras de pesca o los ayuntamientos ribereños concesionarios de fechas en EDS, no podrán cobrar a ningún pescador por su acceso a estos tramos de pesca de carácter público.
Durante la temporada de pesca 2015 el plazo de presentación de solicitud para participar en el sorteo contemplado en el artículo 3 de la presente orden será del 20 de diciembre de 2014 al 5 de enero de 2015, ambos inclusive. El sorteo al que hace referencia el artículo 5 tendrá lugar cabo el día 20 de enero de 2015 a las 12:00 horas. La publicación de los listados aludida en el apartado 1 del artículo 6 se llevará a cabo a partir del 22 de enero de 2015.
Quedan derogadas:
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 15 de diciembre de 2014.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez
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