ORDEN AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas de agroambiente y clima.
El Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
El Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
El documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.
El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas de agroambiente y clima. Estas ayudas configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica.
Esta medida, «agroambiente y clima», está dirigida tanto al mantenimiento como a la adopción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 237, de 12 de diciembre), corresponde al Director General de Política Agraria Comunitaria, por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el Feader.
El presente régimen de ayudas contribuye a los objetivos de la política de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020,
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de agroambiente y clima, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020:
Artículo 2. Finalidad.
A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la creciente demanda de servicios medioambientales por parte de la sociedad, incitando a los agricultores a prestar servicios a la sociedad en su conjunto mediante la aplicación de prácticas agrícolas que contribuyan a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a este y que además sean compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética.
Artículo 3. Marco legal.
Artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
Artículo 7, 8 y 9 del Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
Artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
Artículo 4. Financiación.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas.
Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección establecidos en el Anexo I, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria. No obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional
Artículo 6. Descripción de la operación de agroambiente y clima.
Se pretende apoyar el mantenimiento de los sistemas agrarios extensivos de secano a la vez que se fomentan prácticas que mejoren determinados hábitats para la alimentación y cobijo de las aves como son los humedales incluidos en el convenio de Ramsar.
Se trata de un pago a los agricultores que se comprometan a cumplir una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.
Artículo 7. Tipo de ayuda.
La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie acogida a cultivos herbáceos de secano ubicados en superficies pertenecientes al ámbito geográfico de la Reserva Natural de Villafáfila y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Nava-Campos Norte.
Artículo 8. Incorporación a la ayuda.
1.– Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.
2.– Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos exigidos se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.
A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación y posteriormente validada que se encuentre ubicada en superficies pertenecientes al ámbito geográfico de la Reserva Natural de las Lagunas de Villafáfila o de la ZEPA La Nava-Campos Norte.
Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos de 10 hectáreas.
Artículo 9. Condiciones de elegibilidad.
1.– Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los siguientes requisitos en cada una de las anualidades del contrato:
2.– Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales y climáticas:
Artículo 10. Importe de la ayuda.
El importe unitario de la ayuda anual es de 60,00 euros por hectárea de superficie agrícola acogida a la ayuda.
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental, cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III, a la superficie con derecho a pago.
Apicultura para la mejora de la biodiversidad
Artículo 11. Descripción de la operación de agroambiente y clima.
La apicultura es una actividad que tiene una repercusión medioambiental beneficiosa y más aún en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas.
Se trata de un pago a los apicultores que se comprometan a cumplir una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.
Artículo 12. Tipo de ayuda.
La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie pecoreada por las abejas, con un máximo fijado en dos hectáreas por colmena.
Artículo 13. Incorporación a la ayuda.
1.– Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de apicultura para la mejora de la biodiversidad, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los apicultores o grupos de apicultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.
2.– Para aquellos apicultores que cumplan los requisitos exigidos se determinará el número de colmenas del contrato, con el que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.
A estos efectos se entenderá como número de colmenas del contrato del titular de la explotación la menor de las siguientes:
Solamente serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuyo número de colmenas que figuren en el contrato sea al menos de 150.
Artículo 14. Condiciones de elegibilidad.
1.– Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de apicultura para la mejora de la biodiversidad, los apicultores o grupos de apicultores que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:
2.– Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de apicultura para la mejora de la biodiversidad deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada uno de los años del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:
Artículo 15. Importe de la ayuda.
El importe unitario de la ayuda anual, correspondiente al cumplimiento de los compromisos agroambientales en una relación de 2 hectáreas por colmena, es de 10,50 euros por hectárea.
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.
Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino caprino
Artículo 16. Descripción de la operación de agroambiente y clima.
Se pretende apoyar una práctica ganadera extensiva tradicional ligada al factor suelo como es el aprovechamiento de pastos y rastrojeras mediante pastoreo con ganado de las especies ovina y/o caprina.
Se trata de un pago a los titulares de explotaciones ganaderas de las especies ovina y/o caprina que cumplan una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.
Artículo 17. Tipo de ayuda.
La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras, sometida a ordenación común, que es aprovechada mediante pastoreo.
Artículo 18. Incorporación a la ayuda.
1.– Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas o grupos de titulares que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.
2.– Para aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos exigidos se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.
A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la menor de las siguientes:
Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos de 30 hectáreas.
Artículo 19. Condiciones de elegibilidad.
1.– Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino caprino, los titulares de explotaciones ganaderas o grupos de titulares que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:
2.– Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino caprino deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada uno de los años del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:
Artículo 20. Importe de la ayuda.
El importe unitario de la ayuda anual es de 25,00 euros por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 2 entre el número total de animales reproductores –machos y hembras– de las especies ovina y/o caprina y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras.
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.
Cultivo sostenible de remolacha azucarera
Artículo 21. Descripción de la operación de agroambiente y clima.
Mediante esta ayuda agroambiental se pretende contribuir al mantenimiento de este cultivo de gran tradición en la agricultura de Castilla y León no sólo por su importancia económica sino también por su capacidad de fijar población en las zonas rurales. En su actual situación se hace necesario fomentar una gestión sostenible de este cultivo que de lo contrario podría sufrir un retroceso importante.
La remolacha azucarera destaca por ser uno de los cultivos con mayor capacidad de fijación de CO2 (dióxido de carbono) atmosférico, por lo que su mantenimiento supone contribuir de forma directa a la mitigación del cambio climático.
Se trata de un pago a los agricultores que se comprometan a cumplir una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.
Artículo 22. Tipo de ayuda.
La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie cultivada ocupada por remolacha azucarera.
Artículo 23. Incorporación a la ayuda.
1.– Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de cultivo sostenible de remolacha azucarera, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.
2.– Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos exigidos se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.
A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación.
Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos de 0,50 hectáreas.
Artículo 24. Condiciones de elegibilidad.
1.– Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de cultivo sostenible de remolacha azucarera, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:
2.– Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de cultivo sostenible de remolacha azucarera deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:
Asimismo, podrán acogerse a los siguientes compromisos de carácter voluntario:
Artículo 25. Importe anual de la ayuda.
El importe unitario de la ayuda anual es de 350,00 euros por hectárea de cultivo de remolacha azucarera.
Además, y para el caso del cumplimiento de los compromisos voluntarios, el importe unitario se verá incrementado en:
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.
Cultivos permanentes en paisajes singulares
Artículo 26. Descripción de la operación de agroambiente y clima.
El apoyo al mantenimiento de superficies con presencia de cultivos permanentes como son principalmente el olivo, el viñedo, el almendro, el castaño y la higuera se justifica por el alto riesgo de abandono de los mismos dada su escasa rentabilidad, así como las dificultades que su mantenimiento conlleva, además de favorecer la existencia de paisajes singulares en determinadas zonas que son el resultado de la interacción de la agricultura con el territorio.
Se trata de un pago a los agricultores que se comprometan a cumplir una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.
Artículo 27. Tipo de ayuda.
La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie con presencia de cultivos permanentes: almendro, vid, olivo, castaño, higuera.
Artículo 28. Incorporación a la ayuda.
1.– Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de cultivos permanentes en paisajes singulares, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.
2.– Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos exigidos se determinará la relación de parcelas definidas según referencias alfanuméricas SIGPAC y la superficie básica del contrato, en las que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.
A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación y posteriormente validada tras controles administrativos, que resulta de la suma de la superficie de las parcelas por las que se solicita incorporarse que cumplan lo indicado en el apartado b) del artículo 29.
Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos de 1 hectárea.
Artículo 29. Condiciones de elegibilidad.
1.– Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de cultivos permanentes en paisajes singulares, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:
2.– Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de cultivos permanentes en paisajes singulares deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:
Artículo 30. Importe de la ayuda.
El importe unitario de la ayuda anual es de 100,00 euros por hectárea de superficie de cultivos permanentes: almendro, vid, olivo, castaño, higuera.
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.
Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante
Artículo 31. Descripción de la operación de agroambiente y clima.
Mediante el aprovechamiento regulado de las superficies forrajeras (pastos permanentes), evitando tanto el sobrepastoreo como el subpastoreo, se pretende mantener dichas superficies en un estado adecuado de conservación.
A la vez se reconoce la práctica ganadera de la trashumancia por cuanto supone de aprovechamiento sostenible de pastos estacionales.
Se trata de un pago a los titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina que cumplan una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.
Artículo 32. Tipo de ayuda.
La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie forrajera, que es aprovechada mediante pastoreo.
Artículo 33. Incorporación a la ayuda.
1.– Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas o grupos de titulares que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.
2.– Para aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos exigidos se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.
A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la menor de las siguientes:
Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos 10 hectáreas.
Artículo 34. Condiciones de elegibilidad.
1.– Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, los titulares de explotaciones ganaderas e incorporadas en el Registro de Explotaciones Ganaderas que se establezcan de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.
2.– Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada uno de los años del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:
Artículo 35. Importe de la ayuda.
El importe unitario de la ayuda anual es de 35,00 euros por hectárea de superficie forrajera, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 1 UGM de animales reproductores –machos y hembras– por hectárea de superficie forrajera acogida a la ayuda agroambiental.
En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, el importe anterior se incrementará un 20%, resultando 42,00 euros por hectárea. Si el desplazamiento de los animales se realiza a pie, el incremento será de un 50%, resultando 52,50 euros por hectárea.
A estos efectos se comprobará que la explotación figura debidamente inscrita como trashumante en los registros ganaderos oficiales y que se ha realizado de forma efectiva el desplazamiento mediante los correspondientes documentos de desplazamiento de animales.
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.
Producción integrada
Artículo 36. Descripción de la operación de agroambiente y clima.
La producción integrada supone la realización de unas prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente a la vez que se consiguen otros beneficios como es obtener productos agrícolas de calidad y saludables para el consumidor.
Se trata de un pago a los agricultores que se comprometan a cumplir una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.
Artículo 37. Tipo de ayuda.
La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie acogida a cultivos en los que se apliquen métodos de producción y prácticas definidos en los reglamentos técnicos de producción integrada en Castilla y León.
Artículo 38. Incorporación a la ayuda.
1.– Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de producción integrada, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.
2.– Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos exigidos se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.
A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación.
Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos de 2 hectáreas.
Artículo 39. Condiciones de elegibilidad.
1.– Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de producción integrada, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:
2.– Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de producción integrada deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:
Artículo 40. Importe de la ayuda.
El importe unitario de la ayuda anual es, dependiendo del cultivo realizado, el siguiente:
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.
Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción
Artículo 41. Descripción de la operación de agroambiente y clima.
La operación que se llevará a cabo en esta submedida será el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
Se trata de una compensación a los ganaderos que mantengan animales de razas autóctonas puras en peligro de extinción debido a la menor productividad, persiguiendo el objetivo de conservar la riqueza genética y la biodiversidad que suponen estas razas que se encuentran perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico donde se desenvuelven.
Artículo 42. Tipo de ayuda.
La ayuda consiste en un pago anual, a los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla y León que mantengan animales de razas autóctonas en peligro de extinción, por unidad de ganado mayor (UGM).
Artículo 43. Incorporación a la ayuda.
1.– Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas o grupos de titulares que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.
2.– Para aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos exigidos se determinará el número básico de animales reproductores por raza del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.
A estos efectos se entenderá como número básico de animales reproductores por raza del contrato el menor de los siguientes:
Artículo 44. Condiciones de elegibilidad.
1.– Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, los titulares de explotaciones ganaderas o grupos de titulares que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:
2.– Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada uno de los años del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:
Artículo 45. Importe de la ayuda.
El importe unitario de la ayuda es de 130,00 euros por UGM.
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por el número de UGM que corresponda a los animales reproductores con derecho a pago de cada raza en peligro de extinción, según la tabla de conversión que se recoge en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014.
Aspectos Comunes
Artículo 46. Procedimiento de incorporación a las operaciones de agroambiente y clima.
1.– El procedimiento de incorporación a las operaciones agroambientales y climáticas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del/de la titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2.– Los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León que deseen incorporarse a las operaciones de agroambiente y clima recogidas en el artículo 1, durante el período de programación 2014-2020, deberán presentar una solicitud, conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria, en los lugares y forma establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Para poder acogerse a cualquiera de las operaciones agroambientales y climáticas reguladas en la presente orden, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los titulares de explotaciones agrarias, deberán cumplir, además de los requisitos específicos de cada una de las operaciones agroambientales y climáticas, los siguientes requisitos de carácter horizontal:
4.– En el caso de que las solicitudes de incorporación a cada una de las diferentes operaciones agroambientales y climáticas superen las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria de incorporación, una vez efectuado el cálculo del presupuesto previsible para la totalidad de la ayuda conforme a lo establecido en los artículos de la presente orden relativos a la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios de selección de los beneficiarios que se recogen y detallan en el Anexo I.
5.– El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la correspondiente orden de convocatoria.
6.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas Agroambientales y Acciones Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el proceso de aplicación de los criterios de selección, según el Anexo I.
7.– El órgano instructor, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la incorporación a la ayuda de agroambiente y clima.
8.– El órgano competente para resolver sobre la solicitud de incorporación a las diferentes operaciones agroambientales y climáticas es el Director General de Política Agraria Comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación de seis meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
9.– Los titulares de explotación a los que se les haya resuelto favorablemente su incorporación a la operación agroambiental y climática solicitada deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha Resolución.
Artículo 47. Incompatibilidades.
1.– Incompatibilidades entre la medida de agroambiente y clima y otras medidas: las ayudas de la medida de agroambiente y clima, reguladas en la presente orden, son incompatibles para un mismo titular y su explotación con las ayudas de la medida de agricultura ecológica.
2.– Incompatibilidades entre operaciones incluidas en la medida de agroambiente y clima: para un mismo titular y su explotación,
Artículo 48. Afección del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente a determinados compromisos de agroambiente y clima.
En el caso de que los solicitantes de las ayudas de agroambiente y clima estén sujetos asimismo al cumplimento de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente incluidas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y que determinados compromisos resulten similares o semejantes a algunas de las citadas prácticas agroambientales, se procederá a detraer la parte que corresponda a esos compromisos del importe unitario de la prima.
Artículo 49. Transferencia de contratos de agroambiente y clima.
1.– Las transferencias de contratos de agroambiente y clima están sujetas a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
2.– La transferencia del contrato tendrá efecto en el año en que se haya efectuado la transferencia total o parcial de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de su transferencia, el antiguo titular.
3.– La transferencia del contrato deberá comunicarse a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por el cesionario, junto con la Solicitud Única en la que este solicite el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima. Dicha transferencia se comunicará conforme al modelo que se establezca en la orden de la Solicitud Única del año en cuestión.
4.– La transferencia del contrato sólo se admitirá si el cesionario reúne los requisitos así como los criterios de selección en el caso de haber sido aplicados, que determinaron la incorporación de titulares a la operación agroambiental y climática correspondiente a la convocatoria de incorporación del cedente.
5.– En caso de transferencia parcial se actualizará la superficie básica de los compromisos tanto del cedente como del cesionario. En caso de no disponer de un contrato previo, se formalizará un nuevo contrato con el cesionario por el período de tiempo restante del compromiso original.
6.– Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá realizar transferencias de un contrato de agroambiente y clima durante el primer año o campaña agrícola de vigencia del mismo.
Artículo 50. Cláusula de revisión.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos agroambientales y climáticos son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones.
Asimismo, en el caso de que se modifiquen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, se realizarán las adaptaciones necesarias que eviten doble financiación.
Por otro lado, aquellos contratos de agroambiente y clima cuya duración supere el período de programación 2014-2020 serán objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.
Artículo 51. Solicitudes de pago anual de la ayuda de agroambiente y clima.
1.– Los titulares de explotación que hayan suscrito un contrato de agroambiente y clima de las operaciones reguladas en la presente orden deberán solicitar el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima, durante cada uno de los cinco años del compromiso, a través de la Solicitud Única, tal y como se establezca en cada orden de convocatoria.
2.– Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima en uno de los cinco años del compromiso, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la operación agroambiental y climática.
3.– Si el titular de la explotación, habiendo solicitado el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, seguirá incorporado a la operación agroambiental y climática.
4.– Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima y/o habiendo solicitado el pago anual de dicha ayuda no percibiera la ayuda correspondiente (por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control), en dos o más años de los cinco del compromiso, el contrato de incorporación a la ayuda de agroambiente y clima se resolverá. En tal caso, el interesado deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda de agroambiente y clima, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
5.– El órgano competente para resolver las solicitudes de pago anual de la ayuda agroambiental y climática es el Director General de Política Agraria Comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación el que establezca la orden anual de Solicitud Única.
Artículo 52. Controles.
1.– Todas las solicitudes de las ayudas agroambientales y climáticas serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dichas ayudas.
2.– La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá al menos el 5% de las solicitudes de pago anual presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.
Artículo 53. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sanciones administrativas.
1.– Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.
2.– En el caso de la operación agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, si como consecuencia de los controles establecidos se comprobaran diferencias entre el número de animales declarados y los comprobados, se aplicarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.
3.– Asimismo será de aplicación el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014, relativo a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones.
4.– En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.
5.– En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará en lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
Artículo 54. Fin a la vía administrativa.
1.– Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán fin a la vía administrativa.
2.– Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo.
Primera.– Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).
Los procedimientos de las ayudas de agroambiente y clima reguladas en esta orden se encuentran identificados en el IAPA con los números 2 y 1344.
Segunda.– La solicitud de incorporación a determinados regímenes de ayudas agroambientales podrá ser objeto de tramitación telemática.
Cláusula suspensiva.
Las ayudas de agroambiente y clima que se regulan en la presente orden, están condicionadas a la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, por parte de la Comisión Europea. Como consecuencia de ello:
Primera.– Habilitación.
Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria a dictar cuantas resoluciones e instrucciones precise para la correcta aplicación de esta orden.
Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria para adecuar la fecha de recolección prevista en el artículo 9.2.–b) 5.º guión a las circunstancias meteorológicas que sobrevengan anualmente.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 19 de diciembre de 2014.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio
Criterios de selección de las operaciones de agroambiente y clima
1.– Criterios de selección de la medida de agroambiente y clima.
Los criterios de selección que se podrán aplicar a las operaciones de la medida de agroambiente y clima son los siguientes:
Criterio |
Descripción |
|
---|---|---|
CS 1 |
Red Natura 2000 |
Explotaciones ubicadas en zonas Red Natura 2000. |
CS 2 |
Concentración superficie |
Concentración de la superficie en el mismo municipio. |
CS 3 |
Zonas de montaña |
Explotaciones ganaderas ubicadas en zonas clasificadas como de montaña u otras zonas afectadas por limitaciones específicas |
CS 4 |
Razas autóctonas |
Explotaciones con un censo de al menos el 50% de animales reproductores pertenecientes a razas ganaderas autóctonas de Castilla y León, debidamente inscritos en los Libros de Registro Genealógicos. |
CS 5 |
Mejora genética |
Explotaciones que participen en programas de mejora genética de razas ganaderas autóctonas de Castilla y León. |
2.– Criterios de selección a aplicar en cada operación.
De forma diferenciada, los criterios que se aplicarán a cada una de las operaciones son los descritos a continuación:
Operación |
Red Natura 2000 |
Concentración superficie |
Zonas de montaña |
Razas autóctonas |
Mejora genética |
|
---|---|---|---|---|---|---|
CS 1 |
CS 2 |
CS 3 |
CS 4 |
CS 5 |
||
10.1.1 |
Agroecosistemas |
X |
||||
10.1.2 |
Apicultura |
X |
X |
|||
10.1.3 |
Pastoreo ovino-caprino |
X |
X |
X |
X |
|
10.1.4 |
Remolacha sostenible |
X |
X |
|||
10.1.5 |
Cultivos permanentes |
X |
||||
10.1.6 |
Superficies forrajeras |
X |
X |
X |
X |
|
10.1.7 |
Producción integrada |
X |
X |
|||
10.1.8 |
Razas en peligro |
X |
X |
X |
X |
3.– Metodología de aplicación de los criterios de selección.
La aplicación de los criterios de selección a las solicitudes de ayuda para incorporarse a las distintas operaciones, se realizará mediante el esquema:
Criterio de selección |
Cumplimiento |
Valoración (sobre 10) |
Ponderación (peso del criterio) |
Puntos |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
I |
II |
III |
IV |
V |
|||||
10.1.2 |
10.1.5 |
10.1.1 |
10.1.4 10.1.7 |
10.1.3 10.1.6 10.1.8 |
|||||
C1 |
Red Natura |
% sup RN / sup total |
% / 10 |
60 |
100 |
60 |
60 |
… |
|
C2 |
Concentración superficie |
% sup |
% / 10 |
100 |
40 |
… |
|||
C3 |
Zonas de montaña |
% expl RN / total |
% / 10 |
40 |
20 |
… |
|||
C4 |
Razas autóctonas |
Sí |
% / 10 |
10 |
… |
||||
No |
0 |
||||||||
C5 |
Mejora genética |
Sí |
10 |
10 |
… |
||||
No |
0 |
Para cada criterio de selección se establecen las condiciones de cumplimiento o incumplimiento, asignando a cada resultado una valoración que oscilará entre 0 y 10.
Adicionalmente, cada criterio de valoración tiene asignado un peso relativo (en tanto por ciento) de tal forma que la suma de los pesos de los criterios de selección que se aplican a cada operación resulte 100.
Multiplicando el valor obtenido en el criterio de selección por el peso (previamente transformado en tanto por uno) y sumando los puntos resultantes de todos los criterios de selección que son de aplicación en la operación para la que se solicita la incorporación a la ayuda, se obtendrá finalmente un valor en puntos con dos decimales (siendo el máximo de puntos 10,00) que habría obtenido cada beneficiario.
4.– Descripción de los criterios de selección.
CRITERIO 1 Superficie en Red Natura 2000.
A partir de los datos comprobados tras controles administrativos generales y contenidos en la Solicitud Única del año anterior al primer año de compromiso, se determinará, para cada uno de los municipios, y en total:
Casos particulares a tener en cuenta:
En el caso particular de la línea de pastoreo ovino-caprino no se considerará superficie sino la ubicación de los CEA de ovino-caprino de su explotación ganadera.
En el caso particular de la línea de apicultura no se considerará superficie sino la ubicación de los asentamientos de los CEA apícolas.
CRITERIO 2 Concentración de superficie.
A partir de los datos comprobados tras controles administrativos generales de la Solicitud Única del año anterior al primer año de compromiso se determinará:
CRITERIO 3 Explotaciones en zonas de montaña.
A partir de los datos comprobados tras controles administrativos generales y contenidos en la Solicitud Única del año anterior al primer año de compromiso, se determinará, para cada uno de los municipios, y en total:
Casos particulares a tener en cuenta:
En el caso particular de la línea de pastoreo ovino-caprino no se considerará superficie sino la ubicación de los CEA de ovino-caprino de su explotación ganadera.
En el caso particular de la línea de apicultura no se considerará superficie sino la ubicación de los asentamientos de los CEA apícolas.
CRITERIO 4 Razas autóctonas de Castilla y León inscritas en libros de registro genealógico.
Mediante cruce con bases de datos de las asociaciones de libros genealógicos de razas, se confirmará que solicitantes de las líneas de agroambiente y clima relacionadas con ganadería (10.1.3 pastoreo ovino-caprino, 10.1.6 superficies forrajeras y 10.1.8 razas en peligro) tienen, a fecha 1 de enero del año de la convocatoria de la solicitud, al menos el 50% de los animales reproductores pertenecientes a razas ganaderas autóctonas de Castilla y León, debidamente inscritos en los Libros de Registro Genealógicos, con indicación de dicho porcentaje (en tanto por ciento, con un decimal).
A los anteriores efectos, se considerarán razas ganaderas autóctonas de Castilla y León:
CRITERIO 5 Participación en programas de mejora genética.
Mediante cruce con bases de datos de las asociaciones de libros genealógicos de razas, se obtendrá para los solicitantes de las líneas de agroambiente y clima relacionadas con ganadería (10.1.3 pastoreo ovino-caprino, 10.1.6 superficies forrajeras y 10.1.8 razas en peligro) quiénes han participado durante el año 2014 en programas de mejora genética.
Cuaderno agroambiental de la explotación
El cuaderno agroambiental de la explotación debe recoger los siguientes datos:
1.– Datos del titular de la explotación
2.– Datos de todas las parcelas de la explotación
Se deberá diferenciar cada campaña agrícola o año; se relacionarán las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas de la explotación (provincia, municipio, código del municipio, código del agregado, código de la zona, número de polígono, número de parcela, número de recinto y superficie SIGPAC en hectáreas con dos decimales) indicando el sistema de explotación (secano, regadío).
Se indicará el cultivo o utilización en cada parcela.
Se consignará para cada parcela los datos de labores, siembra, abonado, tratamientos, recolección, aprovechamiento ganadero, etc.:
En el caso del cuaderno agroambiental de la explotación apícola, además de los datos del titular, se relacionarán todos los asentamientos de la explotación apícola indicando para cada uno de ellos:
Unidades mínimas de cultivo agroambiental
Las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) que se tendrán en cuenta en la Comunidad de Castilla y León, a efectos del cálculo del importe de la ayuda de agroambiente y clima son las siguientes:
Operación agroambiental y climática |
Unidad mínima de cultivo agroambiental |
---|---|
Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional |
45,00 ha |
Apicultura para la mejora de la biodiversidad |
150,00 ha |
Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino caprino |
30,00 ha |
Cultivo sostenible de remolacha azucarera |
30,00 ha |
Cultivos permanentes en paisajes singulares |
5,00 ha |
Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante |
30,00 ha |
Producción integrada |
30,00 ha |
Estas unidades mínimas de cultivo agroambiental se aplicarán a la superficie con derecho a pago de acuerdo con los siguientes criterios:
Estrato de superficie acogida a la operación de agroambiente y clima |
Factor de corrección a aplicar en el correspondiente estrato de superficie |
---|---|
Hasta el doble de la umca, inclusive |
1,00 |
Más del doble de la UMCA y hasta el cuádruple de la UMCA, inclusive |
0,60 |
Más del cuádruple de la UMCA |
0,30 |
Cultivos permanentes en paisajes singulares Inventario
Los beneficiarios de la operación agroambiental y climática de cultivos permanentes en paisajes singulares deben realizar un inventario de las parcelas acogidas a la ayuda.
Se relacionarán las referencias alfanuméricas SIGPAC de las parcelas con cultivos permanentes de la explotación que se encuentran acogidas a la ayuda agroambiental y climática (provincia, municipio, código del municipio, código del agregado, código de la zona, número de polígono, número de parcela, número de recinto y superficie SIGPAC en hectáreas con dos decimales).
Se indicará el cultivo permanente presente en cada parcela.
En salidas gráficas tipo SIGPAC se indicará la ubicación de cada uno de los pies de los cultivos permanentes.
Se detallarán los elementos singulares (setos vivos o muros de piedra), indicando para cada uno de ellos:
Determinación de la carga ganadera de la explotación
1.– Se entenderá por carga ganadera el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie forrajera.
2.– Para el cálculo de la carga ganadera se tendrá en cuenta:
3.– El número de animales se convertirá en unidades de ganado mayor (UGM) según las equivalencias recogidas en la tabla de conversión del Anexo II del Reglamento (UE) n.º 808/2014.
4.– La carga ganadera de la explotación, definida en el apartado 1, no podrá superar los siguientes límites para cada zona:
La demarcación de cada una de las zonas figura en el Anexo de la Orden AYG/1/2003, de 7 de enero, por la que se determinan los intervalos de precipitación anual media en los que están incluidos los municipios de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 9, de 15 de enero).
5.– La carga ganadera de la explotación, definida en el apartado 1, deberá ser de al menos 0,2 UGM/ha.