ORDEN AYG/1130/2014, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.
La industria agraria, silvícola y alimentaria en Castilla y León representa una de las principales actividades económicas de esta Comunidad, sin embargo, su importancia transciende del dato meramente macroeconómico cuando consideramos su vinculación a nuestro territorio y, en especial, a nuestro medio rural. Para ello debemos tener presente, no sólo la ubicación preferente de los establecimientos dedicados a la transformación y comercialización de estos productos en los pueblos de nuestra Región, sino su acusada tendencia a consumir de forma destacada materias primas de su entorno, circunstancia ésta de la que se benefician los agricultores, ganaderos y silvicultores de Castilla y León.
Además, esta actividad es una fuente de generación de empleo que puede favorecer a sectores con dificultades de acceso al mismo como son, en determinados casos, las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes, más aún cuando los establecimientos se localizan en zonas rurales amenazadas por la masculinización y el despoblamiento.
Por otra parte el sector industrial agrario, alimentario y forestal se enfrenta a un proceso de modernización continuado destinado a conseguir que sus empresas sean competitivas en un mercado cada vez más evolucionado.
Estos elementos provocan que, desde sus inicios, la Consejería de Agricultura y Ganadería haya mantenido una política continuada de apoyo a la inversión en este sector que, entre otras actuaciones, se ha concretado en las denominadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.
A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, la Comunidad de Castilla y León ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, actualmente en fase de revisión por la Comisión Europea.
Entre las actuaciones contempladas por ese programa, en atención a lo previsto por el artículo 17.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, se incluye dentro de su submedida 4.2, «Ayuda a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», el desarrollo de una línea de subvenciones a fondo perdido que actualiza las ayudas previstas para la medida 123, «Aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales», del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, incluida dentro del marco subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León. Estos incentivos, al igual que sucedía con los correspondientes a la citada medida 123, serán cofinanciados por el FEADER, la Comunidad de Castilla y León y la Administración General del Estado.
No obstante, los cambios experimentados respecto al anterior período de programación aconsejan aprobar unas nuevas bases reguladoras para estas subvenciones. Sin embargo, dado que aún no se dispone de la aprobación expresa de este programa, se ha dotado a estas nuevas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limita su alcance en función de los términos de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa.
Asimismo, se opta por la vía contemplada en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que prevé que por causas objetivas justificadas, podrá obligarse al ciudadano a utilizar solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta orden, en el que los posibles beneficiarios son empresas que en sus relaciones con las Administraciones ya utilizan métodos de comunicación electrónica.
Gracias a este nuevo modelo de relación, se podrán obtener avances en materia de rapidez de la gestión de los incentivos, simplificando además el acceso de cada solicitante a su expediente administrativo.
En la redacción de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta, además de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, lo previsto tanto por los artículos 9.2 y 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como por los artículos 39 y 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así como la experiencia acumulada en la gestión de este tipo de incentivos.
Por otra parte, estas bases han sido informadas favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en cuanto a los artículos 49 y 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la medida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad de las ayudas aquí reguladas es promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.
Artículo 3. Marco normativo e identificación de las ayudas.
1.– Estas ayudas pertenecen al régimen especial de subvenciones previsto por el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:
2.– El código de identificación en el Registro Central de Ayudas de estos incentivos es AGR073.
Artículo 4. Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
1.– Estas ayudas se integran en la submedida 4.2 «Ayuda a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, derivado del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, estando, por ende, expresamente sometidas a las normas aplicables a dicho programa de desarrollo.
2.– Los incentivos serán cofinanciados por el FEADER, salvo en aquellos casos que se imputen a la financiación adicional de la Junta de Castilla y León prevista en el citado programa.
3.– El Anexo 2 de estas bases reguladoras recoge de forma expresa los criterios de selección derivados de la normativa comunitaria.
4.– En la gestión de estos incentivos la Consejería de Agricultura y Ganadería se atendrá a lo previsto en materia de información y publicidad sobre la ayuda FEADER.
Artículo 5. Definiciones.
Con carácter general para las ayudas aquí reguladas se entenderá por:
Artículo 6. Beneficiarios.
1.– Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:
2.– Con independencia de lo señalado en el anterior apartado, no podrán obtener la condición de beneficiarios:
3.– La carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables debe recaer, directamente, sobre el beneficiario.
4.– Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único solicitante.
5.– Cuando se presente una solicitud de ayuda por una sociedad en proceso de constitución, sólo podrá concederse la subvención si la sociedad peticionaria se encuentra legalmente constituida y dispone de su correspondiente número de identificación fiscal antes de la finalización del proceso de selección. Será responsabilidad exclusiva del solicitante informar a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones del cumplimiento de estos requisitos, de tal manera que si así no lo hiciere se le entenderá por desistido de su solicitud de ayuda.
6.– Con independencia de lo anterior, la Consejería de Agricultura y Ganadería, en consonancia con lo dispuesto por el punto 4.2 de la «Comunicación sobre recuperación efectiva de las ayudas» (2007/C 272/05), se compromete a suspender el pago de cualquier ayuda concedida bajo el amparo de estas bases reguladoras a cualquier empresa que haya recibido una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común hasta que dicha ayuda, el importe principal y los intereses, haya sido totalmente reembolsada o depositada en una cuenta bloqueada.
7.– Para obtener y mantener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden deberán cumplirse, además de las obligaciones y requisitos previstos en ésta, los establecidos por el resto de normas que afectan a esta línea de ayuda.
Artículo 7. Obligaciones y requisitos.
1.– Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el resto de normativa aplicable, en la presente orden y en la correspondiente de convocatoria.
2.– Además de lo anterior, para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
3.– El incumplimiento por parte del solicitante o del beneficiario de las obligaciones y requisitos señalados será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para que su concesión de subvención quede sin efecto, previa resolución dictada al efecto.
Clase y cuantía de las ayudas e inversiones y gastos subvencionables
Artículo 8. Clase de las ayudas.
Las ayudas consistirán en subvenciones de capital a percibir por el beneficiario una vez sea ejecutada y debidamente justificada la actuación para la que solicita el auxilio público en los términos previstos por la convocatoria.
Artículo 9. Cuantía de las ayudas.
1.– La cuantía de la subvención que podrá concederse a cada solicitud de ayuda, expresada en porcentaje sobre la inversión auxiliable aprobada (IA), se determinará atendiendo a la valoración obtenida en el proceso de selección, de acuerdo con la fórmula recogida en el Anexo 2. En todo caso, el porcentaje máximo de auxilio susceptible de ser concedido a una solicitud (P máximo) será el 40%.
2.– No podrán estimarse solicitudes de ayuda en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
3.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere el 40 % del coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Inversiones y gastos subvencionables.
1.– El Anexo 4 de esta orden define, con carácter general, la estructura de las inversiones auxiliables, los procedimientos para garantizar la moderación de los costes de referencia y la relación de gastos no subvencionables.
2.– Si se presentaran excesos, ya sea en el gasto previsto por el solicitante de ayuda o en el efectivamente constatado tras la justificación de la inversión, respecto a los costes de referencia, la concesión de ayuda o, en su caso, la liquidación de ésta, tendrán como límite cuantitativo los costes de referencia, no tomándose en consideración dichos excesos.
3.– No serán admitidos gastos pagados en efectivo o en especie o mediante procedimientos de compensación de otros gastos con su proveedor.
4.– La detección de los gastos no subvencionables descritos en el epígrafe C.20.a) del Anexo 4 de esta orden motivará la aplicación de lo previsto por el artículo 36.1.b).
5.– Sólo podrá considerarse gasto subvencionable aquél que efectivamente ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
6.– las actividades y gastos subvencionables deben realizarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos definidos en la Partida 3, delimitada en el Anexo 4.
Procedimiento de concesión de subvención
Artículo 11. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Iniciación y tramitación.
1.– Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán de forma directa de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, en los artículos 39 y 48 de la Ley 13/2005, y el artículo 30 de la Ley 5/2008.
2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3.– Con carácter previo a su resolución, las solicitudes de ayuda concurrentes a una convocatoria, incluidas las amparadas por el artículo 15.3, serán sometidas al procedimiento de selección previsto en el Anexo 2 de estas bases reguladoras, no pudiendo ser estimadas favorablemente aquellas solicitudes que no superen los correspondientes umbrales de puntuación.
4.– Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 5/2008 y en el artículo 39.2 de la Ley 13/2005, las solicitudes que superen los correspondientes umbrales de puntuación se resolverán por orden de presentación.
Artículo 12. Solicitudes.
1.– Quienes deseen acceder a las subvenciones reguladas en la presente orden deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo y plazos establecidos para tal fin en la orden de convocatoria.
2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, todas las comunicaciones inherentes a la ayuda deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos. Como consecuencia de ello, necesariamente la presentación por parte de los interesados de las solicitudes de ayuda, así como del resto de solicitudes y documentos propios de su tramitación, incluidos los relativos a la modificación, anticipo o liquidación de la ayuda, se realizarán únicamente por medios electrónicos.
Las solicitudes de ayuda, junto con su documentación adjunta, serán presentadas de manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Lo dispuesto en este apartado en relación a la presentación telemática de solicitudes será también de aplicación para el resto de procedimientos regulados en la presente orden.
3.– Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada por toda la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.
4.– Dentro de su instancia el solicitante deberá indicar el presupuesto estimado del proyecto de inversión a ejecutar, el cual no podrá ser superior al presupuesto susceptible de auxilio que se desprenda de la documentación técnica aportada con la solicitud de ayuda. En casos de divergencia entre ambos presupuestos, la Consejería de Agricultura y Ganadería interpretará como presupuesto estimado de la solicitud al menor de ellos.
Salvo declaración expresa del solicitante en sentido contrario, se entenderá que éste siempre solicita la cuantía máxima de auxilio factible para el presupuesto estimado presentado.
5.– La documentación técnica descriptiva de la actuación que, en función de los términos de cada convocatoria, deba aportar el interesado junto con su solicitud de ayuda deberá estar elaborada y fechada, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
6.– Por lo que se refiere a la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo previsto en la convocatoria conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 13. Modificación de solicitudes de ayuda aún no resueltas.
1.– Los solicitantes de ayuda aún no resueltas podrán presentar solicitudes de modificación de las mismas siempre que no se haya notificado el inicio del proceso de selección. Esta solicitud, junto con la documentación anexa correspondiente, deberá ser presentada necesariamente por medios electrónicos.
2.– Para la aceptación de estas modificaciones será precisa la aportación de la siguiente documentación:
3.– No serán aceptadas las modificaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
En estos casos, una vez notificada la denegación de su petición de modificación, el solicitante dispondrá de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, para presentar ante la Consejería de Agricultura y Ganadería una solicitud de ratificación expresa de su solicitud de ayuda original. De no ser así la referida solicitud de ayuda también será denegada mediante resolución expresa debidamente notificada al interesado.
4.– En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda original.
Esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse, en su caso, a lo largo del procedimiento de liquidación mediante el análisis de las facturas y justificantes bancarios acreditativos de los gastos ejecutados.
5.– Todas las notificaciones al interesado que en relación con la solicitud de modificación deba realizar el órgano instructor necesariamente se harán por medios electrónicos.
Artículo 14. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud de ayuda o la documentación con ella aportada no reúne los requisitos exigidos en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Tanto el requerimiento al interesado, como la subsanación de faltas y acompañamiento de documentos que éste realice se llevarán a cabo necesariamente por medios electrónicos.
Artículo 15. Plazo de presentación de la solicitud.
1.– La correspondiente orden de convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, el cual no podrá superar los seis meses desde su publicación.
2.– Una vez superado dicho plazo aún podrán presentarse nuevas solicitudes de ayuda con los mismos requisitos documentales que las anteriores, si bien, tales solicitudes únicamente tendrán eficacia a los efectos de la comprobación por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería del no inicio de las inversiones allí descritas. Salvo en los supuestos descritos en el apartado siguiente, estas solicitudes no generarán expectativa legítima alguna de concesión de subvención.
3.– Tanto en el caso de solicitudes de ayuda no resueltas favorablemente en el proceso de resolución de una convocatoria, como en el de las solicitudes citadas en el apartado anterior, sus interesados podrán concurrir con el mismo proyecto de inversión a la siguiente convocatoria de estos incentivos presentando, dentro del plazo previsto en el apartado 1, una solicitud de ratificación. En dicha solicitud podrán reformular los términos de su petición e incluir modificaciones sobre el proyecto siempre que tales modificaciones se atengan a lo previsto en el artículo 13. La tramitación de estas solicitudes de ratificación se integrará en el procedimiento general de instrucción y selección previsto para las solicitudes presentadas de manera ordinaria dentro del plazo de la convocatoria. No obstante, a los efectos de evaluar la fecha de inicio de inversiones se considerará la correspondiente a la presentación de la solicitud de ayuda original.
En el caso de las solicitudes contempladas en este apartado, la falta de presentación de la referida solicitud de ratificación será motivo suficiente para que esas solicitudes sean desestimadas.
Tanto las solicitudes de ratificación, como las notificaciones que el órgano instructor deba realizar a raíz de ellas se realizarán exclusivamente por medios electrónicos.
Artículo 16. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
1.– La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad. Este Servicio contará con la colaboración, en primera instancia, de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, quienes deberán recabar los datos e informes necesarios, ejecutar los controles, estudiar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aportación de la documentación exigida, debiendo dejar reflejadas tales actividades en un informe de control administrativo en el que se pronuncie, al menos, sobre los siguientes extremos:
Este análisis previo de los expedientes podrá ser realizado por el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, cuando así se acuerde por el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2.– Una vez finalizadas las actuaciones descritas en el apartado anterior, sus resultados serán revisados por el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad que emitirá, para cada solicitud, un informe de control administrativo. Cuando dicho informe considere que la solicitud es susceptible de recibir una concesión de subvención incluirá, además de lo ya señalado en el anterior informe, la puntuación atribuida a la solicitud de ayuda en función de los criterios de selección previstos en el Anexo 2.
3.– Tras la elaboración del informe previsto en el anterior apartado, el órgano instructor baremará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el Anexo 2, cuyo inicio será notificado a los interesados.
4.– Todas las notificaciones al interesado que el órgano instructor deba realizar lo serán necesariamente por medios electrónicos.
Artículo 17. Propuesta de resolución.
1.– Una vez concluido en procedimiento de selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
2.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3.– Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 18. Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1.– De conformidad con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, el órgano competente para resolver sobre la concesión y, en su caso, sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general será el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.
En todo caso, cuando así resulte preceptivo, la concesión de subvención requerirá la previa autorización de la Junta Castilla y León.
2.– En el caso de las solicitudes que hayan superado favorablemente el procedimiento de selección, se resolverán por orden de presentación y su resolución de concesión de subvención se atendrá a las siguientes premisas:
3.– En el caso de las solicitudes que no hayan superado favorablemente el proceso de selección, mediante resolución individual expresa se les denegara la posibilidad de obtener una concesión de subvención a través de esa convocatoria, informándole de los motivos de tal resolución, de la puntuación que en su caso hubieran obtenido, así como de lo previsto en el artículo 15.3.
4.– El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses. El plazo se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverlo. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
5.– Todas las notificaciones de las resoluciones se realizarán necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
Lo dispuesto en este apartado en relación a las notificaciones electrónicas será también de aplicación para el resto de resoluciones y comunicaciones relativas a los procedimientos regulados en la presente orden.
Artículo 19. Fin de la vía administrativa.
Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso de reposición frente a ellos, ante el mismo órgano que los dictó, o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos.
Procedimiento de justificación y pago
Artículo 20. Gestión presupuestaria.
La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo dispuesto por las siguientes normas:
Artículo 21. Inicio del expediente de gasto.
1.– De acuerdo con lo señalado en los artículos 48.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y 33.3 de la Ley 5/2008:
2.– En cualquier caso, para la Consejería de Agricultura y Ganadería será facultativo el inicio del expediente de gasto en los casos de solicitudes de liquidación de pago parcial o anticipo de subvención, pudiendo denegar tales solicitudes atendiendo a razones de optimización presupuestaria y preferencia por las solicitudes de liquidación final o total.
Artículo 22. Liquidaciones de ayuda.
1.– Para cada ayuda concedida, su compromiso de gasto se iniciará a raíz de la presentación de una solicitud de liquidación de la subvención que podrá ser de liquidación total o parcial.
2.– Respecto a las solicitudes de liquidación parcial:
3.– Cuando exista más de una concesión de subvención resuelta referida a un mismo establecimiento industrial, sólo será admisible la tramitación de una solicitud de liquidación cuando, previamente, haya sido presentada la solicitud de liquidación final o total de todas las concesiones de ayuda resueltas con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda objeto de la nueva petición de liquidación.
Artículo 23. Anticipos de subvención.
1.– De acuerdo con lo previsto por el artículo 45.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, se podrá anticipar hasta el 50% de la subvención concedida.
2.– Este anticipo estará condicionado a la acreditación del inicio de la inversión a subvencionar y al depósito de un aval en los términos que especifique la orden de convocatoria.
3.– Tras la concesión de un anticipo de subvención, la primera solicitud de liquidación, parcial o total, que presente el interesado deberá acreditar una inversión tal que la parte proporcional de subvención correspondiente sea equivalente, al menos, a la cantidad anticipada. Sobre el importe a abonar como consecuencia de dicha solicitud de liquidación total o parcial se descontará la cantidad anticipada.
Artículo 24. Solicitud de liquidación, solicitud de anticipo y justificación de la inversión.
1.– El beneficiario de una subvención podrá solicitar su liquidación total o parcial, o la percepción del anticipo al que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con las presentes bases reguladoras, lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y en las condiciones que se establezcan en cada resolución de concesión. Estas solicitudes exclusivamente podrán ser presentadas por medios electrónicos.
Con las solicitudes de liquidación deberá adjuntarse la documentación justificativa prevista en este artículo.
Las solicitudes de liquidación y anticipo se realizarán, una vez notificada la resolución de concesión, según lo previsto en la correspondiente convocatoria.
2.– La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se adecuará a la modalidad de cuenta justificativa prevista en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con la estructura y el alcance previsto en este artículo.
3.– La cuenta justificativa del gasto de una concesión de ayuda contendrá la siguiente documentación:
4.– Los gastos se justificarán con facturas, documentos contables, justificantes bancarios, contratos y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.
5.– Los justificantes originales presentados se marcarán por la Consejería de Agricultura y Ganadería con una estampilla específica para este fin en los términos previstos por la normativa aplicable.
6.– Si el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente o el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad apreciaran la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento por medios electrónicos concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
7.– Podrá reducirse la información a incorporar en la memoria económica citada en el apartado 3.b) con un informe de auditoría siempre que, simultáneamente, se satisfagan los siguientes requisitos:
8.– Para la tramitación de las solicitudes de liquidación o anticipo será preceptiva la previa acreditación de la ejecución del resultado favorable de los controles administrativos de solicitudes de liquidación o anticipo previstos por el artículo 27.
9.– Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma con la correspondiente solicitud de liquidación final o total, la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la oportuna solicitud de liquidación final o total con la documentación justificativa prevista en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo que la ineficacia de la ayuda en los términos previstos por el artículo 36.1.b) y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
10.– Tanto las solicitudes de anticipo, como las solicitudes de liquidación y la documentación justificativa, se presentarán necesariamente por medios electrónicos. De igual manera, las notificaciones al interesado a que den lugar se realizarán exclusivamente por medios electrónicos.
11.– Las resoluciones de concesión de subvención especificarán el plazo máximo para justificar la realización de la actuación subvencionada, sin que éste pueda exceder un año desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las inversiones.
Artículo 25. Pago de la subvención o anticipo.
1.– Hechas las comprobaciones correspondientes sobre las solicitudes de liquidación o de anticipo de subvención, el pago de la liquidación o anticipo de subvención se someterá a los requisitos y procedimientos previstos por el Decreto 87/2006 y por la Orden PAT/163/2007.
2.– En todas las liquidaciones se notificará por medios electrónicos al interesado los términos en que ha sido resuelta la referida liquidación, informándole de la posibilidad de interponer el oportuno recurso de reposición o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
3.– Cuando el importe determinado como subvención a pagar sea inferior al contemplado en la solicitud de liquidación, tal circunstancia será notificada al beneficiario, facilitándole un trámite de audiencia previo a la resolución de ordenamiento de pago.
Control de las ayudas
Artículo 26. Generalidades sobre el control de las ayudas.
1.– Las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León serán objeto de control mediante procedimientos escritos aprobados por el órgano competente en cada caso.
2.– Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de las normas en materia de acumulación de ayudas.
3.– En el caso de controles in situ, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá tomar imágenes de los espacios donde se pretende ejecutar las inversiones, así como de los elementos ejecutados. Igualmente podrá recabar información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes.
4.– Los solicitantes y/o beneficiarios de ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que sea dejada sin efecto una subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.
Artículo 27. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda, liquidación y anticipo.
1.– El control administrativo de las solicitudes de ayuda, liquidación y anticipo corresponderá al Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, para lo cual este servicio contará con la colaboración, en primera instancia, de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.
2.– Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.
3.– Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:
4.– Los controles administrativos de las solicitudes de liquidación incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:
5.– Los controles administrativos de las solicitudes de anticipo de subvención incluirán la comprobación del inicio de las actuaciones objeto de auxilio. Este extremo podrá ser acreditado por cualquiera de los siguientes procedimientos.
A los solos efectos de este procedimiento:
6.– Los controles administrativos requerirán, al menos, la realización de una visita de control al lugar donde se implanten tales inversiones.
7.– En todo caso, los controles deberán satisfacer lo previsto por la normativa vigente en la materia para el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
Artículo 28. Controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total.
1.– Los controles administrativos de solicitudes de liquidación final o total descritos en el artículo anterior deberán ser validados mediante el desarrollo de los controles sobre el terreno ejecutados por el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad.
2.– Mediante los controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:
3.– Los controles sobre el terreno incluirán una visita del lugar de la operación.
4.– Aquellas personas que hubieran participado en alguno de los controles administrativos de un expediente de ayuda no podrán participar en los controles sobre el terreno de ese mismo expediente.
Artículo 29. Controles a posteriori.
1.– Las ayudas liquidadas aún inmersas en el período de durabilidad de las operaciones serán objeto de control a posteriori, tanto por parte de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, como por parte de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, siguiendo los correspondientes procedimientos escritos.
2.– Los controles a posteriori a ejecutar por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones tendrán los siguientes objetivos:
3.– Los controles a posteriori de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones se basarán en un análisis de riesgos y en el impacto financiero de las diferentes operaciones.
4.– En todo caso estos controles se atendrán a las normas aplicables en esta materia para el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y se sujetarán a los procedimientos específicos que a tal fin prevea la Consejería de Agricultura y Ganadería.
5.– Las personas que hayan participado en el control administrativo o sobre el terreno de un determinado expediente de ayuda no podrán participar en el control a posteriori de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones de ese mismo expediente.
Incidencias posteriores a la concesión
Artículo 30. Incidencias posteriores a la concesión de subvención.
1.– Cuando la ejecución de las inversiones, o actuaciones, objeto de la concesión de subvención o el cumplimiento de los requisitos o compromisos asumidos sufran alteraciones respecto a las previsiones iniciales, o cuando aparezca algún otro tipo de incidencia que afecte al expediente de ayuda, el beneficiario de la subvención deberá solicitar la modificación de los términos de la concesión de la misma.
2.– Podrán ser susceptibles de modificación los siguientes términos de una concesión de ayuda:
3.– Para que puedan ser estimadas las solicitudes de modificación, éstas deberán haber sido presentadas antes de la fecha límite de justificación establecida en la concesión de subvención.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de modificación y para notificar las resoluciones será de seis meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro.
4.– La solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente por medios electrónicos y dirigirse al órgano competente para la resolución previsto en el artículo 18. Las notificaciones al interesado a que pueda dar lugar una solicitud de modificación, así como la aportación de documentación subsanadora también deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos.
5.– El conocimiento por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la existencia de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad a través de otras líneas de ayuda será motivo suficiente para modificar la resolución de concesión de subvención, pudiendo llegarse, en su caso, a dejar sin efecto la subvención concedida, previo trámite de audiencia.
6.– El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para la modificación de cualquiera de sus términos, estando sus resoluciones afectadas por lo previsto en el artículo 19.
7.– Las resoluciones de modificación de la concesión de subvención deberán ser igualmente notificadas al interesado por medios electrónicos, no requiriendo que con posterioridad éste manifieste su aceptación expresa.
8.– En todo caso se dará traslado al Registro de Ayudas de las incidencias que se produzcan.
9.– Las modificaciones previstas en este artículo no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma de tal forma que la subvención no tenga encaje en las ayudas reguladas por esta orden.
10.– Para la estimación de modificaciones que afecten a los criterios de selección previstos en el Anexo 2 será necesario que el órgano instructor, con carácter previo a la resolución, realice una nueva valoración de la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el referido Anexo 2. Tras ello, sólo podrá ser resuelta favorablemente la petición de modificación si la nueva puntuación obtenida no es inferior a los umbrales considerados en la resolución de su convocatoria.
Artículo 31. Modificaciones del importe y/o composición de la inversión o gasto subvencionable.
1.– Cuando se trate de solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio sobre la inversión auxiliable aprobada, si con esa solicitud se pretende el auxilio de actuaciones no contempladas en la concesión de subvención, dichas actuaciones deberán haberse ejecutado y, en su caso, pagado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ayuda. La fecha de inicio del trabajo de dichas actuaciones, tal como se define en el artículo 5.f), también deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
2.– En este caso, la solicitud de modificación deberá estar acompañada de la documentación técnica que describa tales elementos así como la incidencia que los mismos pudieran tener dentro de las expectativas productivas, comercializadoras y/o financieras de la empresa.
3.– Para que pueda ser estimada una petición de este tipo, deberá ser recalculado el importe de la ayuda a conceder en los términos previstos por la convocatoria de ayuda a través de la cual fue resuelta la subvención. No obstante, en ningún caso el importe de la ayuda podrá superar al aprobado en la concesión inicial.
Artículo 32. Modificaciones de la ubicación.
1.– No serán admisibles las solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal, salvo que las inversiones se ejecuten en fincas que pertenezcan a más de un municipio y el cambio solicitado se limite a esos municipios.
2.– De plantearse una solicitud de modificación de la ubicación no admisible, tras la notificación de la correspondiente resolución de denegación el interesado deberá comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada notificación, su intención de ejecutar la inversión aprobada en los términos inicialmente previstos. Si una vez transcurrido dicho plazo no constara tal comunicación, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
Artículo 33. Cambios de titularidad en expedientes aún no completamente liquidados.
1.– El cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada, al menos en su totalidad, o, en su caso, en la de una solicitud de ayuda, será admisible en los siguientes supuestos de cesión:
2.– No será admisible el cambio de titularidad:
3.– La solicitud de cambio de titularidad, firmada por el actual titular (cedente) y por quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), se presentará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho en que se fundamenta la solicitud o desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del documento público que recoja dicho hecho siempre que esta inscripción resulte preceptiva. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación especificada en la orden de convocatoria.
No obstante, en los casos citados en el apartado 1.a), se aplicarán las siguientes particularidades:
Con independencia de lo señalado en otros apartados, cuando la solicitud de cambio de titularidad de una solicitud de ayuda aún no resuelta se presente una vez iniciado el procedimiento de selección de la convocatoria a la que concurre, dicha solicitud de ayuda no podrá ser resuelta favorablemente con cargo a esa convocatoria, aunque, en su caso, podrá beneficiarse de lo previsto en el artículo 15.3.
4.– Salvo en los casos citados en el apartado 1.a), se entenderá sin efecto cualquier resolución de concesión de subvención, o de modificación de los términos de ésta, que fuera dictada a favor del cedente y/o aceptada por éste dentro del plazo señalado en el apartado 3.
Además, el cedente está obligado a poner en conocimiento del órgano competente para resolver la ayuda, con carácter inmediato, su intención de promover un cambio de titularidad cuando en el referido plazo se dé alguna de las siguientes circunstancias:
5.– Las solicitudes de cambio de titularidad serán resueltas una vez analizada la conformidad de la anterior documentación. Estas resoluciones se notificarán al interesado de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes apartados.
6.– En el caso de solicitudes de ayuda aún no resueltas, la resolución de la solicitud de modificación podrá dictarse de manera simultánea a la resolución de la solicitud de ayuda originaria.
7.– En los casos de denegación de un cambio de titularidad, la resolución denegatoria será notificada a ambos interesados.
Si el beneficiario de la subvención desea mantener tal condición, deberá aportar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación antes señalada, la siguiente documentación:
En el caso de solicitudes de ayuda aún no resueltas, si el solicitante desea mantener la vigencia de su solicitud deberá aportar la misma documentación indicada para el caso de beneficiarios, no obstante, en este supuesto el plazo de presentación se limita a cinco días.
A la vista de lo anterior, el órgano competente para la resolución de la ayuda dictará la resolución correspondiente. Si no quedara suficientemente acreditada la capacidad del titular original para acceder a la subvención, o la documentación exigida no hubiera sido presentada, dicha resolución denegará la solicitud de ayuda o dejará sin efecto la subvención ya concedida.
8.– En la justificación de las inversiones de aquellas solicitudes de ayuda que se hayan sometido a un cambio de titularidad de los descritos en este artículo serán admitidas como válidas las facturas pagadas, licencias y documentos similares a nombre del primer titular, siempre que tales documentos hayan sido expedidos con anterioridad a las fechas señaladas en el apartado 3.
9.– En los casos de concesiones de subvención ya aprobadas, el cesionario estará sometido a las mismas condiciones impuestas al cedente, pudiendo el órgano competente para la resolución incluir condiciones adicionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos de esta orden.
Artículo 34. Plazos de ejecución y justificación.
1.– El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención podrá conceder, de oficio o a solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo establecido para la ejecución de la actuación objeto de subvención, que no exceda de la mitad de dicho plazo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de ejecución contemplado en la concesión de ayuda. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo de ejecución ya vencido.
2.– El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la concesión de subvención podrá conceder, a solicitud del beneficiario, una prórroga del plazo establecido para justificar la ejecución de la actuación subvencionada, que no exceda de la mitad de dicho plazo.
La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga un plazo ya vencido.
3.– Las solicitudes de ampliación de los plazos de ejecución o de prórroga de los plazos de justificación deberán estar justificadas.
4.– Las resoluciones de ampliación y prórroga citadas en los apartados 1 y 2 deberán ser notificadas al beneficiario y no serán susceptibles de recursos.
Artículo 35. Cuantificación de las inversiones justificadas.
1.– La determinación de la propuesta de pago derivada de la tramitación de una solicitud de liquidación será proporcional al importe de la inversión o gasto auxiliable a liquidar determinado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, al que, en su caso, se deberán aplicar los descuentos, reducciones y compensaciones que resulten pertinentes.
2.– Las modificaciones de la inversión auxiliable a liquidar (IL), respecto a la inversión auxiliable aprobada en la concesión de subvención o en su posteriores modificaciones (IA), que se atengan a lo previsto en este artículo no se considerarán incumplimientos y serán aceptadas de oficio por la Consejería de Agricultura y Ganadería y sin mediar para ello nueva resolución.
3.– La cuantificación de la IL máxima relativa a aquellos apartados a) y e) de la Partida 1 descritos en el epígrafe A.1 del Anexo 4 se atendrá a lo previsto en el epígrafe D del Anexo 4, con las salvedades previstas por los epígrafes B.2 y B.3 para los supuestos de adquisición de bienes inmuebles.
4.– La tramitación de la solicitud de liquidación parcial se atendrá a las siguientes premisas:
5.– La tramitación de solicitudes de liquidación final o total se atendrá a las siguientes premisas:
6.– Cuando en una liquidación final o total, incluso tras la aplicación del sistema de compensación de partidas descrito en los apartados 5.c).1 y 5.c).2 la liquidación muestre un importe de IL inferior al 50% de la IA, o cuando se incumplan las condiciones señaladas en el apartado 5.c).3, la concesión de ayuda quedará sin efecto en consonancia con lo previsto en el artículo 36.1.c).
Artículo 36. Ineficacia de las ayudas.
1.– Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 5/2008 y por Ley 38/2003, la concesión de la ayuda quedará sin efecto:
2.– Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta orden por parte del beneficiario de una concesión de subvención la detección, antes de la finalización del período de durabilidad de las operaciones, de cualquiera de las siguientes circunstancias:
Artículo 37. Consecuencias del incumplimiento.
1.– El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo a lo señalado en el siguiente apartado.
2.– En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los criterios de selección valorados en el procedimiento de selección previsto en el Anexo 2 de esta orden, el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad deberá proceder a la revisión de informe de control administrativo señalado en el artículo 16.2, de la puntuación de la solicitud de ayuda y de la intensidad de ayuda resultante.
La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de su convocatoria, de manera que si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada, el beneficiario perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de subvención, si bien, con la intensidad de ayuda resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos del beneficiario que ello implique.
En caso de incumplimiento de las obligaciones o requisitos contenidos en el artículo 7 se procederá a dejar sin efecto la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
3.– El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008.
4.– El órgano competente para resolver los procedimientos dirigidos a declarar un incumplimiento será el previsto para la concesión de subvención y sus resoluciones estarán afectadas por lo previsto en el artículo 19.
Artículo 38. Cambios en bienes subvencionados.
1.– No se entenderá incumplida la obligación de destino prevista en el artículo 7.2.j) cuando:
2.– Las solicitudes de autorización deberán ser presentadas necesariamente por medios electrónicos.
3.– El órgano competente para resolver las solicitudes previstas en el apartado 1 será el previsto en el artículo 18.1. El plazo máximo para resolver las solicitudes y para notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose estimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.
Acumulación de ayudas y normas de competencia
Artículo 39. Compatibilidad con otras ayudas.
1.– Las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán incompatibles, para los mismos costes subvencionables, con cualquier otra contribución:
2.– El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si las mismas se encuadran en un régimen de minimis, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de dos meses a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con cada solicitud de liquidación o anticipo. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.
Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o para dejar sin efecto la ayuda concedida el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.
3.– Una misma inversión sólo podrá ser objeto de una única concesión de subvención a través de esta línea de ayuda.
4.– En un mismo año natural sólo podrá concederse una subvención por cada línea para cada establecimiento industrial, salvo que se trate de solicitudes de ayuda presentadas en años anteriores, o en el año actual y en algún año anterior.
Artículo 40. Empresas en crisis.
En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante deberá informar de tal circunstancia mediante escrito dirigido a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones a presentar exclusivamente por medios electrónicos.
Solicitudes de ayuda no resueltas presentadas en convocatorias amparadas por la Orden AYG/691/2009
Las solicitudes de ayuda aún no resueltas presentadas a través de convocatorias amparadas por la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, incluidas las presentadas en atención a lo dispuesto por su artículo 16.3, así como las presentadas a partir de la finalización del plazo previsto para la presentación de solicitudes de ayuda por la Orden AYG/670/2013, de 26 de julio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, podrán beneficiarse de lo previsto en el artículo 15.3 de estas bases reguladoras.
Las solicitudes afectadas por esta disposición deberán cumplir lo previsto en estas bases reguladoras y la tramitación dentro de la convocatoria estará afectada por las siguientes salvedades:
Cláusula suspensiva
Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación definitiva por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Como consecuencia de ello:
Disposición final primera. Facultad para dictar resoluciones.
Se faculta al Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 19 de diciembre de 2014.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio
ANEXO I: LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 38 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
(1) |
(2) |
---|---|
Partidas de la nomenclatura de Bruselas |
Denominación de los productos |
Capítulo 1 |
Animales vivos |
Capítulo 2 |
Carnes y despojos comestibles |
Capítulo 3 |
Pescados, crustáceos y moluscos |
Capítulo 4 |
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural |
Capítulo 5 05.04
05.15 |
Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano |
Capítulo 6 |
Plantas vivas y productos de la floricultura |
Capítulo 7 |
Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios |
Capítulo 8 |
Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones |
Capítulo 9 |
Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate (partida 09.03) |
Capítulo 10 |
Cereales |
Capítulo 11 |
Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina |
Capítulo 12 |
Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes |
Capítulo 13 ex 13.03 |
Pectina |
(1) |
(2) |
Partidas de la nomenclatura de Bruselas |
Denominación de los productos |
Capítulo 15 15.01
15.02
15.03
15.04
15.07
15.12
15.13
15.17 |
Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas
Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados «primeros jugos»
Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna
Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados
Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados
Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior
Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas
Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales |
Capítulo 16 |
Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos |
Capítulo 17 17.01
17.02
17.03
17.05 (*)
|
Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido
Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas
Melazas, incluso decoloradas
Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje |
Capítulo 18 18.01
18.02 |
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado
Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao |
Capítulo 20 |
Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas |
(1) |
(2) |
Partidas de la nomenclatura de Bruselas |
Denominación de los productos |
Capítulo 22 22.04
22.05
22.07
ex 22.08 (*) ex 22.09 (*)
22.10 (*) |
Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol
Vinos de uva; mosto de uva «apagado» con alcohol (incluidas las mistelas)
Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas
Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el anexo I, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas
Vinagre y sus sucedáneos comestibles |
Capítulo 23 |
Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales |
Capítulo 24 24.01 |
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco |
Capítulo 45 45.01 |
Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado |
Capítulo 54 54.01
|
Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas) |
Capítulo 57 57.01 |
Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas) |
(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento n o 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO n o 7 de 30.1.1961, p. 71/61). |
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE A LAS AYUDAS EN FORMA DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO DE LA SUBMEDIDA 4.2 «AYUDA A LAS INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN/COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS» DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020
De acuerdo con lo previsto por el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, las solicitudes de ayuda que hayan obtenido el informe favorable del órgano instructor previsto en el artículo 16.2 serán sometidas al procedimiento de selección previsto en este Anexo. Una vez concluido el mismo, el órgano instructor emitirá para las solicitudes que resulten seleccionadas la propuesta prevista en el artículo 17.1.
Los criterios de selección considerados serán los siguientes.
CS1.– Solicitudes relativas a la agricultura ecológica.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes dirigidas a inversiones a ejecutar en establecimientos inscritos en el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León (CAECYL), o que inicien formalmente su proceso de inscripción antes de la presentación de su solicitud de liquidación o pago final.
CS2.– Solicitudes relativas al sector vacuno de leche.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección inversiones destinadas a actividades de transformación y/o comercialización de la leche de vaca y sus productos derivados, incluidos sus subproductos y la eliminación de sus residuos.
CS3.– Solicitudes relativas al sector ovino y/o caprino.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección inversiones destinadas al sector del ovino y/o caprino.
A estos efectos se entenderá por sector del ovino y/o caprino, las actividades de transformación y/o comercialización, tanto de la leche, como de las canales de estas especies (incluido su sacrificio), y/o de sus productos derivados, incluidos sus subproductos y la eliminación de sus residuos.
CS4.– Solicitudes relativas al sector del cerdo ibérico.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección inversiones destinadas al sector del cerdo ibérico.
A estos efectos se entenderá por sector ibérico la transformación y/o comercialización de productos amparados por el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. Este sector incluirá también las actividades relativas al sacrificio de cerdo ibérico, así como la eliminación de los residuos de su matanza.
Además, cuando el solicitante sea una empresa con actividad económica previa y más de un ejercicio económico completo cerrado, deberá acreditarse que en su último ejercicio cerrado, al menos, un 60% de su facturación, medida en unidades monetarias, proviene de productos amparados por el citado real decreto y/o del sacrificio de cerdos ibéricos susceptibles de ser amparados por dicha norma.
CS5.– Solicitudes relativas al sector de la patata y cultivos hortofrutícolas.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección inversiones destinadas al sector de la patata y/o cultivos hortofrutícolas.
A estos efectos se entenderá por sector de la patata y/o cultivos hortofrutícolas, las actividades de transformación y/o comercialización de estos productos, tanto con destino a su consumo en fresco, como procesado, así como la eliminación de sus residuos.
CS6.– Solicitudes relativas al sector de herbáceos de alto valor.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección inversiones destinadas al sector de herbáceos de alto valor.
A estos efectos se entenderá por sector de herbáceos de alto valor aquellas actividades de transformación y/o comercialización de trigo fuerza, legumbres grano y otros cultivos proteicos, colza y girasol alto oleico.
CS7.– Solicitudes con compromiso de empleo.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que recojan un compromiso explícito de empleo con las siguientes premisas:
1. El compromiso podrá referirse a cualquiera de los siguientes supuestos, de forma independiente o combinada y tomando como referencia tanto a la empresa solicitante, como aquellas otras empresas agroalimentarias con las que la solicitante forme un grupo consolidado en términos fiscales y/o contables:
2. La valoración de los compromisos de empleo diferirá en función de la ubicación de las inversiones objeto de la ayuda.
3. Para que una operación pueda ser seleccionada el compromiso de empleo deberá superior a diez puestos de trabajo.
Los criterios de selección expresamente señalados en su petición por los solicitantes de ayuda serán verificados por el órgano instructor.
Cada criterio en que dicha verificación resulte favorable recibirá la puntación seguidamente descrita.
Criterios estratégicos de selección de operaciones |
Puntuación otorgada |
|
---|---|---|
CS1 |
Solicitudes relativas a la agricultura ecológica |
3 |
CS2 |
Solicitudes relativas al sector vacuno de leche |
3 |
CS3 |
Solicitudes relativas al sector ovino y/o caprino |
3 |
CS4 |
Solicitudes relativas al sector del cerdo ibérico |
3 |
CS5 |
Solicitudes relativas al sector de la patata y/o cultivos hortofrutícolas |
3 |
CS6 |
Solicitudes relativas al sector de herbáceos de alto valor |
3 |
CS7.– Criterios de selección de operaciones en relación con sus compromisos de empleo |
||||
---|---|---|---|---|
Código |
Población del municipio en el que se ubica la inversión |
Número de empleos comprometido |
Puntuación Otorgada en función del factor de población (*) |
|
Factor de población ordinario |
Factor de población reforzado |
|||
CS71.– Municipios ubicados en zonas predeterminadas del artículo 107.3.c) del TFUE según lo dispuesto en el mapa de ayudas regionales - Ayuda estatal n.º SA.38472 (2014/N) |
||||
CS711 |
Inferior a 5.000 habitantes |
N |
N x 8 |
N x 16 |
CS712 |
Entre 5.000 y 25.000 habitantes |
N |
N x 6 |
N x 12 |
CS713 |
Otros municipios |
N |
N x 4 |
N x 8 |
CS72.– Resto de municipios |
||||
CS721 |
Inferior a 5.000 habitantes |
N |
N x 4 |
N x 8 |
CS722 |
Entre 5.000 y 25.000 habitantes |
N |
N x 3 |
N x 6 |
CS723 |
Otros municipios |
N |
N x 2 |
N x 4 |
(*) Factores de población a aplicar: – Cuando N sea inferior a 250 se aplicará el factor de población ordinario. – Cuando N sea igual o superior a 250 se aplicará el factor de población reforzado. |
Para que una solicitud de ayuda sea seleccionada, ésta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a los siguientes umbrales:
En el supuesto de situaciones de empate en la puntuación obtenida, el orden de priorización de las solicitudes se atendrá a los siguientes criterios:
La intensidad de ayuda a proponer para cada solicitud seleccionada se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
Siendo:
La aplicación de esta fórmula estará sujeta a las siguientes premisas:
F.– PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Finalizado el procedimiento de selección el órgano instructor:
En caso de detección del incumplimiento por parte del solicitante de un compromiso vinculado al procedimiento de selección, el órgano instructor de la ayuda realizará una nueva baremación de la solicitud en la que se tendrán en cuenta, exclusivamente, los compromisos realmente satisfechos.
Si fruto de esta nueva baremación la solicitud obtuviera una puntuación inferior a la mínima establecida para su selección, o si se situara por debajo del umbral que se haya aplicado a su convocatoria, la ayuda concedida será dejada sin efecto, calificándose como pago indebido las cantidades que, en su caso, haya podido percibir el beneficiario, con la consiguiente exigencia de reintegro.
ACREDITACIÓN DE DETERMINADOS REQUISITOS
El procedimiento para la acreditación de los requisitos previstos por los apartados 2.c) y 2.d) del artículo 7 de esta orden se atendrá a las normas previstas en este Anexo.
A.1.– La evaluación de la viabilidad económica, establecida como requisito por el artículo 7.2.c), deberá practicarse, según las normas aquí expuestas, tanto con carácter previo a la concesión de una subvención, como antes de la liquidación final o total de una ayuda concedida.
A.2.– Esta evaluación se atendrá a las definiciones previstas por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o norma que lo sustituya, o, en su caso, por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, o norma que lo sustituya, para los conceptos «fondos propios» (en lo sucesivo FP), «deudas a largo plazo» (en lo sucesivo DLP), «deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo» (en lo sucesivo DEGLP) y «patrimonio neto y pasivo» (en lo sucesivo PNP).
A.3.– Con carácter previo a la concesión de una ayuda:
A.4.– Siempre con carácter previo a la liquidación final o total de una ayuda: En todos los casos, las sociedades mercantiles beneficiarias de ayuda deberán acreditar con su solicitud de liquidación final o total la disposición de unos FP equivalentes, al menos, al 10% de su PNP en base a los datos de un balance referido al último ejercicio completo.
Si se hubieran producido ampliaciones de capital social ejecutadas y desembolsadas mediante aportaciones dinerarias de los socios con posterioridad a la fecha de cierre del balance antes citado, el requisito recogido en el anterior párrafo se podrá sustituir por la acreditación de que la suma de los FP contenidos en ese balance con la ampliación de capital social desembolsada sea equivalente, al menos, al 10% del PNP del referido balance.
Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia medioambiental y urbanística establecidas como requisito por el artículo 7.2.d) cuando el interesado acredite, según corresponda, los siguientes extremos:
B.1.– Con la solicitud de ayuda.
Cuando el establecimiento industrial objeto de proyecto de inversión se encuentre ya en actividad en la fecha de presentación de la solicitud ayuda, incluso cuando ésta se desarrolla en régimen de alquiler, sus solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
A estos efectos, se entenderán válidas todas las autorizaciones que faculten para el desarrollo de la actividad en el establecimiento industrial legalmente vigentes, con independencia de su fecha o procedimiento de obtención.
B.2.– Con la primera solicitud de liquidación parcial de la ayuda.
Como norma general, con la primera solicitud de liquidación, cuando en la misma pretendan justificarse gastos relativos a la ejecución de obra civil, deberá acreditarse la disposición de:
Si tales licencias y/o autorizaciones no fueran preceptivas, deberá acreditarse tal circunstancia mediante cualquiera de las siguientes formas:
B.3.– Con la solicitud de liquidación final o, en su caso, con la solicitud de liquidación total.
B.3.1.– En todos los casos:
Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia de higiénico sanitaria establecidas como requisito por el artículo 7.2.d) cuando el beneficiario aporte la siguiente documentación:
C.1.– Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano.
La acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria, en empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
No será necesario aportar la documentación señalada en las letras a) b) y c), si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.
C.2. Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano con la primera solicitud de liquidación parcial de la ayuda.
En empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que presenten una solicitud de liquidación parcial, siempre que la industria objeto de la inversión se encuentre ya en actividad deberá acreditarse el cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria mediante la aportación de la documentación prevista en las letras a), b) y c) del epígrafe C.1.
No será necesario aportar tal, si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.
C.3.– Con la solicitud de liquidación final o, en su caso, con la solicitud de liquidación total.
C.3.1.– Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano con la solicitud de liquidación final o, en su caso, con la solicitud de liquidación total.
En empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que presenten una solicitud de liquidación final o total siempre deberá acreditarse el cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria mediante la aportación de la documentación prevista en las letras a), b) y c) del epígrafe C.1.
No será necesario aportar tal, si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.
C.3.2.– Empresas afectadas por el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León.
Además de lo anterior, en aquellas empresas titulares de inversiones auxiliadas que cuenten en el mismo establecimiento objeto de la ayuda con centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte de animales, materias para alimentación animal, subproductos animales no destinados al consumo humano y todos aquellos otros relacionados con el sector ganadero que, en aplicación de la normativa sectorial, tengan obligación de realizar la desinfección, para su inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León, deberán contar con tal inscripción.
C.3.3.– Empresas del sector de la alimentación animal
Los establecimientos del sector de la alimentación animal, deberán estar inscritos en los registros sectoriales de carácter específico en cuya gestión participa la Consejería de Agricultura y Ganadería.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA MODERACIÓN DE LOS COSTES DE REFERENCIA DE LAS INVERSIONES AUXILIABLES
A fin de garantizar la moderación de los costes de referencia de las inversiones auxiliables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, el importe máximo subvencionable de los gastos será determinado de acuerdo con los términos de este Anexo.
A.– ESTRUCTURA DE LA INVERSIÓN AUXILIABLE.
El presupuesto que configura la inversión auxiliable objeto de ayuda se estructurará en tres partidas:
A.1. Partida 1, compuesta por:
A.2. Partida 2, compuesta por:
A.3. Partida 3, compuesta por:
Las formas en que las solicitudes de ayuda deben mostrar este desglose de partidas se especificarán en la correspondiente orden de convocatoria.
B.– EVALUACIÓN DE LA MODERACIÓN DE LOS COSTES DE REFERENCIA.
La evaluación de la moderación de los costes de referencia (en lo sucesivo C) contenidos en una solicitud de ayuda o de liquidación se atendrá a los siguientes requisitos.
B.1.– Apartado a) de la Partida 1:
En relación con la obra civil relativa a edificación, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes y salvo indicación en contrario de la convocatoria:
Tanto las concesiones de ayuda, como las liquidaciones de éstas se encontrarán sometidas a estos costes de referencia C de acuerdo con las siguientes premisas:
B.2.– Apartado e) de la Partida 1:
En relación con la adquisición de bienes inmuebles y una vez excluido el valor del terreno en que se asientan y salvo indicación en contrario de la convocatoria:
Este gasto subvencionable se encuentra sujeto a las mismas acotaciones recogidas en los tres últimos guiones del apartado B.1, si bien en este caso referidas a los metros construidos del bien inmueble adquirido o a adquirir.
No obstante, para la determinación de la IL la Consejería de Agricultura y Ganadería considerará el menor de los siguientes valores:
Finalmente, para los supuestos en que el valor escriturado como consecuencia de la compraventa del inmueble sea aún menor que los dos anteriores, la convocatoria incluirá un método específico de valoración que garantice la exclusión de la ayuda liquidada del importe atribuido a los terrenos en que se asienta.
B.3.– Situaciones en que se dé simultáneamente la adquisición de un bien inmueble con la ejecución de obra civil relativa a edificación en ese mismo bien (apartados e) y a) de la Partida 1):
En estos supuestos se aplicarán los mismos costes de referencia C (que no son acumulables), límites y restricciones citados en los apartados B.1 y B.2, si bien, en este caso lo serán sobre la suma de las inversiones o gastos referidos a la adquisición del bien inmueble (excluidos los terrenos en que se asienta) con las inversiones o gastos referidos a obra civil relativa a edificación.
B.4.– Partida 3:
En el caso de los presupuestos relativos a honorarios:
B.5.– Ofertas de proveedores a aportar con las solicitudes de liquidación:
B.5.1.– Ofertas a aportar con las solicitudes de liquidación:
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación con la solicitud de liquidación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No obstante, la documentación señalada en este epígrafe no será exigible para aquellos gastos que, siendo normativamente admisibles, se hubieran realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
B.5.2.– Elección de proveedores.
En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la inversión, la Consejería de Agricultura y Ganadería, motivadamente, podrá minorar o incluso eliminar del computo total de gasto subvencionable a liquidar el importe atribuido por el beneficiario a la máquina, bien o instalación.
B.6.– Comité de Evaluación de la Moderación de Costes.
En aras de la consecución de una moderación de costes dentro de los gastos susceptibles de ayuda en esta línea, la Orden de convocatoria, de acuerdo con lo previsto por el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, podrá crear un Comité de Evaluación de la Moderación de Costes (CEMC) con la misión de identificar gastos susceptibles de ser limitados en los procesos previos a la resolución de las concesiones de ayuda y/o previos a los procesos de pago de las subvenciones aprobadas. Esta ponderación será llevada a cabo por el CEMC cuando de la documentación recabada por el órgano gestor de las subvenciones o de la comparación con los precios de mercado, se desprenda que un determinado gasto es susceptible de ser moderado.
A tal fin, el CEMC podrá aprobar límites máximos para la valoración de aquellos costes que, de manera justificada, considere más sensibles.
Los límites que así sean establecidos por el CEMC serán notificados a los interesados por medios electrónicos.
Estarán excluidos de auxilio los siguientes gastos:
C.1.– Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
C.2.– Los referentes a la compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).
C.3.– La compra de edificios que vayan a ser derribados. Igualmente serán gastos no subvencionables los relativos al derribo de elementos de obra civil que hayan sido objeto de auxilio público en los últimos diez años.
Además, el gasto subvencionable relativo a la compra de edificios no podrá superar el 75% del gasto subvencionable total aprobado y/o liquidado.
C.4.– Los relativos a la compra de edificios o locales, si éstos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello el solicitante adjuntará una declaración relativa a las subvenciones concedidas relativas al edificio o local durante los diez últimos años.
Cuando la compra de un edificio sea objeto de ayuda, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considerará subvencionable
C.5.– Gastos relativos a obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería, bar, pista de tenis y similares). Sin embargo, sí son subvencionables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, vídeos y similares).
C.6.– Mobiliario de oficina. Aunque no tienen esa consideración las instalaciones telefónicas, fax, fotocopiadoras y equipos informáticos, incluidos los programas. Se admite también como gasto subvencionable la adquisición de equipos de laboratorio y el equipamiento de salas de conferencias.
C.7.– Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Tampoco serán subvencionables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.
C.8.– La compra de maquinaria y equipos de segunda mano, salvo disposición en contra de la orden de convocatoria. No obstante, sí podrán considerarse gastos subvencionables los relativos a la instalación, prueba y puesta en funcionamiento de la maquinaría y los equipos de segunda mano adquirida por el solicitante dentro de su proyecto de inversión.
C.9.– Los gastos relativos al traslado de maquinaria que fueran ya propiedad del solicitante antes de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
C.10.– Reposiciones, mantenimiento y sustituciones. No podrán obtener auxilio aquellas inversiones o gastos relativos a la reposición, mantenimiento, o mera sustitución de equipos, maquinaria o instalaciones, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos, maquinaria o instalaciones distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad. Tampoco serán objeto de auxilio las inversiones relativas a reparación y/o mantenimiento de elementos de obra civil.
C.11.– El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto recuperable o compensable por el beneficiario.
C.12.– Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («Ieasing»). Sin embargo, las inversiones financiadas mediante «Ieasing» pueden ser auxiliables, a valor de mercado, siempre que se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de liquidación correspondiente, siempre antes de que termine el período de vigencia de la concesión de subvención. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.
C.13.– Los gastos de alquiler. No obstante, no están afectados por esta limitación los gastos de alquiler de elementos necesarios para la ejecución de las inversiones como grúas, casetas, andamios, carretillas y similares.
C.14.– La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia, salvo lo dispuesto en el apartado C.16.
C.15.– La compra de vehículos en general, con las siguientes precisiones:
C.16.– Los sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario, salvo cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
No obstante, las órdenes de convocatoria podrán introducir salvedades a este respecto.
C.17.– Se consideraran como gastos no subvencionables los relativos a beneficio industrial y gastos generales (distintos a los citados como Partida 3), así como los imprevistos.
C.18.– Además, no podrán considerarse subvencionables los siguientes gastos:
C.19.– Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.
C.20.– Son también gastos no subvencionables:
En los casos previstos en el artículo 35.3, la cuantificación de las inversiones justificadas relativa a los apartados a) y e) de la Partida 1 descritos en el epígrafe A de este anexo se atendrá al procedimiento seguidamente descrito.
D.1.– A los efectos de este procedimiento se hará uso de las siguientes referencias:
D.2.– En los supuestos de liquidación parcial, el monto de la IL máxima para el conjunto de estos apartados será:
D.2.1.– Cuando (Sc1+Sc2) sea menor o igual que (Sa1+Sa2), el menor de los siguientes valores:
D.2.2.– Cuando (Sc1+Sc2) sea mayor que (Sa1+Sa2), el menor de los siguientes valores:
D.3.– En los supuestos de liquidación total o final (en este último caso, considerando también los importes ya consignados en la liquidación parcial), el monto de la IL máxima para el conjunto de estos apartados será:
D.3.1.– Cuando (Sc1+Sc2) sea menor o igual que (Sa1+Sa2), el menor de los siguientes valores:
D.3.2.– Cuando (Sc1+Sc2) sea menor o igual que (1,10 x (Sa1+Sa2)), el menor de los siguientes valores:
D.3.3.– Cuando (Sc1+Sc2) sea mayor que (1,10 x (Sa1+Sa2)), el menor de los siguientes valores:
D.3.4.– La aplicación de los anteriores epígrafes D.3.2 y D.3.3 se limitará de tal manera que, en ningún caso resulte admisible la superación en más del 10% de la IL de la Partida 1 respecto a la IA.
D.4.– Además, respecto a las superficies afectadas por la referida moderación de costes, en una liquidación no serán admitidas aquellas variaciones de dimensión o diseño que den lugar a una alteración del destino del edificio dentro del proyecto de inversión.