ORDEN AYG/1131/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, a fin de garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, se centra en un número limitado de prioridades básicas relativas a la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, así como en la viabilidad de las explotaciones y la competitividad, entre otras. Prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su instalación y el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones, incrementando la ayuda para estos fines.
En el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El Reglamento (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.
La normativa de la Comunidad de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, debe recoger estas actuaciones y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad de Castilla y León.
En este sentido, se ha elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en el que se incluyen la medida 6, referente al desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, submedida 6.1 «ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes», 6.3 «ayudas para puesta en marcha para el desarrollo de pequeñas explotaciones» y medida 4, referente a las inversiones en activos físicos, submedida 4.1 «apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias», que a la fecha está pendiente de aprobación por la Comisión Europea. Estas ayudas se regulan en la presente orden.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 6, que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas y que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
La citada Ley General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, siendo aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería en materia de mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias. Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica.
Según el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, podrán concederse de forma directa las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. A este respecto el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, se incluyen, entre otras, las subvenciones para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se indica que se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras.
El régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, se regula, en particular, en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER. En el artículo 5 a) de este Decreto, en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa, se desconcentran en los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería las competencias que corresponden al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a cada centro directivo de esta Consejería.
Por su parte, la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de Titularidad compartida de las explotaciones agrarias, modifica, en la Disposición Final Segunda, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en cuanto a los artículos 49 y 66 del Reglamento 1305/2013, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León, cuya convocatoria y concesión es competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones establecidas en la presente orden, se regirán por la normativa comunitaria, la nacional y la autonómica dictada en su desarrollo sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente orden se entenderá por:
Medidas 4 y 6 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020
Artículo 4. Clases de ayudas.
Las líneas de ayudas que se establecen en el presente Capítulo se aplicarán a:
Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias.
Apoyo a la realización de inversiones en explotaciones agrarias con el fin de mejorar el rendimiento económico y medioambiental, facilitar la modernización de las mismas y promover la eficiencia de los recursos.
Artículo 5. Beneficiarios.
1.– Podrán acceder a las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes así como, las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, y las agrupaciones de productores, que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de una explotación agrícola y que cumplan los siguientes requisitos:
2.– Las personas físicas, además de los señalados en el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.– Las personas jurídicas, además de lo señalado en el apartado 1, deberán cumplir los siguientes requisitos:
4.– Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora cuando exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo.
5.– Cuando la explotación pertenezca a una unidad económica sin personalidad jurídica, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas para la realización de inversiones en activos físicos cuando exista un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los titulares, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo.
6.– En el caso de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora que vayan combinados con una o varias ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes o con las ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, en la misma convocatoria, los requisitos a comprobar en las primeras, para proceder a su concesión, se exigirán en la medida en que sean compatibles con las segundas, en ese momento.
7.– Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria.
Artículo 6. Compromisos de los beneficiarios.
Son compromisos del beneficiario los siguientes:
Artículo 7. Operaciones, actividades y gastos subvencionables.
A) Actividades subvencionables.
Las inversiones podrán dirigirse a la mejora de los resultados económicos de las explotaciones y a facilitar la modernización de las mismas, en términos de tamaño o de orientación productiva, o dirigirlas a retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático y bienestar animal.
En este sentido, será objeto de ayuda la realización de las siguientes inversiones agrícolas o ganaderas, contempladas en un plan de mejora de la explotación:
En el caso de inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadíos, será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
A este respecto, para que dichas inversiones sean elegibles habrán de cumplir las condiciones especificadas a continuación:
1.– Coherencia con planificación hidrológica y Directiva marco del agua.
La demarcación hidrográfica en que se localiza la explotación donde se realiza la dotación o mejora de la instalación de riego debe contar con un plan hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, en términos conformes con la Directiva marco del agua.
La dotación o mejora de la instalación de riego debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones que contenga el correspondiente plan hidrológico, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.
En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, este requisito no será necesario acreditarlo a nivel de parcela al ser una característica implícita del sistema de riego colectivo correspondiente a las de inversiones en infraestructuras de regadío públicas efectuadas por las Comunidades de Regantes.
1) Sistema de medición del uso del agua.
Cuando el objeto de la operación incluya la dotación o mejora de una instalación de riego, ésta debe disponer de un sistema adecuado para la medición del agua que dicha instalación de riego utiliza. Dicho sistema de medición, que en el caso de que el suministro de agua se realice a presión, será del tipo contador.
En los inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, el sistema de medición será el que tengan establecido para la Comunidad de Regantes, en el caso que existan sistemas de medición en la misma tras la modernización de la zona regable.
2) Condiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de mejora de instalaciones de riego preexistentes.
3) Condiciones de elegibilidad específicas de inversiones para la ampliación de superficie regable.
Cuando las inversiones combinen la mejora de instalaciones preexistentes con la ampliación de otras nuevas, la reducción en el uso del agua establecida en el artículo 46.6.a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones, A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando del agua utilizada en A antes de la modernización (m3/año), tanto el agua utilizada en A después de la modernización (m3/año) como el agua utilizada en B tras la nueva transformación (m3/año).
Debiendo cumplir la condición de que la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B (m3/año) dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original (m3/año), sea al menos superior a 0,5 (50%).
En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, dado que tanto el ahorro en el sistema de distribución como el ahorro correspondiente al cambio de sistema de aplicación se analizan o evalúan en la parte correspondiente a las inversiones en infraestructuras de regadío públicas, incluida también la ampliación de superficie regable como consecuencia de la modernización de la zona regable, no será necesario justificar los ahorros potenciales descritos a nivel de inversiones en parcela.
c) Excepción para ampliaciones de superficie de riego abastecidas por aguas de embalses preexistentes aprobados por las autoridades competentes antes del 31 de octubre de 2013.
Las inversiones de nuevos regadíos en parcela deben satisfacer las condiciones establecidas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo correspondientes a las inversiones en infraestructuras de regadío públicas, las excepciones contempladas en el citado artículo se entenderán de aplicación a las de inversiones en parcela que se realicen en dicha zona regable.
En atención a lo previsto por el artículo 45.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en el caso de aquellos proyectos de inversión que, de acuerdo con la legislación vigente en Castilla y León, requieran de evaluación de impacto ambiental, la concesión de subvención estará condicionada al resultado de dicha evaluación, de manera que su beneficiario no podrá recibir pago alguno, en tanto no quede acreditado el resultado favorable de dicha evaluación y la incorporación a su proyecto de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.
En todo caso, para acceder al pago final o total en aquellos proyectos que de acuerdo con la legislación vigente en Castilla y León hayan requerido evaluación de impacto ambiental, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución de su proyecto de acuerdo con los términos y condiciones derivados del procedimiento de impacto ambiental.
B) Gastos elegibles.
1.– De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, los gastos elegibles se limitarán a:
2.– No serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:
Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.
1.– Las ayudas a las inversiones consistirán en una subvención de capital.
2.– El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por UTA, con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.
Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior a las inversiones realizadas en explotaciones cuya titularidad recaiga en cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, en las que no haya socios que cumplan los requisitos exigidos para ser agricultor profesional. En este caso, el límite máximo de inversión auxiliable será el establecido para titulares personas físicas o comunidades de bienes.
El volumen máximo de inversión por UTA se determinará en función de aquellas que se puedan computar en el momento de la solicitud y en la situación actual del plan de mejora. Cuando se trate de planes de mejora de agricultores jóvenes que se presenten simultáneos a la primera instalación, el límite máximo de inversión por UTA se determinará igualmente en el momento de la solicitud pero en función del número de UTAs computadas en la situación prevista del plan de mejora.
3.– La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será del 15%; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:
Artículo 9. Número de planes de mejora.
El número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante un período de los seis últimos años, contado desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado, se limitará a tres, sin que el volumen total de inversión durante dicho período supere los límites señalados en esta orden.
Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Artículo 10. Umbrales establecidos para el acceso a esta modalidad de ayuda.
Se establece, para el régimen de ayudas a la instalación de jóvenes agricultores en explotaciones agrarias (submedida 6.1), un límite mínimo medido en términos de renta unitaria del trabajo (RUT) mayor o igual al 35% de la renta de referencia (RR). En cuanto al volumen de empleo (UTA), se establece un coeficiente UTA mayor o igual que la unidad. Constituye una excepción a esta norma general, el régimen específico de las explotaciones de titularidad compartida, que solamente podrán acceder a las ayudas contempladas en la submedida 6.1, estando excluidas del régimen de ayudas contemplado en la submedida 6.3. En este caso, la RUT será al menos igual al 20% de la RR. La salvedad que se introduce a las explotaciones de titularidad compartida deriva del régimen especial que les confiere el artículo 12.2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de explotaciones agrarias.
Artículo 11. Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta sección los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación en las condiciones que se recogen en el punto 11 del artículo 3 de la presente orden, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
2.– La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la primera instalación del peticionario. El plan empresarial podrá incluir las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven en los 6 meses anteriores a dicha solicitud.
3.– Cuando uno o varios jóvenes se instalen como cotitulares o socios de entidades asociativas titulares de explotación agraria y si el 100% de estos no ostentan la condición de jóvenes agricultores, se exigirá el control efectivo de la entidad, en las condiciones establecidas en artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, de forma individual o en colaboración con otros agricultores y a largo plazo por parte del joven o jóvenes, y dicha condición deberá figurar en documento público. Para la comprobación del control efectivo de la entidad, se entenderá que éste se produce cuando el joven o jóvenes formen parte de los órganos de gobierno de la misma, si ésta es de carácter asociativo.
4.– En el caso de que el joven que se instala presente un plan de mejora éste incluirá el plan de empresa, que reflejará que la explotación alcanza los requisitos exigidos.
5.– Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria.
6.– Las ayudas reguladas en esta sección serán compatibles con la realización por parte del beneficiario de otras actividades no agrarias, siempre que el tiempo dedicado a éstas sea inferior a 960 horas anuales. En estas condiciones el volumen de trabajo (UTA) del joven a considerar en el plan empresarial será una unidad.
El volumen de trabajo (UTA) del joven en la explotación incluido en el plan empresarial o de mejora se mantendrá fijo en los posteriores planes de mejora que, durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión, pueda presentar el beneficiario, siempre y cuando no se supere el volumen máximo de horas de trabajo dedicadas a actividades no agrarias citado en el párrafo anterior.
Artículo 12. Compromisos de los beneficiarios.
Son compromisos del beneficiario los siguientes:
Artículo 13. Modalidades de la primera instalación de agricultores jóvenes objeto de ayuda.
La primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
Artículo 14. Actividades y gastos que podrá contemplar el plan empresarial.
1.– Los gastos que contemplará el plan empresarial serán alguno de los siguientes:
2.– En las modalidades de primera instalación contempladas en los apartados a), b) y d) del artículo 13 se podrán considerar los gastos e inversiones relacionados en el apartado 1 anterior con la excepción del 1.e). En la modalidad de primera instalación contemplada en el apartado c) del artículo 13 solo se podrá contemplar el gasto que figura en el apartado 1.e) anterior. En todo caso los gastos deberán estar valorados y cuantificados y su justificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 36 de estas bases.
Artículo 15. Tipo y cuantía de las ayudas.
1.– Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, consistirán en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros.
Dicha cuantía podrá incrementarse en los siguientes importes:
2.– Los criterios de aplicación de estas ayudas son los siguientes:
Artículo 16. Número de primeras instalaciones en cada explotación.
Se exceptúa de la limitación establecida en el apartado 2 letra b) del artículo 15, la instalación de varios jóvenes como socios en una entidad asociativa titular de una explotación agraria, o de una explotación agraria de titularidad compartida. A tal efecto y cuando se trate de una explotación preexistente se podrá conceder una ayuda de primera instalación. Para acceder a otras ayudas, simultáneas a la anterior, o en el plazo de cinco años desde la concesión de la primera, se requerirá el incremento de una UTA modulada por cada joven que se instala. Este incremento se realizará a mayores del número de las UTAs moduladas existentes en la explotación antes de la instalación.
Cuando se pretendan varias primeras instalaciones en una explotación de nueva creación, será necesario que cada joven que se instale aporte bienes que requieran un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA modulada por cada joven que se instala. Además cada agricultor profesional aportará bienes equivalentes a una UTA.
Artículo 17. Primera instalación del cónyuge o pareja de hecho.
Podrá ser beneficiario de una ayuda a la primera instalación el agricultor joven cuyo cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria cuando ambos constituyan una explotación de titularidad compartida y la inscriban en el registro de titularidad compartida establecido al efecto por la Comunidad Autónoma.
También podrá ser beneficiario de una ayuda a la primera instalación el agricultor joven cuyo cónyuge o pareja de hecho sea partícipe de la sociedad en la que va a instalarse.
Submedida 6.3. Ayuda para la puesta en marcha para el desarrollo de pequeñas explotaciones
Artículo 18. Umbrales establecidos para el acceso a esta modalidad de ayuda.
El régimen de pequeñas explotaciones contemplado en la submedida 6.3, establece un límite mínimo medido en términos de renta unitaria del trabajo (RUT) igual al 20% de la renta de referencia (RR) (este límite se corresponde igualmente con el umbral mínimo de explotación viable) y un límite máximo menor del 35% de la RR. En cuanto al volumen de empleo (UTA), establece un coeficiente UTA menor que la unidad.
Artículo 19. Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta sección las personas físicas que desarrollen una pequeña explotación en las condiciones que se recogen en el punto 11.2 del artículo 3 de la presente orden, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
2.– La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la puesta en marcha del plan empresarial del peticionario. El plan empresarial podrá incluir las inversiones o gastos realizados en los 6 meses anteriores a dicha solicitud.
3.– En el caso de que el beneficiario de la ayuda presente también un plan de mejora este incluirá el plan de empresa, que reflejará que la explotación alcanza los requisitos exigidos.
4.– Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria.
5.– Las ayudas reguladas en esta sección serán compatibles con la realización por parte del beneficiario de otras actividades no agrarias, siempre que el tiempo dedicado a éstas sea inferior a 1.300 horas anuales y que dicha actividad o actividades se ejerzan en la comarca o comarca limítrofe de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la que se ubica la explotación en la que se instala. En cualquier caso el volumen de trabajo (UTA) del joven a considerar en el plan empresarial será de media UTA.
El volumen de trabajo (UTA) del joven en la explotación se mantendrá fijo en los posteriores planes de mejora que, durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión, pueda presentar el beneficiario, siempre y cuando no se supere el volumen máximo de horas de trabajo dedicadas a actividades no agrarias establecido en el párrafo anterior.
Artículo 20. Compromisos de los beneficiarios.
Serán compromisos de los beneficiarios los siguientes:
1.– Comprometerse a ejercer la actividad agraria y al mantenimiento de las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante al menos tres años contados desde el pago final de la ayuda.
2.– Desarrollar una pequeña explotación agraria que al menos reúna los requisitos de viabilidad económica.
3.– Desarrollar una explotación cuyos límites cumplan lo establecido en el apartado d) del artículo 19 de la presente orden de bases.
4.– Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en la que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda.
Artículo 21. Actividades y gastos que podrá contemplar el plan empresarial.
1.– Los gastos que contemplará el plan empresarial serán alguno de los siguientes:
2.– En los casos en los que el beneficiario se integre como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria, solo se podrá contemplar el gasto que figura en el apartado 1.e) anterior. En el resto de casos, se podrán contemplar todos los gastos que figuran en el apartado anterior excepto el 1.e). En todo caso los gastos deberán estar valorados y cuantificados y su justificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 36 de estas bases.
Artículo 22. Tipo y cuantía de las ayudas.
1.– Las ayudas al desarrollo de pequeñas explotaciones consistirán en una prima cuya cuantía básica será de 10.000 euros.
Dicha cuantía podrá incrementarse en los siguientes importes:
2.– Las ayudas anteriormente contempladas no podrán superar 15.000 € y/o el importe de los gastos e inversiones previstos y justificados en el plan de empresa.
Disposiciones generales
Artículo 23. Financiación.
La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se llevará a cabo por la Comunidad de Castilla y León, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el FEADER.
Artículo 24. Criterios de selección de operaciones.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, las solicitudes de ayuda serán sometidas al procedimiento de selección establecido en el Anexo I de la presente orden de bases debiendo cumplir el umbral mínimo establecido.
Artículo 25. Procedimiento de concesión de la ayuda.
El procedimiento de concesión de la ayuda será el previsto en el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, aplicándose supletoriamente el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Con carácter previo a su resolución, las solicitudes de ayuda serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, no pudiendo ser estimadas favorablemente aquellas solicitudes que no superen los correspondientes umbrales de puntuación.
Las solicitudes que superen los correspondientes umbrales de puntuación se resolverán por orden de presentación y una vez que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 26. Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 27. Solicitudes de ayuda.
1.– Quienes pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente orden deberán presentar una solicitud, según el modelo oficial previsto en la correspondiente orden de convocatoria, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación del beneficiario o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se acompañará la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.
La solicitud también podrá ser objeto de tramitación telemática en los términos que, en su caso, se indiquen en la correspondiente convocatoria.
2.– El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de 6 meses desde su publicación.
En el caso de las medidas incluidas en el Capítulo II, una vez superado dicho plazo aún podrán presentarse nuevas solicitudes de ayuda, que no generarán expectativa legítima alguna de concesión de subvención, para su futura tramitación al amparo de la próxima convocatoria de ayudas debiendo cumplir los requisitos que en la misma se establezcan.
3.– La acreditación del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos y compromisos que para cada una de las líneas de ayuda se establecen en esta orden, se hará mediante la presentación de los documentos enumerados en la correspondiente orden de convocatoria.
4.– Aquellas solicitudes que adolezcan de algún defecto formal o no vayan acompañadas de la documentación preceptiva, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, requiriendo al solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
5.– La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos establecidos en la normativa aplicable.
6.– Dada la documentación a presentar, no procede la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, en relación a la presentación de documentos en los registros administrativos por medio del telefax.
Artículo 28. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1.– La instrucción de los procedimientos corresponde a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería en cuya demarcación se encuentra ubicada la mayor parte de la explotación objeto de ayuda.
2.– El órgano instructor previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará las solicitudes presentadas, la documentación aportada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario, para su posterior remisión al Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, que ordenará las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 a los efectos de su resolución por el titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.
3.– Tanto los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería como el Servicio de Modernización de Explotaciones, podrán requerir al interesado, en cualquier momento, la aportación de la documentación complementaria necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.– Cuando en el transcurso de la instrucción de las solicitudes contempladas en la presente orden, la opción de ayuda elegida por el beneficiario no se corresponda con los requisitos establecidos para la misma, se propondrá de oficio por los Servicios Territoriales, la opción que se adapta a las circunstancias reflejadas en el plan de empresa presentado, determinando en su caso la puntuación obtenida y la ayuda que le corresponda. La firma del plan de empresa modificado supondrá la aceptación previa del cambio realizado.
Artículo 29. Resolución.
1.– Corresponde al titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones la resolución de las solicitudes de ayuda previstas en el Capítulo II, en virtud de la desconcentración prevista en el artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre.
2.– Las solicitudes se resolverán aisladamente por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, teniendo en cuenta lo establecido en su artículo 25.
3.– El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
4.– Cuando la subvención se conceda a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución fijará un plazo para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente registro o la constitución de la entidad, y para que una u otra acepten la concesión.
Artículo 30. Modificación de la resolución.
Excepcionalmente, la resolución, podrá modificarse, cuando la naturaleza o características del plan empresarial o de mejora o circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas así lo aconsejen.
Asimismo, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En el caso de que se hubiese concedido a un joven una ayuda de primera instalación de agricultores jóvenes y como consecuencia de las modificaciones del plan de empresa no se puedan alcanzar la dimensión requerida, pero por el grado de ejecución de la operación acreditado sea factible encuadrarla en el régimen de ayuda a las pequeñas explotaciones, se comunicará al beneficiario la posibilidad de solicitar la modificación de la resolución de concesión a efectos de poder concederle, previa aceptación expresa, una ayuda en el régimen de ayuda a las pequeñas explotaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y se minoren las ayudas a conceder hasta el límite que corresponda a este tipo de explotaciones. En ningún caso, con esta modificación podrá incrementarse el importe de ayuda concedida inicialmente. La resolución modificada se remitirá al beneficiario con acuse de recibo.
Artículo 31. Moderación de costes propuestos.
Por lo que se refiere a la moderación de los gastos e inversiones subvencionables, o que se consideraran en el plan previsto, se tendrá en cuenta:
Artículo 32. Iniciación de las actividades y gastos.
Por lo que se refiere a los gastos e inversiones auxiliables o a considerar al amparo del Capítulo II, deberán cumplirse las siguientes reglas:
Artículo 33. Medidas de información y publicidad.
1.– La relación de beneficiarios se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.
2.– Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el Capítulo II de la presente orden, estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información y publicidad tal y como se recogen en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014.
3.– En virtud de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 331/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Ayudas y en el artículo 1 de la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la regulación del Registro de Ayudas, no será necesaria la inscripción de los datos relativos a las ayudas reguladas en el Capítulo II en dicho registro por pertenecer las mismas a la política agrícola común.
Artículo 34. Modificaciones de los planes de mejora y de empresa.
Cuando se produzcan modificaciones del plan aprobado relacionadas con la producción o con el programa de inversiones, se presentará un plan complementario o alternativo, salvo en el caso de las de menor entidad en las que, por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, se reconozca implícitamente la validez técnica y económica del plan de mejora ejecutado, para lo cual bastará la certificación, expedida por aquélla, de la realización de las inversiones que comprenda dicho plan.
Cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento siempre que la causa esté justificada y autorizada la subrogación. En caso contrario procederá el reintegro de las ayudas percibidas, excepto en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de un beneficiario que haya cumplido una parte significativa del compromiso y la asunción del compromiso por el sucesor no resulte factible.
En todo caso, se podrán adoptar medidas específicas para evitar que, en caso de cambios insignificantes en la situación de una explotación, la aplicación del presente punto conduzca a resultados inadecuados en relación con el compromiso suscrito.
Artículo 35. Gestión presupuestaria.
1.– La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con las salvedades recogidas en los siguientes apartados.
2.– La gestión presupuestaria se ajustará, además, a lo dispuesto por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 36. Justificación de las condiciones de la subvención.
1.– Para las ayudas contempladas en la sección 1.ª del Capítulo II de la presente orden, el plazo de ejecución de las inversiones y justificación de los requisitos necesarios para el pago de las ayudas, será como máximo de 4 años, computados a partir del día siguiente de la resolución de concesión de la ayuda siendo improrrogable dicho plazo.
2.– En el caso de las ayudas contempladas en la secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo II se establece un plazo máximo de 9 meses desde la concesión para iniciar la realización de las actuaciones previstas en el plan empresarial, no siendo posible concederse al beneficiario prórrogas de dicho plazo. Una vez finalizado, el beneficiario de la ayuda dispone de un plazo de tres meses para acreditar el citado inicio. Recibida la documentación se realizará una primera evaluación del inicio del plan empresarial. Del resultado de esta evaluación, y una vez comprobado el inicio efectivo de las actuaciones incluidas en el mismo, se efectuará un primer pago de las ayudas concedidas.
El plazo de ejecución de inversiones y justificación de los requisitos necesarios para la liquidación final de la ayuda se inicia a partir de los 12 meses siguientes al de solicitud del primer pago de la ayuda, y finaliza, como máximo, a los 4 años desde la concesión, siendo improrrogable dicho plazo.
3.– En el caso de existir combinación de las medidas contempladas en la presente orden, el plazo de ejecución de inversiones y justificación de los requisitos necesarios para la liquidación final de la ayuda contemplada en la sección primera se inicia a partir de los 12 meses siguientes al de la solicitud del primer pago de la ayuda, y finaliza, como máximo, a los 4 años desde la concesión, siendo improrrogable dicho plazo. La justificación se aportará o bien con la liquidación final de las ayudas contempladas en la sección 2.ª ó 3.ª o posteriormente, sin exceder del plazo de 4 años desde la concesión de la ayuda.
4.– Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda, aportando, dentro de los plazos establecidos, la documentación prevista en esta orden y en la correspondiente de convocatoria. Constituye una excepción a esta norma, el caso de las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores que se realicen en la modalidad de titularidad compartida de explotación agraria, en cuyo caso, la justificación de la ejecución de las inversiones previstas en el plan, correrá por cuenta de la entidad en la que se instale el joven.
Esta documentación podrá presentarse en el registro de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación del beneficiario, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.– La justificación de la ejecución de las inversiones y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa y contendrá la siguiente documentación:
6.– Sólo serán subvencionables los gastos que sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 37. Certificación y evaluación del plan empresarial.
La justificación de las inversiones y el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la cuantía del importe de la ayuda a abonar serán comprobadas y certificadas por funcionario competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
La certificación de la liquidación final de pago de un expediente requerirá, al menos, una visita del técnico que certifica a la explotación auxiliada, de la cual quedará constancia mediante un acta.
Para las ayudas contempladas en las secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo II, se llevarán a cabo dos certificaciones por cada expediente, una con cada pago.
En la primera se evaluará el inicio del plan empresarial. Como resultado de esta evaluación, y una vez comprobado el inicio efectivo de las actuaciones incluidas en el mismo, se efectuará un primer pago de las ayudas concedidas.
Posteriormente, se efectuará una segunda evaluación del plan empresarial, que incluirá una comprobación de todos y cada uno de los compromisos incluidos en el plan, incluyendo necesariamente comprobaciones en relación con el requisito de competencia y capacitación profesional en el plazo de 36 meses (referido a fecha de concesión) y en su caso el requisito de ser agricultor activo en el plazo de 18 meses, o el del control efectivo de la explotación. En caso favorable se procederá al abono del segundo y último pago de ayuda, que sólo podrá materializarse cuando se haya cumplido satisfactoriamente el citado plan.
La certificación realizada por parte del Servicio Territorial correspondiente será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago.
La fecha de instalación se determinará en el momento de la evaluación del plan empresarial, en función de los avances conseguidos en las fases y objetivos para la puesta en marcha de la explotación.
Artículo 38. Pago de las ayudas.
1.– El abono de la ayuda contemplada en la sección 1.ª del Capítulo II se realizará en un único pago, para el que el Servicio Territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa, aportada por el beneficiario, y la certificación de comprobación de las inversiones, a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, que será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago.
2.– El abono de las ayudas contempladas en la sección 2.ª y 3.ª del Capítulo II se realizará en dos pagos, el primero de ellos por importe del 30% de la ayuda concedida y la liquidación final en función de los importes efectivamente certificados por el Servicio Territorial, y pendientes de abono.
3.– Para efectuar el primer pago se requerirá, además de la presentación de la correspondiente solicitud de pago, la acreditación del inicio de las actuaciones incluidas en el plan empresarial como máximo hasta los 9 meses siguientes contados desde la concesión de la ayuda. Una vez aportada por el beneficiario la documentación acreditativa de la puesta en marcha del plan empresarial, el Servicio Territorial correspondiente, realizará una primera evaluación del inicio del plan empresarial. Del resultado de esta evaluación, y una vez comprobado el inicio efectivo de las actuaciones incluidas en el mismo, se procederá a emitir la correspondiente certificación. Para el pago inicial de la ayuda, el Servicio Territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa, aportada por el beneficiario, y la certificación de las comprobaciones realizadas a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones. Esta certificación será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de las correspondientes propuestas de pago.
4.– Para el pago de la liquidación de la ayuda, el Servicio Territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa, aportada por el beneficiario, y la certificación de comprobación de las inversiones a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones que será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de las correspondientes propuestas de pago.
5.– Se notificará a los interesados la cuantía de la ayuda a pagar, resultante de la Resolución de autorización del pago adoptada por el titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de conformidad con la correspondiente certificación emitida por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.
6.– En el caso de las ayudas a la instalación de jóvenes en explotaciones agrarias de titularidad compartida, el pago de la subvención se efectuará en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.
7.– Si ejecutado el plan, el importe de la inversión efectuada resultara inferior al importe de la inversión aprobada en el plan, se ajustará la ayuda total concedida al porcentaje que corresponda de la inversión realizada, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Artículo 39. Combinación de medidas.
Las ayudas establecidas en la sección 1.ª del Capítulo II se podrán combinar con las establecidas en la sección 2.ª siempre y cuando se incluyan y posteriormente se justifiquen en el plan de empresa unos gastos mínimos de 40.000 €.
Las ayudas establecidas en la sección 1.ª del Capítulo II también se podrán combinar con las establecidas en la sección 3.ª siempre y cuando se incluyan y posteriormente se justifiquen en el plan de empresa unos gastos mínimos de 15.000 €.
Artículo 40. Incumplimiento y reintegro.
1.– Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero.
2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable así como el grado de ejecución del plan empresarial y/o de mejora propuesto.
3.– En los casos en los que el beneficiario no justifique el cumplimiento de las condiciones en base a las cuales se estableció la puntuación mínima para su selección, o se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, perderá el derecho a la percepción total de la ayuda, calificándose como pago indebido las cantidades que en su caso, haya podido percibir el beneficiario, con la consiguiente exigencia de reintegro.
4.– En los casos en los que el beneficiario no acredite el cumplimiento de las condiciones que determinaron el importe de la ayuda, perderá el derecho a percibir el importe correspondiente a los incrementos de ayuda establecidos en función de las condiciones no justificadas.
5.– Para las ayudas contempladas en la sección 1.ª del Capítulo II, si ejecutado el plan de mejora, el importe de la inversión efectuada resultara inferior al importe de la inversión aprobada en el plan, se ajustará la ayuda total concedida al porcentaje que corresponda de la inversión realizada.
6.– En el caso de las ayudas previstas en las secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo II, si ejecutado el plan de empresa, el importe de los gastos efectuados fuese inferior al importe de la ayuda concedida, ésta se ajustará al importe de los gastos realizados.
7.– En el caso de existir combinación de las medidas desarrolladas en las secciones 2.ª y 3.ª con la medida incluida en la sección 1.ª del Capítulo II, y no justificar los gastos mínimos de 40.000 € o 15.000 € respectivamente, incluidos en el plan de empresa, establecidos en el artículo 39 de esta orden, se producirá la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda incluida en la medida 4.1.
8.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
9.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
10.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión.
11.– No procederá el reintegro, ni total ni parcial, de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones en el plazo de 10 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, estén en condiciones de hacerlo.
Artículo 41. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
Los beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, en particular a las ayudas del Fondo Social Europeo para la creación de empresas, con las siguientes consideraciones:
1.– Operaciones que reciben apoyo dentro del primer pilar de la PAC:
2.– Operaciones que reciben apoyo dentro del segundo pilar de la PAC:
3.– En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada ni las intensidades brutas establecidas.
Artículo 42. Controles.
Sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden a las instituciones de la Unión Europea, la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, a través del Servicio de Modernización de Explotaciones y de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, realizarán los controles administrativos y sobre el terreno, así como las inspecciones que se consideren oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los locales e instalaciones en que se desarrollan las actividades.
Los perceptores últimos de la ayuda deberán conservar y, en su caso, poner a disposición de la Comisión de la Unión Europea, de la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas y de los órganos fiscalizadores de las comunidades autónomas, los registros contables a que estuvieran obligados por razón de su actividad y, en todo caso, los documentos justificativos relativos a los gastos realizados y de la efectividad del pago. Esta obligación se extiende durante el plazo de cuatro años contados a partir de la finalización del último compromiso asumido por el beneficiario.
Artículo 43. Fin de la vía administrativa.
1.– Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.
2.– Contra las resoluciones y actos de trámite previstos en el apartado anterior cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 44. Régimen sancionador.
En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por lo que se refiere a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Catálogo de explotaciones prioritarias
Si como consecuencia de la tramitación de los expedientes de ayuda regulados en la presente orden, se advirtiera la existencia de una explotación prioritaria no inscrita en el catálogo al que hace referencia el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, o bien se advirtiera algún cambio respecto a lo que ya figura inscrito, se comunicará esta circunstancia la Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos oportunos.
Cláusula suspensiva
Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación definitiva por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Como consecuencia de ello:
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente orden. En particular queda expresamente derogada la ORDEN AYG/929/2012, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias.
Disposición final. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 19 de diciembre de 2014.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE A LAS AYUDAS EN FORMA DE SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA SUBMEDIDA 4.1 «APOYO A LAS INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS» Y LA MEDIDA 6 «DESARROLLO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y EMPRESAS» DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020
1.– OBJETO.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, las solicitudes de ayuda serán sometidas al procedimiento de selección de operaciones correspondiente a las ayudas en forma de subvención directa para la submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias» y la medida 6 «Desarrollo de explotaciones y empresas» y del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, descrito a continuación.
2.– SUBMEDIDA 4.1 «APOYO A LAS INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS».
CS1.– Solicitudes promovidas por mujeres o por sociedades en las que el 50% o más de sus socios sean mujer.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por mujeres titulares de explotación, bien a título individual, bien a título asociativo, que tengan constituida o estén en proceso de constitución de una sociedad en la que el 50% o más de los socios sean mujer.
Esta condición se comprobará en el momento de la solicitud de ayuda.
CS2.– Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las operaciones llevadas a cabo en explotaciones que comprendan en todo o en parte los sectores estratégicos que se indican a continuación, y aquellas solicitudes en las que las inversiones se destinen a estos sectores estratégicos, con los umbrales mínimos de superficie y/o cabezas de ganado que normativamente se establezcan:
Esta condición deberá cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda, a excepción de que en la solicitud de ayuda se combine esta medida con la medida 6, en cuyo caso se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS3.– Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con la primera transformación de los productos de la explotación, siempre que sea una actividad artesanal.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección inversiones destinadas a la realización de la primera transformación de los productos de la propia explotación, siempre que sea una actividad artesanal.
Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS4.– Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes de los titulares realizadas en explotaciones ubicadas en todo o en parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
Tal circunstancia se declarará en la solicitud de ayuda y se acreditará en el momento de la solicitud de pago de la misma.
CS5.– Solicitudes promovidas por Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, o por sus socios.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por agrupaciones o socios pertenecientes a Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, reconocidas como tales.
Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS6.– Solicitudes que combinen la sub medida 4.1 con la medida 6.
Podrán beneficiarse de este criterio los titulares de ayuda que combinen ambas medidas.
Esta condición se comprobará en el momento de la solicitud de ayuda.
CS7.– Solicitudes promovidas por titulares, cotitulares o socios de una explotación agraria prioritaria.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por titulares, cotitulares o socios de una explotación agraria prioritaria tal y como se define en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y sus posteriores modificaciones.
Esta condición deberá cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda, a excepción de que en la solicitud de ayuda se combine esta medida con la medida 6, en cuyo caso se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS8.– Solicitudes en las que se prevean actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura).
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las actuaciones en explotaciones para la realización de inversiones en las que pueda demostrarse que se logra un uso eficiente del agua.
Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS9.– Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por titulares de explotación bajo la modalidad de titularidad compartida.
Esta condición deberá cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda, a excepción de que en la solicitud de ayuda se combine esta medida con la medida 6, en cuyo caso se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS13.– Solicitudes promovidas por titulares con edad comprendida entre 18 y 40 años inclusive.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por titulares de explotación con edad comprendida entre 18 y 40 años, por sociedades titulares de explotación en las que el 50% o más de sus socios tengan edad comprendida entre 18 y 40 años, así como por titulares de explotación de titularidad compartida en la que al menos uno de ellos tenga una edad comprendida entre 18 y 40 años.
Esta condición deberá cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda.
CS14.– Solicitudes promovidas por agricultores profesionales.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por titulares individuales de explotación que cumplan la condición de agricultor profesional tal y como se define en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, así como las sociedades titulares de explotación en las que el 50% o más de sus socios cumplan la condición de agricultor profesional y aquellas de titularidad compartida, tal y como se definen en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, en las que ambos titulares lo sean.
Esta condición deberá cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda, a excepción de que en la solicitud de ayuda se combine esta medida con la medida 6, en cuyo caso se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS15.– Solicitudes en las que más del 50% de la inversión auxiliable precise licencia de obra.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección los titulares de explotación cuando la inversión que precise licencia de obra sea superior al 50% de la inversión total auxiliable reflejada en la solicitud de ayuda.
Tal circunstancia se declarará en la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS16.– Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con las establecidas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las explotaciones perceptoras de las ayudas reguladas en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
Esta condición deberá cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda, a excepción de que en la solicitud de ayuda se combine esta medida con la medida 6, en cuyo caso se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
3.– MEDIDA 6 «DESARROLLO DE EXPLOTACIONES Y EMPRESAS».
3.1.– SUBMEDIDA 6.1 «INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES».
CS1.– Planes empresariales de incorporación a la empresa agraria, promovidos y participados por mujeres.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por mujeres que pretendan instalarse como titulares de explotación, bien a título individual, bien a título asociativo, o en titularidad compartida, tal y como se define en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Esta condición se comprobará en el momento de la solicitud de ayuda.
CS2.– Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes llevadas a cabo en explotaciones agrarias que comprendan en todo o en parte los sectores estratégicos que se indican a continuación, y aquellas solicitudes en las que los gastos de instalación se destinen a estos sectores estratégicos, con los umbrales mínimos de superficie y/o cabezas de ganado que normativamente se establezcan:
Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.
CS3.– Solicitudes de instalación relativas a operaciones relacionadas con la primera transformación de los productos de la explotación, siempre que sea una actividad artesanal.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes cuyos gastos de inversión, en todo o en parte, se destinen a la realización de la primera transformación de los productos de la propia explotación, siempre que sea una actividad artesanal.
Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.
CS4.– Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes realizadas en explotaciones ubicadas en todo o en parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.
CS5.– Solicitudes que contemplan la integración o pertenencia del joven o de la sociedad en la que participa en una Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de Carácter Regional.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por jóvenes para su integración en entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, reconocidas como tales.
Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.
CS6.– Solicitudes que combinen la medida 6 con la sub medida 4.1.
Podrán beneficiarse de este criterio los titulares de ayuda que combinen ambas medidas.
Esta condición se comprobará en el momento de la solicitud de ayuda.
CS7.– Solicitudes promovidas por jóvenes para su instalación en una explotación agraria prioritaria.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que contemplen en su plan empresarial la instalación del joven agricultor en una explotación agraria prioritaria tal y como se define en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.
CS8.– Solicitudes en las que el plan empresarial prevé actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura).
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes realizadas en explotaciones en las que pueda demostrarse que se logra un uso eficiente del agua.
Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.
CS9.– Solicitudes en las que se plantea la instalación bajo la modalidad de titularidad compartida.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes realizadas bajo la modalidad de titularidad compartida.
Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.
CS10.– Solicitudes en las que el plan empresarial incluye acciones innovadoras.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes, cuando en el plan empresarial se incluyan acciones innovadoras que cumplan las condiciones que se establezcan en las correspondientes órdenes de bases y convocatorias y puedan acreditarse fehacientemente.
Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.
CS11.– Solicitudes en las que el plan empresarial prevé la creación de empleo adicional en la explotación además de la mano de obra correspondiente al joven instalado.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes cuyo plan empresarial prevea la creación de una UTA asalariada adicional a la del joven que se instala.
Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.
3.2 SUBMEDIDA 6.3 «AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA PARA EL DESARROLLO DE PEQUEÑAS EXPLOTACIONES».
CS1.– Planes empresariales de desarrollo de la empresa agraria, promovidos y participados por mujeres.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por mujeres que pretendan desarrollar una explotación como titulares de la misma, bien a título individual, bien a título asociativo.
Esta condición se comprobará en el momento de la solicitud de ayuda.
CS2.– Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes de titulares llevadas a cabo en explotaciones agrarias que comprendan en todo o en parte los sectores estratégicos que se indican a continuación, y aquellas solicitudes en las que los gastos se destinen a estos sectores estratégicos, con los umbrales mínimos de superficie y/o cabezas de ganado que normativamente se establezcan:
Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.
CS5.– Solicitudes que contemplan la integración o pertenencia del titular o de la sociedad en la que participa en una Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de Carácter Regional.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por jóvenes para su integración en entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, reconocidas como tales.
Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.
CS6.– Solicitudes que combinen la medida 6 con la sub medida 4.1.
Podrán beneficiarse de este criterio los titulares de ayuda que combinen ambas medidas.
Esta condición se comprobará en el momento de la solicitud de ayuda.
CS13.– Solicitudes promovidas por titulares con edad comprendida entre 18 y 40 años inclusive.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por solicitantes con edad comprendida entre 18 y 40 años.
Esta condición deberá cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda.
4.– BAREMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
4.1.– SUBMEDIDA 4.1 «APOYO A LAS INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS»
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES |
PUNTUACIÓN |
|
---|---|---|
CS1 |
Solicitudes promovidas por mujeres o por sociedades en las que el 50% o más de sus socios sean mujer. |
5 |
CS2 |
Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural |
7 |
CS3 |
Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con la primera transformación de los productos de la explotación, siempre que sea una actividad artesanal. |
5 |
CS4 |
Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. |
5 |
CS5 |
Solicitudes promovidas por Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, o por sus socios |
5 |
CS6 |
Solicitudes que combinen la sub medida 4.1 con la medida 6. |
5 |
CS7 |
Solicitudes promovidas por titulares, cotitulares o socios de una explotación agraria prioritaria. |
5 |
CS8 |
Solicitudes en las que el plan empresarial prevé actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura) |
7 |
CS9 |
Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida |
5 |
CS13 |
Solicitudes promovidas por titulares con edad comprendida entre 18 y 40 años inclusive |
5 |
CS14 |
Solicitudes promovidas por agricultores profesionales |
5 |
CS15 |
Solicitudes en las que más del 50% de la inversión auxiliable precise licencia de obra |
5 |
CS16 |
Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con las establecidas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 |
5 |
4.2.– MEDIDA 6 «DESARROLLO DE EXPLOTACIONES Y EMPRESAS».
4.2.1.– SUBMEDIDA 6.1 «INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES».
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES |
PUNTUACIÓN |
|
---|---|---|
CS1 |
Planes empresariales de incorporación a la empresa agraria, promovidos y participados por mujeres. |
5 |
CS2 |
Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural. |
7 |
CS3 |
Solicitudes de instalación relativas a operaciones relacionadas con la primera transformación de los productos de la explotación, siempre que sea una actividad artesanal. |
5 |
CS4 |
Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. |
5 |
CS5 |
Solicitudes que contemplan la integración o pertenencia del joven o de la sociedad en la que participa en una Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de Carácter Regional. |
5 |
CS6 |
Solicitudes que combinen la medida 6 con la sub medida 4.1. |
5 |
CS7 |
Solicitudes promovidas por jóvenes para su instalación en una explotación agraria prioritaria. |
5 |
CS8 |
Solicitudes en las que el plan empresarial prevé actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura). |
7 |
CS9 |
Solicitudes en las que se plantea la instalación bajo la modalidad de titularidad compartida. |
5 |
CS10 |
Solicitudes en las que el plan empresarial incluye acciones innovadoras. |
5 |
CS11 |
Solicitudes en las que el plan empresarial prevé la creación de empleo adicional en la explotación además de la mano de obra correspondiente al joven instalado. |
7 |
4.2.2.– SUBMEDIDA 6.3 «AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA PARA EL DESARROLLO DE PEQUEÑAS EXPLOTACIONES».
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES |
PUNTUACIÓN |
|
---|---|---|
CS1 |
Planes empresariales de incorporación a la empresa agraria, promovidos y participados por mujeres |
5 |
CS2 |
Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural |
5 |
CS5 |
Solicitudes que contemplan la integración o pertenencia del joven o de la sociedad en la que participa en una Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de Carácter Regional. |
5 |
CS6 |
Solicitudes que combinen la medida 6 con la sub medida 4.1. |
5 |
CS13 |
Solicitudes promovidas por titulares con edad comprendida entre 18 y 40 años inclusive |
20 |
5.– SELECCIÓN DE OPERACIONES.
Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a:
Se podrá establecer una puntuación umbral de priorización superior a la establecida anteriormente en las posteriores órdenes de convocatoria u otra puntuación umbral establecida por la Dirección General Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes de ayuda concurrentes, que no podrá ser inferior a los umbrales anteriores.
En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se ordenarán por la fecha de registro de presentación de la solicitud.
En todo caso, se notificará junto con la resolución la puntuación obtenida y el umbral de selección considerado.
6.– COMPROMISOS VINCULADOS A LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES.
En caso de detectar el incumplimiento por parte del solicitante de un compromiso vinculado a la selección de operaciones, se procederá a realizar una nueva baremación de la solicitud en la que se tendrán en cuenta, exclusivamente, los compromisos realmente satisfechos.
Si fruto de esta nueva baremación la solicitud obtuviera una puntuación inferior a la mínima establecida para su selección, o si se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, la ayuda concedida será dejada sin efecto, calificándose como pago indebido las cantidades que, en su caso, haya podido percibir el beneficiario, con la consiguiente exigencia de reintegro.