ORDEN PRE/1172/2014, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León».
El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación al desarrollo, recogida en el Título XX del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según el texto consolidado resultante del Tratado de Ámsterdam, que fija, en su artículo 177, como metas de esa política: el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.
La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.
La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
La Ley 9/2006, de 10 de octubre, ha incluido entre sus modalidades la de la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.
En consonancia con lo establecido en la Ley 9/2006, el II Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2013-2016 recoge como una de sus líneas de acción el apoyo a programas de voluntariado en cooperación al desarrollo, como expresión de la solidaridad de los ciudadanos de Castilla y León con los países empobrecidos y la ciudadanía global.
El voluntariado, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, es una herramienta eficaz y complementaria al resto de los esfuerzos para luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano. Constituye la expresión del compromiso solidario a favor de la sociedad en su conjunto, mediante la participación directa, activa, desinteresada y responsable en actividades de interés general que redunden en beneficio de los demás o de intereses sociales colectivos y que sirvan a la defensa de los derechos, satisfacción de las necesidades o la mejora de las condiciones de vida de la población.
Adquieren, por tanto, una importancia fundamental, la formación y capacitación de la población, que garanticen una base social preparada para la erradicación de la pobreza. Por ello, resulta preciso propiciar la sensibilización y participación de jóvenes de Castilla y León en acciones de cooperación al desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán estos jóvenes, serán fundamentales para su formación como personas solidarias y para fomentar su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales en un mundo globalizado y promover su compromiso solidario en la erradicación de la pobreza.
La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cumplimiento de tales normas, es necesario aprobar las bases reguladoras aplicables a las subvenciones que la Consejería de la Presidencia convoque en materia de cooperación al desarrollo.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados, integradas en el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», así como la determinación del procedimiento de selección de los participantes.
2. Dichas subvenciones están dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, y su fin es propiciar la participación de jóvenes en acciones de cooperación al desarrollo y fomentar entre ellos el valor de la solidaridad mediante su integración, como voluntarios, en proyectos de desarrollo que aquellas estén llevando a cabo en países empobrecidos.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
Artículo 3. Período subvencionable.
Serán subvencionables las acciones realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente.
Artículo 4. Cuantía total e imputación presupuestaria.
1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.
2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.
1. El importe máximo de la subvención será de 3.000 € (tres mil euros) por plaza seleccionada.
2. El importe de la subvención solicitada deberá ser proporcional al coste efectivo de los gastos imputados a la actividad, así como al tiempo y duración de la estancia, a la renta per cápita del país de destino y al coste del transporte.
3. El importe de la subvención concedida para cada plaza seleccionada se corresponderá con la cuantía solicitada, siempre que el tipo de gastos imputados resulte proporcional a su coste efectivo, con el límite señalado en el apartado primero. En caso contrario podrá asignarse una cuantía inferior a la solicitada, aplicándose un porcentaje que no podrá ser inferior al 50%.
4. Los jóvenes seleccionados, como contribución a los gastos que origine su participación en el programa, deberán aportar una cuantía fija complementaria a la subvención otorgada, cuyo importe se establecerá en la orden de convocatoria. Dicha aportación se realizará directamente a la ONGD beneficiaria de la subvención mediante transferencia bancaria y con una antelación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la estancia en el país de destino. Esta aportación se acreditará conforme prevé el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por remisión del artículo 19.1 de la misma Ley.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), constituidas como agentes de cooperación al desarrollo de conformidad con el artículo 23 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que reúnan los siguientes requisitos:
2. Los requisitos exigidos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el procedimiento de la subvención. Cualquier variación que se produzca en las circunstancias del solicitante o en los datos consignados en la solicitud o documentación aportada deberá ser comunicada al órgano instructor en el plazo de 5 días naturales desde que se haya producido.
Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Artículo 8. Anticipos.
1. Podrá efectuarse, previa solicitud de la entidad interesada, un anticipo por el importe del 100% de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 37.2c) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el artículo 35 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, y en el resto de normas aplicables.
2. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y tendrá la consideración de pago a justificar.
3. Los beneficiarios de la subvención quedan exonerados de la constitución de garantías según lo previsto en el artículo 42.2 d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
La orden de convocatoria determinará los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes deberán alcanzar la puntuación mínima que se determine en la convocatoria.
2. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguiente criterios:
3. Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración señalados, la selección de los beneficiarios se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en el apartado 2.f.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
Artículo 12. Inicio del procedimiento.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.
Artículo 13. Órganos competentes.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento será el titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que de esta competencia puedan realizarse.
Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
2. Los vocales y el secretario serán designados por el titular del órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo.
3. La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 15. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Presentación de solicitudes.
1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases y de la convocatoria.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. Cada entidad podrá solicitar un máximo de cuatro plazas de voluntariado. Cada plaza propuesta habrá de presentarse como solicitud individual.
4. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, con independencia de su posterior acreditación documental en la fase de selección.
5. La solicitud junto con los documentos requeridos deberán remitirse a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, pudiendo presentarse bien directamente en su Registro o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.
8. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.
9. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratar los datos contenidos en la misma de forma automatizada y, en su caso, ceder los mismos al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y comunitarios, para la ejecución material del programa, o con fines de evaluación, seguimiento y control.
10. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la utilización de técnicas telemáticas, en cuyo caso el solicitante queda exonerado de presentar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones correspondientes.
Artículo 17. Documentación.
Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por el órgano instructor a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en las presentes bases y en la orden de convocatoria correspondiente y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
2. La Comisión de Valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente orden, las solicitudes que cumplan los requisitos, emitiendo informe vinculante, en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.
Artículo 19. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución provisional en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y la cuantía propuesta.
2. Dicha propuesta de resolución provisional será expuesta en el en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, otorgándoles un plazo de diez días naturales para alegar y presentar los documentos que estimen procedentes.
Artículo 20. Reformulación de la solicitud.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se instará al beneficiario, a través de la propuesta de resolución provisional, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva y cuando se haya previsto en la convocatoria.
2. Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.
Artículo 21. Propuesta de resolución definitiva.
1. Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones, documentos justificaciones y reformulaciones presentadas por los interesados y de acuerdo a su informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 22. Aceptación de la subvención.
1. El órgano instructor expondrá la propuesta de resolución definitiva en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de cinco días.
2. En el plazo de exposición mencionado, las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias deberán así mismo aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no aceptar expresamente en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado, exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite del crédito presupuestario asignado a la convocatoria para cada anualidad.
Artículo 23. Resolución.
1. El órgano competente, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá expresamente la convocatoria de subvenciones.
2. Dicha resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución o en su caso a la cancelación de la misma, en los términos previstos en el Art. 30 de la presente orden.
Artículo 24. Modificación de los proyectos.
1. Cualquier modificación del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, deberá ser solicitada previa y expresamente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y autorizada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.
2. Toda modificación sustancial no autorizada por el órgano competente para la resolución implicará la cancelación total o parcial de la misma, previa tramitación del procedimiento contemplado a tal efecto.
3. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el solicitante de la subvención, acompañadas de un informe explicativo de los cambios introducidos, junto con el definitivo desglose presupuestario, en su caso.
4. Una vez transcurrido un plazo de treinta días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. En el supuesto de que se produzca una situación excepcional en el país de destino que pueda conllevar un riesgo objetivo para el joven seleccionado, se requerirá a la ONGD la sustitución de la plaza por otra de similares características que eluda este riesgo, o bien, el órgano competente para la concesión, podrá acordar unilateralmente la suspensión de la financiación del programa, sin que ello pueda dar lugar a reclamación alguna por parte de la ONGD beneficiaria, ni por el joven participante. En caso de suspensión del programa, la ONGD deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos que se establezcan en la resolución de cancelación.
Artículo 25. Publicidad.
1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, dentro de los espacios destinados a la consejería competente, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en estas bases, en la orden de convocatoria y en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, de las siguientes:
Artículo 27. Plazo de justificación.
1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la actividad del período subvencionable.
2. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 28. Forma de justificación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en este artículo, que se dirigirá al órgano instructor y que podrá presentarse en los mismos lugares habilitados para presentar la solicitud.
2. La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación de la subvención.
3. La justificación de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, y contendrá la siguiente información:
Artículo 29. Comprobación de ejecución y justificación.
1. El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación del Jefe del Servicio competente en materia de cooperación al desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A los efectos de lo prescrito en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la técnica de muestreo consistirá en la selección de un 2% de los documentos justificativos, o de al menos dos documentos justificativos, por cada subvención concedida que serán elegidas por un sistema de selección aleatoria. Los justificantes que se examinarán serán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, según lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en documento original o bien en fotocopia debidamente compulsada, pero solamente cuando se justifique la imposibilidad de aportar el original, que será estampillado conforme a lo previsto en el artículo 73.2 de dicho Reglamento, así como la acreditación de su pago (transferencia bancaria, recibí estampillado en la factura abonada en metálico, etc.).
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá realizar misiones de seguimiento y evaluaciones para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, el impacto de las mismas, así como recabar informes valorativos siempre que se considere necesario.
Artículo 30. Cancelación de la subvención y reintegros.
1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados en dicha ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada con el interés de demora correspondiente.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre, en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.
4. El incumplimiento de la obligación de reflejar explícitamente en las actividades subvencionadas la colaboración de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, dará lugar al reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida en los términos previstos en el artículo 31.3 y 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Selección de los participantes del Programa
Artículo 31. Destinatarios del Programa.
1. Podrán ser destinatarios del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
2. Para el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, se tomará como fecha de referencia la de presentación de la solicitud. Dichas condiciones deberán mantenerse durante toda la ejecución del programa.
Artículo 32. Criterios de selección.
1. La Comisión de Selección valorará los méritos descritos en aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, asignando un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
2. Asimismo, la Comisión de Selección podrá realizar una entrevista personal y/o las pruebas que considere oportunas, a un máximo de solicitantes, por perfil de plaza propuesta, que se fije en la convocatoria, en función de las máximas puntuaciones obtenidas conforme a los criterios anteriores. Esta prueba podrá ser valorada con un máximo de 10 puntos, de acuerdo conforme a los criterios siguientes:
Artículo 33. Comisión de Selección.
1. La Comisión de Selección de los participantes en el Programa estará constituida por los siguientes miembros:
2. La Comisión de Selección, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de representantes de las ONGD beneficiarias de las subvenciones.
Artículo 34. Proceso de selección de candidatos.
El proceso de selección constará de dos fases diferenciadas, una primera fase de preselección y una segunda de selección, que se determinarán en la correspondiente orden de convocatoria.
Artículo 35. Presentación de solicitudes.
1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases y de la convocatoria.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. Se admitirá una única solicitud por participante. En caso que el solicitante presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará como válida la presentada en último lugar.
4. Únicamente se valorarán los méritos que puedan acreditarse de forma documental, mediante títulos, diplomas, certificaciones o cualquier otro documento fidedigno.
5. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, con independencia de su posterior acreditación documental en la fase de selección.
6. La solicitud junto con los documentos requeridos deberán presentarse en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquella.
7. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.
9. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.
10. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratar los datos contenidos en la misma de forma automatizada y, en su caso, ceder los mismos al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y comunitarios, para la ejecución material del programa, o con fines de evaluación, seguimiento y control.
11. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la utilización de técnicas telemáticas, en cuyo caso el solicitante queda exonerado de presentar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones correspondientes.
Artículo 36. Documentación.
1. Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria y de acuerdo a los modelos normalizados, en la forma en que en ella se requiera.
2. La orden de convocatoria establecerá cuáles de los documentos requeridos se podrán sustituir por declaraciones responsables, en los términos establecidos en el artículo 18.3 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León.
Artículo 37. Instrucción y valoración.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano instructor procederá a su examen, comprobando la conformidad de las solicitudes con los requisitos exigidos en la presente orden y en la de convocatoria.
3. La Comisión de Selección efectuará las fases de preselección y selección y emitirá un informe vinculante, en el que se concretará el resultado de la evaluación, la adecuación de los jóvenes presentados a las plazas seleccionadas y el orden de prelación de las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de selección determinados en el artículo 32 de la presente orden.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, efectuará la propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes seleccionados para formar parte del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», con indicación de las plazas asignadas.
5. La propuesta de resolución de los candidatos seleccionados será expuesta en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo durante un plazo de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que los interesados hayan realizado manifestación en contra, se entenderá aceptada dicha propuesta.
Artículo 38. Resolución de la selección de candidatos.
1. Las solicitudes se resolverán por el titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, previa propuesta del órgano instructor, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido el plazo señalado para resolver, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La resolución se publicará tanto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» como en Internet, a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www. jcyl.es).
4. Los jóvenes preseleccionados que no hayan obtenido plaza en el programa quedarán en reserva para hacer frente, según su perfil, a las renuncias que pudieran producirse. A tal efecto, la resolución de adjudicación contemplará tanto el listado de los jóvenes seleccionados como el de los preseleccionados que no hubiesen obtenido plaza al objeto de constituir, con estos últimos, una bolsa de suplentes.
Artículo 39. Compromisos y obligaciones de los candidatos seleccionados.
1. Las obligaciones del candidato seleccionado serán, además de aquellas que pudieran establecerse en la orden de convocatoria, las siguientes:
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que incluye este compromiso puede dar lugar a la pérdida de la condición de participante, e incluso, en la devolución de la parte proporcional de los gastos ocasionados.
Artículo 40. Renuncia de los jóvenes seleccionados.
1. Los candidatos seleccionados podrán renunciar al programa por las causas que se señalan a continuación, las cuales deberán justificarse con la documentación que se establece:
2. La renuncia a la plaza adjudicada deberá comunicarse por escrito al servicio competente en materia de cooperación al desarrollo. En el caso de que la renuncia no estuviera justificada, el joven participante deberá abonar la parte proporcional de los gastos ocasionados hasta el momento en que presente formalmente su renuncia.
Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 26 de diciembre de 2014.
El Consejero, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López