ORDEN HAC/94/2015, de 10 de febrero, por la que se regula el funcionamiento del Proyecto ADE Rural y se crea su Consejo Asesor.
Mediante Acuerdo de 11 de abril de 2013, la Junta de Castilla y León autorizó la puesta en marcha del Proyecto ADE Rural, como un servicio destinado a promover la creación de nuevas empresas en el medio rural y el apoyo a los que ya desarrollan su actividad en dicho medio. En el apartado primero de dicho Acuerdo se establece que la Consejería de Agricultura y Ganadería y la Consejería de Economía y Empleo, a través de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, llevarán a cabo de forma coordinada las actuaciones y procedimientos necesarios para la puesta en marcha del proyecto denominado ADE Rural.
Por tanto, en la planificación, desarrollo y consecución de los objetivos de ADE Rural están implicadas tanto la Administración General como la Administración Institucional de nuestra Comunidad; la primera en tanto que corresponde a la Consejería de Agricultura y Ganadería promover, planificar, dirigir y ejecutar, en el ámbito de la Comunidad, la política agraria y las actuaciones de desarrollo rural ligadas a la misma.
En cuanto a la Administración Institucional, el artículo 37 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León (en adelante ADE) establece que la Agencia tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo de Castilla y León, así como, favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación.
Por su parte, el artículo 3.3 del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, establece que la Agencia deberá promover actuaciones, servicios e instrumentos específicos para la promoción de la actividad económica en el medio rural, vinculada especialmente al aprovechamiento sostenible de los recursos endógenos, al sector agrario y su industria de transformación.
Según los parámetros de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, el 96,5% de la superficie de Castilla y León es rural, y alberga al 58% de la población distribuida en 2.149 municipios. La densidad de población en estas zonas es de 14,12 habitantes/km2, frente a la media de 19,19 habitantes/km2 en las zonas rurales en España.
Desde un punto de vista económico, alrededor del 30% del Valor Añadido Bruto de Castilla y León se produce en zonas predominantemente rurales. La renta agraria en estas zonas es superior a la media española que alcanza 11.729 euros/habitante.
En Castilla y León, el tejido empresarial está compuesto principalmente por microempresas. La mayoría de nuestras empresas, tanto las nuevas como las ya consolidadas, tienen entre uno y cinco empleados. Esta reducida dimensión les resta competitividad, pues condiciona la posibilidad de utilizar tecnologías avanzadas y dificulta el acceso a la financiación y a mercados globales, lo que se manifiesta de manera más acusada en las zonas rurales.
La generación de posibles empleos por las pequeñas y medianas empresas, creadas a través de la iniciativa emprendedora, las convierte en protagonistas de la evolución y el progreso económico y laboral de Castilla y León. Por ello, se hace preciso reforzar el apoyo público a la actividad empresarial, tanto a los nuevos emprendedores como a los que ya desarrollan su actividad en el medio rural.
El funcionamiento de ADE Rural supondrá la implantación de un sistema integral de apoyo al emprendedor, a las empresas que desarrollan su actividad en el medio rural, como a los emprendedores que pretendan establecerse en dicho medio, instrumentado a través de distintos niveles de acción que se recogen en esta disposición.
Por todo ello, mediante esta norma se procede a determinar los mecanismos e instrumentos para la implantación de ADE Rural en el territorio de la Comunidad.
Asimismo, la puesta en marcha de ADE Rural va a requerir de instrumentos de cooperación y colaboración, no sólo entre las Consejerías promotoras sino también con los agentes económicos y sociales. De la efectividad de estos instrumentos de coordinación dependerá el correcto funcionamiento de ADE Rural.
Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de 11 de abril de 2013, de la Junta de Castilla y León por el que se autoriza la puesta en marcha de la ADE Rural, se procede mediante esta orden a la creación y regulación del Consejo Asesor para la ADE Rural, como órgano colegiado de participación, información y consulta en el que tengan cabida, además de los centros directivos de la Consejerías competentes en materia de economía y empleo y de agricultura y ganadería, la Administración Local, las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, las Organizaciones Empresariales, Sindicales y de Economía Social más representativas con implantación en la Comunidad y los Grupos de Acción Local.
En su virtud, a iniciativa conjunta del Consejero de Economía y Empleo y de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es determinar los mecanismos e instrumentos de coordinación para la implantación de ADE Rural, dotando al emprendedor de las herramientas e instrumentos necesarios para facilitar la instalación de empresas o la mejora de la competitividad de las ya existentes.
Asimismo esta orden tendrá por objeto la creación y regulación del Consejo Asesor para la ADE Rural, como órgano colegiado de participación, información y consulta.
Artículo 2. Ámbito territorial y Planes de Actuación.
1. ADE Rural se ejecutará en el medio rural de Castilla y León, entendiendo como tal, a estos efectos, el territorio y la población incluidos en los municipios de la Comunidad con menos de 20.000 habitantes de derecho.
2. Las Consejerías competentes en materia de agricultura y ganadería y de economía y empleo, esta última a través de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León elaborarán Planes de Actuación cuyo ámbito podrá incluir el territorio de una o varias Secciones Agrarias Comarcales.
3. En los Planes de Actuación se especificarán las intervenciones necesarias para promocionar la actividad económica en dicha zona y el marco temporal concreto para su ejecución. Las intervenciones a incluir en cada Plan de actuación serán consecuencia del trabajo de prospección previo, realizado con las empresas de la zona por los técnicos de la ADE, los técnicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería y los técnicos de otras instituciones a los que se integre o se utilice para acometer el desarrollo de ADE Rural. Además se tendrán en consideración, cuando existan ya elaborados, los planes de zona previstos en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural, así como cualesquiera otros Planes o Estrategias de la propia Junta de Castilla y León que puedan afectar a ADE Rural.
Artículo 3. Servicios prestados al emprendedor y empresas existentes por ADE Rural.
1. ADE Rural se instrumentará a través de la prestación de un servicio de información y asesoramiento integral al emprendedor y a empresas del medio rural que se articulará en tres ámbitos de actuación: local, provincial y autonómico.
2. Se entiende por emprendedor a aquella persona física o jurídica que se encuentre realizando o vaya a realizar los trámites necesarios para poder desarrollar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho, o aquella que haya iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de la Declaración Censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, en todo caso, que desarrolle o vaya a desarrollar su actividad en Castilla y León.
3. Los servicios de información y asesoramiento integral incluirán, entre otras, las siguientes actuaciones:
4. Para facilitar la coordinación y la labores a desarrollar, ADE Rural integrará los medios telemáticos más avanzados a fin de coordinar sus estructuras territoriales y actuaciones, a través de modernas herramientas y soportes informáticos, que posibiliten el trabajo en red y en remoto de todos sus integrantes, así como de otros posibles agentes que participen y se adhieran a este proyecto.
Artículo 4. Consejo Asesor para la ADE Rural.
Se crea el Consejo Asesor para la ADE Rural como órgano colegiado de participación, información y consulta, adscrito a las Consejerías competentes en materia de agricultura y ganadería y de economía y empleo,
Artículo 5. Funciones.
Las funciones del Consejo Asesor para la ADE Rural son las siguientes:
Artículo 6. Composición.
El Consejo Asesor para la ADE Rural estará compuesto por los siguientes miembros:
Ejercerá las funciones de secretario, un técnico al servicio de la Administración Regional que será nombrado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
Artículo 7. Organización y funcionamiento del Consejo.
1. El Consejo Asesor para la ADE Rural se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque su Presidente.
2. La organización y el funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto en esta orden y a lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a las normas básicas en materia de órganos colegiados establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su caso a las normas de funcionamiento de las que pudiera dotarse.
3. El Presidente podrá acordar la convocatoria a las sesiones de otros profesionales o técnicos, que asistirán en calidad de expertos en la materia.
4. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, se emplearán preferentemente medios electrónicos en la convocatoria del órgano, certificaciones y actos.
Artículo 8. Indemnizaciones por razón del servicio.
La participación en las sesiones del Consejo Asesor para la ADE Rural no implicará el derecho a la percepción de indemnización alguna por razón del servicio.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a los titulares de los centros directivos centrales de las Consejerías competentes en materia de agricultura y ganadería y de economía y empleo y de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 10 de febrero de 2015.
La Consejera de Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del OlmO Moro