ORDEN FAM/203/2016, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Título III de las actividades juveniles de tiempo libre, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
La Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, ha sido hasta este momento la norma que desarrollaba el título III, «De las actividades juveniles de tiempo libre» del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
Tras los cambios introducidos en el Decreto 82/2015, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, se remite a una orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la concreción del contenido y características de las comunicaciones previas de las actividades juveniles, la documentación que ha de ponerse a disposición del personal que realiza tareas de inspección durante el transcurso de la actividad, y las medidas de referencia en materia de seguridad e higiene sanitaria.
La opción por la comunicación como modo de intervención administrativa en las actividades juveniles de tiempo libre se justificó en el Decreto 82/2015, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, en razones imperiosas de interés general.
Todos estos cambios, junto con los que impone la experiencia en la aplicación de la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, justifican, en aras a cumplir con los principios de calidad normativa, la derogación de ésta y su sustitución por otra que dé respuesta a los dictados legales y a la mayor satisfacción de los intereses de quienes organicen este tipo de actividades y de quienes participen en ellas.
Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en su apartado f) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, otorga a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto desarrollar el Título III «De las actividades de tiempo libre» del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
Comunicación previa
Artículo 2. Comunicación previa.
1. Deberán ser objeto de comunicación con carácter previo al inicio de su desarrollo las actividades juveniles de tiempo libre definidas como:
2. El contenido de la comunicación será el que se especifica en el artículo 43 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre.
3. Cuando se trate de actividades de tiempo libre promovidas por el centro directivo competente en materia de juventud y/o desarrolladas directa o indirectamente por éste, la adjudicación o firma del instrumento de colaboración necesario, tendrá los efectos de una comunicación previa.
Artículo 3. Forma, plazo y lugar de presentación.
1. La persona o entidad, a través de su representante, interesada en desarrollar una actividad juvenil de tiempo libre deberá comunicarlo antes del inicio de la misma a la unidad administrativa correspondiente.
El formulario normalizado de comunicación estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2. La comunicación se presentará, en todo caso, con al menos siete días naturales de antelación a la fecha prevista para su inicio en el caso de las actividades de aire libre, y con al menos cuatro días naturales de antelación a la fecha prevista para su inicio en el caso de otras actividades de tiempo libre que conlleven riesgo moderado o importante para la seguridad de los participantes.
3. Las comunicaciones se presentarán:
Artículo 4. Comunicación de modificaciones y de cancelación de la actividad.
1. Antes del inicio de la actividad, la persona o entidad organizadora, a través de su representante, deberá comunicar las modificaciones producidas en el programa de actividades a desarrollar que afecten al nivel de riesgo de la actividad, empleando alguna de las formas indicada en el artículo anterior.
Los cambios que se produzcan durante la realización de la actividad deberán hacerse constar en las hojas de incidencias.
2. Del mismo modo, deberá comunicarse la cancelación de la actividad juvenil de tiempo libre aunque no se hubiera iniciado.
Si la actividad ya se hubiera iniciado, la cancelación se comunicará en el plazo más breve posible y siempre dentro de dos días naturales siguientes a la fecha de cancelación.
3. La comunicación de las modificaciones o de las cancelaciones deberá presentarse en el modelo normalizado a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Artículo 5. Conservación y publicidad de las comunicaciones de actividades juveniles de tiempo libre.
1. Las comunicaciones y sus modificaciones se conservarán en la unidad administrativa correspondiente, que lo pondrá en conocimiento de las unidades u órganos administrativos que puedan verse afectadas por las mismas, con la finalidad de coordinar las actividades de inspección.
2. La relación de actividades que hubieran sido objeto de comunicación figurará en la página web, https://www.juventud.jcyl.es.
Desarrollo de la actividad
Artículo 6. Documentación.
1. La persona responsable de la actividad deberá tener a disposición del personal que desarrolle tareas de inspección, durante todo el desarrollo de la misma, y en lengua castellana, la siguiente documentación:
2. No se exigirá al responsable de la actividad la documentación relacionada con la instalación, cuando ésta pertenezca a la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León.
Artículo 7. Medidas de seguridad y simulacros de evacuación.
1. Durante el desarrollo de las actividades juveniles de tiempo libre se deberá informar a las personas participantes sobre las medidas de seguridad, protección y evacuación. La información sobre evacuación incluirá actuaciones formativas relacionadas con la evacuación de una actividad de tiempo libre y su contenido se centrará en exposiciones, charlas o debates, la posterior realización de un simulacro y la evaluación del mismo.
2. Las actividades juveniles de tiempo libre contarán con algún medio de transporte que permita la rápida evacuación de las personas participantes en la actividad a instalaciones sanitarias.
3. En concreto, en las actividades juveniles de aire libre tipificadas como campamentos juveniles y campos de trabajo se llevarán a cabo prácticas de evacuación al menos cada cinco días naturales, siendo una de ellas un simulacro de evacuación de la totalidad de las personas participantes en la actividad, como práctica de las actuaciones formativas realizadas previamente sobre evacuación de una actividad de tiempo libre.
Artículo 8. Seguridad alimentaria.
1. En relación con los alimentos, las actividades juveniles de tiempo libre están sujetas a la normativa sanitaria establecida, que se centrará en los siguientes aspectos:
2. Aquel personal que manipule alimentos tendrá la formación suficiente y estará bajo la dirección del coordinador de tiempo libre que también será responsable de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad alimentaria. No obstante, en aquellas instalaciones integradas dentro de la Red de Instalaciones Juveniles de la Junta de Castilla y León, la dirección de la manipulación de alimentos y la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad alimentaria recaerá directamente sobre la empresa concesionaria de la instalación o personal encargados de la misma.
3. Los locales y espacios dedicados al almacenamiento, preparación y consumo de alimentos, tendrán una capacidad proporcional al número de personas participantes en la actividad y serán apropiadas a tal fin.
Artículo 9. Suministro de agua apta para el consumo.
1. El agua utilizada para el consumo deberá ajustarse a lo establecido en la normativa vigente sobre criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, debiendo asegurarse:
2. Durante el desarrollo de las actividades realizadas en el exterior del recinto del campamento los monitores responsables evitarán que los participantes consuman agua de suministros sin garantía sanitaria.
Artículo 10. Eliminación de basuras.
1. Las basuras se depositarán en contenedores de fácil limpieza y desinfección que tengan capacidad suficiente de acuerdo con su ritmo de recogida.
2. Los contenedores se ubicarán preferentemente en zonas de sombra y lejos de los espacios destinados a almacenamiento, manipulación y consumo de alimentos o de simple estancia.
3. En caso de que no exista servicio público de recogida de basuras, se deberán articular los medios adecuados para su transporte diario hasta los puntos de recogida o vertederos más próximos, evitando la acumulación de basura.
Artículo 11. Eliminación de excretas.
1. De no existir otro sistema se construirán letrinas excavadas en el suelo, que nunca se ubicarán en las proximidades de ríos, arroyos, embalses, fuentes o manantiales, buscando preferentemente zonas de sombra.
2. Las letrinas se rellenarán con cal y parte de la tierra excavada a medida que sean utilizadas, para ser finalmente cubiertas por completo. En las proximidades de las letrinas existirán los medios necesarios para asegurar la higiene.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III «De las actividades juveniles de tiempo libre», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
Primera. Desarrollo.
Se faculta al titular del órgano directivo competente en materia de juventud a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 14 de marzo de 2016.
La Consejera, Fdo.: Alicia García Rodríguez