ORDEN CYT/45/2017, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/283/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.
Por la Orden CYT/283/2014, de 14 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 81, de 30 de abril de 2014, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional o internacional en el territorio de Castilla y León.
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir mejoras en las mismas.
Por una parte, se ha considerado necesario realizar una adecuación terminológica acorde al objeto de la subvención.
Por otra parte, el fomento de la celebración de eventos deportivos organizados por entidades deportivas, resulta un elemento dinamizador del turismo y la actividad económica, asociada al flujo de participantes, acompañantes, espectadores y organizadores, así como instrumento de proyección del territorio como destino turístico. En este sentido se establece como una de las actuaciones fundamentales de la Consejería de Cultura y Turismo además de sus actividades de promoción, priorizar en sus líneas de subvenciones los proyectos incluidos en el Plan de dinamización económica de los municipios mineros de Castilla y León 2016-2020 y en las poblaciones con un menor dinamismo demográfico asignándoles una puntuación adicional en los criterios de valoración. Esta puntuación adicional conlleva el incremento de la puntuación mínima exigida para que el evento deportivo pueda ser objeto de subvención.
Por último, es necesario adaptar las bases reguladoras a la reciente entrada en vigor de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que incide claramente en la administración electrónica y por lo tanto en las relaciones de los ciudadanos con la Administración.
En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden CYT/283/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.
La Orden CYT/283/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional o internacional en el territorio de Castilla y León se modifica en los términos que se establecen a continuación.
Primero. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:
«2.– A los efectos de esta orden, se entenderá por evento deportivo extraordinario de carácter nacional o internacional, aquel acontecimiento deportivo de carácter competitivo que se encuentre incluido en los calendarios oficiales de las Federaciones deportivas nacionales o internacionales de la modalidad deportiva correspondiente, excepto las competiciones que formen parte de la liga regular de la modalidad deportiva de que se trate. Excepcionalmente, tendrán también la consideración de eventos deportivos extraordinarios aquellos acontecimientos deportivos de carácter competitivo no incluidos en los calendarios citados cuando se aporte certificación de la Federación deportiva nacional correspondiente en la que se haga constar el carácter nacional o internacional del mismo.»
Segundo. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:
«3.– No serán objeto de subvención aquellos eventos que, de manera directa o indirecta, sean sufragados total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellos que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 60 puntos.»
Tercero. El artículo 5 queda redactado de la forma siguiente.
«Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.
2. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.
3. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.»
Cuarto. El artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
1. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
La resolución de las convocatorias se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Se añade una letra h) al apartado 1 del artículo 9 con el siguiente texto:
«h) Localización territorial de la actuación hasta 10 puntos:
Sexto. El artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:
«1.– Toda modificación sustancial de los eventos subvencionados y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar, en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación de la resolución de concesión.»
2.– Podrán modificarse, en los términos que se establezcan en la convocatoria, el cronograma y la localización de los eventos subvencionados señalados en la resolución de concesión.»
Séptimo. El artículo 13 queda redactado de la forma siguiente:
«1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.
“2. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles.
Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.
“3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La parte no anticipada se librara cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.
Octavo. El apartado 3 A) b) 1) del artículo 14 queda redactado de la forma siguiente:
«3 A) b)1) Justificantes del gasto realizado, los cuales se acreditaran mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.»
Noveno. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado de la forma siguiente:
«2.– Cuando el evento subvencionado no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas resultará de aplicación la previsión del artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.»
Décimo. Se añade un anexo con la siguiente redacción:
ANEXO
Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón
León |
Palencia |
---|---|
Bembibre |
Barruelo de Santullán |
Berlanga del Bierzo |
Castrejón de la Peña |
Cabrillanes |
Cervera de Pisuerga |
Cistierna |
Guardo |
Fabero |
Pernía, La |
Folgoso de la Ribera |
Santibáñez de la Peña |
Igüeña |
Velilla del Río Carrión |
Matallana de Torío |
|
Noceda |
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Palacios del Sil |
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Páramo del Sil |
|
Pola de Gordón, La |
|
Robla, La |
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Sabero |
|
San Emiliano |
|
Toreno |
|
Torre del Bierzo |
|
Valdepiélago |
|
Valderrueda |
|
Valdesamario |
|
Vega de Espinareda |
|
Vegacervera |
|
Villablino |
|
Villagatón (Brañuelas) |
Municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón que resultan limítrofes a los incluidos en la relación anterior
León |
Palencia |
---|---|
Arganza |
Aguilar de Campoo |
Barrios de Luna |
Brañosera |
Boca de Huérgano |
Congosto de Valdavia |
Boñar |
Dehesa de Montejo |
Brazuelo |
Mantinos |
Cacabelos |
Mudá |
Candín |
Olmos de Ojeda |
Cármenes |
Payo de Ojeda |
Carrocera |
Polentinos |
Castropodame |
Respenda de la Peña |
Cebanico |
Salinas de Pisuerga |
Congosto |
San Cebrián de Mudá |
Crémenes |
Triollo |
Cuadros |
Villalba de Guardo |
Cubillas de Rueda |
|
Cubillos del Sil |
|
Ercina, La |
|
Garrafe de Torío |
|
Gradefes |
|
Magaz de Cepeda |
|
Murias de Paredes |
|
Omañas, Las |
|
Peranzanes |
|
Prado de la Guzpeña |
|
Prioro |
|
Quintana del Castillo |
|
Riello |
|
Santa Colomba de Curueño |
|
Santa Colomba de Somoza |
|
Sena de Luna |
|
Soto y Amío |
|
Valdelugueros |
|
Vecilla, La |
|
Vegaquemada |
|
Villafranca del Bierzo |
|
Villamanín |
Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 20 de enero de 2017.
La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: María Josefa García Cirac