ORDEN CYT/66/2017, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.
Mediante Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 89, de 11 de mayo de 2016, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.
La modificación de las vigentes bases reguladoras está fundamentada, entre otros aspectos, en enfatizar el apoyo a los municipios con menos capacidad económica y de generación de sinergias, limitando las ayudas a aquellas entidades locales de menos de 20.000 habitantes, y favoreciendo las actuaciones realizadas en las de menos de 5.000 habitantes.
Por otro lado, y buscando llegar a un mayor número de beneficiarios, se reduce el límite de inversión máxima aprobada por la administración de 70.000 € a 60.000 €, así como los porcentajes de la inversión aprobada que, en función de la puntuación obtenida, sirven para establecer la cuantía de subvención a conceder.
Así mismo, fruto de la experiencia de anteriores convocatorias, se introducen algunos pequeños cambios en los criterios de valoración, como la incorporación de nuevas rutas de carácter supramunicipal, aumentando así el número de localidades que podrán beneficiarse de la puntuación que se concede en este apartado, o la inclusión de un criterio de valoración para aquellas entidades locales que estén adheridas a alguna de las Cartas Europeas de Turismo Sostenible certificadas en los Espacios Naturales Protegidos de nuestra comunidad.
Por último, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone para las personas jurídicas la tramitación de sus procedimientos a través de medios electrónicos. Este cambio en el modo de relacionarse los administrados con las administraciones hace necesaria la modificación de las vigentes bases reguladoras.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Articulo único. Modificar la Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, en los términos que se indican a continuación.
Primero.– Se modifica el título de la orden que queda redactado como sigue:
«Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes, para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.»
Segundo.– Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Finalidad.
Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a 20.000 habitantes, que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.»
Tercero.– Se modifica el apartado 1 e) 3.º del artículo 3 que queda redactado como sigue:
«3.º. Señalización turística, que podrá comprender tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A tales efectos se entiende por señalización turística, exclusivamente, la referida a recursos, servicios e infraestructuras turísticas de carácter público. Toda la señalización deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Señalización Turística de Castilla y León consultable en el apartado de información para profesionales del portal oficial de información turística de la Junta de Castilla y León http://www.turismocastillayleon.com/es/espacio-profesionales/informaciones/manual-senalizacion-turistica-castilla-leon»
Cuarto.– Se elimina el apartado 1 g) 6.º del artículo 3.
Quinto.– Se añade un punto d) al apartado 3 del artículo 3 con la siguiente redacción:
«d) Las actuaciones sobre bienes integrantes del patrimonio cultural que no tengan un uso mayoritariamente turístico.»
Sexto.– Se modifica el apartado 8 del artículo 3 que queda redactado como sigue:
«8. Se presentará una única solicitud por cada solicitante, que incluirá una actuación subvencionable, o varias en el caso de que estén relacionadas entre sí y respondan a un único proyecto homogéneo susceptible de ser valorado de forma conjunta.»
Séptimo.– Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado como sigue:
«1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los municipios y las entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades y asociaciones de municipios, y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de régimen local, con población inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.»
Octavo.– El artículo 5 de la orden, relativo al «Cumplimiento de obligaciones tributarias» queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, la pertinente declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Asimismo, los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.
3. No será necesario presentar nuevas declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.»
Noveno.– El apartado 2.2.º del artículo 6 que queda redactado como sigue:
«2.º) El importe de la subvención a conceder, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta orden, con el límite máximo del 80% de la Inversión aprobada.»
Décimo.– El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
1. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
La resolución de las convocatorias se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Undécimo.– El apartado 1 a) 3.º del artículo 9 que queda redactado como sigue:
«3.º. Que exista un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado: 8 puntos, obteniendo 2 puntos más si la entidad solicitante además se encuentra adherida a una Carta Europea de Turismo Sostenible que haya superado la primera fase de certificación por EUROPARC.»
Duodécimo.– El apartado 1 a) 4.º del artículo 9 queda redactado como sigue:
«4.º. Que transcurra alguna de las rutas turísticas más relevantes de la Comunidad: 10 puntos, entendiéndose como tal las siguientes:
Decimotercero.– El apartado 1 i) 2.º del artículo 9 queda redactado como sigue:
«2.º Actuaciones realizadas en entidades locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes: Hasta 5 puntos, asignados de la siguiente forma:
Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.»
Decimocuarto.– Se modifica el apartado 4 del artículo 9 que queda redactado como sigue:
«4. La Comisión de Valoración calculará la cuantía concreta de las subvenciones a conceder de manera proporcional a la puntuación obtenida, teniendo en cuenta los siguientes límites:
Decimoquinto.– El artículo 13 queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Pago y anticipos.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.
2. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles.
Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.»
Decimosexto.– El apartado 2 a) del artículo 14 queda redactado como sigue:
«a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, detallando cada una de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionadas y la conformidad con las mismas, firmada por el Secretario de la Entidad beneficiaria, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Entidad Local.»
Decimoséptimo.– El apartado 4 del artículo 15 queda redactado como sigue:
«4. En relación con la obligación complementaria, referida al pago y presentación de los correspondientes justificantes de los gastos derivados de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de incumplimiento de esta condición complementaria, dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con arreglo al siguiente cuadro:
Disposición Transitoria. Régimen transitorio.
A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, les será de aplicación dicha orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 6 de febrero de 2017.
La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: María Josefa García Cirac