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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/88/2017, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Mediante Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 94, de 20 de mayo de 2015, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Estas ayudas se encuentran incluidas en la Medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques», como Submedida 8.3.2 «Labores de mejora en terrenos forestales con vocación silvopastoral» del documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea en fecha 25 de agosto de 2015, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Dado que cuando se publicaron las bases reguladoras no se había aprobado el nuevo PDR de Castilla y León, se dotó a estas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limitaba su alcance en función de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa, cláusula que, una vez aprobado el PDR ya no tiene razón de ser.

Por otra parte, la Comisión de Seguimiento del PDR 2014-2020 ha realizado una serie de observaciones sobre el PDR aprobado y que, en relación a estas ayudas, afectan a los criterios de valoración para su concesión establecidos en el artículo 11, en orden a homogeneizar los rangos de puntuación de cada criterio con los criterios en ayudas similares y a establecer un sistema de desempate eficaz, por lo que procede modificar dicho artículo para adapatarse a lo dispuesto por la citada Comisión.

Por último, tras la convocatoria de ayudas realizada en el año 2015, se ha considerado oportuno realizar una serie de modificaciones para mejorar las bases reguladoras aprobadas, así como su adaptación a la normativa vigente, en especial, en materia de procedimiento administrativo.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificar la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo sexto del preámbulo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.»

Dos. Se suprime el párrafo séptimo del preámbulo.

Tres. Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 4.

Cuatro. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 5. En el apartado 2, se modifica la letra a), se suprime la letra e) y se modifica la letra f) original, que pasa a ser la nueva letra e). Por último, se modifica el apartado 4, quedando redactados en los siguientes términos:

«e) Estar identificados por su código de recinto según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC) y en alguno de los siguientes usos del SIGPAC, entendiendo por recintos SIGPAC las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con un único uso de los definidos en el SIGPAC:

Uso

Código SIGPAC

Pasto con arbolado

PA

Pasto arbustivo

PR

Pastizal

PS

Forestal

FO

Improductivo

IM

En aquellos términos municipales en los que se utilicen para la identificación de las parcelas referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC, de acuerdo con la relación que publica anualmente la Consejería con competencia en ayudas agrícolas de la Política Agraria Comunitaria, las referencias alfanuméricas, los usos y las superficies de las parcelas se obtendrán de la base de datos del Catastro o, en su caso, del acuerdo de concentración parcelaria.

Para la determinación del uso SIGPAC, se podrá solicitar al órgano administrativo competente datos históricos sobre los usos que tenían asignados esos terrenos con anterioridad a su exclusión del SIGPAC actual o a la asignación del uso “ZC” o los usos definitivos que se han asignado a las nuevas fincas de reemplazo y que están pendientes de su publicación en el visor del SIGPAC.

Para los terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta, en tanto no se disponga de los datos oficiales sobre la firmeza de la concentración, el correspondiente Servicio Territorial con competencia en concentración parcelaria certificará su exclusión.

En el supuesto de terrenos que estén sometidos a concentración parcelaria podrán ser admisibles aquéllos en los que el solicitante tenga asignada la finca de reemplazo en el acuerdo firme de concentración o, en el caso de que éste no sea firme, la autoridad competente en concentración parcelaria certifique la asignación de la finca de reemplazo y que los recursos pendientes de resolución no afectan directamente a la finca asignada.»

«a) Los terrenos que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al cincuenta por ciento, excepto aquellos recintos en los que se prevea un resalveo de quercíneas.»

«e) Los terrenos que se encuentren en proceso de concentración parcelaria y no tengan Acuerdo de Concentración Parcelaria firme, a excepción de los supuestos contemplados en el punto 1.e) de este artículo.»

«4. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, las administraciones públicas, en el ámbito de Castilla y León, deben adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de dicha ley. Todas aquellas actuaciones que cumplan las condiciones que se establezcan expresamente con este fin en las correspondientes convocatorias se podrán considerar ya evaluadas, en particular conforme lo previsto en el artículo 25 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resto deberá someterse a la necesaria evaluación durante su tramitación.»

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

«3. El plan silvopastoral se presentará en la forma, lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañado de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.»

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia de estas ayudas, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.»

Siete. Se modifican el sexto punto de la letra a) y los puntos segundo y tercero de la letra b) del apartado 1 del artículo 11, el apartado 2 y se suprime el apartado 3, quedando redactados en los siguientes términos:

  • «– Ser titular de una explotación con un censo de al menos el 50% de animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas de Castilla y León inscritas en los Libros de Registro Genealógicos.»
  • «– Que la explotación esté ubicada en alguno de los términos municipales relacionados en el Anexo II de esta orden, por contar con una alta densidad de población de lobos o tratarse de municipios con mayores ataques de lobo.
  • – Que el titular de la explotación posea una póliza de seguro en vigor que incluya el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, durante el año de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.»

«2. Sólo se admitirán aquellas solicitudes que alcancen la puntuación mínima que se establezca en la orden de convocatoria. En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntica puntuación total tendrán preferencia las que presenten mayor presupuesto total solicitado y de persistir el empate la preferencia se determinará atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en el apartado 1, en el mismo orden en que han sido establecidos. Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta el tipo de solicitante de la ayuda, teniendo preferencia las solicitadas por personas físicas, posteriormente las solictadas por personas jurídicas de derecho privado (con o sin personalidad jurídica) y, por último, las entidades de derecho público.

Por último, si aún persistiera el empate, tendrán preferencia, entre las personas físicas, las más jóvenes, y entre las citadas personas jurídicas de derecho privado, las que se hubieran constituido con anterioridad.»

Ocho. Se modifican los apartados 1, 6 y 7 del artículo 13, quedando redactados en los siguientes términos:

«1. Verificado por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y por el Servicio de la Dirección General que gestiona estas ayudas, en el ámbito de sus competencias y funciones respectivas, el cumplimiento de los requisitos exigidos si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General con competencia en estas ayudas, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

«6. La Comisión de valoración a la vista del informe técnico a que se refiere el apartado anterior, calculará nuevamente, cuando proceda, la puntuación de las solicitudes, aplicando los criterios de valoración expresados en esta orden y obtendrá un listado priorizado definitivo de las solicitudes.»

«7. El Servicio de la Dirección General competente en estas ayudas formulará una propuesta de resolución que contendrá la relación ordenada de los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la relación de aquéllos para los que se propone su denegación debidamente motivada.»

Nueve. Se suprime el apartado 3 del artículo 14, pasando los apartados 4, 5 y 6 originales a ser los nuevos apartados 3, 4 y 5. Asimismo, se modifican el primer párrafo del apartado 1 y el nuevo apartado 4 que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General competente en estas ayudas, determinando en los casos de resolución favorable la aprobación del plan de prevención. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.»

«4. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.»

Diez. Se modifica el apartado 5 del artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. El Servicio de la Dirección General competente en estas ayudas formulará la correspondiente propuesta de resolución, que será resuelta por la Dirección General con competencia en estas ayudas, autorizando o no la modificación solicitada.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.»

Once. Se modifican el primer párrafo del apartado 4 y el apartado 6 del artículo 18, que quedan redactados en los siguientes términos:

«4. La solicitud de pago se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.»

«6. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.»

Doce. Se modifica el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 21. Transmisión de la explotación.

Si durante el período del compromiso se transmitiese total o parcialmente, inter vivos o mortis causa, la explotación objeto de ayuda a un tercero, se adecuarán las ayudas que pudieran corresponder al beneficiario a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir y acreditar las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que otorgaron la condición de beneficiario al anterior titular de la explotación, en los términos, forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria y subrogarse en todas las obligaciones y compromisos existentes.»

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Una vez resuelta la convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Catorce. Se modifica el artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 24. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en la normativa en vigor que resulte de aplicación.»

Quince. Se modifican los apartados 5 y 7 del artículo 26, que quedan redactados en los siguientes términos:

«5. El procedimiento se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.»

«7. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.»

Dieciséis. Se suprime el artículo 29. Cláusula suspensiva.

Diecisiete. Se modifican los Anexos I y II, reproduciéndose íntegramente en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 6 de febrero de 2017.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO II

MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CON ALTA DENSIDAD DE POBLACIÓN DE LOBO O MAYORES INCIDENCIAS POR ATAQUES DE LOBO

PROVINCIA: ÁVILA

Arévalo

Ávila

Barraco (El)

Casas del Puerto

Cepeda la Mora

Diego del Carpio

Gallegos de Altamiros

Gallegos de Sobrinos

Garganta del Villar

Herradón de Pinares

Hija de Dios (La)

Hoyo de Pinares (El)

Hoyocasero

Hoyos del Collado

Hoyos del Espino

Mengamuñoz

Mirueña de los Infanzones

Muñogalindo

Narros del Castillo

Navaescurial

Navalacruz

Navalmoral

Navalosa

Navalperal de Pinares

Navaquesera

Navarredonda de Gredos

Navas del Marqués (Las)

Padiernos

Peguerinos

Piedrahíta

Riofrío

Salvadiós

San García de Ingelmos

San Juan de la Nava

San Martín de la Vega del Alberche

San Martín del Pimpollar

Sanchorreja

Santa Cruz de Pinares

Santa María del Cubillo

Solana de Rioalmar

Solosancho

Sotalbo

Tornadizos de Ávila

Torre (La)

Tórtoles

Vadillo de la Sierra

Villafranca de la Sierra

Villarejo del Valle

Villatoro

Zapardiel de la Cañada

PROVINCIA: BURGOS

Alfoz de Bricia

Alfoz de Santa Gadea

Basconcillos del Tozo

Canicosa de la Sierra

Castrillo de la Reina

Cogollos

Hontoria de la Cantera

Humada

Merindad de Valdeporres

Merindad de Valdivielso

Oña

Palacios de la Sierra

Quintanar de la Sierra

Riocavado de la Sierra

Salas de los Infantes

Valle de Losa

Valle de Manzanedo

Vilviestre del Pinar

PROVINCIA: LEÓN

Acebedo

Alija del Infantado

Almanza

Balboa

Barjas

Benuza

Berlanga del Bierzo

Boca de Huérgano

Boñar

Brazuelo

Burón

Cabrillanes

Candín

Cármenes

Castrillo de Cabrera

Castrillo de la Valduerna

Castrocalbón

Castrocontrigo

Castropodame

Cebanico

Cistierna

Crémenes

Cubillas de Rueda

Cubillos del Sil

Destriana

Encinedo

Ercina (La)

Fabero

Gradefes

Lucillo

Luyego

Maraña

Molinaseca

Noceda del Bierzo

Oencia

Oseja de Sajambre

Palacios del Sil

Páramo del Sil

Peranzanes

Ponferrada

Posada de Valdeón

Prado de la Guzpeña

Prioro

Puebla de Lillo

Quintana y Congosto

Reyero

Riaño

Sabero

San Emiliano

San Esteban de Nogales

Sancedo

Santa Colomba de Somoza

Santa María del Monte de Cea

Sena de Luna

Toreno

Torre del Bierzo

Truchas

Val de San Lorenzo

Valdelugueros

Valdepiélago

Valderrueda

Vecilla (La)

Vega de Espinareda

Vega de Valcarce

Vegaquemada

Villablino

Villafranca del Bierzo

Villamanín

Villaselán

Villazanzo de Valderaduey

PROVINCIA: PALENCIA

Aguilar de Campoo

Alar del Rey

Ampudia

Astudillo

Ayuela

Barruelo de Santullán

Báscones de Ojeda

Brañosera

Buenavista de Valdavia

Castrejón de la Peña

Cervera de Pisuerga

Collazos de Boedo

Congosto de Valdavia

Dehesa de Montejo

Dehesa de Romanos

Fresno del Río

Guardo

Mantinos

Melgar de Yuso

Meneses de Campos

Micieces de Ojeda

Mudá

Olea de Boedo

Olmos de Ojeda

Payo de Ojeda

Pernía (La)

Pino del Río

Polentinos

Pomar de Valdivia

Poza de la Vega

Prádanos de Ojeda

Puebla de Valdavia (La)

Respenda de la Peña

Revilla de Collazos

Saldaña

Salinas de Pisuerga

San Cebrián de Mudá

Santa Cecilia del Alcor

Santibáñez de Ecla

Santibáñez de la Peña

Sotobañado y Priorato

Tabanera de Valdavia

Triollo

Valderrábano

Velilla del Río Carrión

Vid de Ojeda (La)

Villabasta de Valdavia

Villaeles de Valdavia

Villalba de Guardo

Villameriel

Villamuera de la Cueza

Villasila de Valdavia

Villota del Páramo

PROVINCIA: SALAMANCA

Ahigal de los Aceiteros

Bañobárez

Bogajo

Bouza (La)

Castillejo de Martín Viejo

Cerralbo

Forfoleda

Fuenteliante

Fuentes de Oñoro

Gallegos de Argañán

Lumbrales

Manzano (El)

Olmedo de Camaces

Palacios del Arzobispo

Puebla de Yeltes

Puerto Seguro

Redonda (La)

Robleda

Sahugo (El)

San Felices de los Gallegos

Santiz

Sepulcro-Hilario

Sobradillo

Tardáguila

Topas

Valdelosa

Valderrodrigo

Valdunciel

Villaflores

Villar de Argañán

Villar de Ciervo

Villar de la Yegua

Villarino de los Aires

Villarmayor

Villaseco de los Reyes

PROVINCIA: SEGOVIA

Aldealengua de Pedraza

Arcones

Casla

Cerezo de Abajo

Cerezo de Arriba

Duruelo

Espinar (El)

Espirdo

Losa (La)

Matabuena

Navas de Riofrío

Navas de San Antonio

Ortigosa del Monte

Pinarejos

Prádena

Santiuste de Pedraza

Santo Tomé del Puerto

Segovia

Sepúlveda

Torre Val de San Pedro

Torrecaballeros

Turégano

Valdeprados

Villacastín

PROVINCIA: SORIA

Montenegro de Cameros

PROVINCIA: VALLADOLID

Cabezón de Pisuerga

Castronuño

Fompedraza

Mayorga

San Miguel del Arroyo

Tordehumos

Torrecilla de la Orden

Trigueros del Valle

PROVINCIA: ZAMORA

Alcañices

Alcubilla de Nogales

Alfaraz de Sayago

Almeida de Sayago

Arcos de la Polvorosa

Arrabalde

Asturianos

Ayoó de Vidriales

Barcial del Barco

Benavente

Bretó

Bretocino

Brime de Sog

Brime de Urz

Burganes de Valverde

Cabañas de Sayago

Calzadilla de Tera

Camarzana de Tera

Carbajales de Alba

Castrogonzalo

Cernadilla

Cobreros

Coomonte

Cubo de Benavente

Cubo de Tierra del Vino (El)

Espadañedo

Faramontanos de Tábara

Ferreras de Abajo

Ferreras de Arriba

Ferreruela

Figueruela de Arriba

Fonfría

Fresno de la Polvorosa

Friera de Valverde

Fuente Encalada

Fuentelapeña

Fuentesaúco

Galende

Gallegos del Río

Gema

Granja de Moreruela

Granucillo

Guarrate

Hermisende

Hiniesta (La)

Justel

Losacino

Losacio

Lubián

Mahide

Maire de Castroponce

Manganeses de la Lampreana

Manganeses de la Polvorosa

Manzanal de Arriba

Manzanal de los Infantes

Manzanal del Barco

Mayalde

Melgar de Tera

Micereces de Tera

Milles de la Polvorosa

Molacillos

Molezuelas de la Carballeda

Mombuey

Montamarta

Moraleja de Sayago

Moraleja del Vino

Morales de Rey

Morales de Valverde

Moreruela de Tábara

Muelas de los Caballeros

Muelas del Pan

Navianos de Valverde

Olmillos de Castro

Olmillos de Castro

Otero de Bodas

Palacios de Sanabria

Pedralba de la Pradería

Pego (El)

Peñausende

Peque

Pereruela

Perilla de Castro

Pías

Pobladura del Valle

Porto

Pozuelo de Tábara

Puebla de Sanabria

Pueblica de Valverde

Quintanilla de Urz

Quiruelas de Vidriales

Rabanales

Rábano de Aliste

Requejo

Riofrío de Aliste

Rionegro del Puente

Robleda-Cervantes

Rosinos de la Requejada

Samir de los Caños

San Agustín del Pozo

San Cebrián de Castro

San Cristóbal de Entreviñas

San Justo

San Pedro de Ceque

San Vicente de la Cabeza

San Vitero

Santa Colomba de las Monjas

Santa Cristina de la Polvorosa

Santa Croya de Tera

Santa Eufemia del Barco

Santa María de la Vega

Santa María de Valverde

Santibáñez de Tera

Santibáñez de Vidriales

Santovenia

Tábara

Tapioles

Torre del Valle (La)

Trabazos

Trefacio

Uña de Quintana

Vallesa de la Guareña

Vega de Tera

Vegalatrave

Vidayanes

Videmala

Villabrázaro

Villaescusa

Villafáfila

Villaferrueña

Villageriz

Villalonso

Villalpando

Villanázar

Villanueva de Azoague

Villanueva de las Peras

Villardeciervos

Villarrín de Campos

Villaveza de Valverde

Villaveza del Agua

Viñas

Zamora