ORDEN PRE/106/2017, de 23 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, por la que se aprueban las Disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.
Por Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, se aprobaron las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.
Con posterioridad, como consecuencia de circunstancias derivadas de la necesidad de facilitar a los interesados la aportación de la documentación requerida, se modificó la mencionada Orden, mediante Orden PRE/222/2014, de 1 de abril («B.O.C. y L.» de 8 de abril).
Tras varias convocatorias de esta línea de ayudas se considera necesario clarificar algunas cuestiones contenidas en las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de las mismas. Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, clarificando e integrando el contenido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 11/2007, de 22 de junio. En virtud de ambas razones se entiende necesaria una nueva modificación de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril.
El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia las competencias en políticas migratorias, y el Decreto 40/2015, de 23 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría General la competente para «la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades».
Mediante Orden, de 15 de diciembre de 2015, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, por la que se aprueban las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.
Se modifica la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, en los siguientes términos:
Uno: Se modifica el artículo 4. Requisitos generales de los solicitantes, que queda redactado como sigue:
«Para acceder a las ayudas previstas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Dos. Se modifica el artículo 12.1 Convocatoria, que queda redactado como sigue:
«1. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de políticas migratorias. Se publicará un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, encontrándose disponible el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones».
Tres. Se modifica el artículo 13. Presentación de solicitudes y documentación, que queda redactado como sigue:
«1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria y dentro del plazo que ésta disponga, el interesado o, en su caso, su representante legal, presentará la solicitud en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida. El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2. Al tratarse de solicitantes no incluidos en los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán elegir si se relacionan o no por medios electrónicos con la Administración de Castilla y León.
3. La presentación de la solicitud y de cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión se efectuará, por los solicitantes a los que se refiere al apartado anterior, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en la normativa reguladora, y de conformidad con lo que prevean las correspondientes convocatorias.
4. Únicamente se podrá presentar una solicitud por unidad familiar.
5. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de lo previsto en esta disposición.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese».
Cuatro. Se modifica el artículo 14. Documentación, que queda redactado como sigue:
«La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, en su caso, traducida al castellano:
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 15. Instrucción del Procedimiento, que queda redactado como sigue:
«1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el órgano directivo central competente en políticas migratorias. Este órgano directivo podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2.»
Seis. Se modifica el artículo 16. Práctica de la notificación por medios electrónicos, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Práctica de las notificaciones.
1. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de los siguientes actos de los procedimientos administrativos regulados en esta orden se efectuará mediante publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”:
2. Las demás notificaciones y comunicaciones a los interesados en el procedimiento regulado en esta orden se podrán efectuar a través de alguna de las siguientes formas, a elección del solicitante:
Siete: Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 17. Resolución, que quedan redactados como sigue:
«2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.
4. La resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de políticas migratorias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.»
Ocho: Se modifica la Disposición Adicional. Régimen Jurídico, que queda redactada como sigue:
«Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto Legislativo 1/2009 de 18 de junio, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.»
Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 23 de febrero de 2017.
El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López