ORDEN PRE/107/2017, de 23 de febrero, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos interculturales en materia de inmigración dirigidas a asociaciones de inmigrantes de Castilla y León.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 10, extiende los derechos que reconoce a los ciudadanos de Castilla y León a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad en los términos que establezca la ley, y vincula a los poderes públicos a promover la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.
En el marco del Estatuto de Autonomía, se aprobó en el año 2013 la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de Integración de los Inmigrantes en la Sociedad de Castilla y León, que tiene por objeto la regulación de los principios, actuaciones e instrumentos a través de los cuales los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León promoverán la plena integración de los inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa, así como la coordinación entre las Administraciones, agentes y entidades implicados en la materia de inmigración en la Comunidad.
De esta forma en el año 2014 se aprobó el III Plan Estratégico de Inmigración y Convivencia Intercultural de Castilla y León 2014-2017 en el que se planifica y marcan los programas, directrices y líneas de actuación necesarias para la consecución de la plena integración económica, social y cultural de los inmigrantes y que contempla la inmigración como una importante forma de crecimiento de la población.
Son varias las medidas contenidas en el citado III Plan Estratégico orientadas al objetivo de la interculturalidad. Concretamente en el Área de integración y convivencia, se recogen entre sus medidas: el impulso y la promoción de proyectos interculturales, el impulso de la participación de las personas inmigrantes en la vida social, económica y laboral de nuestra Comunidad y la realización de actividades, encuentros, jornadas, foros y reuniones interculturales que promuevan la integración y sensibilización de la población inmigrante.
Para la realización de este tipo de actuaciones, es evidente la importancia del papel a jugar por las asociaciones de inmigrantes como elemento esencial de conexión entre la cultura de los países de origen y la cultura de la Comunidad de Castilla y León.
El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia las competencias en Inmigración, y el Decreto 40/2015, de 23 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría General la competente en el impulso, gestión y coordinación de proyectos y medidas en materia de integración de inmigrantes así como planificar y coordinar las acciones en materia de asuntos migratorios de los distintos sectores de la Administración de la Comunidad así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.
Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa de aplicación.
DISPONGO
Artículo único.
Se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para proyectos interculturales en materia de inmigración, dirigidas a asociaciones de inmigrantes, las cuales se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Adicional. Régimen Jurídico.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 23 de febrero de 2017.
El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López
ANEXO
Bases reguladoras pARA la concesión de subvenciones en maTERIA de inmigración, dirigidas a Asociaciones de inmigrantes
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Base 1.ª– Objeto.
Las subvenciones tendrán por objeto impulsar y colaborar en el desarrollo de proyectos de carácter intercultural, realizados por asociaciones de inmigrantes, que actúen en Castilla y León.
Estas subvenciones serán concedidas teniendo como límite el crédito presupuestario previsto para cada ejercicio económico.
Bases 2.ª– Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la consideración de beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones de inmigrantes legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, que actúen en Castilla y León.
A los efectos de estas subvenciones, se considerarán asociaciones de inmigrantes aquellas que tengan como fin institucional o estatutario principal la realización de actividades dirigidas exclusivamente o de forma claramente predominante al colectivo inmigrante. Además para tal consideración será necesario que tenga como promotores de la asociación y/o como miembros de su órgano directivo a inmigrantes.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Para poder ser beneficiario deberán además cumplir los siguientes requisitos:
4. Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base 3.ª– Entidades colaboradoras.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán designarse entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de la Presidencia a todos los efectos relacionados con estas subvenciones.
2. En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería de la Presidencia y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta. El convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Base 4.ª– Actividades, gastos y período subvencionable.
1. Actividades subvencionables:
Será subvencionable la realización de actividades, encuentros, jornadas, foros y reuniones interculturales que promuevan la sensibilización e integración de la población inmigrante, en los términos que se concreten en las respectivas convocatorias.
Dentro de una misma convocatoria, podrán subvencionarse todas o bien solo alguna de las modalidades de actuación anteriormente enunciadas.
Las actuaciones subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
2. Gastos subvencionables:
Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso para ser subvencionables, los gastos deberán haber sido realizados y pagados dentro del período subvencionable.
3. Período subvencionable:
Las actividades subvencionables deberán realizarse íntegramente en el período comprendido entre el 1 de enero del año para el que se convoquen las subvenciones y el último día para proceder a la justificación.
Base 5.ª– Cuantía de la subvención.
1. Las órdenes de convocatoria fijarán cada año el importe máximo a conceder por proyecto subvencionado.
2. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, necesarios para la realización de la acción a subvencionar.
3. El importe de la subvención en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad.
Base 6.ª– Criterios de valoración.
1. Para el otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos, los siguientes criterios objetivos de valoración:
2. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:
Base 7.ª– Subcontratación.
1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesaria su autorización previa, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base 8.ª– Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas por esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administración o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto con las subvenciones que la entidad pudiera percibir para el mismo ejercicio, por parte de la Consejería de la Presidencia, para financiar proyectos integrales o parciales en materia de inmigración , dentro de los cuales se incluyan actividades de sensibilización o de promoción de la interculturalidad.
Base 9.ª– Reformulación.
Apreciada por la Comisión de valoración una cuantía a subvencionar inferior a la que figure en la solicitud presentada, se podrá en conocimiento del solicitante, para que en el plazo de cinco días pueda reformular su petición, adaptándola al importe propuesto por dicha Comisión.
La reformulación deberá obtener la conformidad de la comisión de valoración.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 10.ª– Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de políticas migratorias.
2. La publicación prevista en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Base 11.ª– Presentación de solicitudes y documentación.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados deberán presentar, dentro del plazo que ésta disponga, las solicitudes en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida.
Cada solicitud implicará la realización de un solo proyecto.
Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes.
El importe solicitado deberá ajustarse a lo previsto en la base 5.ª.
La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.
2. Dicha documentación será fijada en cada convocatoria en razón al tipo o tipos de actividad/es subvencionables y los datos necesarios que resulten en cada caso para la valoración de las actuaciones.
3. Los solicitantes de la subvención deberán relacionarse con la Administración de Castilla y León a través de medios electrónicos en lo que respecta al procedimiento al que se refieren estas bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La solicitud y cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión deberá presentarse a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en la normativa reguladora y de conformidad con lo que prevean las correspondientes convocatorias.
5. Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, el órgano instructor le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado su subsanación a través de su presentación por medios electrónicos.
6. Si una vez requerido, el interesado presentara su solicitud por medios electrónicos fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes, se considerará presentada fuera de plazo y el órgano competente para resolver acordará su inadmisión.
7. Si una vez requerido, el interesado no presentara su solicitud por medios electrónicos se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
8. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos, se le requerirá para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Base 12.ª– Instrucción del procedimiento.
1. Órgano Instructor: la instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo central competente en materia de integración de los inmigrantes al cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá las siguientes atribuciones:
2. Órgano colegiado: La comisión de valoración estará compuesta por:
El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
3. Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, la comisión de valoración emitirá un informe, de carácter vinculante, dirigido al titular del órgano directivo competente en la materia, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe citado en el apartado anterior, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.
5. Los escritos que los interesados dirijan a los órganos competentes en el procedimiento regulado en esta orden, y en los términos que ésta establece, deberán presentarse electrónicamente, según lo dispuesto en la base 11.ª.
Base 13.ª– Propuesta de resolución.
1. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Del mismo modo expresará la relación de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
La propuesta ordenará a los propuestos como beneficiarios en orden a la valoración obtenida.
2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3. No será necesario notificar la propuesta de resolución a los interesados, ni recabar su aceptación previa a la resolución.
Base 14.ª– Resolución y publicación.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la consejería competente en materia de integración de los inmigrantes, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones de esta competencia que puedan realizarse.
2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de tres meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
La resolución de la convocatoria contendrá de modo expreso aquellas solicitudes que hayan sido subvencionadas y la desestimación del resto de solicitudes.
3. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión podrán modificarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. En concreto, estas modificaciones, que en ningún caso podrán suponer incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alteración de la finalidad, podrán referirse a las siguientes circunstancias:
4. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 15.ª– Notificaciones.
1. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de los siguientes actos de los procedimientos administrativos regulados en esta orden se efectuará mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León»:
2. Las demás notificaciones y comunicaciones a los interesados en el procedimiento regulados en esta orden se efectuarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente, cuyo código IAPA y denominación se establecerán en la orden de convocatoria.
Base 16.ª– Renuncia.
Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución a favor del/ os solicitante/s con mayor puntuación y que no hubieran resultado inicialmente beneficiarios.
En base a dicha propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión.
Base 17.ª– Justificación.
1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos que tendrá el contenido previsto en esta base, que se dirigirá al órgano instructor.
La presentación de la documentación justificativa de la subvención se efectuará por los beneficiarios según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, y así se hubiera indicado en la solicitud, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. De acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuenta justificativa a aportar deberá contener, además de lo indicado en el apartado anterior, la siguiente documentación:
4. Las entidades colaboradoras justificarán en su caso, la efectiva entrega de los fondos concedidos a los beneficiarios en la forma que establezca el convenio de colaboración suscrito al efecto con la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en la base 3.ª.
5. La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación de la subvención, así como sustituir por otros o no exigir alguno de los documentos señalados en esta base siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.
6. El plazo de justificación por el beneficiario finalizará el 31 de octubre del año para el que convoque la subvención, cuando no se haya abonado el anticipo del 100% de la cantidad concedida en concepto de subvención.
En el caso de haberse anticipado la totalidad de la subvención concedida, dicho plazo finalizará el 31 de diciembre del año para el que se convoque la subvención.
7. Se podrá introducir una variación máxima del 10% entre gastos elegibles siempre que no suponga un incremento de la cuantía máxima total.
8. Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo, siempre que así lo determine la correspondiente convocatoria.
9. Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación, sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Base 18.ª– Pago.
1. El pago de las subvenciones que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, la Ley 2/2006, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa que le sea de aplicación.
2. El pago se efectuará con carácter general en firme, previa presentación de la documentación justificativa que acredite la realización de las acciones y programas.
3. Podrán realizarse pagos anticipados sin necesidad de aportar garantías por parte de los beneficiarios.
Base 19.ª– Incumplimiento y Reintegros.
1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y según los casos, la no procedencia del pago de aquella o reducción de la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Consejería competente en materia de integración de los inmigrantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Base 20.ª– Criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Base 21.ª– Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.