ORDEN AYG/146/2017, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Con fecha 30 de diciembre de 2014, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 250 la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Una vez aprobada la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 17 de febrero de 2017, se hace necesario adaptar la normativa reguladora de las ayudas agroambientales y climáticas al contenido de la medida 10 de agroambiente y clima del documento del citado programa.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa.
DISPONGO
Artículo único. Modificar la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los siguientes términos:
Uno.– El segundo guión del apartado b) del punto 2 del artículo 24, queda redactado del siguiente modo:
Dos.– El tercer guión del apartado b) del punto 2 del artículo 24, queda redactado del siguiente modo:
Tres.– El artículo 25, Importe anual de la ayuda, queda redactado del siguiente modo:
Cuatro.– El segundo guión del apartado a) del punto 2 del artículo 44, queda redactado del siguiente modo:
«– Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual el número de animales que figuran en el contrato.»
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 6 de marzo de 2017.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Milagros Marcos Ortega