ORDEN EMP/262/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios y las Diputaciones Provinciales o sus Organismos Autónomos dependientes, del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
En un momento como el actual, enmarcado en una situación de incipiente reactivación económica, con creación de empleo y descenso del paro, deben articularse con carácter de urgencia las medidas necesarias para potenciar la capacidad de generación de riqueza y empleo especialmente en las zonas rurales. Por ello, se han intensificado las actuaciones orientadas a dar respuesta a las nuevas necesidades, prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.
A esto se suma la estructura territorial de nuestra Comunidad que presenta notables diferencias en cuanto a niveles de desarrollo y oportunidades de empleo. La dimensión empresarial fuera del ámbito urbano es escasa y atomizada. Mientras que la mayor actividad se concentra en determinadas zonas, otras quedan, por estar escasamente pobladas o por ser municipios alejados, fuera de la dinámica de actividad.
Estas características territoriales, ponen de manifiesto la necesidad de actuar en el restablecimiento de un equilibrio poblacional que complemente las políticas económicas de solidaridad territorial entre las que debe seguir teniendo una especial relevancia el apoyo al empleo local.
La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, aprobada mediante Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de 27 de enero de 2016, tiene como objetivo principal adoptar cuantas medidas sean necesarias para incrementar los niveles de ocupación, el descenso del desempleo, así como a mejorar los niveles de cualificación, de empleabilidad, de igualdad y de protección de las personas desempleadas, en especial la de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Por otro lado, el punto B.2.a) del Anexo al Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, las actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ayudas reguladas por la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Esta subvención se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 29 de marzo de 2016 en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece una nueva regulación en el procedimiento administrativo que obliga a adaptarse a los cambios legislativos, por lo que se hace necesario aprobar nuevas bases reguladoras.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a los municipios de Castilla y León y las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
Disposición Transitoria
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Queda derogada la Orden EMP/287/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados, las Diputaciones Provinciales y/o sus Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios relacionados con actividades del sector turístico y cultural.
Disposiciones Finales
Primera. Habilitación ejecutiva.
Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 31 de marzo de 2017.
El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES O SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES, DEL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, COMO APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL RELACIONADOS CON ACTIVIDADES EN EL SECTOR TURÍSTICO Y CULTURAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª– Objeto.
El objeto de estas subvenciones será promover la contratación temporal por municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
A los efectos de la presente orden, se entiende por obras y servicios de interés general y social relacionados con el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León, entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas que sean pertinentes, aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tenga capacidad por sí mismo para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:
Base 2.ª– Régimen jurídico.
El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
Base 3.ª– Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados, así como las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, de la Comunidad de Castilla y León, que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
Para determinar la población, se tendrá en cuenta el padrón municipal que determine la convocatoria. El número de desempleados vendrá determinado por la media de desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el año natural anterior al de la convocatoria.
2. Podrán ser beneficiarios los organismos autónomos dependientes de las Diputaciones Provinciales que tengan atribuidas competencias en materia de cultura o turismo.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios si incurren en alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
4. Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente.
Base 4.ª– Obligaciones de los beneficiarios.
Los municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y las diputaciones provinciales o sus organismos autónomos dependientes, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Base 5.ª– Criterios de valoración de las solicitudes.
1.– La solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:
La entidad deberá de acreditar la condición de discapacidad mediante un certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el centro base de personas con discapacidad o mediante documento o resolución emitido por el organismo competente, en su momento para otorgarlo, en los supuestos previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.
2.– Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, tendrá preferencia el municipio que acrediten el mayor número de discapacitados en plantilla. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia el municipio que ostente el mayor número de desempleados inscritos calculado en la forma prevista en el apartado 1.b), de esta base 5.
3.– No obstante, finalizado el plazo de presentación, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en estas bases, hayan sido admitidas, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado uno.
Base 6.ª– Criterios para determinar la cuantía de la subvención y gastos subvencionables.
1.– Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales así como los de Seguridad Social y la indemnización de fin de contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
2.– Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la resolución de convocatoria podrá establecer un importe máximo por beneficiario con cargo a esta línea de su subvención, así como el período máximo subvencionable en relación a las contrataciones que se realicen.
3.– El importe máximo a financiar por cada contratación será de 10.000 euros por un período de 180 días a jornada completa. En el caso de las contrataciones realizadas a jornada parcial, el importe máximo a financiar será de 5.000 euros. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un período superior a 120 días e inferior a 180 días.
4.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiéndose acreditar el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.
Base 7.ª– Requisitos de las contrataciones.
1.– Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.– No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Base 8.ª– Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 9.ª– Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo.
El «Boletín Oficial de Castilla y León», publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto completo de la convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es es y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).
Base 10.ª– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.– La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado recogido en la resolución de convocatoria, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.– Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la Sede Electrónica.
3.– Las solicitudes se presentarán en el plazo y acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria.
4.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
5.– La resolución de convocatoria podrá establecer un límite máximo de solicitudes que puedan presentar los beneficiarios.
6.– De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
De acuerdo con lo establecido en el punto 2 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
Base 11.ª– Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Fomento del Empleo en el ámbito Local, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Base 12.ª– Comisión de Valoración.
Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quien lo sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, y 3 vocales nombrados por la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León entre el personal que ejerza sus funciones en el organismo. Uno de ellos ejercerá las funciones de secretario con voz y voto.
Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base 13.ª– Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1.– Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
2.– Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/.
La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3.– Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.
Base 14.ª– Propuesta de resolución.
La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y la causa debidamente motivada.
Base 15.ª– Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Presidente del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
3.– La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención, especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona, incluirá además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
4.– Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 16.ª–Renuncias.
Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.
En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la misma.
Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión.
Base 17.ª– Modificación y revisión de la subvención concedida.
Una vez notificada la resolución de concesión podrá autorizarse su modificación siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones:
Estas modificaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.
Base 18.ª– Forma de pago y régimen de anticipos.
1.– Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios que así lo hubieran solicitado podrán percibir un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El importe del anticipo será determinado en la convocatoria.
2.– La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud que a tal efecto se establezca en la convocatoria. En caso de no solicitarlo, se procederá al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren para la justificación de la subvención.
3.– No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
CAPÍTULO III
Justificación, seguimiento y control
Base 19.ª– Justificación.
La justificación de la subvención se efectuará ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, como máximo, el día que se fije en la convocatoria.
A los efectos de justificar la subvención, la Entidad beneficiara deberá aportar la siguiente documentación:
Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la documentación requerida en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Base 20.ª– Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2. Dará lugar a la pérdida total de la subvención:
3. Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:
4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio.
Base 21.ª– Publicidad.
En los contratos que se financien con cargo a esta línea de subvenciones, deberá constar expresamente en cláusula adicional, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal.
Base 22.ª– Seguimiento y control de las subvenciones.
1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Base 23.ª– Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.