ORDEN EDU/279/2017, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.
Por Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto (modificada por Orden EDU/579/2012, de 13 de julio, Orden EDU/898/2012, de 24 de octubre y Orden EDU/473/2015, de 9 de junio), se reguló el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en Centros de Trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León. Esta norma se ha visto modificada asimismo por la Orden EDU/1435/2011, de 15 de noviembre y la Orden EDU/13/2015, de 13 de enero, por las que se modifican disposiciones administrativas de carácter general en lo referente a la intervención de la inspección educativa.
Advertida la necesidad de agilizar el procedimiento para cumplir con los plazos establecidos en la concesión de autorizaciones para la realización del módulo de «Formación en Centros de Trabajo» en empresas e instituciones ubicadas en otras comunidades autónomas o países y en periodos o momentos distintos, así como de cambiar determinados aspectos relativos al profesorado encargado del citado módulo adecuándolo a lo recogido en el artículo 25.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se procede a la modificación de la citada orden.
En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en Centros de Trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en Centros de Trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, quedando redactada como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«4. La realización del módulo profesional de «FCT» en empresas o instituciones ubicadas en otras Comunidades Autónomas requerirá la autorización del titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente a la provincia en la que se encuentre el centro.»
Dos. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«2. En estos casos, será necesaria la autorización del titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente a la provincia en la que se encuentre el centro, salvo que el alumnado sea beneficiario de becas o programas promovidos por la Consejería competente en materia de educación.»
Tres. El apartado 2.d) 1.º del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«1.º Realizar la formación en centros de trabajo en un período distinto al establecido en el currículo del título de formación profesional, previa autorización del titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente a la provincia en la que se encuentre el centro.»
Cuatro. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Procedimiento para la concesión de autorizaciones.
1. En los casos previstos en los artículos 10, 11 y 12 de la presente orden en los que sea necesaria la autorización del titular de la Dirección Provincial de Educación, el procedimiento a seguir será el siguiente:
2. En el caso previsto en el artículo 12.2.g) de la presente orden, en el que es necesaria la autorización de la Dirección General competente en materia de formación profesional, el procedimiento a seguir será el siguiente:
Cinco. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«1. A cada grupo de alumnos del curso correspondiente a la realización del módulo profesional de “FCT” se le asignará un profesor que realizará el seguimiento del módulo profesional de “FCT”. Para ello tendrá asignadas las siguientes tareas.»
Seis. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la atribución docente del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo correrá a cargo del profesorado de las especialidades de formación profesional que imparta docencia en el ciclo formativo en alguno de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia que lo integran. Dicho profesorado será nombrado por el director del centro educativo, a propuesta del jefe de estudios, oído el departamento didáctico de familia profesional, previamente a la distribución de la docencia del resto de los módulos profesionales que se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente.»
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 6 de abril de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez