ORDEN EMP/306/2017, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores con 55 ó más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis.
PREÁMBULO
La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra comunidad y la Administración de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.
El Plan de Empleo de la citada Estrategia establece como uno de sus ejes básicos las «Actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo» dentro de las cuales el Programa Extraordinario de Complemento en ERE, recoge medidas paliativas para las crisis empresariales. Entre dichas medidas figuran las ayudas a mayores de 55 años, incluyéndose ayudas a los despedidos de empresas declaradas insolventes o en situación de concurso de acreedores consistentes, tanto para la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social durante dos años, como ayudas para los afectados por la extinción de sus contratos de trabajo.
Esta línea de ayudas está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018 aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.
En aras a reordenar la regulación de las líneas de ayudas que materializan las medidas recogidas en el Programa Extraordinario de Complemento en ERE del Plan de Empleo conforme a la sistemática que establece dicho Plan, resulta necesario dictar para las ayudas para mayores de 55 años una única orden de bases reguladoras. Es por ello que con la presente orden se regulan las bases de las ayudas a los despedidos de empresas declaradas insolventes o en situación de concurso de acreedores consistentes en la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social durante dos años, que se denominará Programa I, y las ayudas para los afectados por extinción de sus contratos de trabajo de empresa declaradas insolventes o en situación de concurso de acreedores, que se denominará Programa II.
Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introduce novedades en la normativa aplicable a estas ayudas, por lo que tras su entrada en vigor resulta necesario proceder a la elaboración de una nueva orden de bases reguladoras con el fin de adecuarla a las previsiones legislativas actuales.
Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se ajustan a las previsiones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial:
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 20 de abril de 2017.
El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO
PROPUESTA DE ORDEN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, DESTINADAS A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO POR PROCEDER DE UNA EMPRESA EN CRISIS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Primera.– Objeto de la ayuda.
Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto paliar la situación económica de trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, en el ámbito de Castilla y León, con alguna de las modalidades siguientes:
La finalidad de este Programa es compensar a los trabajadores de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellos, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial, ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Segunda.– Régimen Jurídico.
Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
Tercera.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, los trabajadores de 55 años o más, en situación de despido o extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que provengan de una empresa en crisis. A los efectos de la presente orden se entenderán empresas en crisis aquellas que hayan sido declaradas insolventes o en concurso.
Para adquirir la condición de beneficiario, los solicitantes además deberán reunir los requisitos establecidos en la regulación específica para cada programa, recogidos en el Capítulo III de estas bases.
2.– No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección recogidos en Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
3.– No podrán ser beneficiarios los trabajadores en los que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.– Compatibilidad.
1.– Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que se hubiesen percibido para la misma finalidad y período subvencionable.
Igualmente, son incompatibles entre sí, las ayudas de los dos Programas recogidos en la presente orden.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Quinta.– Procedimiento de concesión.
1.– El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.– Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté completa.
Sexta.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, junto con los demás Anexos que han de acompañarla y que se encuentran a su disposición en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenecía el trabajador solicitante.
2.– Las solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la citada sede electrónica y acompañadas de la documentación correspondiente, se podrán presentar:
3.– El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.
4.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
5.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
6.– De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante una declaración responsable, en la forma que se establezca en la convocatoria.
Séptima.– Instrucción.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo.
2.– El órgano instructor podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.
Octava.– Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1.– De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización. El interesado deberá manifestar expresamente en la solicitud, en un escrito o comunicación su voluntad de recibir las notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá modificar en cualquier momento el medio de notificación elegido. El cambio de medio de notificación surtirá efecto a partir del momento en que la Administración tenga conocimiento de dicho cambio.
2.– Cuando la notificación por medios electrónicos haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita la constancia de su recepción.
Novena.– Resolución.
1.– Competencia: La competencia para resolver las solicitudes de estas ayudas corresponde al titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
En el caso de que la solicitud se presente en papel, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
3.– Recursos. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPÍTULO III
Régimen específico de cada Programa
PROGRAMA I: Ayudas dirigidas a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55 años o más, en situación de despido o extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, por proceder de una empresa en crisis.
Décima.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda regulada en la presente orden, los siguientes requisitos:
Décimo Primera.– Obligaciones del beneficiario.
1.– El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de concesión.
2.– El beneficiario de la ayuda deberá haber tenido o tener suscrito en el período subvencionable, convenio especial con la Seguridad Social en los términos que se establecen en los párrafos siguientes.
Si el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad al momento de presentación de la solicitud de la ayuda, deberá acreditarse fehacientemente con la solicitud, tal y como se establezca en la convocatoria.
Si el convenio especial no se hubiera suscrito con anterioridad al momento de presentación de la solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá aportar al órgano gestor la copia del convenio especial en el plazo de los quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, si éste se hubiera suscrito antes de dicha notificación.
Cuando al momento de la notificación de concesión de la ayuda aún no se hubiera suscrito el convenio especial, el beneficiario deberá acreditar, en el plazo de los quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, haber presentado la solicitud de suscripción de convenio especial a la que se refiere el artículo 3.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. En este caso, el beneficiario posteriormente deberá enviar al órgano gestor copia del convenio especial en un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la suscripción del mismo.
Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Tesorería de la Seguridad Social, a los efectos de que efectivamente proceda la suscripción de dicho convenio.
3.– El beneficiario deberá facilitar toda la información y documentación que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
4.– El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.
Décimo segunda.– Cuantía y duración de la ayuda.
1.– La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el límite de 500 euros mensuales, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.
2.– La duración de la ayuda será como máximo de 24 mensualidades consecutivas, dentro del período subvencionable que establezca la convocatoria correspondiente.
El cómputo del periodo de 24 mensualidades comenzará a contar con la primera mensualidad que sea objeto de la ayuda y en ningún caso podrá interrumpirse.
Décimo tercera.– Justificación y pago.
1.– Justificación. La justificación se realizará mediante la aportación de los documentos acreditativos del ingreso de las cuotas correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social. Para ello deberán presentarse, en los plazos que en el párrafo siguiente se señalan, los documentos bancarios de las transferencias mensuales realizadas para el pago de las correspondientes cuotas.
2.– Pago. El pago tendrá carácter trimestral. A estos efectos se considerarán como trimestres, los naturales del año.
Para que se efectúe cada uno de los pagos trimestrales de las sucesivas cuotas del convenio especial, el beneficiario deberá presentar en el plazo de quince días naturales siguientes a aquel en el que se haya efectuado el último pago de la cuota mensual correspondiente al trimestre a abonar, la documentación justificativa del pago efectuado a la Seguridad Social.
No obstante el beneficiario podrá presentar en su primera justificación todos los abonos de cuotas realizadas imputables a la ayuda hasta ese momento a efectos de proceder al primer pago.
Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada en tiempo y forma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente dicha justificación o bien comunique la suspensión o extinción del convenio especial que haya podido producirse en los supuestos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
No se abonará la ayuda por las mensualidades correspondientes a cuotas impagadas, cuotas no pagadas en plazo o pagos no justificados en los plazos señalados en el párrafo anterior, computándose en todo caso dichas mensualidades para la duración máxima de las 24 mensualidades a las que se refiere la base Décimo Segunda. 2 de la presente orden.
3.– La suspensión o extinción del convenio especial durante el periodo en el que se extiende la ayuda concedida al amparo de la convocatoria correspondiente dará lugar a la suspensión de la ayuda, pero no interrumpirá el cómputo de la duración máxima de las 24 mensualidades en los términos recogidos en la base Décimo Segunda. 2 de la presente orden. En estos casos el beneficiario conservará su derecho al abono de las cuotas satisfechas por todas las mensualidades hasta el momento de la suspensión o extinción del convenio.
4.– Reanudada la efectividad del convenio suspendido, o en su caso suscrito nuevo convenio especial, se reanudará la ayuda por las mensualidades pendientes hasta cumplir la duración máxima prevista en la base Decimo Segunda.2. de esta orden.
Para la reanudación de la ayuda, el beneficiario deberá aportar la documentación acreditativa del ingreso de las cuotas del convenio especial del trimestre que corresponda en los plazos señalados en el apartado 2 de la presente base, acompañando en su caso, copia del nuevo convenio especial suscrito.
5.– No suspenderá la ayuda, ni interrumpirán su abono, los cambios de modalidad de convenio especial previstos en los Capítulo I y II de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, durante el período subvencionable y siempre que no interrumpan el pago de las cuotas correspondientes.
En estos casos el beneficiario deberá aportar, junto con la documentación acreditativa del ingreso de las cuotas del convenio especial del trimestre que corresponda, la documentación que acredite dichos cambios de modalidad.
En ningún caso estos cambios de modalidad afectarán ni a la duración máxima ni al límite total de la ayuda recogidas en la base Décimo Segunda de la presente orden.
Décimo cuarta.– Incumplimientos.
1.– En el caso de que no se cumpla con las obligaciones contenidas en la base Décimo Primera quedará sin efecto la concesión de la ayuda.
2.– En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PROGRAMA II: Ayudas dirigidas a trabajadores con 55 ó más años de edad en situación de despido o extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, en empresas declaradas insolventes o en procedimiento concursal, por proceder de una empresa en crisis.
Décimo quinta.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
Décimo sexta.– Obligaciones del beneficiario.
1.– El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de concesión.
2.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
3.– El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.
Décimo séptima.: Cuantía y duración de la ayuda.
1.– La cuantía de la ayuda, que consistirá en una cantidad a tanto alzado, será la siguiente:
2.– Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores se entenderán reducidas proporcionalmente para aquellos trabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Décimo octava.– Justificación y pago.
1.– La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión dentro del plazo de presentación de solicitudes. La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, tal y como se recoge en la base Sexta de la presente orden.
2.– Los datos y documentos a los que se refiere el párrafo anterior son:
El órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de las ayudas solicitadas.
3.– Pago. Una vez dictada la Resolución de la concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud, previa justificación de los requisitos exigidos.
Décimo novena.– Incumplimientos.
1.– Los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la cancelación de la ayuda y al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con los interés de demora correspondientes, en los términos que señala dicho precepto.
2.– En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.