I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO

ORDEN EMP/307/2017, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.

PREÁMBULO

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra comunidad y la Administración de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

El Plan de Empleo de la citada Estrategia establece como uno de sus ejes básicos las «Actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo» dentro de las cuales el Programa Extraordinario de Complemento en ERE, recoge medidas paliativas para las crisis empresariales con el fin de minorar los efectos negativos que generan los expedientes de regulación de empleo. Entre dichas medidas figura una línea de ayudas con el fin de complementar hasta el salario mínimo interprofesional vigente a aquellos trabajadores que estando aún en la empresa hayan agotado las prestaciones por desempleo por causa de largos períodos de regulación.

Esta línea de ayudas está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018 aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introduce novedades en la normativa aplicable a esta ayuda, por lo que tras su entrada en vigor resulta necesario proceder a la elaboración de una nueva orden de bases reguladoras con el fin de adecuarla a las previsiones legislativas actuales.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se ajustan a las previsiones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, que hayan agotado el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EMP/276/2016, de 6 de abril por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo, en el ámbito de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de abril de 2017.

El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO QUE HAYAN AGOTADO EL DERECHO A PERCIBIR LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.– Objeto de la ayuda.

Esta ayuda tiene por objeto paliar la situación económica de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.

Segunda.– Régimen Jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

  • – Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.
  • – Y demás normativa de general aplicación.

Tercera.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos en el periodo subvencionable que se determinará en la orden de convocatoria correspondiente.

  • a) Estar afectado o haber estado afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores) o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y cuya decisión sobre la suspensión tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral competente o bien haya sido adoptada por la autoridad judicial.
  • En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada.
  • Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes. En los procedimientos realizados al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores el período de consultas podrá ser sustituido por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que igualmente deberá haber concluido con acuerdo entre las partes.
  • b) El trabajador deberá estar afectado o haber estado afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión por meses completos durante un mínimo de doce meses, o en su caso, afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión por días alternos durante un mínimo de 365 días de suspensión.
  • A los efectos del cómputo del período mínimo de doce meses o 365 días de suspensión se tomarán en consideración las suspensiones efectivas por las que se hayan visto afectados los trabajadores en el período de los 30 meses anteriores a la fecha de finalización del período subvencionable.
  • En los supuestos donde el trabajador esté o haya estado afectado por varios expedientes de regulación de empleo de distinta naturaleza, esto es, uno o varios por meses completos y uno o varios por días alternos, se computarán la totalidad de los días trascurridos en suspensión de contrato.
  • c) Que el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo se extinga en algún momento del período subvencionable.

2.– Cumplidos la totalidad de los requisitos enumerados en el apartado anterior se generará el derecho a percibir la ayuda regulada en la presente orden siempre y cuando el trabajador permanezca, al menos, durante un mes si el expediente de regulación de empleo es por meses completos, o durante 30 días, si el expediente de regulación de empleo es por días alternos, sin derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento.

3.– No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección recogidos en Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

4.– No podrán ser beneficiarios los trabajadores en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.– Cuantía y duración de la ayuda.

1– La cuantía de la ayuda por cada día con suspensión de contrato de trabajo sin derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento, será la correspondiente al salario mínimo interprofesional diario, con el límite máximo por cada mes natural completo de suspensión de la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional mensual.

En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial la cuantía de la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo de la jornada.

2.– La duración máxima de la ayuda será equivalente a 180 días.

3.– Excepcionalmente, cuando se trate de trabajadores procedentes de empresas mineras radicadas en los municipios mineros de Castilla y León afectados por la reestructuración de la minería del carbón, definidos en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera; la duración inicial de la ayuda podrá ser objeto de prórroga por un plazo adicional de seis meses máximo, si durante el periodo subvencionable previsto en la orden de convocatoria se produce la extinción de la relación laboral por expediente de regulación de empleo o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal siempre que el trabajador no tenga derecho a ningún tipo de prestación por desempleo.

4.– Sólo será admisible una única solicitud por la totalidad de la ayuda a la que pudiera acceder el interesado.

Quinta.– Obligaciones del beneficiario.

1.– El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, antes de producirse la propuesta de concesión.

2.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

3.– El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Sexta.– Compatibilidad.

1.– Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad y período subvencionable.

2.– No obstante estas ayudas serán compatibles en el mismo período subvencionable con la percepción de las ayudas previstas en la orden que establece las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada. En estos casos en los que coincida el período subvencionable, y por lo tanto el derecho a la percepción de la ayuda, la cuantía a percibir para dicho período por ambas ayudas no podrá superar las cantidades a las que se refiere la base Cuarta de la presente orden.

3.– Cuando el solicitante perciba subsidio de desempleo, y siempre que la cantidad recibida sea inferior a las cuantías a las que hace referencia la base Cuarta de la presente orden, podrá percibir esta ayuda hasta completar las cuantías referidas en la citada base, salvo en el supuesto recogido en el punto siguiente.

4.– La ayuda correspondiente a la prórroga por extinción de la relación laboral prevista en la base Cuarta.3, será incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con la condición de perceptor de la prestación contributiva o subsidio por desempleo, o de cualquier otro tipo de ayuda pública destinada para la misma finalidad y que tenga lugar durante el periodo de duración de la prórroga.

Si las causas anteriores determinantes de la incompatibilidad tienen lugar con posterioridad al momento del inicio de la prórroga, el beneficiario sólo percibirá la ayuda correspondiente a los días de la prórroga en los que no concurra la situación incompatible.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Séptima.– Procedimiento de concesión.

1.– El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.– Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté completa.

Octava.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, junto con los demás Anexos que han de acompañarla y que se encuentran a su disposición en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante.

2.– Forma de presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la citada sede electrónica y acompañadas de la documentación correspondiente, se podrán presentar:

  • a) De forma presencial, en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
  • b) Así mismo se podrán presentar de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica .
  • Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.– El período de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

4.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

5.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

6.– De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social mediante una declaración responsable, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Novena.– Instrucción.

1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo.

2.– El órgano instructor podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

Décima.– Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.– De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización. El interesado deberá manifestar expresamente en la solicitud, en un escrito o comunicación su voluntad de recibir las notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá modificar en cualquier momento el medio de notificación elegido. El cambio de medio de notificación surtirá efecto a partir del momento en que la Administración tenga conocimiento de dicho cambio.

2.– Cuando la notificación por medios electrónicos haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita la constancia de su recepción.

Décimo primera.– Resolución.

1.– Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

En el caso de que la solicitud se presente en papel, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

En el caso de que la solicitud de ayuda del trabajador se derive de un expediente de regulación de empleo de fuerza mayor, el plazo para resolver y notificar será de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para tramitar si la solicitud fue presentada de forma presencial, o de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para resolver si fue presentada de forma telemática, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada en ambos casos.

3.– Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Décimo segunda.– Justificación y pago.

1.– La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, tal y como se recoge en la base Octava de la presente orden.

2.– Los datos y documentos a los que se refiere el párrafo anterior son:

  • a) Acreditación de la identidad del solicitante, y en su caso de quien ostente la representación, así como de la correspondiente representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo.
  • b) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • c) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria, donde se solicita el ingreso de la ayuda.
  • d) Certificado emitido por la empresa acreditativo del periodo de suspensión efectiva del trabajador afectado, indicando el número de Expedientes de Regulación de Empleo de suspensión de contrato de trabajo en los que ha estado afectado en el período que establezca la correspondiente convocatoria, indicando cuales fueron por meses completos y cuales por jornadas, señalando la duración de cada uno de ellos de días completos y meses concretos, en los que se ha hecho efectiva la suspensión.
  • En aquellos supuestos en que quede acreditado que el trabajador afectado no pudiera obtener este certificado por haber desaparecido su empresa, éste no será exigible por la Administración, siendo ésta quien deberá recabar, a través de los medios de que disponga, los datos relativos acerca de los días de suspensión.
  • e) Documento expedido por el SEPE con el que se verifique que no existen días ni importes pendientes de percibir por prestación por desempleo.
  • f) Documento acreditativo expedido por el SEPE de las cantidades abonadas como prestaciones por desempleo durante el periodo que establezca la correspondiente convocatoria.
  • g) Informe de vida laboral del trabajador actualizado.

3.– Pago. Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.

En el caso de fuerza mayor recogido en el párrafo tercero de la base Décimo Primera 2. el pago se tramitará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente que se dicte la resolución de la concesión de la ayuda.

Décimo tercera.– Incumplimientos.

1.– Los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la cancelación de la ayuda y al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con los interés de demora correspondientes, en los términos que señala dicho precepto.

2.– En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.