ORDEN EMP/309/2017, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.
PREÁMBULO
La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra comunidad y la Administración de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.
El Plan de Empleo de la citada Estrategia establece como uno de sus ejes básicos las «Actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo» dentro de las cuales el Programa Extraordinario de Complemento en ERE, recoge medidas paliativas para las crisis empresariales con el fin de minorar los efectos negativos que generan los expedientes de regulación de empleo. Entre dichas medidas figura en primer lugar el mantenimiento de la línea de ayuda a trabajadores y empresas afectadas por ERES, en los términos actuales, sin perjuicio de proceder a modificar la misma si las circunstancias lo requiriesen y exceptuando requisitos al sector minero, así como a aquellos sectores que se acuerden en la Comisión Permanente de Consejo de Diálogo Social. Con estas bases se regula por primera vez esta ayuda de forma independiente a la línea de ayudas destinadas a mayores de 55 años.
Esta línea de ayudas está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018 aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.
En aras a reordenar la regulación de las líneas de ayudas que materializan las medidas recogidas en el Programa Extraordinario de Complemento en ERE del Plan de Empleo conforme a la sistemática que establece dicho Plan, resulta necesario dictar una única orden de bases reguladoras que recoja esta línea de forma independiente.
Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introduce novedades en la normativa aplicable a estas ayudas, por lo que tras su entrada en vigor resulta necesario proceder a la elaboración de una nueva orden de bases reguladoras con el fin de adecuarla a las previsiones legislativas actuales.
Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se ajustan a las previsiones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 20 de abril de 2017.
El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO
BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Primera.– Objeto de la ayuda.
Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto, paliar la situación económica de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, en el ámbito de Castilla y León.
Segunda.– Régimen jurídico.
Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
Tercera.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
En los supuestos de expedientes de regulación de empleo de reducción de jornada la duración mínima para poder acceder a la ayuda será el equivalente a 25 jornadas completas dentro del referido período.
2.– No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección recogidos en Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
3.– No podrán ser beneficiarios los trabajadores en los que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.– Cuantía y duración de la ayuda.
1.– Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión acordada por las partes, dentro del periodo subvencionable, teniendo en cuenta el tramo de base de cotización por contingencias comunes en que se encuadre el trabajador afectado.
Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.
2.– Su cuantía se fijará en 7 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:
3.– Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores se entenderán reducidas proporcionalmente para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Igual consideración tendrá el supuesto en que el trabajador desempeñara su actividad conforme a una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, si esta fuera a tiempo parcial; en este supuesto, a efectos de determinar el importe de la ayuda a conceder, será necesario que en el acuerdo entre las partes conste el n.º de horas/día al que equivale la jornada irregularmente distribuida a lo largo del año realizada por el trabajador. Este dato deberá hacerse constar en el certificado del periodo de suspensión a cumplimentar por la empresa y que acompañará a la solicitud de la ayuda.
En los supuestos de expedientes de reducción de la jornada en el certificado aludido en el párrafo anterior y, a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador.
4.– Cuando la suspensión o reducción de jornada, es causa de uno o de varios expedientes de regulación de empleo derivados de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 180 jornadas completas de suspensión dentro del periodo subvencionable que establezca la orden de convocatoria.
Cuando la suspensión de contrato o reducción de jornada derive de un expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor no se aplicará la duración máxima referida en el punto anterior, sino que la ayuda se extenderá a todas las jornadas laborables completas de suspensión que se produzcan dentro del periodo subvencionable establecido en la convocatoria.
Quinta.– Obligaciones del beneficiario.
1.– El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, antes de producirse la propuesta de concesión.
2.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
3.– El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.
Sexta.– Compatibilidad.
1.– Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad. La incompatibilidad ha de entenderse referida a las ayudas percibidas por un mismo período de suspensión o reducción de jornada.
2.– No obstante, estas ayudas serán compatibles en el mismo período subvencionable con la percepción de la ayuda regulada en la orden que establece las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo, en el ámbito de Castilla y León, en los términos que en la misma se establecen.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Séptima.– Procedimiento de concesión.
1.– El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.– Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté completa.
Octava.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, junto con los demás Anexos que han de acompañarla y que se encuentran a su disposición en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante.
La solicitud será formulada, bien directamente por el trabajador, afectado por el expediente de suspensión de contratos o reducción de jornada, o por la empresa afectada por el expediente de regulación de empleo, en calidad de representante de los trabajadores a los efectos de esta solicitud.
2.– Forma de presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la citada sede electrónica y acompañadas de la documentación correspondiente, se podrán presentar:
3.– El período de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.
4.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
5.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
6.– De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social mediante una declaración responsable, en la forma que se establezca en la convocatoria.
Novena.– Instrucción.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo.
2.– El órgano instructor podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.
Décima.– Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1.– De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización. El interesado deberá manifestar expresamente en la solicitud, en un escrito o comunicación su voluntad de recibir las notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá modificar en cualquier momento el medio de notificación elegido. El cambio de medio de notificación surtirá efecto a partir del momento en que la Administración tenga conocimiento de dicho cambio.
2.– Cuando la notificación por medios electrónicos haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita la constancia de su recepción.
Décimo primera.– Resolución.
1.– Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
En el caso de que la solicitud se presente en papel, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
En el caso de que la solicitud de ayuda del trabajador se derive de un expediente de regulación de empleo de fuerza mayor, el plazo para resolver y notificar será de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para tramitar si la solicitud fue presentada de forma presencial, o de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para resolver si fue presentada de forma telemática, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada en ambos casos.
3.– Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Décimo Segunda.– Justificación y pago.
1.– La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, tal y como se recoge en la base Octava de la presente orden.
2.– Los datos y documentos a los que se refiere el párrafo anterior son:
3.– Pago. Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.
En el caso de fuerza mayor recogido en el párrafo tercero de la base Décimo Primera 2. El pago se tramitará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente que se dicte la resolución de la concesión de la ayuda.
Décimo tercera.– Incumplimientos.
1.– Los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la cancelación de la ayuda y al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con los interés de demora correspondientes, en los términos que señala dicho precepto.
2.– En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.