ORDEN EDU/316/2017, de 28 de abril, por la que se regulan las prácticas externas y el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional de las enseñanzas artísticas superiores de Música impartidas en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Título I, Capítulo VI Sección 3.ª a las enseñanzas artísticas superiores.
Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la citada ley orgánica podrán ofertar enseñanzas conducentes al Título Superior de Enseñanzas Artísticas y de Máster.
Los artículos 11.4 y 14.2 del mismo Real Decreto establecen que los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior y al título de Máster contendrán toda la formación teórica y práctica que el alumnado deba recibir, incluyendo las prácticas externas si dichos planes de estudios las contemplaran. Por otro lado, aunque no se encuentren incluidas en los planes de estudios, se podrían ofertar prácticas externas extracurriculares a los alumnos matriculados en el centro.
Para dichas prácticas, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música, no existe regulación actualmente, puesto que la existente hace referencia a la enseñanza universitaria en el ámbito nacional o a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Artes Plásticas en el ámbito regional.
Por otro lado, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, establece la posibilidad de reconocer créditos por experiencia laboral y profesional, lo cual también precisa ser regulado.
Todo lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de dotar a las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Música de un marco regulador, con el fin de normalizar su organización y desarrollo para la educación musical superior en Castilla y León.
En virtud de lo expuesto y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León:
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden es regular las prácticas externas y el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional de las enseñanzas artísticas superiores de Música, que incluyen tanto las enseñanzas conducentes al Título Superior, como las enseñanzas artísticas de Máster y los estudios de Doctorado que se impartan en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Definición y tipología de las prácticas externas.
1. Las prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa supervisada por el centro, cuyo objetivo es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
2. Se realizarán en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas de ámbito nacional e internacional. Excepcionalmente, cuando razones organizativas o pedagógicas así lo aconsejen, podrán llevarse a cabo en el centro educativo.
3. Las prácticas externas pueden ser:
Artículo 3. Proyecto formativo.
1. Para el desarrollo de las prácticas externas se suscribirá, en el marco de los convenios que se establezcan entre las distintas entidades y la consejería competente en materia de educación, un proyecto formativo por cada uno de los estudiantes en prácticas, aprobado y confirmado a través de la firma por el estudiante, los tutores asignados por la entidad y por el centro, y con el visto bueno del jefe de estudios del centro educativo. Los proyectos formativos se realizarán y firmarán una vez formalizados los acuerdos y con carácter previo al inicio de las prácticas. En el caso de que las prácticas se desarrollen en un centro docente público será suficiente la suscripción del proyecto formativo.
2. En el proyecto formativo, que se elaborará según el modelo establecido en el Anexo I, se establecerán las competencias que el alumno deberá adquirir y el conjunto de actividades programadas que desarrollarán durante la realización de las prácticas. Recogerá los días, el horario y el lugar en que el alumno realizará las actividades, así como los tutores asignados por la entidad y por el Conservatorio.
3. En el caso de las prácticas curriculares, los proyectos formativos deberán formularse en consonancia con lo establecido en el plan de estudios.
4. El proyecto formativo podrá ser revisado por la entidad colaboradora y por el centro si por razones justificadas fuese necesario. En este caso, la modificación de dicho proyecto deberá tener el visto bueno del jefe de estudios y estar firmada además por los dos tutores y por el alumno.
5. El proyecto formativo se deberá conformar siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
6. De la suscripción del proyecto formativo no deriva, entre el alumno y la entidad colaboradora donde se vayan a llevar a cabo las prácticas, ninguna relación contractual ni laboral.
Artículo 4. Destinatarios y requisitos para su realización.
1. Podrá realizar prácticas externas el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
2. El centro educativo establecerá procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. El centro otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de las prácticas al alumnado con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal.
Artículo 5. Derechos y deberes del alumnado en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado tendrá los siguientes derechos:
2. Asimismo, durante la realización de las prácticas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
Artículo 6. Tutoría. Funciones de los tutores.
1. Para la realización de las prácticas externas, el alumnado contará con un tutor académico y un tutor designado por la entidad colaboradora.
2. El tutor académico será designado por el director del centro docente entre en profesorado del mismo, a propuesta del jefe de estudios. El horario lectivo correspondiente a esta actividad será el indicado en la regulación del plan de estudios del título correspondiente. Si en dicha regulación no se establece ningún horario, se podrá computar un máximo de 15 horas lectivas anuales (media hora lectiva semanal) por cada 3 alumnos.
3. El tutor académico tendrá las siguientes funciones:
4. El tutor designado por la entidad colaboradora deberá estar vinculado laboralmente a la misma y poseer la experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. En ningún caso podrá coincidir con la persona designada por el centro docente como tutor académico de las prácticas. Tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7. Funciones del director con respecto a las prácticas externas.
El director del centro docente tendrá asignadas las siguientes funciones con respecto a las prácticas externas de los alumnos de su centro:
Artículo 8. Funciones del jefe de estudios con respecto a las prácticas externas.
El jefe de estudios tendrá asignadas las siguientes funciones con respecto a las prácticas externas del alumnado de su centro:
Cualquiera de estas funciones podrá ser delegada en los jefes de estudios adjuntos o, a petición del director, en posibles coordinaciones nombradas por él, en los tutores académicos de las prácticas o en el jefe de departamento de actividades culturales.
Artículo 9. Duración y horario de las prácticas externas.
1. Las prácticas curriculares tendrán la duración establecida en el plan de estudios. En ningún caso podrá ser superior al total de horas correspondientes a los créditos ECTS asignados en el plan de estudios. Las prácticas extracurriculares tendrán la duración acordada por el centro y la entidad colaboradora.
2. En aquellos casos en los que se proceda al reconocimiento parcial de los créditos asignados a las prácticas externas, la duración de las mismas deberá ajustarse al número de créditos pendientes de superación.
3. Las prácticas deberán ser realizadas preferiblemente entre las fechas oficiales de inicio y final de las actividades lectivas, y como máximo entre el 1 de septiembre de ese curso y el comienzo de la actividad lectiva del siguiente. Dentro de estos límites, el horario y periodización de las prácticas será establecido por el centro atendiendo a sus propias necesidades de organización, de acuerdo con las características de las prácticas y la disponibilidad de la entidad colaboradora. Asimismo, los horarios de realización de las prácticas deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en el centro.
Artículo 10. Exclusión e interrupción.
1. El director del centro podrá determinar la exclusión o interrupción forzosa de la realización de las prácticas, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
En este caso, las prácticas se considerarán no superadas.
La exclusión de las prácticas supone que el alumno pierde su derecho a cursarlas desde el momento en que determine el director, afectando esta situación a todas las convocatorias. La interrupción, por el contrario, afectará únicamente a la convocatoria actual, de tal forma que el alumno podría volver a realizarlas si le quedara una nueva convocatoria por consumir.
2. En los supuestos de enfermedad u otra causa que perturbe sustancialmente la realización de las prácticas, el alumno podrá solicitar la anulación total o parcial de la matrícula de las mismas al director del centro, quien resolverá pudiendo solicitar para ello los documentos acreditativos o informes que estime pertinentes. Si la anulación es parcial, el alumno podrá ser evaluado de los créditos realizados y concluir en un nuevo curso académico los créditos pendientes de realizar. El derecho a una nueva matrícula, tanto en el caso de la anulación total como parcial de las prácticas externas, podrá ser ejercido siempre que el alumno no haya agotado el tiempo máximo de permanencia en el centro.
3. En el caso de las prácticas externas no es aplicable el procedimiento de renuncia de convocatoria regulado en el artículo 7.3 del Decreto 57/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el Plan de Estudios de las Especialidades de Composición, Interpretación y Musicología, de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 11. Memoria final y evaluación de las prácticas externas.
1. El alumno, una vez concluidas las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:
2. La evaluación de las prácticas externas será llevada a cabo por el tutor académico de las mismas.
3. El tutor de la entidad colaboradora deberá realizar un informe final de las prácticas conforme al Anexo II, que contribuirá a la evaluación.
4. De forma general, la evaluación de las prácticas externas se realizará en relación con las competencias establecidas para las mismas en el proyecto formativo y, en el caso de las prácticas curriculares, con lo determinado en la guía docente de la asignatura.
5. Se tomará en cuenta el informe final realizado por el tutor de la entidad colaboradora, las observaciones realizadas, en su caso, por el tutor académico y la memoria final de las prácticas elaborada por el alumno.
6. La calificación de las prácticas externas se realizará con los términos «Apto» o «No Apto» y no computará a efectos de cálculo de nota media. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas, tanto curriculares como extracurriculares.
7. Las asignaturas cursadas como prácticas externas curriculares podrán superarse en dos convocatorias, salvo que la normativa reguladora de las enseñanzas establezca indicaciones diferentes.
8. La calificación de las prácticas curriculares y sus ECTS se reflejará en los documentos de evaluación regulados en el artículo 6 de la Orden EDU/1221/2011, de 29 de septiembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León. La calificación de las prácticas extracurriculares se reflejará en el acta correspondiente.
9. El alumno podrá solicitar al director la emisión de una certificación que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
Artículo 12. Seguros e indemnizaciones.
1. El régimen de cobertura del alumnado por accidentes que se pudieran producir en la entidad, será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro, todo ello sin perjuicio de las pólizas que la consejería competente en materia de educación pueda suscribir como seguro adicional para mejorar la cobertura.
2. La consejería competente en materia de educación suscribirá, para el alumnado, una póliza de seguro colectivo de accidentes y una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros en la realización de las prácticas externas.
3. El tutor académico de las prácticas que deba realizar desplazamientos a los centros de trabajo para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación correspondientes, y cualquier otro profesor que también deba desplazarse para realizar una tarea indispensable en el marco de las prácticas externas, deberán solicitar la autorización a la dirección provincial de educación con anterioridad. Las indemnizaciones que, en su caso, corresponda abonar en concepto de dietas y locomoción, se realizarán al amparo de lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la administración de la Comunidad de Castilla y León, salvo que la entidad colaboradora asuma su coste en virtud de lo establecido en el correspondiente convenio.
Artículo 13. Reconocimiento de créditos por experiencia profesional y laboral.
1. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser utilizada para el reconocimiento de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título. El número de créditos objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de estudios y fin de máster.
2. La competencia para el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional es del director del centro. El procedimiento para su tramitación será el establecido en el artículo 9 del Decreto 57/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el Plan de Estudios de las Especialidades de Composición, Interpretación y Musicología, de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música en la Comunidad de Castilla y León, referente al reconocimiento y transferencia de créditos.
3. El centro podrá detallar, concretar y desarrollar lo relativo al reconocimiento de créditos, dentro del marco y límites establecidos en este artículo, en sus normas de organización y funcionamiento.
4. Se podrán reconocer créditos por experiencia laboral y profesional al alumnado que reúna alguno de los siguientes requisitos:
5. El tipo de actividad laboral y profesional y su duración mínima, necesarios para proceder al reconocimiento de créditos, deberán ser determinados por el centro, si bien su duración habrá de ser, al menos, equivalente al número de horas que tienen los créditos ECTS que se quieren reconocer. Si la experiencia profesional se acredita en ECTS, el número de créditos cursados deberá ser mayor o igual que el número de créditos que se quieren reconocer.
6. En caso de que se quieran reconocer los créditos correspondientes a las prácticas externas, y que la actividad laboral o profesional acreditada por el alumno no alcance la duración suficiente como para reconocer la totalidad de sus créditos, el director del centro podrá decidir sobre la posibilidad de reconocer parcialmente estos créditos.
7. La experiencia laboral se acreditará de la siguiente forma:
8. La realización de prácticas externas organizadas por un centro educativo dentro del ámbito de las enseñanzas cursadas se acreditará mediante certificación expedida por la empresa o institución donde éstas se hubieran realizado, en la que se haga constar el contenido, naturaleza y alcance de las mismas y las horas cumplidas, así como un certificado del centro educativo que evaluó dichas prácticas que refleje que han sido superadas y, en su caso, los créditos asignados a las mismas.
9. La realización de las prácticas de movilidad Erasmus se acreditará mediante un certificado de estancia expedido por la empresa o institución europea donde se hubieran llevado a cabo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 28 de abril de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez
ANEXO I
Proyecto formativo
ENTIDAD COLABORADORA:
CURSO ACADÉMICO:
ALUMNO/A:
ENSEÑANZA, ESPECIALIDAD E INSTRUMENTO (en su caso):
El objetivo de estas prácticas externas es la adquisición por parte del alumno de las siguientes competencias (según plan de estudios del título):
Estas prácticas externas se concretan en la realización de las siguientes actividades en los siguientes horarios y lugares: [DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES, FECHAS, HORARIOS Y LUGARES].
El tutor asignado por la entidad colaboradora para este alumno es: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL TUTOR].
El tutor académico asignado por el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León para este alumno es: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL TUTOR].
Los abajo firmantes declaran su conformidad con este Proyecto formativo de prácticas externas de [ENSEÑANZAS Y ESPECIALIDAD], de acuerdo con el acuerdo de colaboración suscrito entre el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León y [nombre de la entidad colaboradora], ateniéndose a todas y cada una de las cláusulas contempladas en dicho documento y a sus anexos.
En , a de de 20
El TUTOR/A DE LA ENTIDAD COLABORADORA | EL TUTOR/A ACADÉMICO/A DEL COSCYL | V.º B.º |
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ANEXO II
Informe final sobre las prácticas externas
ENTIDAD COLABORADORA:
CURSO ACADÉMICO:
ALUMNO/A:
ENSEÑANZAS, ESPECIALIDAD E INTRUMENTO (en su caso):
D. /D.ª , tutor/a asignado por [NOMBRE DE LA ENTIDAD COLABORADORA] para el seguimiento de las prácticas externas realizadas por el alumno de [ENSEÑANZAS Y ESPECIALIDAD] del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León, D./D.ª _______________________, declara que dicho alumno/a ha realizado prácticas externas en la citada entidad, que se concretan en la realización de las siguientes actividades: [DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES, FECHAS, HORARIOS, Y LUGARES].
OBSERVACIONES VALORATIVAS DE LAS PRÁCTICAS QUE CONTRIBUYAN A SU EVALUACIÓN:
En , a de de 20
El/LA TUTOR/A DE LA ENTIDAD COLABORADORA
Fdo.: