I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/349/2017, de 8 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.

El Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, en el artículo 21, apartado primero, dispone que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial.

Según el artículo 22 apartado primero del Decreto 89/2004, de 29 de julio, el régimen de exenciones de los colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente para los que es obligatorio formar parte de los turnos de guardia se regulará por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

Igualmente la Disposición Adicional Tercera del Decreto 89/2004, de 29 de julio, determina que las cuantías retributivas serán aprobadas anualmente mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y actualizadas según las fórmulas empleadas en 2007.

En reunión mantenida el día 27 de abril de 2017, en las dependencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, con las Centrales Sindicales, se acordó mantener como directriz para el cálculo de la cuantía de las compensaciones económicas por guardia de incendios para el año 2017, la reducción del 4% sobre las cuantías previstas en el Anexo II de la Orden MAM/144/2011, de 11 de febrero («B.O.C. y L.» 1 de marzo).

Por Decreto 43/2015, de 23 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En consecuencia, vistas las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Determinar el riesgo potencial, número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones del personal dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales durante el año 2017.

Artículo 2. Riesgo potencial y número de guardias.

El riesgo potencial y número de guardias para el año 2017 serán los establecidos en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 3. Exclusiones y exenciones.

1. Exclusiones: Las guardias no podrán ser realizadas por aquellos que determina el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.

2. Exenciones: Para el personal previsto en el artículo 3 del Decreto 89/2004, de 29 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y de acuerdo con su artículo 22, se podrá dispensar de la obligación de formar parte de las guardias del Operativo de la Lucha contra Incendios Forestales, previa petición del interesado y siempre que las necesidades del operativo estén cubiertas, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.

Artículo 4. Duración, distribución y compensación de las guardias.

1.– La duración de las guardias será de 24 horas, que se distribuirán en horas de presencia, superiores a la jornada ordinaria, y el resto de horas son de disponibilidad, hasta completar las 24 horas. Las horas de presencia en los turnos de guardia por incendios serán las establecidas en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, sin perjuicio de que puedan aumentar, en función de la siniestralidad diaria.

2.– La distribución de las guardias podrá variar a lo largo del año en función del riesgo de incendios, en cuyo caso variarán correlativamente las respectivas gratificaciones y compensaciones horarias.

3.– Las guardias serán objeto de compensación económica mediante gratificaciones por servicios extraordinarios y, en su caso, podrán ser objeto de compensación horaria.

Artículo 5. Compensación económica de las guardias

Las cuantías retributivas serán las que figuran en el Anexo II de la presente orden.

Artículo 6. Compensación horaria de las guardias.

1.– Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días festivos para los colectivos de técnicos, técnicos de operaciones y conductores, así como las que, en función de la siniestralidad diaria, excedan de las horas de presencia establecidas para cada tipo de guardia, serán objeto de prestación y compensación horaria en la forma que determina el propio Decreto 89/2004, de 29 de julio. Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días laborables para los anteriores colectivos se incluirán en su cómputo mensual.

2.– Para el colectivo de Agentes Forestales/Medioambientales, conforme con el Acuerdo de 21 de junio de 2007 para la mejora de las condiciones de trabajo del colectivo de Agentes Forestales/Medioambientales, por cada día de guardia se abonará media hora de presencia para coincidir con el tiempo de trabajo de las cuadrillas y 2 horas extras de presencia, no exigibles, para compensar las posibles actuaciones en incendios forestales a lo largo del año, por lo que no procederá otra compensación horaria por horas trabajadas en incendios, excepto lo señalado en el párrafo siguiente. Igual criterio se empleará para el colectivo de Celadores.

3.– Todos los miembros de los colectivos que realicen guardias conforme al Decreto 89/2004, de 29 de julio tendrán derecho, en el caso de desplazamiento en convoy fuera de la provincia de destino, a medio día de compensación por cada día de desplazamiento en el que se superen las 10 horas de trabajo en la extinción de incendios forestales.

Disposición Adicional. Realización de guardias por los Celadores de Medio Ambiente.

Los Celadores de Medio Ambiente podrán realizar guardias, sin que ello conlleve modificación de su calendario de trabajo y siempre que se precise de ellos para completar el operativo de incendios. El Anexo I de esta orden establece el número máximo anual de guardias por comarca y provincia.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de mayo de 2017.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO I

Distribución de guardias de incendios

DISTRIBUCIÓN GUARDIAS DE INCENDIOS 2017

CENTRO DE MANDO

TÉCNICOS (Jefes Jornada y Técnico de Guardia)

TÉCNICOS DE OPERACIONES

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

CONDUCTORES

ÁVILA

268

112

2.338

92

171

BURGOS

278

112

2.652

146

328

LEÓN

413

112

4.086

214

343

PALENCIA

217

112

1.495

99

174

SALAMANCA

269

112

1.851

15

149

SEGOVIA

213

112

1.522

71

280

SORIA

213

112

2.149

90

340

VALLADOLID

213

112

1.161

0

138

ZAMORA

357

112

2.362

170

218

CAM

228

224

112

TOTAL

2.669

1.232

19.616

897

2.253

SERVICIO TERRITORIAL DE ÁVILA

RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES

Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Piedrahita

IV

112

 

112

Arévalo

IV

112

 

112

Ávila

IV

112

121

Hoyo de Pinares (El)

II

218

218

Barco de Ávila (El)

III

181

193

Arenas de San Pedro

I

260

310

Mombeltrán

II

218

218

Navarredonda de Gredos

III

181

202

El Tiemblo

II

218

218

Piedralaves

II

218

 

218

 

 

 

 

 

PROVINCIALES

 

508

 92

508

 

 

 

 

 

TOTAL

 

2.338

92

2.430

SERVICIO TERRITORIAL DE BURGOS

RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES

Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Aranda de Duero

IV

112

120

Huerta del Rey

IV

112

112

Quintanar de la Sierra

IV

112

130

Sedano

III

181

181

Oña

III

181

181

Miranda de Ebro

IV

112

112

Burgos

IV

112

128

Ibeas de Juarros

IV

112

121

Pradoluengo

IV

112

136

Villarcayo

III

181

181

Espinosa de los Monteros

III

181

181

Medina de Pomar

III

181

190

Lerma

V

97

105

Covarrubias

IV

112

112

Salas de los Infantes

III

181

235

 

 

 

 

 

HELICÓPTERO

 

100

 

100

 

 

PROVINCIALES

 

473

 146

473

 

 

 

 

 

TOTAL

 

2.652

146

2.798

SERVICIO TERRITORIAL DE LEÓN

RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES

Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

La Robla

III

181

203

León

III

181

181

Boñar

IV

112

112

Riaño

III

181

267

Cistierna

III

181

181

Valencia de Don Juan

V

97

102

Gradefes

IV

112

119

Sahagún

V

97

97

Villafranca

I

260

260

Vega de Espinareda

I

260

336

Bembibre

II

218

218

Ponferrada

I

260

260

Villablino

III

181

199

La Magdalena

III

181

 

181

Benavides de Órbigo

III

181

 

181

Truchas

I

260

 

260

Astorga

II

218

 

218

La Bañeza

III

181

 

181

HELICÓPTERO

500

 

500

PROVINCIALES

244

 214

244

TOTAL

4.086

214

4.300

SERVICIO TERRITORIAL DE PALENCIA

RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES

Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Páramos - Valdavia

III

181

 

181

Campos

V

97

 

97

Palencia

V

97

 

97

Campoo

IV

112

 

112

Boedo - Ojeda

IV

112

 

112

Cerrato

IV

112

 

112

Alto Carrión

III

181

245

Alto Pisuerga

III

181

216

HELICÓPTERO

100

 

100

PROVINCIALES

 

322

 99

322

TOTAL

 

1.495

99

1.594

SERVICIO TERRITORIAL DE SALAMANCA

RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES

Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Vitigudino

III

181

 

181

Ciudad Rodrigo

IV

112

 

112

Robleda

II

218

 

218

Salamanca

V

97

 

97

Peñaranda de Bracamonte

V

97

 

97

Guijuelo

IV

112

 

112

Béjar

II

218

 

218

Alberca (La)

II

218

233

 

 

 

 

 

HELICÓPTERO

 

200

 

200

 

 

 

 

 

PROVINCIALES

 

398

 15

398

 

 

 

 

 

TOTAL

 

1.851

15

1.866

SERVICIO TERRITORIAL DE SEGOVIA

RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES

Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Espinar (El)

III

181

224

Navafría

III

181

195

Riaza

III

181

195

Coca

IV

112

 

112

Navas de Oro

IV

112

 

112

Santa María la Real de Nieva

IV

112

 

112

Cuéllar

IV

112

 

112

Cantalejo

IV

112

 

112

Boceguillas

IV

112

 

112

 

 

 

 

 

HELICÓPTERO

 

100

 

100

 

 

 

 

 

PROVINCIALES

 

207

 71

207

 

 

 

 

 

TOTAL

 

1.522

71

1.593

SERVICIO TERRITORIAL DE SORIA

RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES

Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

San Leonardo de Yagüe

III

181

198

Navaleno

III

181

185

Soria

III

181

181

Burgo de Osma (El)

IV

112

117

Bayubas de Abajo

IV

112

112

Almazán

III

181

181

San Pedro Manrique

III

181

218

Ágreda

IV

112

112

Gómara

IV

112

112

Covaleda

IV

112

117

Vinuesa

IV

112

122

Almarza

III

181

193

 

 

 

 

PROVINCIALES

 

391

 90

391

 

 

 

 

 

TOTAL

 

2.149

90

2.239

SERVICIO TERRITORIAL DE VALLADOLID

RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES

Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Tordesillas

IV

112

 

112

Viana de Cega

IV

112

 

112

Olmedo

IV

112

 

112

Medina del Campo

V

97

 

97

Medina de Rioseco

V

97

 

97

Valladolid

III

181

 

181

Quintanilla de Onésimo

IV

112

 

112

Montemayor de Pililla

IV

112

 

112

 

 

PROVINCIALES

 

226

 

226

 

 

TOTAL

 

1.161

0

1.161

SERVICIO TERRITORIAL DE ZAMORA

RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES

Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Galende

I

260

 

260

Puebla de Sanabria

I

260

317

Mombuey

II

218

218

Villardeciervos

III

181

244

Alcañices

I

260

290

Tábara

III

181

190

Bermillo de Sayago

III

181

181

Benavente

III

181

181

Zamora

V

97

108

 

 

 

 

 

HELICÓPTERO

 

200

 

200

 

 

 

 

 

PROVINCIALES

 

343

170

343

 

 

 

 

 

TOTAL

 

2.362

170

2.532

ANEXO II

Cuantías retributivas de las gratificaciones por guardias de incendios forestales para el año 2017

AÑO 2017

LABORABLE

FESTIVO

JEFE DE JORNADA

171,20 €

355,53 €

TÉCNICO DE GUARDIA

171,20 €

227,17 €

TÉCNICO DE OPERACIONES de Jornada

133,81 €

277,96 €

TÉCNICO DE OPERACIONES de Guardia

133,81 €

177,56 €

CONDUCTORES

87,64 €

116,28 €

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

121,87 €

159,94 €

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Helitransportados

127,84 €

167,80 €

CELADORES

113,27 €

148,65 €