ORDEN CYT/387/2017, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.
El apartado primero del artículo 44 de la Constitución dispone que, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad.
El artículo 16. 17 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señala como uno de los principios rectores de las políticas públicas la protección y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, favoreciendo la creación artística en todas sus manifestaciones y garantizando la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura.
Asimismo, el artículo 70. 31.º del Estatuto recoge como competencias exclusivas de la Comunidad de Castilla y León las culturales, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, como son el fomento y promoción de las producciones artísticas de Castilla y León.
En el ámbito de las industrias creativas, las artes escénicas desempeñan un papel especialmente significativo; las compañías y profesionales de las artes escénicas protagonizan en Castilla y León algunos de los principales programas culturales de la Comunidad, garantizando el acceso a la cultura de los ciudadanos en todo el territorio. Se hace por ello necesario contemplar una serie de medidas encaminadas a facilitar el desarrollo creativo y profesional en el campo de las artes escénicas de Castilla y León, aumentar la diversidad de expresiones culturales y desarrollar una política coordinada encaminada a la apertura de nuevas vías para el desarrollo del empleo.
Por otro lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la citada ley dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Dentro de este marco competencial, se pretende establecer las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León al considerar conveniente el apoyo a las iniciativas que surjan en el ámbito de las artes escénicas que son elementos imprescindibles para el desarrollo cultural de toda sociedad. Su contribución al crecimiento económico, junto con su aportación a la innovación creativa e intelectual y a la recuperación del patrimonio cultural, son elementos determinantes para que la Comunidad de Castilla y León establezca medidas para su fomento y difusión.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.
Artículo 2. Finalidad y ámbito de aplicación.
Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad el fomento y la difusión de las artes escénicas a través de la promoción, el desarrollo, el mantenimiento empresarial y la proyección de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.
Artículo 3. Conceptos y gastos subvencionables.
1. Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 28/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son los directamente referidos a los siguientes programas en los que se articulan estas subvenciones:
2. En las solicitudes de subvención se deberá especificar el programa para el que se solicita la subvención, que deberá destinarse al programa solicitado.
3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables dentro de cada programa los gastos que se relacionan a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, puedan acreditarse convenientemente y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma:
4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima del número de puntos establecido en cada programa.
6. Sólo será subvencionable un único proyecto por beneficiario y programa. Se presentará una única solicitud por cada solicitante y sólo a uno de los programas señalados en el punto 1 de este artículo. Los miembros de compañías de artes escénicas que hayan presentado la solicitud no podrán presentar otra solicitud de forma individual ni formando parte de otra compañía diferente. Dentro del Programa I sólo se podrán subvencionar proyectos a uno de los siguientes apartados: 1) Producción; 2) Gira; 3) Producción y Gira.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Para el Programa I podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:
2. Para el programa II, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:
3. Para el Programa III, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.
Artículo 5. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.
2. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.
3. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.
Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 70% del total de la inversión, con los siguientes límites según el programa al que se concurra:
2. El importe será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos para los distintos programas en estas bases, conforme a la siguiente fórmula:
3. Si aplicada la fórmula resultasen algunas cantidades sobrantes de la dotación presupuestaria de la convocatoria, se establecerá un prorrateo, en función de los puntos, entre los beneficiarios con los límites indicados anteriormente.
4. Serán beneficiarios todos aquellos solicitantes que superen la puntuación mínima exigida en cada programa.
Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
1. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Los interesados se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
4. La resolución de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de políticas culturales la instrucción del procedimiento.
A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por estos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.
4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
5. La Comisión de Valoración analizará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad.
6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en el plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
Artículo 9. Criterios de valoración para los proyectos del Programa I. Subvenciones a la producción y/o gira de espectáculos de artes escénicas.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los criterios que se relacionan en este artículo.
2. Criterios comunes para proyecto de producción, de gira o de producción y gira del Programa I: Solvencia económica, memoria, historial y actividades realizadas por la compañía: Hasta un máximo de 36 puntos.
Premios: |
|
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Premio Nacional de Teatro |
hasta 3 puntos |
Premios Max |
hasta 3 puntos |
Otros premios concedidos por la Administración General del Estado o por una administración autonómica |
hasta 2 puntos |
Premio del público de la Feria de Teatro de Castilla y León |
hasta 2 puntos |
Otros premios relevantes |
hasta 1 punto |
f) Experiencia acreditada del director del proyecto en el ámbito de las artes escénicas (hasta un máximo de 5 puntos):
Experiencia en dirección de espectáculos: |
|
---|---|
Más de 15 obras dirigidas |
5 puntos |
11-15 obras dirigidas |
3 puntos |
6-10 obras dirigidas |
1 punto |
3. Criterios específicos de los proyectos de producción del Programa I: Hasta un máximo de 64 puntos.
Alcance artístico del proyecto y originalidad y calidad estética de la propuesta y del discurso artístico |
Hasta 10 puntos |
---|---|
Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico, o su carácter innovador y experimental en el ámbito de las artes escénicas, o propuestas que introduzcan nuevos lenguajes y proyectos relacionados con danza contemporánea y/o a propuestas de calle. |
Hasta 9 puntos |
Su repercusión en la creación y fomento de nuevos públicos |
Hasta 9 puntos |
Viabilidad del proyecto desde el punto de vista de producción, así como su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y el planteamiento del plan de financiación propuesto. |
Hasta 7 puntos |
Contar con un plan detallado y viable de mercadotecnia que refleje la inversión en promoción y publicidad para hacer visible la producción: – Más del 15% del presupuesto del proyecto: 5 puntos. – Hasta el 15% del presupuesto del proyecto: 3 puntos. – Hasta el 10% del presupuesto del proyecto: 2 puntos. – Hasta 6% del presupuesto del proyecto: 1 punto. |
Hasta 5 puntos |
Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la diversidad cultural, la universalización del acceso a la cultura y la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión. |
Hasta 3 puntos |
Ingresos o ayudas públicas o privadas, ajenas a la Junta de Castilla y León, para la financiación de producciones: ingresos o ayudas de hasta 3.000 €, 0,5 puntos; de 3.001 a 5.000 €, 1 punto; más de 5.000 €, 2 puntos). |
Hasta 2 puntos |
Si la autoría original de la obra pertenece a un autor nacido o radicado en Castilla y León |
1 punto |
Fomento de los géneros teatrales específicos: |
|
Obra dirigida específicamente al público infantil y juvenil |
1 punto |
Obra perteneciente al género de teatro de calle |
1 punto |
Obra perteneciente al género de danza |
1 punto |
Obra perteneciente al género de títeres |
1 punto |
4. Criterios específicos de los proyectos de gira del Programa I: Hasta un máximo de 64 puntos.
Planteamiento y alcance geográfico de la gira durante el período de la ayuda, con acreditación del compromiso adquirido: |
Hasta 30 puntos. |
---|---|
Actuaciones en Castilla y León: |
|
Espectáculos con hasta 2 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 5 actuaciones |
Espectáculos con entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 4 actuaciones |
Espectáculos de danza y teatro de calle |
1 punto por cada 3 actuaciones |
Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Actuaciones en otras Comunidades Autónomas: |
|
Espectáculos con hasta 2 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 4 actuaciones |
Espectáculos con entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 3 actuaciones |
Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Espectáculos de danza y teatro de calle |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Actuaciones internacionales |
0,5 puntos por actuación |
Interés y desarrollo de la identidad y herencia cultural de la Comunidad de Castilla y León, con especial atención a las propuestas de calle y danza contemporánea. |
Hasta 9 puntos |
Actividades complementarias de carácter pedagógico y/o formativo, aportándose los materiales que correspondan, debidamente editados o publicados. |
Hasta 8 puntos |
Actuaciones a desarrollar en los municipios relacionados en el Anexo de estas Bases y en aquellos otros municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de acuerdo con los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. |
Hasta 2 puntos |
Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos. |
Hasta 1 punto |
5. Aquellos proyectos que soliciten subvención a la producción y gira y que, por tanto, deban ser puntuados con los criterios específicos de los apartados 3 y 4 de este artículo, serán calificados con el 50% de los puntos determinados para cada uno de los criterios.
6. No serán subvencionables aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.
Artículo 10. Criterios de valoración del Programa II. Subvenciones para apoyo a la estructura empresarial.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con los siguientes criterios:
0,5 puntos / año completo |
Hasta 12 puntos |
---|---|
Haber realizado al menos 3 producciones en los tres años anteriores (1 punto) |
Actuaciones en Castilla y León: |
|
---|---|
Espectáculos con hasta 2 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 5 actuaciones |
Espectáculos con entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 4 actuaciones |
Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 3 actuaciones |
Espectáculos de danza y teatro de calle |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Actuaciones en otras Comunidades Autónomas: |
|
Espectáculos con hasta 2 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 4 actuaciones |
Espectáculos con entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 3 actuaciones |
Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Espectáculos de danza y teatro de calle |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Actuaciones internacionales (tanto si se han desarrollado en el marco de un festival o si responden a la programación regular) |
0,5 puntos por actuación |
5.º Impartición externa de programas de formación: Hasta un máximo de 3 puntos:
Programas o cursos de formación recibidos por la propia compañía en los dos años naturales anteriores al año de la convocatoria. |
0,5 punto por cada programa o curso de, como mínimo, 10 horas. |
---|---|
Programas o Cursos de formación impartidos por la propia compañía en los dos años naturales anteriores a la convocatoria de programas didácticos en artes escénicas en Castilla y León (educación primaria, secundaria, universitaria, etc.), |
Experiencia en dirección de espectáculos del director o equipo de dirección: |
|
---|---|
Más de 15 obras dirigidas |
3 puntos |
11-15 obras dirigidas |
2 puntos |
6-10 obras dirigidas |
1 punto |
Premios del director o equipo de dirección: |
|
---|---|
Premio Nacional de Teatro |
hasta 2 puntos |
Premios Max |
hasta 2 puntos |
Otros premios concedidos por la Administración General del Estado o por las Administraciones autonómicas y locales. |
hasta 1 punto |
Otros premios de artes escénicas |
hasta 1 punto |
Alcance artístico, originalidad y calidad estética de la propuesta y del discurso artístico de las producciones: Alcance, originalidad y calidad excelentes: 3 puntos. Alcance, originalidad y calidad muy buenas: 2 puntos. Alcance, originalidad y calidad buenas: 1 punto. |
Hasta 3 puntos |
---|---|
Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico, o su carácter innovador y experimental en el ámbito de las artes escénicas, con especial atención a propuestas que introduzcan nuevos lenguajes y proyectos relacionados con danza contemporánea y/o a propuestas de calle. 0,5 puntos por cada producción que haya contribuido a estos objetivos. |
Hasta 1,5 puntos |
Su repercusión en la creación y fomento de nuevos públicos |
Hasta 1 punto |
Viabilidad de las producciones desde el punto de vista de producción, así como su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y el planteamiento del plan de financiación propuesto. |
Hasta 1 punto |
Contar con un plan detallado y viable de mercadotecnia que refleje la inversión en promoción y publicidad para hacer visibles las producciones: – Más del 6 % del presupuesto total de las producciones: 1 punto. – Hasta 6 % del presupuesto total de las producciones: 0,5 puntos. |
Hasta 1 punto |
Producciones cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la diversidad cultural, la universalización del acceso a la cultura y la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos |
Hasta 1 punto |
Ingresos o ayudas públicas o privadas, ajenas a la Junta de Castilla y León, para la financiación de producciones: aportaciones de hasta 3.000 €, 0,5 puntos; más de 3.000 €, 1 punto. |
Hasta 1 punto |
Si la autoría original de la obra pertenece a un autor nacido o radicado en Castilla y León |
0,5 puntos |
Fomento de los géneros teatrales específicos: |
|
Obra dirigida específicamente al público infantil y juvenil |
0,5 puntos |
Obra perteneciente al género de teatro de calle |
0,5 puntos |
Obra perteneciente al género de danza |
0,5 puntos |
Obra perteneciente al género de títeres |
0,5 puntos |
Planteamiento y alcance geográfico de la gira durante el período de la ayuda, con acreditación del compromiso adquirido: |
Hasta 10 puntos |
---|---|
Actuaciones en Castilla y León: |
|
Espectáculos con hasta 2 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 5 actuaciones |
Espectáculos con entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 4 actuaciones |
Espectáculos de danza y teatro de calle |
1 punto por cada 3 actuaciones |
Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Actuaciones en otras Comunidades Autónomas: |
|
Espectáculos con hasta 2 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 4 actuaciones |
Espectáculos con entre 3 y 7 actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 3 actuaciones |
Espectáculos con 8 o más actores (no figurantes) en gira |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Espectáculos de danza y teatro de calle |
1 punto por cada 2 actuaciones |
Actuaciones internacionales |
0,5 puntos por actuación |
Interés y desarrollo de la identidad y herencia cultural de la Comunidad de Castilla y León, con atención a las propuestas de calle y danza contemporánea. |
Hasta 2 puntos |
Actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social, aportándose los materiales que correspondan, debidamente editados o publicados. |
Hasta 1 puntos |
Actuaciones a desarrollar en los municipios relacionados en el Anexo y en aquellos otros municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. |
Hasta 1 punto |
Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos |
Hasta 0,5 puntos |
2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.
Artículo 11. Criterios de valoración del Programa III. Subvenciones a compañías emergentes.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con los siguientes criterios:
Alcance artístico del proyecto, originalidad y calidad estética de la propuesta y del discurso artístico |
Hasta 11 puntos |
---|---|
Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico, o su carácter innovador y experimental en el ámbito de las artes escénicas, con especial atención a propuestas que introduzcan nuevos lenguajes y proyectos relacionados con danza contemporánea y/o a propuestas de calle |
Hasta 10 puntos |
Su repercusión en la creación y fomento de nuevos públicos (se valorará la presentación de instrumentos y recursos didácticos específicos que contribuyan a la generación de nuevos públicos) |
Hasta 9 puntos |
Valoración del caché presentado y eficacia del proyecto desde el punto de vista de producción, así como según su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y el planteamiento del plan de financiación propuesto. |
Hasta 8 puntos |
Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la diversidad cultural, la universalización del acceso a la cultura y la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos (CULTURA DIVERSA) |
Hasta 7 puntos |
Contar con un plan detallado y viable de mercadotecnia que refleje la inversión en promoción y publicidad para hacer visible la producción: – Más del 15% del presupuesto del proyecto: 5 puntos. – Más del 10% y hasta el 15% del presupuesto del proyecto: 3 puntos. – Más del 6% y hasta el 10% del presupuesto del proyecto: 2 puntos. – Más Hasta 6 % del presupuesto del proyecto: 1 punto. |
Hasta 5 puntos |
Dirección del proyecto: Experiencia en dirección de espectáculos del director o equipo de dirección:6-10 obras dirigidas1 punto11-15 obras dirigidas2 puntosMás de 15 obras dirigidas3 puntos Premios del director o equipo de dirección:Premio Nacional de teatrohasta 2 puntosOtros premios concedidos por la AGE o por las CC.AAhasta 1 puntoPremios Maxhasta 2 puntosOtros premios relevanteshasta 1 punto |
Hasta 5 puntos |
Instituciones o patrocinadores privados (aportaciones de hasta 3.000 €, 0,5 puntos; de 3.001 a 5.000 €, 1 punto; más de 5.000 €, 2 puntos). |
Hasta 2 puntos |
Si la autoría original de la obra pertenece a un autor de Castilla y León |
1 punto |
Fomento de los géneros teatrales específicos: |
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Obra dirigida específicamente al público infantil y juvenil |
1 punto |
Obra perteneciente al género de teatro de calle |
1 punto |
Obra perteneciente al género de títeres |
1 punto |
2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.
Artículo 12. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales, a la vista de la propuesta realizada por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales.
2. La resolución de concesión además de contener el solicitante o relación de los solicitantes a los que se concede la subvención y, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación expresa del resto de solicitudes.
3. En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 4, la resolución de concesión, expresará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos.
4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.
5. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de políticas culturales por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.
En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en esta orden, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Pago y anticipo.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.
2. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles.
Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La parte no anticipada se librara cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.
Artículo 15. Justificación.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, resultando de aplicación la previsión del artículo 42.1. de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:
3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Artículo 16. Incumplimiento.
1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no justificado, o, en su caso, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no pagado dentro de los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.
Artículo 17. Compatibilidad.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de las otorgadas por la Junta de Castilla y León. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Artículo 18. Publicidad de la actividad subvencionada.
En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de políticas culturales que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.
Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden CYT/568/2016, de 8 de junio, por la que se autoriza a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León a conceder subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira y la estructura de las compañías de artes escénicas de Castilla y León y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de mayo de 2017.
La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: María Josefa García Cirac
ANEXO
Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón
León |
Palencia |
---|---|
Bembibre |
Barruelo de Santullán |
Berlanga del Bierzo |
Castrejón de la Peña |
Cabrillanes |
Cervera de Pisuerga |
Cistierna |
Guardo |
Fabero |
Pernía, La |
Folgoso de la Ribera |
Santibáñez de la Peña |
Igüeña |
Velilla del Río Carrión |
Matallana de Torío |
|
Noceda |
|
Palacios del Sil |
|
Páramo del Sil |
|
Pola de Gordón, La |
|
Robla, La |
|
Sabero |
|
San Emiliano |
|
Toreno |
|
Torre del Bierzo |
|
Valdepiélago |
|
Valderrueda |
|
Valdesamario |
|
Vega de Espinareda |
|
Vegacervera |
|
Villablino |
|
Villagatón (Brañuelas) |
Municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón que resultan limítrofes a los incluidos en la relación anterior
León |
Palencia |
---|---|
Arganza |
Aguilar de Campoo |
Barrios de Luna |
Brañosera |
Boca de Huérgano |
Congosto de Valdavia |
Boñar |
Dehesa de Montejo |
Brazuelo |
Mantinos |
Cacabelos |
Mudá |
Candín |
Olmos de Ojeda |
Cármenes |
Payo de Ojeda |
Carrocera |
Polentinos |
Castropodame |
Respenda de la Peña |
Cebanico |
Salinas de Pisuerga |
Congosto |
San Cebrián de Mudá |
Crémenes |
Triollo |
Cuadros |
Villalba de Guardo |
Cubillas de Rueda |
|
Cubillos del Sil |
|
Ercina, La |
|
Garrafe de Torío |
|
Gradefes |
|
Magaz de Cepeda |
|
Murias de Paredes |
|
Omañas, Las |
|
Peranzanes |
|
Prado de la Guzpeña |
|
Prioro |
|
Quintana del Castillo |
|
Riello |
|
Santa Colomba de Curueño |
|
Santa Colomba de Somoza |
|
Sena de Luna |
|
Soto y Amío |
|
Valdelugueros |
|
Vecilla, La |
|
Vegaquemada |
|
Villafranca del Bierzo |
|
Villamanín |