I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/389/2017, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se crea el banco de libros texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

Por Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, se crea el Banco de libros texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

Considerándose conveniente modificar la composición de la comisión de gestión del Banco de libros de texto de Castilla y León que se cree en cada centro, concretando la participación del profesorado e incorporando una representación de los padres y madres del alumnado, se procede a la modificación de la citada orden.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de mayo, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y visto el dictamen del Consejo Escolar de 28 de febrero de 2017

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se crea el Banco de libros texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se crea el Banco de libros texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas, quedando redactado en los siguientes términos:

«2. La comisión de gestión estará integrada por el director del centro, o persona en quien delegue, que la presidirá, el jefe de estudios y el secretario del centro que actuará asimismo como secretario de la comisión. También formarán parte de la citada comisión un representante de los padres y madres del alumnado perteneciente al consejo escolar del centro y hasta dos profesores que de forma voluntaria lo soliciten al director y sean autorizados por él atendiendo al orden de solicitud, teniendo preferencia, en todo caso, los profesores de educación compensatoria y los profesores técnicos de servicios a la comunidad».

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de mayo de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez