ORDEN EMP/456/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.
I
Mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, que atribuye a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo y el fomento del empleo.
Entre los objetivos generales de la política de empleo que establece la citada norma, se encuentra el de fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.
En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los agentes económicos y sociales más representativos han acordado una II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con el propósito común de todas las partes negociadoras de llegar a un nuevo acuerdo que permita, a través de las políticas activas de empleo, incrementar los niveles de ocupación, el descenso del desempleo, así como mejorar los niveles de cualificación, de empleabilidad, de igualdad y de protección, básicamente de las personas desempleadas, así como del resto de colectivos a los que van dirigidos los programas y líneas de actuación. Políticas dirigidas también al conjunto de empresas y de las personas activas bajo la exigencia social de buscar soluciones para el conjunto de los ciudadanos de Castilla y León. Entre dichas políticas activas de empleo se encuentran las que incluyen los incentivos para fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, que se configura como una de las principales alternativas para acceder al mercado laboral.
Los programas contemplados en la II Estrategia, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, deben orientarse a facilitar las condiciones necesarias para que quien ha decidido iniciar una actividad por cuenta propia, obtenga las mayores facilidades para ello. Se fomenta especialmente el establecimiento por cuenta propia de las mujeres, al objeto de aumentar las empresas lideradas por ellas y poner en valor el talento en el mercado laboral y en el desarrollo económico, de tal manera que se aprueban incentivos, incrementando las cuantías a la actividad emprendedora de personas incluidas en este colectivo especial.
Se financia el inicio de actividad como medida necesaria para impulsar el establecimiento, aportando financiación para soportar los primeros gastos en que pueda incurrir quien apuesta por una actividad emprendedora. Se financia, igualmente, parte del coste de contratación de aquellos servicios externos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y parte de aquellos cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial, y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que incorporen los preceptos establecidos en dicha Ley, entre los que destaca la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. No obstante, teniendo en cuenta que los solicitantes de estas subvenciones son personas físicas, la tramitación electrónica se configura como una opción.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Castilla y León para el período 2014-2020, y se incluyen dentro del Objetivo Específico 8.3.1, cuya finalidad es aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación y mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación.
Dentro del Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de intervención 104, referida al trabajo por cuenta propia, espíritu emprendedor y creación de empresas, incluidas las microempresas y PYME innovadoras.
En cuanto a los resultados esperados, estas operaciones van dirigidas a la creación de empresas y de sus propios puestos de trabajo de aquellas personas desempleadas que decidan establecerse como autónomos.
II
Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se articulan en 21 bases, agrupadas en 2 capítulos.
En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas. Por lo que respecta a las obligaciones, hay que destacar que los beneficiarios de las subvenciones se comprometen a mantener la actividad durante al menos dos años, contados desde el día de inicio de la actividad.
En el capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes.
Por último, en este capítulo II se establece la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y el sometimiento del beneficiario a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.
III
Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición adicional primera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
1.– Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas en un porcentaje del 50% por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 7711 de 4 de noviembre, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.
2.– Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Disposición adicional segunda. Régimen de minimis.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Disposición transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden EMP/385/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 9 de junio de 2017.
El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CUENTA PROPIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª– Objeto de las subvenciones.
Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Base 2.ª– Régimen jurídico.
Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
Base 3.ª– Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, que se establezcan por cuenta propia y hayan iniciado una actividad económica en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Base 4.ª– Exclusiones.
1.– No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por:
2.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base 5.ª– Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Base 6.ª– Criterios de valoración de las solicitudes.
1.– De entre las solicitudes presentadas por los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios:
Para la valoración de los criterios indicados en este apartado 1 se tendrá, como fecha de referencia, el día de inicio de la actividad. No obstante, para la valoración del criterio establecido en el apartado j) se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud.
2.– En el supuesto de que concurran en un mismo solicitante más de un criterio de valoración de los relacionados anteriormente, la puntuación total será el resultado de la suma de todos ellos. Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.
En caso de empate a puntos de valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio de preferencia no operará frente a los solicitantes que carezcan de personas contratadas por cuenta ajena.
De persistir el empate, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten tener un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%; de mantenerse el empate tendrán preferencia las mujeres; y de continuar el mismo, se dirimirán los empates siguiendo el orden en que se exponen los criterios de valoración establecidos en el punto 1 de esta base 6.ª.
Si, una vez aplicados estos criterios de desempate, existen solicitudes con la misma puntuación, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se garantizará la transparencia de dichos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
3.– No obstante, cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.
Base 7.ª– Acciones subvencionables.
1.– Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del beneficiario de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:
2.– Para todas las acciones subvencionables descritas, cuando el solicitante forme parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, el gasto atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en las mismas.
Base 8.ª– Criterios para determinar la cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos en la Base 7.ª se calculará, en función de que el beneficiario acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables relacionadas en dicha base:
Las cuantías citadas anteriormente se incrementarán con los importes que se indican a continuación:
2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, regulados en la Base 7.ª.1.1.2, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
3.– La acreditación de cursos de formación realizados cumpliendo los requisitos establecidos en la Base 7.ª.1.1.3, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
Base 9.ª– Compatibilidad.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el inicio de una actividad económica por cuenta propia, concedidas por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que, aun cuando vayan vinculadas al inicio de una actividad por cuenta propia, tengan como finalidad financiar inversiones, intereses de préstamos y con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social e incentivos fiscales.
2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Base 10.ª– Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.
La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 11.ª– Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Base 12.ª– Solicitudes de subvención.
1.– Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: hhtps://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
2.– El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.
3.– Las solicitudes podrán cursarse:
4.– Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre), por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
5.– Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
La presentación de la solicitud presumirá la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda recabar documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
6.– No se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
7.– Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previo dictado de la correspondiente resolución.
Base 13.ª– Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución, pudiendo recabar a dichos efectos la colaboración de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de la provincia donde tenga lugar el establecimiento como trabajador por cuenta propia.
Base 14.ª– Comisión de valoración.
1.– La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Estará compuesta por los siguientes miembros:
2.– Esta Comisión se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 15.ª– Propuesta de resolución.
Terminada la instrucción, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, previo informe vinculante de la comisión de valoración.
Base 16.ª– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.– La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Base 17.ª– Nuevas concesiones de subvención.
En el supuesto indicado en el punto 4 de la base anterior, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos la primera de las solicitudes denegadas.
Base 18.ª– Comunicaciones y notificaciones con los interesados.
1.– Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, podrán realizarse:
2.– Las comunicaciones y notificaciones se practicarán en el lugar indicado por los interesados en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través de medios electrónicos.
En el procedimiento electrónico las comunicaciones y notificaciones se efectuarán de forma electrónica cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. El interesado deberá manifestar expresamente su voluntad de recibir las comunicaciones y notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como su consentimiento podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.
La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse de alguna de las formas siguientes indicadas en el artículo 28.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
La notificación electrónica producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia cuando se produce el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso. Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita la constancia de su recepción.
En el caso de no acceder al documento por estos medios se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base 19.ª– Justificación y pago.
1.– Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas en esta orden. Dicha justificación se realizará presentando, en la forma que se establezca en la convocatoria, junto con la solicitud de subvención, las facturas, efectivamente pagadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas de los gastos realizados, los justificantes de los pagos efectuados por dichos gastos, y demás documentación especifica exigida.
2.– La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará mediante la documentación que se establezca en la convocatoria.
3.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.
Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa del interesado. En caso de oposición, el interesado deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por los interesados si no consta en el procedimiento su oposición expresa.
4.– No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no continúa con la actividad en el momento del pago; si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o es deudor de reintegro.
Base 20.ª– Criterios de graduación de incumplimientos.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, dará lugar al reintegro total o parcial, de las cantidades ya percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.– En el supuesto del incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad durante, al menos, dos años ininterrumpidos, contados a partir del día de inicio de la actividad, se exigirá el reintegro de la subvención aplicando criterios de proporcionalidad en los términos previstos en el punto 4 de esta base, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, mediante cualquier medio probatorio admitido en Derecho, en cuyo caso no se exigirá reintegro alguno. En ningún caso se considerarán ajenas a la voluntad del beneficiario las causas económicas.
3.– Dará lugar a la pérdida total de la subvención el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad durante un período de, al menos, 18 meses, contados a partir del día de inicio de la actividad.
4.– Se producirá la pérdida parcial de la subvención cuando la actividad no se mantenga durante un período de dos años ininterrumpidos, contados a partir del día de inicio de la actividad, pero alcance un período de 18 meses desde el día de inicio de la actividad, en cuyo caso procederá la exigencia del reintegro parcial del importe de la subvención percibida, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 2 años. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.
5.– En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.
6.– En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.
Base 21.ª– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2.– Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control financiero que corresponda y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.