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ORDEN AYG/495/2017, de 16 de junio, por la que se regula la solicitud de reconocimiento como Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de Castilla y León y como su socio prioritario.
El Decreto 34/2016, de 22 de septiembre, sobre Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León desarrolla reglamentariamente lo establecido en el artículo 158, apartado 3, de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en relación a la promoción de las entidades asociativas agroalimentarias y medidas para estimular su dimensionamiento.
En el referido decreto se establecen los criterios de reconocimiento como entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de Castilla y León y como socio prioritario, así como el procedimiento de reconocimiento. El procedimiento de reconocimiento se inicia a instancia de parte, con la solicitud de las entidades asociativas enumeradas en el artículo 2 de dicho decreto, en el primer caso, y de los socios de ellas que cumplan los requisitos del artículo 4 en el segundo caso. En el apartado 3 del artículo 5, se determina que tanto el formulario de solicitud como la documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, se aprobarán mediante orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería con el objetivo de facilitar la cumplimentación y presentación de la información necesaria para ordenar, impulsar y resolver el procedimiento y procurar información actualizada al registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León que crea el mismo Decreto 34/2016, de 22 de septiembre.
La resolución de reconocimiento determinará su alcance en el caso de las cooperativas de segundo grado o cuando se acceda al reconocimiento mediante la suscripción de acuerdos intercooperativos, no obstante, para mayor transparencia procedimental es necesario establecer el alcance del reconocimiento en estos casos en una orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
En cumplimiento del mismo principio de transparencia es igualmente necesario establecer en una orden de la Consejería el contenido mínimo de la formación que deben recibir los miembros del consejo rector de la entidad reconocida como EAPr. Al conocimiento sobre los pilares fundamentales para el asociacionismo cooperativo como son el marco social, organizativo y económico empresarial, hay que sumar la formación que conciencie sobre la necesaria participación de los jóvenes y la formación en contenidos de igualdad de género que se han de valorar de forma especial en la definición de la misión, visión y valores del cooperativismo.
Con el fin de evitar la dispersión normativa en la materia es oportuno aprovechar esta orden para incluir ambas especificaciones.
En virtud de lo anterior, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 3.5 y la disposición final primera del Decreto 34/2016, de 22 de septiembre, en el Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería y en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es regular el formulario y las formas de presentación de la solicitud de reconocimiento como Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de Castilla y León (en adelante, EAPr) y como socio prioritario de la misma y establecer la documentación necesaria para poder acreditar los requisitos establecidos en el Decreto 34/2016, de 22 de septiembre, sobre entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León con el fin de obtener el reconocimiento.
2. Asimismo, en la presente orden se determina el contenido mínimo de la formación que han de recibir los miembros del consejo rector de la EAPr, en desarrollo de los requisitos establecidos en el referido decreto.
Artículo 2. Solicitud de reconocimiento como EAPr.
1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 34/2016, de 22 de septiembre, pretendan ser reconocidas como EAPr deberán presentar una solicitud, dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, acompañando la documentación establecida en el Anexo I de esta orden.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, haciendo uso de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Para acceder a esta aplicación, el representante legal de la entidad deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.
Los interesados cursarán sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al representante de la entidad la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. Las solicitudes deberán ser firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.
No obstante, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad que lo represente para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar la autorización para la realización de trámites electrónicos según el modelo del Anexo IV. Estas personas o entidades deberán solicitar previamente su habilitación como tal, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa básica del procedimiento administrativo común, en esta orden y en el Decreto 34/2016, de 22 de septiembre, se requerirá a la entidad interesada en la forma establecida en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
5. La solicitud a que se refiere este artículo, se utilizará también para adjuntar la documentación prevista en el artículo 7.1 del Decreto 34/2016, de 22 de septiembre, para el mantenimiento del reconocimiento como EAPr y para comunicar la pérdida voluntaria de dicho reconocimiento prevista en el artículo 10.1 del citado Decreto, marcando la casilla correspondiente, en cada caso.
La solicitud de mantenimiento y la comunicación de pérdida voluntaria del reconocimiento se presentarán de manera telemática exclusivamente, en los términos previstos en los apartados anteriores.
6. Todas las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería dirijan a las entidades que soliciten o hayan obtenido el reconocimiento como EAPr se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los representantes de las entidades deberán suscribirse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento denominado «entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y socios prioritarios».
Artículo 3. Solicitud de reconocimiento como socio prioritario de EAPr.
1. Los interesados que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 34/2016, de 22 de septiembre, pretendan ser reconocidos como socios prioritarios de una EAPr deberán presentar una solicitud, dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, acompañando la documentación establecida en el Anexo II de esta orden.
2. Las personas físicas podrán presentar las solicitudes de las siguientes formas:
3. Los socios de una EAPr que sean personas jurídicas o comunidades de bienes deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del apartado anterior.
4. Las solicitudes deberán ser firmadas por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar, con la solicitud, la autorización al representante para la realización de trámites electrónicos según el modelo del Anexo IV.
Estas personas o entidades solicitarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa básica del procedimiento administrativo común, en esta orden y en el Decreto 34/2016, de 22 de septiembre, se requerirá al interesado en la forma establecida en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
6. La solicitud a que se refiere este artículo, se utilizará también para adjuntar la documentación prevista en el artículo 7.2 del Decreto 34/2016, para el mantenimiento del reconocimiento como socio prioritario de EAPr y para comunicar la pérdida voluntaria de dicho reconocimiento prevista en el artículo 10.2 del citado Decreto, marcando la casilla correspondiente, en cada caso.
La solicitud de mantenimiento y la comunicación de pérdida voluntaria del reconocimiento se presentará de manera telemática o presencial, de acuerdo a lo establecido en los apartados anteriores.
7. Todas las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería dirijan a los interesados que soliciten o hayan obtenido el reconocimiento como socio prioritario de EAPr, se realizarán obligatoriamente, salvo que se trate de personas físicas, por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse necesariamente al procedimiento denominado «entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y socios prioritarios».
Cuando el solicitante sea una persona física, esta podrá acogerse a la notificación por medios electrónicos prevista en el párrafo anterior. En caso de no hacerlo las notificaciones y comunicaciones se efectuarán por los medios no electrónicos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.
Artículo 4. Instrucción y resolución.
1. El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia de la sede social o domicilio de la entidad o socio solicitante informará preceptivamente sobre el reconocimiento, mantenimiento, suspensión o pérdida del reconocimiento.
A estos efectos podrá recabar cuanta documentación e información complementaria estime necesaria.
En el caso de reconocimiento de socios prioritarios, para cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 4 del Decreto 36/2016, de 22 de septiembre, el Servicio Territorial comprobará que los requisitos de socio prioritario se cumplen a todos los niveles societarios, desde el socio que solicita el reconocimiento hasta la entidad reconocida como EAPr. Si en alguno de los niveles no se acredita tal circunstancia, no se podrá reconocer al solicitante como socio prioritario.
El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería remitirá su informe al órgano instructor en el plazo de dos meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
2. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución teniendo en cuenta el informe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y el cumplimiento de los objetivos previstos en los artículos 158 y 159 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
3. La información que resulte del contenido de las resoluciones dictadas sobre reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de EAPr o de socio prioritario, así como de la documentación presentada para el mantenimiento de dichos reconocimientos, se inscribirá de oficio en el registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León.
Artículo 5. Alcance del reconocimiento.
1. En el caso de reconocer a una cooperativa de segundo grado, el reconocimiento de la EAPr alcanzará exclusivamente a las cooperativas de primer grado asociadas a la misma que acrediten un nivel de actividad cooperativizada similar al detallado en el artículo 3.2.a del Decreto 34/2016, de 22 de septiembre.
2. Si se accede al reconocimiento mediante la suscripción de acuerdos intercooperativos, éste alcanzará a todas las entidades asociadas a la solicitante, siempre que se acredite al menos una actividad cooperativizada conforme a lo reflejado en el segundo párrafo del apartado 2.a) del artículo 3 del Decreto 34/2016.
Artículo 6. Formación.
El contenido mínimo de la formación que deben recibir los miembros del consejo rector, en cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.1.c del Decreto 34/2016, será el determinado en el Anexo V de la presente orden.
Si tras el reconocimiento se incorporan al consejo rector nuevos consejeros, el plazo para recibir la formación será de 12 meses desde su ingreso en dicho órgano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta al titular del órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario a dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 16 de junio de 2017.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Milagros Marcos Ortega
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR JUNTO A LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO EAPr
1.– DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR TODAS LAS ENTIDADES SOLICITANTES.
La entidad que solicite el reconocimiento deberá aportar, digitalizados como archivos anexos a la solicitud, los siguientes documentos:
2.– DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN FUNCIÓN DE LA MODALIDAD DE RECONOCIMIENTO SOLICITADA.
Además de la señalada en el punto anterior, en cada supuesto se deberá presentar digitalizada como archivos anexos a la solicitud, la siguiente documentación acreditativa:
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR JUNTO A LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO SOCIO PRIORITARIO DE EAPr
Las solicitudes de reconocimiento como socio prioritario de una o varias EAPr deberán ir acompañadas de la siguiente documentación que se digitalizará como archivos anexos a la solicitud si se presenta de manera telemática o se aportará en soporte papel si la solicitud se presenta de forma presencial:
1.– SOLICITANTES PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS.
2.– SOLICITANTES PERSONAS JURÍDICAS.
En caso de ser persona jurídica, además deberá presentar:
ANEXO V
DURACIÓN Y CONTENIDO MÍNIMO DE LA FORMACIÓN DE LOS CONSEJEROS DE EAPr
Los miembros del consejo rector deberán cursar los módulos de formación que se detallan a continuación en su totalidad. Cada módulo tendrá una duración mínima de 2 horas y 30 minutos y se ajustará al siguiente contenido:
Módulo 1. Nociones básicas en materia de asociacionismo.
Módulo 2. Marco social de las cooperativas.
Módulo 3. Principios contables.
Módulo 4. Marco económico de las cooperativas.
Módulo 5. Competencias empresariales básicas.
Módulo 6. Habilidades directivas.