ORDEN EMP/496/2017, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.
En el marco de la Estrategia Española de Empleo, mediante Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 27 de enero de 2016, se aprueba la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020.
La II Estrategia Integral nace con el objeto de mejorar los niveles de ocupabilidad y de reducir el desempleo y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.
En el Plan de Empleo de Castilla y León 2017, integrado en la Estrategia 2016-2020, se contempla un Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), que promueve medidas para incrementar la autonomía del desempleado y sus competencias para la búsqueda de empleo, mediante actuaciones de carácter personal y directo sobre el trabajador que fomenten su inserción laboral y mejoren su empleabilidad, al tiempo que se establece una actuación de carácter económico; así como una línea específica para mayores o iguales a 55 años y la extensión de este programa al colectivo de trabajadores autónomos, que estando en desempleo por cierre justificado y habiendo agotado la prestación propia de ese régimen de la Seguridad Social, reúnan los requisitos para poder acogerse a este programa.
Con este objetivo se articula el Programa Personal de Integración y Empleo, por el que se facilitará una atención personalizada, fundamentalmente a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León:
Los trabajadores desempleados incluidos en este programa tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas realizadas en el marco de los programas correspondientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto ejecutados directamente, como por los agentes económicos y sociales u otras instituciones. Igualmente tendrán prioridad en la incorporación en otras medidas de formación en alternancia con el empleo y a la contratación prevista por parte de las entidades locales y de las entidades sin ánimo de lucro.
Esta ayuda económica se regirá conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.
Esta línea de ayuda está igualmente recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que incorporen los preceptos establecidos en dicha Ley, entre los que destaca la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. No obstante, teniendo en cuenta que los solicitantes de esta ayuda son personas físicas, la tramitación electrónica se configura como una opción.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 1.f) que le corresponde la elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para ser beneficiario del Programa Personal de Integración y Empleo, que promueve medidas para incrementar la autonomía del desempleado y sus competencias para la búsqueda de empleo, mediante actuaciones de carácter personal y directo sobre el trabajador que fomenten su inserción laboral y mejoren su empleabilidad, al tiempo que se establece una actuación de carácter económico, dirigido a trabajadores desempleados que hubieran agotado el PREPARA VII, VIII, IX, X o XI, trabajadores desempleados que hubieran agotado el PAE, trabajadores autónomos desempleados que hayan cesado en su actividad económica y desempleados que tengan 55 años o más.
Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden a lo establecido en:
Artículo 2. Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios del Programa Personal de Integración y Empleo, en los términos establecidos en la presente orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos del artículo 3, a fecha de solicitud, pertenezcan a uno de los colectivos siguientes:
1.1. Colectivo 1 - PREPARA: Comprende a aquellos trabajadores desempleados que cumplan las siguientes condiciones:
1.2. Colectivo 2 - PAE: Comprende a aquellos trabajadores desempleados que cumplan las siguientes condiciones:
1.3. Colectivo 3 – AUTÓNOMOS, comprende a los trabajadores desempleados que cumplan las siguientes condiciones:
1.4. Colectivo 4 – Comprende a los trabajadores desempleados de 55 años o más que cumplan las siguientes condiciones:
2.– No podrán percibir la ayuda económica reguladas en esta orden de bases las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral en cualquiera de sus convocatorias, ni las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del Programa Temporal por Desempleo e Inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI), ni que hubieran agotado la Renta Agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1.– Para obtener la condición de beneficiarios de la ayuda económica regulada en la presente orden, los trabajadores deberán reunir, además de lo establecido en el artículo 2, desde la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
2.– Los requisitos citados, a excepción del señalado en el apartado a) deberán mantenerse durante toda la duración del programa, desde la presentación de la solicitud y hasta la extinción de la ayuda económica.
Artículo 4. Determinación de las renta a efectos de la concesión de esta ayuda económica.
1.– A los efectos del cómputo de rentas previsto en el apartado 1.d) del artículo 3, se considerarán como rentas computables, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. Se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
2.– No obstante lo establecido en el punto anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
3.– Para determinar el requisito de carencia de rentas al que se refiere el apartado 1.d) del artículo 3, se aplicarán las reglas siguientes:
Artículo 5. Obligaciones de los participantes en el programa.
1. Las obligaciones de los participantes en el programa son las siguientes:
2. El cumplimiento de estas obligaciones deberá mantenerse durante toda la duración del programa, desde la presentación de la solicitud hasta la extinción de la ayuda económica.
Artículo 6. Cuantía y duración de la ayuda económica.
1.– Los beneficiarios recibirán una ayuda económica de 426 euros por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores.
2.– La ayuda económica tendrá una duración máxima de seis meses.
3.– El período de duración máxima de la ayuda económica se computará de forma continuada, iniciándose desde la presentación de su solicitud.
4.– A efectos del cómputo de los periodos de duración de la ayuda económica los meses se considerarán integrados por treinta días naturales.
Artículo 7. Régimen específico del Programa Personal de Integración y Empleo.
1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, una vez concedida la ayuda económica, prestará a los beneficiarios una atención individualizada, realizando el seguimiento y actualización de su itinerario activo de empleo.
Las actuaciones a desarrollar tienen por objeto el seguimiento de un conjunto de acciones secuenciadas, destinadas al incremento de la autonomía y de las competencias para la búsqueda de empleo, así como a la mejora de la empleabilidad y la obtención de un empleo.
Los beneficiarios de este programa podrán ser derivados a acciones de formación, programas de fomento de empleo o cualquier otro programa gestionado por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los que serán considerados prioritarios.
2.– El Servicio Público de Empleo podrá derivar a los beneficiarios en este Programa de Empleo a los Agentes Económicos y Sociales, Agencias de Colocación u otras entidades colaboradoras, tal y como establece el artículo 34 del Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, para que desarrollen las acciones de orientación, formación o búsqueda de empleo más acordes en cada caso, y que más se ajusten a los distintos perfiles profesionales de los mismos.
3.– Finalizado el programa sin conseguir un puesto de trabajo podrán realizarse nuevas actuaciones que refuercen la empleabilidad del beneficiario.
Artículo 8. Criterios de concesión de la ayuda económica.
La concesión de esta ayuda económica estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, una vez que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
1.– La ayuda económica regulada en esta orden, será incompatible con cualesquiera otra que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, regionales, nacionales o internacionales. A tal efecto, deberá declarar todas las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, en el momento en que se soliciten o se obtengan.
2.– Además de lo previsto en el párrafo anterior, esta ayuda económica será incompatible en los siguientes casos:
3.– En el caso de producirse las circunstancias previstas en el apartado 1, o en las letras a), b) y d) del apartado 2 de este artículo, el trabajador causará baja en la ayuda económica, dando lugar al pago de los días no percibidos computados desde el inicio de la ayuda económica hasta la fecha de la incompatibilidad.
A estos efectos, iniciado el expediente para determinar las circunstancias anteriormente citadas, se dará audiencia al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno, pudiendo suspenderse cautelarmente el pago de la ayuda económica. Transcurrido dicho plazo se dictará y notificará la resolución que corresponda, en los 10 días hábiles siguientes.
4.- En el supuesto a que se refiere la letra c) del apartado 2 este artículo, se reducirá la ayuda económica en los días correspondientes al periodo trabajado, contados desde la fecha del alta en Seguridad Social hasta la baja en Seguridad Social, con el límite de la duración máxima de la ayuda económica, y sin que ello suponga la ampliación del período de duración de dicha ayuda económica.
Artículo 10. Órgano competente para aprobar la convocatoria de esta línea de ayuda económica.
La convocatoria de esta línea de ayuda económica se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 11. Solicitudes.
1. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2. La solicitud se formulará de forma presencial, o electrónica. en el modelo normalizado establecido al efecto, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).
3. A la solicitud se deberá acompañar la documentación que se especifique en la convocatoria.
Si la misma se presenta por medios electrónicos, dicha documentación se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Dada la naturaleza de la documentación requerida, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (B.O.C.y.L n.º 213 de 4 de noviembre).
4. El período de presentación de solicitud será el que se establezca en la Resolución de convocatoria.
5. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Administración Pública recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
Artículo 12. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria, se le requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa competente en materia de orientación e intermediación laboral de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente a la Oficina de Empleo donde se encuentre inscrito el trabajador desempleado, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.
Artículo 14. Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo de resolución y notificación será de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo según el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– La resolución de concesión de la ayuda económica será notificada a los interesados por el medio elegido por el mismo en la solicitud.
4.– Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO III
Pago y régimen de control
Artículo 15. Forma de pago.
1.– El pago de esta ayuda económica se abonará con periodicidad mensual.
2.– En el primer pago se abonarán, en su caso, las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de dicho pago. No obstante, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá acordar el pago anticipado de las cantidades correspondientes al mes de diciembre cuando así resulte procedente para agilizar la gestión de esta ayuda económica.
3.– En cada pago mensual, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá efectuar las correspondientes liquidaciones o descuentos correspondientes a las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario durante la percepción de la ayuda económica.
Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.
1.– El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de convocatoria o en la Resolución de concesión, dará lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la ayuda económica o al reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, con la exigencia de los intereses de demora, en su caso, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2.– El procedimiento de reintegro, en lo no establecido en este artículo, será el establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.
3.– El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las letras a), b), c), d),e), y f) del apartado primero del artículo 5, dará lugar a la baja definitiva en el programa y al pago de la ayuda económica correspondiente a los días no percibidos transcurridos desde el inicio de la ayuda económica hasta la fecha del incumplimiento.
Artículo 17. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
1.– Las cantidades que hubiesen percibido indebidamente los beneficiarios de la ayuda económica habrán de ser reintegradas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en las normas que regulan el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad.
2.– Cuando proceda un reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y particularmente la establecida en la letra i) del apartado primero del artículo 5, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente.
3.– El reintegro deberá producirse en el plazo de un mes computado a partir de la notificación de la Resolución que lo declare. Transcurrido este plazo sin que se produzca el ingreso, se procederá al cobro de la deuda mediante el procedimiento de apremio, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo.
Artículo 18. Extinción de la ayuda económica.
El derecho a la percepción de la ayuda económica destinada a trabajadores desempleados que participen en programas personales de integración y empleo se extinguirá en los siguientes casos:
Artículo 19. Seguimiento y control.
El Servicio Público de Empleo podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas económicas concedidas.
Los beneficiarios de la ayuda económica deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos de concesión de ayudas iniciados por convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se regularán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EMP/558/2016, de 15 de junio por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 16 de junio de 2017.
El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo