ORDEN EMP/535/2017, de 22 de junio, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.
Dentro del marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.
En virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8 de dicha Ley, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a determinadas previsiones de la citada disposición transitoria.
Una de las iniciativas de formación contempladas en este subsistema de formación para el empleo es la formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, le atribuye entre sus fines la realización de actividades de fomento del empleo y formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.
Las subvenciones objeto de las presentes Bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León.
Disposición transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 22 de junio de 2017.
El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA MIXTO DE FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer la regulación de las subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en acciones de formación en alternancia con el empleo, destinadas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la colaboración en la financiación para la puesta en marcha, en la Comunidad de Castilla y León, de acciones mixtas de formación y empleo, en las que se posibilita la adquisición de una cualificación y de competencias profesionales, así como de una experiencia laboral a las personas desempleadas a través de la formación teórico/práctica en alternancia con la prestación de un trabajo real en la ejecución de obras o servicios de utilidad pública o interés social, con el fin de favorecer la inserción laboral de los participantes.
Base 2.ª Régimen Jurídico.
Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en las presentes bases, a lo establecido en:
Base 3.ª Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, y promover y desarrollar acciones en alternancia de formación y empleo en el marco de la presente orden, las Entidades que sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública o interés social incluidas en las acciones solicitadas, a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se relacionan a continuación:
2. Las Entidades enumeradas en los apartados a) y b) sólo podrán ser beneficiarias cuando el ámbito de realización de la obra o servicio no exceda del ámbito territorial de su competencia.
3. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No podrán ser beneficiarias las Entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En el caso de las Administraciones Públicas bastará con acreditar, conforme al modelo que establezca la convocatoria, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% de los mismos para su cobertura con personas con discapacidad.
Base 4.ª Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.
Con carácter general, constituyen obligaciones de las Entidades Beneficiarias de estas subvenciones, las establecidas en las presentes bases reguladoras, en las convocatorias efectuadas al amparo de las mismas y en las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas al efecto. En concreto son obligaciones de estas Entidades:
Base 5.ª Destinatarios de la actividad subvencionable.
Podrán ser destinatarios de las acciones en alternancia de formación y empleo, las personas que, en el momento de inicio de la acción, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, según lo establecido en la base 10.7.a).
En cada convocatoria se podrán establecer colectivos prioritarios en función de los Planes Nacionales y Regionales de Empleo. También se podrán realizar acciones destinadas a colectivos específicos.
Base 6.ª Obligaciones de los destinatarios de la acción.
Las obligaciones de las personas participantes destinatarias de la acción serán las que se deriven del contrato firmado según lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores.
Además, deberán aportar los datos necesarios para su incorporación a la acción formativa y participar con aprovechamiento en la misma.
No podrán participar en otro curso subvencionado por los Servicios Públicos de Empleo de forma simultánea a la participación en este programa.
Base 7.ª Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención.
1. Requisitos esenciales. Se verificará el cumplimiento de los requisitos esenciales para la puesta en marcha de la acción que se enumeran en este apartado. En caso de no cumplirse alguno de dichos requisitos esenciales, se propondrá la desestimación de la solicitud sin necesidad de aplicar los criterios de valoración del apartado 2 de esta base. Son requisitos esenciales:
2. Criterios de valoración. Las solicitudes que cumplan los requisitos esenciales serán valoradas conforme a los siguientes criterios, en los términos que desarrolle la correspondiente convocatoria:
Las convocatorias determinarán la puntuación mínima que debe reunir una acción para ser considerada viable.
3. Cohesión territorial. Se establecerá una distribución territorial del crédito disponible en función de las cifras de desempleo existentes en cada provincia. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León del mes anterior a la convocatoria.
En cada convocatoria se podrán establecer un límite máximo de subvención a conceder a cada entidad, que únicamente podrá ser superado cuando exista crédito sobrante en la provincia o como consecuencia de la redistribución realizada por la existencia de disponible en otras provincias.
En cada provincia se concederán subvenciones para el crédito disponible previsto en la convocatoria, siempre que existan suficientes acciones viables. Si resultase crédito disponible sobrante en una o varias provincias se podrán asignar nuevas concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de puntuación, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos y el crédito liberado sea suficiente para atender al menos el primero de ellos.
4. La Comisión de valoración establecerá un orden de prelación entre las solicitudes de cada provincia, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración de los apartados anteriores de esta base, para aprobar aquellas que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar el límite del crédito disponible establecido en la convocatoria.
Base 8.ª Criterios para determinar la cuantía de la subvención.
1. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos:
2. El importe de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción.
3. Las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para cada acción en alternancia de formación y empleo, se determinarán en la resolución de concesión de la subvención y se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos establecidos.
4. En las convocatorias anuales se publicará el importe para los módulos A y B. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado según lo establecido en la presente base no se actualizará durante la duración de la acción.
Base 9.ª Gastos subvencionables.
1. Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.
En concreto, son gastos subvencionables al amparo de esta orden los costes de formación y los costes salariales y de seguridad social de los participantes.
2. Se considerarán costes de formación susceptibles de ser subvencionados:
3. Costes salariales y de seguridad social de los participantes. La subvención para costes salariales de los participantes, calculada según lo previsto en la letra b del apartado uno de la base 8.ª, se destinará a financiar los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con las personas participantes en la acción formativa, en proporción a la jornada de trabajo real, así como el total de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión de la subvención.
4. No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida:
Base 10.ª Condiciones de realización de la acción subvencionable.
1. Ámbito de realización.
El ámbito de realización de la obra o servicio será definido por la Entidad en la solicitud. En el caso de las Entidades referidas en los apartados a) y b) de la base 3.ª, no podrá exceder del ámbito territorial de su competencia.
2. Duración y número mínimo de participantes.
3. Jornada y alternancia.
Desde el inicio de la acción, las personas participantes serán contratadas por las Entidades Beneficiarias en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje. La duración de la jornada de trabajo real será del 50% y el otro 50% de la jornada será de formación teórico-práctica; esta distribución horaria se tendrá en cuenta en cómputo global.
La duración y la alternancia de la formación teórico-práctica y del trabajo real, se establecerá en atención a las características de la ocupación que se desempeñe en la obra o servicio a ejecutar, del número de horas establecido para los módulos formativos en el Certificado de Profesionalidad, y de la duración del contrato.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con los participantes en las acciones no podrá exceder a la fecha de finalización de la acción aprobada.
4. Plan Formativo.
Las acciones en alternancia de formación y empleo incluirán un Plan Formativo cuyo contenido estará vinculado a los módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad, en los términos del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y de los reales decretos por los que se aprueban los certificados de profesionalidad correspondientes.
La formación específica de Prevención de Riesgos Laborales se impartirá en los términos previstos en el correspondiente Certificado de Profesionalidad.
Se incluirá la formación complementaria de orientación laboral para la búsqueda de empleo y autoempleo, sensibilización medioambiental e igualdad de género que determine cada convocatoria.
También se podrán organizar programas específicos de formación básica compensatoria cuando los trabajadores participantes en estas acciones no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria. En el caso de que esta formación se imparta dentro de la jornada de la acción, el total de horas no podrá suponer más del 10% del total de horas de formación teórica.
5. Evaluación del aprendizaje.
La evaluación de los resultados de aprendizaje se realizarán de acuerdo a las condiciones establecidas en el Título III, de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
6. Certificación y acreditación.
Al término de la acción en alternancia de formación y empleo o al producirse su baja en la misma, las personas participantes recibirán un certificado expedido por la Entidad Beneficiaria, en el que se recogerán los módulos formativos cursados superados con evaluación positiva.
La cualificación o competencia profesional adquirida por las personas participantes en una acción en alternancia de formación y empleo será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en su normativa de desarrollo.
7. Procedimiento de Selección y Contratación.
Base 11.ª Compatibilidad con otras subvenciones y Convenios de Colaboración.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
Las Entidades Beneficiarias comunicarán al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carácter previo a los pagos.
2. Cuando en el desarrollo de la acción formativa se enajenen bienes o servicios que, por su diseño e innovación, sean susceptibles de comercialización, la Entidad Beneficiaria registrará los ingresos procedentes de tales enajenaciones en los correspondientes libros de contabilidad y se aplicarán a las actividades de la acción de formación y empleo en las que se han producido, reduciéndose si procede, la subvención concedida, en la parte de ingresos que exceda de lo previsto en la memoria. Esta circunstancia se admitirá, siempre que haya sido prevista previamente por la Entidad Beneficiaria la solicitud de la acción y se haya reflejado en la memoria de la misma y siempre que no se incurra en competencia desleal.
3. No obstante, las Entidades Beneficiarias podrán suscribir convenios de colaboración con otras Entidades públicas o privadas, mediante los cuales la entidad colaboradora se comprometa a aportar parte o la totalidad del coste de la acción. Esta circunstancia se hará constar en el momento de la solicitud de la acción de formación y empleo. Si estas aportaciones van dirigidas a financiar costes subvencionables por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se minorará la subvención en la misma cuantía.
Base 12.ª Información y Publicidad.
1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de estas acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas deberá constar expresamente, en lugar visible que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal en los términos que establezca la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico correspondiente, subvenciones de ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
2. La difusión y publicidad por parte de las Entidades Beneficiarias de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de la presente orden deberán someterse, con carácter previo a su realización, a la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores de la presente base, en los escritos, anuncios o publicaciones deberá incluirse el escudo de la Junta de Castilla y León y los logotipos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
3. La publicidad de las acciones, durante el desarrollo de las mismas, se realizará colocando vallas, de material resistente a la intemperie, en los accesos a los lugares de trabajo claramente visibles, tanto para los participantes como para el público; en las realizaciones de carácter permanente que se lleven a cabo se deberá colocar una placa de piedra, bronce o material similar; todo ello conforme a los modelos normalizados que establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Base 13.ª Órgano competente para aprobar la convocatoria.
La convocatoria de subvención será aprobada por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 14.ª Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por el órgano competente. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Base 15.ª Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la convocatoria, y que en ningún caso será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las Entidades Beneficiarias prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
La presentación de la solicitud presumirá la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda recabar documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
5. No se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
7. En la convocatoria se podrá establecer un límite máximo de solicitudes por cada Entidad Beneficiaria y ámbito de actuación, así como un número máximo de participantes por acción en función de la cifra de paro registrado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el mes anterior a la convocatoria, en el ámbito territorial de la oficina de empleo correspondiente; a estos efectos, las oficinas de empleo ubicadas en un mismo municipio se considerarán como un único ámbito territorial.
8. Las Entidades Beneficiarias podrán solicitar el anticipo de la subvención que en su caso se conceda para la acción en alternancia de formación y empleo, en el momento de presentar la solicitud y en los términos que se establezcan en la convocatoria.
Base 16.ª Comunicaciones y notificaciones a los interesados.
1. Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, deberán realizarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria, y podrán efectuarse de alguno de los modos siguientes, indicadas en el artículo 28.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
3. Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base 17.ª Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Base 18.ª Comisión de valoración.
1. La comisión de valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por el Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o quien le sustituya, que la presidirá, el responsable del Servicio competente, que actuará como secretario con voz y voto, hasta tres técnicos del mismo Servicio y un representante por cada una de las nueve Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Valoración, emitirá el correspondiente informe de valoración para la aprobación de las acciones hasta un máximo de los fondos disponibles al efecto.
Base 19.ª Propuesta de resolución.
1. La propuesta de resolución de concesión de subvenciones será formulada por el órgano instructor correspondiente, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración.
2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.
Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa del interesado. En caso de oposición, el interesado deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por los interesados si no consta en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.
Base 20.ª Determinación de la actividad a realizar por la Entidad Beneficiaria.
Cuando la propuesta de resolución provisional altere el número de participantes, especialidades o el tiempo de duración solicitados, ésta tendrá la consideración de propuesta de modificación, a los efectos previstos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que la Entidad Beneficiaria acepte la propuesta de modificación, deberá presentar los ajustes y modificaciones pertinentes en la acción, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la propuesta. En caso de no aceptarse las modificaciones propuestas, o de no manifestarse la Entidad Beneficiaria sobre su aceptación, se propondrá la desestimación de la subvención solicitada.
Base 21.ª Resolución.
1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. La notificación se realizará en la forma establecida en el punto 5 de esta base.
3. La resolución de concesión de la subvención contendrá como mínimo los siguientes extremos:
4. La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.
5. Contra la Resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación.
Base 22.ª Inicio de las acciones subvencionadas.
1. Con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de inicio la Entidad Beneficiaria presentará ante la Gerencia Provincial la comunicación de inicio de la acción.
2. A la vista de la comunicación de inicio la Gerencia Provincial comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente certificado de profesionalidad y autorizará el inicio de la acción. En el caso de que estos requisitos no se cumplan, la Gerencia Provincial denegará la autorización de inicio.
3. En el caso de que se cumpla la fecha límite de inicio de las acciones fijada en la convocatoria sin que se haya autorizado e iniciado efectivamente la acción, se dictará y notificará a la Entidad Beneficiaria la correspondiente resolución de pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro de los anticipos percibidos en su caso.
Base 23.ª Inscripción y acreditación de oficio.
Una vez autorizado el inicio de la acción en alternancia de formación y empleo, se procederá de oficio a la inscripción y acreditación de las Entidades Beneficiarias en las especialidades a impartir en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, en los términos de la normativa aplicable.
Base 24.ª Modificación de la subvención concedida.
Una vez notificada la resolución de concesión, la Entidad Beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma.
Podrá modificarse la resolución de concesión, fundamentándose en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud de la Entidad Beneficiaria, en los siguientes supuestos:
Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en esta base, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor, que emitirá el oportuno informe técnico, y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
CAPÍTULO III
Pago y Justificación
Base 25.ª Pago y régimen de anticipos.
1. El pago de las subvenciones se realizará por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
2. Podrán concederse anticipos, con la consideración de pagos a justificar, en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y demás normas que sean aplicables, previa solicitud por el beneficiario, en la forma y momento que se establezca en la convocatoria.
No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
3. El pago, en su caso, de la cuantía resultante de la liquidación de las subvenciones se efectuará una vez finalizada y justificada la acción en alternancia de formación y empleo subvencionada con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda en función de la realización de los oportunos trámites administrativos.
Base 26.ª Forma de justificación.
1. La Entidad Beneficiaria presentará la justificación de la subvención dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la acción, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha del inicio del período de liquidación de los mismos.
En todo caso, la justificación se deberá presentar siempre antes del 1 de diciembre del año en que haya finalizado la acción.
2. La justificación se realizará mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, conforme a la normativa aplicable en cada momento, en estos términos:
3. El importe de la subvención máxima que se podrá admitir como justificada por costes de formación y funcionamiento no podrá exceder de la suma total de multiplicar el número de horas programadas por el número de alumnos y por el valor de cada módulo, con un máximo de 900 horas para acciones de 6 meses de duración, 1.350 horas para acciones de 9 meses de duración y 1.800 horas para acciones de 12 meses de duración. En caso de que no se produzca la incorporación de alguno de los alumnos previstos, se minorará la subvención por los costes de formación y funcionamiento proporcionalmente al número de alumnos no incorporados.
No se podrán compensar los importes entre los distintos conceptos subvencionables: módulo A, módulo B y salarios de las personas participantes.
4. Alternativamente a la forma de justificación prevista en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer la justificación a través de módulos, en los términos de los artículos 69 y 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En este supuesto, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación en los modelos normalizados que al efecto estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):
Base 27. Contabilidad.
Las Entidades Beneficiarias de estas subvenciones deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Base 28. Liquidación de la subvención.
1. A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano concedente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:
2. La determinación de la cuantía a percibir por la Entidad Beneficiaria se efectuará, teniendo en cuenta los anticipos eventualmente satisfechos.
CAPÍTULO IV
Calidad, evaluación, seguimiento y control
Base 29. Asistencia, seguimiento, evaluación y control.
1. Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo son los órganos encargados de realizar las tareas de asistencia técnica a las Entidades Beneficiarias en orden a conseguir los objetivos de la acción, así como de realizar el seguimiento, evaluación y control de las acciones aprobadas y de las subvenciones concedidas.
2. El seguimiento, evaluación y control de las acciones se realizará por las Gerencias Provinciales, en la forma que determine el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo a lo establecido en esta orden, en la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre y la normativa general de aplicación contemplada en esta orden.
3. Para el seguimiento, evaluación y control de la acción, las Gerencias Provinciales realizarán visitas in situ durante el funcionamiento de la misma y las verificaciones administrativas necesarias para comprobar el cumplimiento de los objetivos previstos en la acción para la que se concedió la subvención.
Asimismo, recabarán información referente a la calidad de las acciones, cualificación adquirida y grado de satisfacción de los participantes, accidentes de trabajo acaecidos durante el funcionamiento de las acciones y grado de ejecución de las obras o servicios objeto de la acción.
En todo caso, los mecanismos de seguimiento y control, se adecuarán a lo establecido en el artículo 21 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Base 30.ª Incumplimiento y reintegros.
1. El incumplimiento total o parcial por parte de la Entidad Beneficiaria de lo establecido en la normativa aplicable a las acciones en alternancia de formación y empleo, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de las personas participantes, a la cancelación total o parcial de la subvención y en su caso al reintegro total o parcial de las cantidades que se percibiesen junto con los intereses de demora, según proceda.
2. El incumplimiento de la obligación del inicio de las acciones en el plazo señalado en la convocatoria dará lugar a la revocación de la resolución y a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la Entidad Beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por parte de la Entidad Beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 75% del programa objeto de la subvención, medido con el indicador del número de horas multiplicado por el número de alumnos y el porcentaje de las unidades de obra/servicio ejecutadas.
En estos casos procederá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención de la parte no ejecutada.
En el supuesto de que no se ejecute el porcentaje mínimo establecido en la presente base, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida, y en su caso el reintegro total de las cantidades percibidas.