ORDEN EMP/537/2017, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.
I
La tasa de paro juvenil en España ha convertido el desempleo de los jóvenes en un problema económico y social de primer orden, ya que disponen de escasas oportunidades laborales y, por tanto, de pocas posibilidades de planificar su futuro.
La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes al que deben enfrentarse las Administraciones Públicas. Por ello, como respuesta a la Recomendación del Consejo Europeo, relativa a la implantación de la Garantía Juvenil, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el Plan Nacional de Garantía Juvenil, que se encuentra alineado con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, y que recoge un catálogo común de actuaciones con el objetivo de reducir el desempleo juvenil. Estas actuaciones son coherentes con las recomendaciones e iniciativas que, sobre esta materia, ha realizado la Unión Europea, en particular con los objetivos y planteamientos de la citada iniciativa europea de la Garantía Juvenil.
Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los Sistemas de Garantía Juvenil, nuestro país ha puesto en marcha un Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través de dicha Iniciativa, y cuyas actuaciones van dirigidas a los jóvenes que no se encuentren empleados, ni participen en actividades de educación ni formación, con independencia de su nivel de formación, los cuales deberán estar identificados en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.
En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se ha acordado, con los agentes económicos y sociales más representativos, el día 27 de enero de 2016, la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con la finalidad de mejorar el nivel de ocupación y de reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos.
La citada Estrategia tiene entre sus objetivos el de favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo, especialmente de los jóvenes.
Así, estas subvenciones se destinarán a promover la contratación de trabajadores por entidades sin ánimo de lucro, colaborando en la financiación de los costes derivados de la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Estas subvenciones están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, y se incluyen en la Prioridad de Inversión 8.2., Objetivo Específico 8.2.4, cuya finalidad es aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos. Dentro del Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de intervención 103.
En cuanto a los resultados esperados, con estas operaciones se pretende la operación debe contribuir a alcanzar el objetivo específico citado, así como fomentar la contratación a través de la utilización de ayudas salariales y otro tipo de medidas dirigidas a que las personas empleadoras creen nuevas oportunidades para jóvenes, y fomentar entre las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de formación y educación la obtención de un empleo de calidad y de carácter estable.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la incorporación, en estas bases, de la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que la citada Ley establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados, como son las personas jurídicas, se relacionen con ellas a través de dichos medios para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
II
Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación temporal de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos.
En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas, así como los trabajadores destinatarios de las mismas.
En el capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes. Se incorpora, en este capítulo, la tramitación electrónica de todo el procedimiento.
Asimismo, en este capítulo II se establece el plazo y forma de justificación de las subvenciones, la forma de pago y régimen de anticipos, y el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, así como el sometimiento de las entidades beneficiarias a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.
III
Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y serán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición adicional segunda. Régimen de minimis.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Disposición adicional primera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
1.– Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.
2.– Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden EYE/353/2015, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.
Disposición transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 22 de junio de 2017.
El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE JÓVENES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª– Objeto de las subvenciones y requisitos de la contratación.
Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto fomentar la contratación temporal de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
A los efectos de las presentes Bases, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres u otras con fines análogos.
Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:
Base 2.ª– Régimen jurídico.
Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en las presentes Bases, a lo establecido en:
Base 3.ª– Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que formalicen contratos de carácter temporal, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para ser destinatarios de dichas contrataciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni las que mantengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria, en período ejecutivo, con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, siendo suficiente la aportación de una declaración responsable para su acreditación.
3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
Base 4.ª– Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Base 5.ª– Criterios de valoración de las solicitudes.
1. De entre las solicitudes presentadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
2. Los proyectos se seleccionarán siguiendo un orden de prelación, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.
En caso de empate a puntos de valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de personas contratadas por cuenta ajena.
De persistir el empate, se concederá la subvención, en primer lugar, a aquellas entidades que vayan a contratar a más del 50% de los trabajadores en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas que se determinen en la convocatoria y, en segundo lugar, a las que hayan tenido contratados a un mayor número de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1.II) de esta base.
Si, una vez aplicados estos criterios de desempate, existen solicitudes con la misma puntuación, la subvención se concederá a aquellos solicitantes que acrediten una mayor antigüedad desde la fecha de constitución de la entidad hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
3. No obstante, cuando el crédito consignado en la Resolución de convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas Bases, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.
Base 6.ª– Destinatarios de la contratación.
Serán destinatarios de la contratación los jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Podrán inscribirse en dicho Fichero los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal.
Base 7.ª– Requisitos de la actividad subvencionable y procedimiento para la selección de los destinatarios.
1. Las entidades beneficiarias deberán contratar a jóvenes que se encuentren inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil directamente o mediante la presentación de oferta de empleo.
En caso de presentación de oferta, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas que reúnan los requisitos exigidos en la Base 6.ª y comunicarán a la entidad el resultado de la misma, a fin de que éstas procedan a la contratación.
2. Las contrataciones deberán formalizarse en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria.
3. Los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 75% de la jornada ordinaria de la entidad o sector.
4. Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse el contrato temporal con cláusula específica de interinidad previsto en el artículo 15.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que el trabajador sustituto se encuentre inscrito como beneficiario en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
5. Los contratos se formalizarán por un período de, al menos, seis meses. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona que se encuentre inscrita como beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sustitución de aquella que causó baja. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato.
6. En la convocatoria de cada ejercicio se podrá limitar el número de proyectos, solicitudes o contrataciones a admitir por cada entidad o empresa.
Base 8.ª– Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención por cada contrato de duración igual o superior a 6 meses, será de 7.500 euros para una jornada igual o superior al 75% de la jornada ordinaria, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador. No obstante, dicho importe se reducirá cuando la contratación no se mantenga durante el período de 6 meses y durante el tiempo en el que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Para determinar el importe de la subvención se ha utilizado el baremo estándar previsto en el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, elaborado por el Servicio Público de Empleo. Su elaboración se ha realizado a partir del convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017, publicado en el «B.O.E.» de 3 de julio de 2015, que es de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una administración pública, así como de datos históricos de ejercicios anteriores.
El cálculo se ha realizado teniendo en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad contratante, para aquellos grupos profesionales en los que usualmente las entidades encuadran a los trabajadores contratados para la ejecución de los proyectos.
Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en cuenta para el establecimiento de la cuantía, el Presidente del Servicio Público de Empleo aprobará la revisión del importe de la misma, motivada a través del pertinente informe técnico, y la correspondiente modificación de esta orden.
Base 9.ª– Compatibilidad.
Las subvenciones recibidas al amparo de estas Bases serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
Base 10.ª– Órgano competente para aprobar la convocatoria.
La convocatoria de subvención será aprobada por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 11.ª– Inicio del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Base 12.ª– Solicitudes.
1.– Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
2.– El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.
3.– Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril («B.O.C. y L.» n.º 68 de 9 de abril), por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.
A efectos acreditativos, según lo establecido por el artículo 6 del mencionado Decreto 27/2008, será suficiente la aportación por la entidad de la declaración responsable incorporada a la solicitud.
5.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud presumirá la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente dicha autorización, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
6.– Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previo dictado de la correspondiente resolución.
Base 13.ª– Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución, pudiendo recabar a dichos efectos la colaboración de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario vaya a prestar sus servicios en el momento de la formalización de la contratación. En el supuesto de que el proyecto se vaya a ejecutar en varias provincias, se podrá requerir la colaboración de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia donde el solicitante vaya a contratar a un mayor número de trabajadores.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la Base 5.ª, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
Base 14.ª– Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario Técnico Funcional o persona que le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente; tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y el Jefe de Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral, o persona que le sustituya, que actuará como Secretario con voz y voto.
2. Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 15.ª– Resolución.
1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3. La resolución, acordando tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación, el desistimiento, la renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, será notificada en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base 16.ª– Nuevas concesiones de subvención.
La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se podrán asignar nuevas concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de puntuación, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos y el crédito liberado sea suficiente para atender al menos el primero de ellos.
Base 17.ª– Modificación y revisión de la subvención concedida.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, podrá autorizarse su modificación siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen, en los siguientes aspectos y condiciones:
2. Estas modificaciones no podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.
Base 18.ª– Comunicaciones y notificaciones con los interesados.
1.– Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, deberán realizarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria, y podrán efectuarse de alguno de los modos siguientes, indicadas en el artículo 28.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
Base 19.ª– Justificación y pago.
1. El pago de la subvención se realizará una vez justificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en estas Bases y en la Resolución de concesión de la subvención, previa liquidación definitiva.
Para ello se deberá presentar la siguiente documentación justificativa en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada:
2. Los beneficiarios deberán acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.
3. Podrán concederse anticipos, con la consideración de pagos a justificar, en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y demás normas que sean aplicables, previa solicitud por el beneficiario, en la forma y momento que se establezca en la convocatoria y sin necesidad de aportar garantía o documentación alguna.
No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
Base 20.ª– Incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2. Dará lugar a la pérdida total de la subvención:
En relación con lo establecido en los apartados d) y e), se entenderá que la valoración de los criterios referidos ha sido determinante para la concesión cuando, de no haberse tenido en cuenta éstos, la puntuación final obtenida por la entidad, en la fase de valoración, habría determinado su exclusión como beneficiaria de la subvención.
3. Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:
4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio.
Base 21.ª– Seguimiento y control.
1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones que correspondan respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.