ORDEN EDU/531/2017, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico compartido en el marco de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (Infrared)» cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
La Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco, que en esta edición se denomina Horizonte 2020. En el período 2014-2020 establece como uno de sus tres objetivos principales, el reforzar la excelencia de su base científica.
En el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, se recoge la posibilidad de realizar aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
La propuesta del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León se aprobó por Acuerdo de 17 de julio de 2014, de la Junta de Castilla y León. En dicha propuesta se incluye un conjunto de retos que, definidos con base en las necesidades identificadas en un análisis previo, servirán como directrices estratégicas de las futuras acciones a desarrollar. En concreto, la finalidad del reto 1 es precisamente «Promover la “Innovación” como motor de desarrollo regional que contribuya a un cambio del modelo productivo de Castilla y León». En este sentido, el Programa Operativo define en su prioridad de inversión 1.a «Mejora de las infraestructuras de investigación e innovación (I+i) y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+i y fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo».
En la misma línea de la propuesta se aprobó el Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020 se aprobó mediante Decisión C (2015) 4921, de 14 de julio. Esta línea de subvenciones se encuadra en el Objetivo Temático 1 (OT 1): Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, en la prioridad de inversión 1.a y, en concreto, en el Objetivo Específico 1.1.2 (OE 1.1.2): Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas, con código de ámbito de intervención 058: Infraestructuras de investigación e innovación (públicas).
Dentro del ámbito autonómico, la Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, cuyo objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, y constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.
Con base en estas premisas, se estableció la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3) aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 16 de abril de 2014, recogiendo las orientaciones establecidas en Horizonte 2020 y se alinea con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020.
En particular, el Programa 2 Ciencia Excelente y el Liderazgo Tecnológico de la RIS3 de Castilla y León establece, en relación con el objetivo específico 2.2 el incremento de la calidad científica y el impacto socioeconómico de la actividad investigadora, siendo las ayudas para la compra coordinada de equipamiento científico que evite la duplicidad y aumente la eficiencia del gasto público una de las actuaciones recogidas dentro del mencionado Programa.
En el marco de dicho programa, el 17 de octubre de 2014 se firmó el convenio de colaboración entre la Administración General de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León para impulsar la creación de una red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en red de Castilla y León (Infrared)».
En un entorno de importantes dificultades para mantener la financiación pública de la actividad investigadora, y de escasez de recursos disponibles, debe optimizarse el empleo de fondos públicos destinados a investigación, así como utilizar todos los recursos financieros disponibles que permitan mantener el nivel de calidad investigadora que existe en nuestra región. Por todo ello las subvenciones aquí reguladas serán objeto de cofinanciación por parte del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 de Castilla y León establecido.
Por ello, en esta orden se tienen en cuenta las previsiones que en cuanto a la gestión de los fondos europeos establece el Decreto 8/2017, de 15 de junio, que regula la participación de los Organismos de la Comunidad de Castilla y León en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Junta de Castilla y León como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico de uso compartido incluido dentro de la Red de Equipamiento Científico-Tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (Infrared)», cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas las universidades públicas de Castilla y León.
Artículo 4. Requisitos de las entidades.
1. La entidad solicitante deberá, con anterioridad al fin de plazo de la presentación de solicitudes, cumplir los siguientes requisitos:
Los requisitos se acreditarán mediante la documentación, forma y condiciones que se establezcan en la convocatoria.
2. Las entidades de apoyo deberán acreditar mediante la documentación que fije la convocatoria los siguientes requisitos:
Artículo 5. Grupos de investigación principal y grupos colaboradores.
1. Cada grupo de investigación reconocido (GIR) o cada Unidad de Investigación Consolidada (UIC) únicamente podrá realizar una propuesta de petición de equipamiento a su universidad o apoyar una propuesta de otro grupo.
2. En el caso de que un grupo de investigación sea designado por el resto de grupos como promotor de la petición de un equipo, se considerará grupo de investigación principal y requerirá a su universidad que realice la tramitación necesaria para presentar la solicitud.
3. En el caso de que un grupo de investigación desee apoyar la adquisición de un determinado equipo se considerará grupo de investigación colaborador y comunicará dicha intención a su universidad para que ésta remita la documentación acreditativa del apoyo a la universidad que ejerza como solicitante.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. Las sucesivas órdenes de convocatoria fijarán la cuantía total máxima y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones. En ningún caso la subvención podrá superar los 500.000 € ni ser inferior a los 100.000 € por equipamiento.
2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenido por cada petición tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.
Artículo 7. Petición.
1. Cada una de las propuestas de adquisición de equipamiento que se incluyan en la solicitud se denominarán «petición» y serán valoradas individualmente. Por ello podrán ser concedidas o rechazadas, sin perjuicio del resultado que obtengan el resto de peticiones que aparezcan en dicha solicitud.
2. La petición expresa la necesidad, por parte de los grupos de investigación interesados, de que se adquiera un determinado equipamiento. En ellas se acreditarán los grupos que tienen intención de apoyar la petición y sus universidades de adscripción.
3. La petición no podrá incluir equipos cuyo importe sea superior a la cuantía máxima que establezca la convocatoria, ni siquiera en los casos en que el resto del importe sea cofinanciado por cualquier otra institución, ya sea pública o privada, dado que es incompatible con las presentes ayudas en los términos del artículo 14.
4. Las entidades solicitantes no podrán incluir en la solicitud ninguna petición que no presente, al menos, un certificado de apoyo expedido por otra universidad pública de Castilla y León en los términos que establezca la convocatoria.
5. Las eventuales convocatorias establecerán la forma, y número de peticiones que podrán incluirse en cada solicitud.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, los equipamientos científicos definidos en el artículo 1, que cumplan los siguientes requisitos:
2. Se subvencionarán los gastos estrictamente necesarios para la adquisición del equipo, con los límites máximos y las excepciones que se establezcan en la convocatoria y en la normativa FEDER. El importe solicitado para la adquisición de un determinado equipamiento deberá estar en consonancia con los precios de mercado para esa concreta tecnología.
3. No se considerarán gastos subvencionables el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, equipamiento para laboratorios de alumnos o de aplicación a la docencia en general, mobiliario de oficina, equipos informáticos de gestión, gastos de mantenimiento, reparación, ni seguros del equipamiento.
4. Solo se financiarán gastos de adquisición de equipamiento que se encuentren efectivamente realizados y pagados antes del 15 de octubre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En ningún caso se podrá considerar subvencionables los gastos por equipamientos realizados en fechas anteriores a la de resolución de la correspondiente convocatoria.
5. No se considerará elegible en ningún caso la parte del gasto correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
6. En lo no regulado en el presente artículo en relación a los Gastos Subvencionables, se estará a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y demás normativa que regula los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
Artículo 9. Procedimiento.
1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente orden de la consejería competente en materia de investigación universitaria.
2. Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud que incluirá un listado de todas las peticiones de adquisición de equipamiento que hayan decidido aprobar una vez comprobado que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7.
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es en los términos y plazos fijados en la convocatoria.
4. La dirección general competente en materia de investigación universitaria llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas.
5. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 10, conforme a los criterios establecidos en el artículo 11.
6. La dirección general competente en materia de investigación universitaria, a fin de que la comisión de valoración pueda evaluar adecuadamente las peticiones presentadas, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (en adelante ACSUCYL).
7. La comisión de valoración emitirá un acta en el que establecerá, según la valoración obtenida, el orden de prelación de las peticiones. Se concederán peticiones de equipamiento hasta agotar el crédito disponible para estas ayudas, considerándose éste la cuantía máxima total de cada convocatoria. Dicho importe actuará posteriormente como importe máximo de licitación y deberá ajustarse a precios de mercado.
8. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, la dirección general competente en materia de investigación universitaria formulará propuesta de resolución debidamente motivada ordenada en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
9. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria.
Dado que la solicitud por entidad es única, se realizarán concesiones parciales especificando aquellas peticiones para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente se incluirá en la resolución de concesión una relación de peticiones denegadas, acompañadas de la causa por las que se deniegan.
10. En la orden de resolución se establecerán las condiciones de la ayuda (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda, DECA) para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la misma. La aceptación del DECA, por parte de las entidades beneficiarias, implica la obligatoriedad de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, así como proporcionar información para la detección de posibles banderas rojas y colaborar en la elaboración de todos los tipos de indicadores.
En el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán remitir a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la aceptación de las condiciones del DECA.
11. La orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
12. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
13. Contra la orden de resolución que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 10. Comisión de valoración.
Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto que estará formada por los siguientes miembros:
Artículo 11. Criterios de valoración y de adjudicación de la subvención.
1. La comisión de valoración evaluará las peticiones de acuerdo con los siguientes criterios:
N.º de UIC participantes en la solicitud |
Puntuación |
---|---|
0 |
0 puntos |
1 |
0,5 puntos |
2 |
1 punto |
3 |
1,5 puntos |
4 o más |
2 puntos |
N.º de Universidades públicas de CyL participantes |
Puntuación |
---|---|
2 |
0 puntos |
3 |
1,5 puntos |
4 |
3 puntos |
2. En los supuestos de empate, para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se desempatará a favor de la petición cuyo investigador responsable sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de las peticiones seleccionadas. Si aún así existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar.
3. Los criterios contenidos en este artículo son acordes con los criterios de selección de operaciones aprobados por el Programa Operativo FEDER en la Decisión C (2015) 4921, de 14 de julio.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 a 22 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las actuaciones subvencionadas deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. En especial deberán implementarse medidas orientadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente.
3. En virtud de la cofinanciación de las actuaciones por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con el previsto en el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:
4. Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los datos relativos a la subvención aparecerán en la «Lista de Operaciones» establecida en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
5. Igualmente se deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta convocatoria, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados en los plazos que establece el artículo 140 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
6. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas al amparo de esta orden en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 13. Pago y justificación.
1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y demás normativa aplicable.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, a través de su representante legal, cuenta justificativa respecto de cada uno de los equipamientos subvencionados, antes del 30 de octubre de ejercicio correspondiente, respecto de los gastos realizados entre la publicación de la resolución de concesión y el 15 de octubre de ese mismo ejercicio, con mención expresa a la aplicación de los fondos recibidos y al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
3. Durante el desarrollo de las actividades la entidad beneficiaria prestará especial atención a la acreditación del cumplimiento de los requisitos de gestión y control de FEDER que estén vigentes en cada momento. A efectos de certificación de las operaciones cofinanciadas con FEDER, para la acreditación del cumplimiento del Reglamento (CE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 y en concreto lo relativo a información y comunicación y pista de auditoría; se deberá presentar cuenta justificativa en la consejería competente en materia de investigación universitaria, que contendrá la siguiente documentación:
Artículo 14. Incompatibilidad con otras subvenciones.
Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en los casos en los que resulte procedente la exigencia del reintegro de conformidad con la normativa específica de FEDER, o en el caso de que se declaren a posteriori determinados gastos como no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio responsable de su selección conforme al artículo 2.h.i) de la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre. por incumplimientos imputables al beneficiario.
2. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar la parte de la subvención percibida que no haya sido efectivamente empleada en la adquisición de equipamiento en los términos establecidos en la presente orden. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de incumplimiento a los efectos de determinar el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 17. Control inspección y seguimiento.
1. La consejería competente en materia de investigación universitaria realizará, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios. Todo ello sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las diferentes autoridades del Programa Operativo, así como a cualquier organismo con competencia de control del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
2. Los beneficiarios deberán realizar las siguientes actuaciones:
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 27 de junio de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez