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ORDEN FYM/528/2017, de 27 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.
El artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, establece que la Consejería, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León (en la actualidad Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León) aprobará la orden anual de caza en la que se determinarán las cuestiones indicadas en el citado artículo.
Por otro lado, el artículo 7.3 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, considera especies cazables aquellas, de entre las cinegéticas, que figuren en las correspondientes Órdenes Anuales de Caza que dicte la Consejería, aspecto igualmente desarrollado a través del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, que establece, además de otros aspectos, las especies cazables, los períodos hábiles, las modalidades de caza y los regímenes de autorización, fijando así el marco normativo que ha de desarrollar la presente orden.
La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:
Necesidad, persiguiendo con esta orden el cumplimiento de lo preceptuado a través del artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de manera que antes de cada 30 de junio se publique la orden anual de caza que determine las especies cazables y comercializables, las regulaciones y las épocas de caza a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas en la Comunidad de Castilla y León.
Eficacia, dado que la norma trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo la comunicación y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales y persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies objeto de caza a la vista de los estudios técnicos y de su análisis que obran en el expediente administrativo de elaboración de la norma, todo ello, en plena coordinación tanto con la propia Ley 4/1996, de 12 de julio como con el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero, al tratarse de una orden que regula aspectos parciales en materia cinegética y que además no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, se entiende justificado no someterla al trámite de consulta previa. No obstante, la norma ha sido sometida a los trámites de información pública y de audiencia a interesados mediante Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Secretaria General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con fecha 25 de mayo de 2017. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, en el Decreto 80/2002, de 20 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Castilla y León y en el Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por los Consejos Territoriales de Caza y por la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.
En virtud de lo previsto en la Ley 4/1996, de 12 de julio y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.
Artículo 2. Especies cazables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, desarrollado en el artículo 14 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, analizado el estado favorable de conservación de las mismas que concluye un aprovechamiento en términos de sostenibilidad del recurso, se consideran especies cazables en Castilla y León las siguientes:
AVES (ESPECIES DE CAZA MENOR)
Agachadiza chica (Lymnocriptes minimus).
Agachadiza común (Gallinago gallinago).
Anade friso (Anas strepera).
Anade real (Anas platyrhynchos).
Anade silbón (Anas penelope).
Ansar común (Anser anser).
Avefría (Vanellus vanellus).
Becada (Scolopax rusticola).
Cerceta común (Anas crecca).
Codorniz (Coturnix coturnix).
Corneja (Corvus corone).
Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
Faisán (Phasianus colchicus).
Focha común (Fulica atra).
Paloma bravía (Columba livia).
Paloma torcaz (Columba palumbus).
Paloma zurita (Columba oenas).
Pato colorado (Netta rufina).
Pato cuchara (Anas clypeata).
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Porrón común (Aythya ferina).
Porrón moñudo (Aythya fuligula).
Tórtola común (Streptopelia turtur).
Urraca (Pica pica).
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
Zorzal común (Turdus philomelos).
Zorzal real (Turdus pilaris).
MAMÍFEROS (ESPECIES DE CAZA MENOR)
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Liebre de piornal (Lepus castroviejoi).
Liebre europea (Lepus europaeus).
Liebre ibérica (Lepus granatensis).
Zorro (Vulpes vulpes).
MAMÍFEROS (ESPECIES DE CAZA MAYOR)
Cabra montés (Capra pyrenaica).
Ciervo (Cervus elaphus).
Corzo (Capreolus capreolus).
Gamo (Dama dama).
Jabalí (Sus scrofa).
Lobo (Canis lupus): únicamente las poblaciones al Norte del río Duero.
Muflón (Ovis musimon).
Rebeco (Rupicapra pyrenaica).
Artículo 3. Especies comercializables.
Son comercializables en Castilla y León todas las especies cinegéticas incluidas en el Anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, excepto las liebres (Lepus spp).
Artículo 4. Períodos hábiles.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, con carácter general, y con independencia de lo previsto en los Planes Cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:
1. Caza menor:
2. Caza mayor:
Artículo 5. Días hábiles.
1. El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en los artículos 4.1.c), 6.2 y 7.2, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.
2. Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.
Artículo 6. Media veda.
1. Especies:
2. Días hábiles:
Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la dirección general competente en materia de caza, oídos previamente los Consejos Territoriales de Caza y la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.
3. Período hábil:
Ante la concurrencia de un año excepcionalmente seco, y a los efectos de garantizar la finalización del período de cría de las especies cazables en media veda y no alterar las migración de las poblaciones de estas, la fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto ni la fecha de cierre podrá ser posterior al 17 de septiembre. Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 22 de agosto.
4. Cupos:
El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 30 y para la tórtola común en 6.
Artículo 7. Regulación complementaria para la caza menor.
1. Caza de la liebre con galgo:
En esta modalidad de caza todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de 2 galgos, no pudiendo iniciarse una carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.
2. Esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales:
3. Caza de la becada:
La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de «al salto o a rabo» y «en mano», estableciéndose un cupo máximo de 3 becadas por cazador y día.
Artículo 8. Regulación complementaria para la caza mayor.
1. Monterías y ganchos/batidas:
2. Caza del jabalí al salto o en mano:
Podrá practicarse la caza del jabalí al salto o en mano en días hábiles del período hábil para la caza menor comprendido entre el 22 de octubre de 2017 y el 28 de enero de 2018, siempre que en el Plan Cinegético correspondiente se tenga autorizado el aprovechamiento de esta especie y dicha modalidad de caza.
3. Aguardos o esperas nocturnas al jabalí:
Aquellos cotos que tengan autorizada expresamente esta modalidad en el plan cinegético vigente deberán comunicar las fechas y zonas o parajes donde desarrollarán las acciones de caza ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente con una antelación mínima de diez días. Por motivos de seguridad, dicha comunicación deberá ser realizada igualmente ante la Entidad Local y puesto de la demarcación de la Guardia Civil.
Únicamente se autorizará el empleo de hasta un máximo de dos perros de sangre para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.
El titular estará obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente el resultado de los aguardos o esperas nocturnas en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del período autorizado. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la denegación de nuevas autorizaciones y a la revocación de las ya autorizadas.
4. Caza del jabalí con permiso de rececho/aguardo para otras especies:
Durante el rececho/aguardo de otras especies de caza mayor en sus correspondientes épocas hábiles podrá dispararse sobre el jabalí siempre que en la tarjeta de afiliación al coto o en la autorización escrita del titular cinegético arrendatario, o persona que ostente su representación figure expresamente la habilitación para la caza de jabalí durante los períodos hábiles de otras especies.
5. Caza del lobo en terrenos situados al norte del Duero:
La caza de esta especie se realizará conforme a lo previsto en los planes de aprovechamiento comarcales aprobados por la dirección general competente en materia de caza en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 40 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, y que actuarán de marco de los planes de los diferentes acotados y de acuerdo con el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.
Las modalidades autorizadas serán las previstas para otras especies de caza mayor y requerirán autorización expresa del correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente, recogiéndose en ella las fechas, cupos y otras condiciones que se consideren oportunas.
Inmediatamente después del precintado, y previo al desplazamiento del ejemplar, el cazador deberá comunicar la captura al teléfono de avisos reflejado en la resolución de autorización del Servicio Territorial, facilitando los datos que se detallen en la misma.
Cuando la cacería sea de tipo colectivo (montería o gancho/batida), el organizador deberá adoptar las medidas oportunas que garanticen que únicamente se abatan, como máximo, el mismo número de animales que el de precintos disponibles para esta especie.
6. Municiones:
Durante el ejercicio de modalidades de caza mayor no se permite la tenencia ni empleo de cartuchos de perdigones.
No obstante, durante el ejercicio de la caza menor, en aquellos terrenos cinegéticos cuyo plan cinegético aprobado contemple la modalidad de caza de jabalí al salto o en mano, podrán portarse tanto cartuchos de perdigones como de balas.
7. Precintos:
Los aprovechamientos de ejemplares de caza mayor se precintarán según lo establecido en la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio, por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los Planes Cinegéticos de los Cotos Privados y federativos de Caza de Castilla y León. En las modalidades de rececho y aguardo o espera, durante el ejercicio de la caza el cazador deberá llevar consigo la autorización escrita nominal del titular cinegético, arrendatario, o la persona que ostente su representación, en la que se consigne especie, cupo y período autorizado. En el caso del lobo, el cazador deberá portar asimismo la autorización expresa emitida por el Servicio Territorial correspondiente.
Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 25 de febrero de 2018 en las monterías o ganchos que contemplen el aprovechamiento de ciervo o de corzo no existirá cupo para las hembras de ambas especies, con independencia de los cupos establecido en el plan cinegético. Las hembras abatidas quedan exceptuadas del precintado establecido en la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio.
El titular estará obligado, en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del período hábil de cada especie y sexo, a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente el resultado de los aprovechamientos, y a devolver las matrices de los precintos correspondientes a los ejemplares abatidos así como todos los precintos no empleados. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la denegación de entrega o envío de nuevos precintos para la vigente y/o próxima temporada cinegética y a la anulación y revocación de ya concedidos, y en su caso, de su correspondiente autorización.
Artículo 9. Medidas excepcionales y extraordinarias.
1. Con carácter excepcional y con el fin de prevenir los daños que puedan ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada, o por otras razones de orden bioecológico, se faculta a la dirección general competente en materia de caza, oída la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, a adoptar las siguientes medidas excepcionales:
Cuando existan razones de urgencia que aconsejen la adopción de medidas de carácter extraordinario la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, será informada con posterioridad.
2. Las Resoluciones que se adopten al efecto serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 10. Planes Cinegéticos.
1. En los terrenos cinegéticos en cuyo plan cinegético se proponga la ejecución del mismo difiriendo de la presente orden será preceptiva la justificación técnica de la medida excepcional pretendida y la aprobación de todos estos casos por la dirección general con competencias en materia de caza.
2. El ejercicio de la caza menor al salto, en mano, en espera y con galgo podrá ser autorizada en la resolución de aprobación de los planes cinegéticos de los cotos de caza en los cauces y márgenes de las aguas públicas, en las vías pecuarias y caminos de uso público no asfaltados incluidos o colindantes con los límites del acotado, siempre que no hubiera peligro para personas animales domésticos o especies de fauna amenazada, y sin perjuicio de observarse aquellas limitaciones que el organismo de cuenca, o la entidad titular de las vías pecuarias o caminos de uso público puedan establecer en cualquier momento. Para este último supuesto el titular cinegético deberá aportar en el plan cinegético, declaración responsable en la que se indique expresamente que la citada entidad titular de la infraestructura ha dado a tal efecto su consentimiento.
3. Para la caza del corzo se deberá solicitar la revisión de los planes cinegéticos de cotos de caza cuya vigencia finalice el 31 de marzo, con al menos dos meses de antelación a esa fecha. Si no fuera posible cumplir con el citado plazo, por causa justificada, deberá ponerlo de manifiesto mediante comunicación que deberá remitir al Servicio Territorial correspondiente, indicando la fecha prevista para su entrega.
En cualquier caso, una vez se presente el nuevo documento de planificación y en tanto se procede a su estudio y definitiva aprobación, y siempre y cuando las características físicas, legales, naturales y cinegéticas de su acotado no hubiesen sufrido alteración significativa, por el Servicio Territorial se podrá proceder a expedir los precintos para la caza de la citada especie en función del cupo que figurase aprobado para la pasada temporada, salvo que se observen en el plan cinegético o documento de revisión presentado deficiencias técnicas que deban ser subsanadas, o bien existan razones ecológicas que aconsejen su modificación o incluso la suspensión de su aprovechamiento.
4. Las modificaciones de los planes vigentes deberán presentarse con al menos dos meses de antelación al inicio del período hábil y modalidad de la/s especie/s cuyo nuevo aprovechamiento se proponga.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 27 de junio de 2017.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO IV
PROVINCIA |
TÉRMINO MUNICIPAL |
---|---|
Ávila |
Arévalo |
Ávila |
Aveinte |
Ávila |
Madrigal de las Altas Torres |
Ávila |
Cisla |
Ávila |
Palacios de Goda |
Ávila |
Mingorría |
Ávila |
San Esteban de los Patos |
Ávila |
Sanchidrián |
Ávila |
Sinlabajos |
Burgos |
Anguix |
Burgos |
Arcos |
Burgos |
Estépar |
Burgos |
Los Balbases |
Burgos |
Pedrosa de Duero |
Burgos |
Gumiel de Izán |
Burgos |
Gumiel de Mercado |
Burgos |
La Horra |
Burgos |
Nava de Roa |
Burgos |
San Mamés de Burgos |
Burgos |
Sotillo de la Ribera |
Burgos |
Tórtoles de Esgueva |
Burgos |
Valles de Palenzuela |
Burgos |
Villagonzalo Pedernales |
Burgos |
Villaldemiro |
Burgos |
Villaverde-Mogina |
Burgos |
Villazopeque |
Palencia |
Alba de Cerrato |
Palencia |
Ampudia |
Palencia |
Amusco |
Palencia |
Baltanás |
Palencia |
Cevico de la Torre |
Palencia |
Cubillas de Cerrato |
Palencia |
Dueñas |
Palencia |
Fuentes de Valdepero |
PROVINCIA |
TÉRMINO MUNICIPAL |
Palencia |
Hérmedes de Cerrato |
Palencia |
Castrillo de Onielo |
Palencia |
Cevico Navero |
Palencia |
Cordovilla la Real |
Palencia |
Herrera de Valdecañas |
Palencia |
Monzón de Campos |
Palencia |
Hontoria de Cerrato |
Palencia |
Magaz de Pisuerga |
Palencia |
Pedraza de Campos |
Palencia |
Palenzuela |
Palencia |
Población de Cerrato |
Palencia |
Quintana del Puente |
Palencia |
Soto de Cerrato |
Palencia |
Tariego de Cerrato |
Palencia |
Torquemada |
Palencia |
Venta de Baños |
Palencia |
Vertavillo |
Palencia |
Villaconancio |
Palencia |
Villahán |
Palencia |
Villamediana |
Palencia |
Villamuriel de Cerrato |
Palencia |
Villaviudas |
Palencia |
Villodrigo |
Segovia |
Cabañas de Polendos |
Segovia |
Cuéllar |
Segovia |
Espirdo |
Segovia |
Ortigosa de Pestaño |
Segovia |
Santa María la Real de Nieva |
Segovia |
Segovia |
Segovia |
Vallelado |
Segovia |
Valverde del Majano |
Segovia |
Yanguas de Eresma |
Valladolid |
Alaejos |
Valladolid |
Alcazarén |
Valladolid |
Aldea de San Miguel |
PROVINCIA |
TÉRMINO MUNICIPAL |
Valladolid |
Aldeamayor de San Martín |
Valladolid |
Almenara de Adaja |
Valladolid |
Ataquines |
Valladolid |
Bercero |
Valladolid |
Berceruelo |
Valladolid |
Bocigas |
Valladolid |
Cabezón de Pisuerga |
Valladolid |
Campaspero |
Valladolid |
Castrejón de Trabancos |
Valladolid |
Castrillo de Duero |
Valladolid |
Castroverde de Cerrato |
Valladolid |
Cigales |
Valladolid |
Cistérniga |
Valladolid |
Cogeces de Íscar |
Valladolid |
Corcos |
Valladolid |
Corrales de Duero |
Valladolid |
Cubillas de Santa Marta |
Valladolid |
Encinas de Esgueva |
Valladolid |
Fompedraza |
Valladolid |
Fuensaldaña |
Valladolid |
Fuente-Olmedo |
Valladolid |
Hornillos de Eresma |
Valladolid |
La Zarza |
Valladolid |
Llano de Olmedo |
Valladolid |
Matapozuelos |
Valladolid |
Matilla de los Caños |
Valladolid |
Medina de Rioseco |
Valladolid |
Medina del Campo |
Valladolid |
Megeces |
Valladolid |
Mojados |
Valladolid |
Mucientes |
Valladolid |
Nava del Rey |
Valladolid |
Olmedo |
Valladolid |
Olmos de Esgueva |
Valladolid |
Olmos de Peñafiel |
PROVINCIA |
TÉRMINO MUNICIPAL |
Valladolid |
La Pedraja de Portillo |
Valladolid |
Pedrajas de San Esteban |
Valladolid |
Castronuño |
Valladolid |
Laguna de Duero |
Valladolid |
Montemayor de Pililla |
Valladolid |
Pesquera de Duero |
Valladolid |
Piñel de Abajo |
Valladolid |
Piñel de Arriba |
Valladolid |
Pedrosa del Rey |
Valladolid |
Pozal de Gallinas |
Valladolid |
Pozaldez |
Valladolid |
Puras |
Valladolid |
Robladillo |
Valladolid |
San Miguel del Arroyo |
Valladolid |
San Pablo de la Moraleja |
Valladolid |
San Pelayo |
Valladolid |
San Salvador |
Valladolid |
Santovenia de Pisuerga |
Valladolid |
Peñafiel |
Valladolid |
Simancas |
Valladolid |
Tiedra |
Valladolid |
Portillo |
Valladolid |
Torre de Peñafiel |
Valladolid |
Torrecilla de la Orden |
Valladolid |
Torrecilla de la Torre |
Valladolid |
Trigueros del Valle |
Valladolid |
Siete Iglesias de Trabancos |
Valladolid |
Valladolid |
Valladolid |
Velilla |
Valladolid |
Velliza |
Valladolid |
Villabáñez |
Valladolid |
Villaco |
Valladolid |
Villafranca de Duero |
Valladolid |
Tordesillas |
Valladolid |
Villalar de los Comuneros |
PROVINCIA |
TÉRMINO MUNICIPAL |
Valladolid |
Tudela de Duero |
Valladolid |
Villanubla |
Valladolid |
Villanueva de los Caballeros |
Valladolid |
Villasexmir |
Valladolid |
Villalba de los Alcores |
Valladolid |
Villavellid |
Valladolid |
Viloria |
Valladolid |
Zaratán |
Zamora |
Benavente |
Zamora |
Benegiles |
Zamora |
Cañizal |
Zamora |
Castrillo de la Guareña |
Zamora |
Castroverde de Campos |
Zamora |
El Cubo de Tierra del Vino |
Zamora |
El Maderal |
Zamora |
El Pego |
Zamora |
El Piñero |
Zamora |
Fuentesaúco |
Zamora |
Guarrate |
Zamora |
Manganeses de la Polvorosa |
Zamora |
Pereruela |
Zamora |
Pobladura del Valle |
Zamora |
Pozoantiguo |
Zamora |
Quintanilla del Monte |
Zamora |
San Esteban del Molar |
Zamora |
Toro |
Zamora |
Vadillo de la Guareña |
Zamora |
Valdescorriel |
Zamora |
Venialbo |
Zamora |
Villalpando |
Zamora |
Villamor de los Escuderos |
Zamora |
Zamora |
ANEXO V
PROVINCIA |
TÉRMINO MUNICIPAL |
---|---|
Burgos |
Nava de Roa |
Burgos |
Villagonzalo Pedernales |
Valladolid |
Aldeamayor de San Martín |
Valladolid |
Bocigas |
Valladolid |
Cigales |
Valladolid |
Cistérniga |
Valladolid |
Corcos |
Valladolid |
Fompedraza |
Valladolid |
Mucientes |
Valladolid |
Pozaldez |
Valladolid |
San Miguel del Arroyo |
Valladolid |
Zaratán |