ORDEN EDU/547/2017, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono educativo temprano, mediante el fomento de la promoción en el proceso educativo y de la reincorporación de los jóvenes al sistema educativo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su preámbulo que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios.
El artículo 5 de la Ley determina que el sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.
Por otra parte, el Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET2020) tiene como objetivo básico reducir la tasa de abandono educativo temprano hasta conseguir el compromiso de España para el período comprendido entre 2010 y 2020. Esto supone que la proporción de abandonos prematuros de la educación y la formación debería estar por debajo del 10% para garantizar que haya más personas que terminan su educación y formación en 2020.
De conformidad con este compromiso, la consejería competente en materia de educación considera oportuno convocar ayudas para la realización de actuaciones por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro dirigidas a desarrollar programas específicos para zonas o colectivos que presentan altas tasas de abandono y que persiguen la reincorporación al sistema educativo de la población comprendida entre 16 y 24 años, o su promoción dentro del mismo.
La Orden EDU/369/2009 de 20 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 39 de 26 de febrero), establece las bases reguladoras de estas ayudas, modificada mediante Orden EDU/32/2013 de 25 de enero («B.O.C. y L.» n.º 24 de 25 de febrero).
Razones de adaptación de la normativa a los cambios legislativos acaecidos posteriormente, así como de simplificación administrativa, junto a la experiencia en la gestión de este tipo de ayudas, hacen conveniente el dictado de nuevas bases, en las que cabe destacar el cambio de criterio en cuanto a la asignación de la cuantía individualizada de la ayuda, que no constituirá un porcentaje de la solicitud dependiente de la puntuación otorgada, al considerar que sólo serán admitidas las solicitudes que cumplen los requisitos para ser ejecutadas con un grado de calidad satisfactorio; de esta forma, la puntuación obtenida determinará la exclusión o la admisión, y dentro de ésta, la preferencia en el orden de adjudicación. La cuantía de la ayuda se corresponderá con lo solicitado, con un límite máximo por modalidad y por beneficiario.
Lo anteriormente indicado aconseja derogar la Orden EDU/369/2009, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras para la concesión de este tipo de ayudas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono educativo temprano, mediante el fomento de la promoción en el proceso educativo y de la reincorporación de los jóvenes al sistema educativo, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que contengan actuaciones formativas que desarrollen programas específicos para zonas o colectivos que presentan altas tasas de abandono y que persiguen la reincorporación al sistema educativo y su promoción dentro del mismo, de la población comprendida entre 16 y 24 años.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, que realicen las actividades definidas en el artículo 1.
Los interesados podrán presentar una o varias solicitudes, siempre que correspondan a proyectos diferenciados.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y en particular los siguientes:
2. Se considerará gasto realizado el que se corresponda con las actividades del proyecto realizadas desde el 1 de enero 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.
Dichos gastos deberán haber sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la correspondiente convocatoria.
3. En el caso de pagos sujetos a normas específicas (gastos sociales, IRPF, etc,) se tendrá por realizado en la fecha que corresponda mediante la presentación de los documentos que hagan suponer su cumplimiento.
Artículo 4. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía asignada a cada proyecto no podrá ser superior al presupuesto presentado, siendo la cantidad máxima subvencionable de seis mil euros (6.000 €).
2. Se establece un límite máximo de dieciocho mil euros (18.000 €) por beneficiario, cuando a una misma entidad correspondan varios proyectos diferenciados.
3. Cuando una misma entidad reciba fondos para el desarrollo de varios proyectos, cada una de las cantidades concedidas deberá destinarse exclusivamente al proyecto por el que ha sido concedida, no pudiendo emplear todo o parte de dicho importe en gastos correspondientes a otro proyecto.
4. Una vez clasificados los proyectos por orden de puntuación se asignará la cuantía económica a cada uno de ellos, comenzando por el proyecto situado en el primer lugar de la clasificación y continuando por orden descendente, hasta agotar el crédito existente en la convocatoria.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria acordada por el titular de la consejería competente en materia de educación, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
2. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6 c) del Decreto 27/2008, de 23 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
4. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes deberán acreditar mediante una declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, o en su caso la no sujeción a ella.
5. Será competente para la instrucción del procedimiento la dirección general con competencias en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
6. Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe determinando los proyectos que resultan admitidos, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 y el importe propuesto para cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que resultan desestimados, así como las causas que lo motivan.
7. La dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, visto el expediente y el informe de la comisión de selección, formulará la correspondiente propuesta de resolución.
8. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, que deberá pronunciarse sobre los proyectos que resultan subvencionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que resultan desestimados y las causas que lo motivan.
9. La orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
10. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
11. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.
12. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
Artículo 6. Comisión de valoración.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes presentadas se acompañarán de un proyecto que contendrá una descripción pormenorizada de las actuaciones que se pretenden realizar.
2. Los proyectos admitidos serán puntuados conforme a los siguientes criterios de valoración:
2. La comisión encargada de valorar los proyectos atenderá a que los contenidos descritos se adecuen al objeto de la subvención y se dirijan al colectivo afectado; y valorará cada uno de los apartados de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos.
La comisión elaborará el listado de beneficiarios por orden de puntuación.
3. En caso de empate tendrá preferencia las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio 2.c) «Estrategias y actuaciones». De subsistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el criterio 2.a) «identificación del alumnado y entorno». La mayor puntuación en el criterio 2.d) «Coordinación» se considerará como criterio de desempate, si en los dos anteriores han obtenido el mismo resultado. De subsistir el empate, se atenderá al apartado 2.b) «Objetivos» y en su defecto, 2.e) «Evaluaciones y seguimiento».
4. Serán rechazadas las solicitudes:
Artículo 8. Pago y justificación de la ayuda.
1. El importe de la subvención se abonará con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año correspondiente y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
2. Podrá concederse un anticipo de la subvención, cuyo porcentaje se determinará en la correspondiente convocatoria, el cual tendrá la consideración de pago a justificar. El anticipo se solicitará junto con la subvención y se acompañará de los documentos exigidos en la convocatoria. No será necesaria la prestación de garantías por el beneficiario.
3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos concedidos mediante la presentación antes de la fecha que se establezca en cada convocatoria de la siguiente documentación:
4. El órgano concedente, a través de técnicas de muestreo, una vez finalizado el plazo de justificación y en su caso de subsanación, comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de las facturas subvencionadas.
Se fija para la elección de la muestra representativa el 20% de los beneficiarios de la convocatoria.
La selección de la muestra se efectuará, mediante sorteo aleatorio, por un órgano integrado por titular del servicio competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dos funcionarios de la dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
El resultado del sorteo será notificado a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para la aportación de los justificantes de gasto y pago correspondientes. Si como consecuencia del control realizado se apreciara disparidad entre la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos aportados en la fase de muestreo que pudiera suponer fraude o falsedad en la justificación de la ayuda, tal conducta podrá ser constitutiva de infracción administrativa sancionable, previa tramitación del oportuno expediente.
Artículo 9. Compatibilidad.
Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, siempre que el importe global de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que no se dañen derechos de terceros, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar en caso de incumplimientos parciales, se tendrá en cuenta la cantidad efectivamente justificada, cuando de la documentación justificativa se desprenda que se ha incurrido en un coste inferior a la cuantía concedida.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EDU/369/2009 de 20 de febrero por las que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono temprano de la educación y la formación en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 28 de junio de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez