ORDEN AYG/646/2017, de 12 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador.
Por Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador («B.O.C. y L.» n.º 149, de 4 de agosto de 2008). Con posterioridad, el reglamento ha sido modificado por la Orden AYG/825/2011, de 2 de junio («B.O.C. y L.» n.º 124, de 28 de junio de 2011). Ambas disposiciones fueron publicadas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional, en el «Boletín Oficial del Estado», por Orden ARM/560/2009, de 12 de febrero («B.O.E.» núm. 59 de 10 de marzo de 2009), y por Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de la Industria de Mercados Alimentarios («B.O.E.» núm. 241, de 6 de octubre de 2011), respectivamente.
La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 116, de 16 de junio) regula en el título II el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos. Esta ley ha sido modificada por la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. Como consecuencia, determinados aspectos del Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda», anteriormente citado, requieren ser adaptados a la nueva redacción de la Ley de la Viña y del Vino.
De la misma forma, es preciso adaptar el reglamento en aquellos artículos en los que se requiere la presentación de documentación o autorizaciones, que de acuerdo con la normativa actual en materia de libre acceso a las actividades de servicios, ya no resultan precisas, y procede sustituir por comunicaciones o declaraciones responsables por parte de los interesados.
Por otro lado, el Capítulo VII del Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» establece la naturaleza jurídica, la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Regulador. En concreto, el artículo 27 dispone, que corresponde al Consejo Regulador la designación de un secretario y fija sus cometidos. No obstante, el Consejo Regulador, en la reunión celebrada el pasado 26 de enero de 2015, dotó al Consejo de una nueva estructura orgánica que incluye el puesto de director general, dependiente del presidente, que actuará como interlocutor entre el Comité de Certificación y el Consejo Regulador, y asumirá las funciones que el Consejo le encomiende en cada momento. Esta nueva estructura orgánica fue aprobada por unanimidad. Como consecuencia, resulta necesario modificar el reglamento de la denominación de origen.
Finalmente, a resultas de la experiencia acumulada en los últimos años, el Pleno del Consejo Regulador ha decidido modificar también algunos aspectos relativos a las condiciones de inscripción de las bodegas elaboradoras, la gestión del cobro de las cuotas y la forma de cálculo de la puntuación de los vinos en la calificación organoléptica.
Por todo ello, el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Rueda», reunido en sesión ordinaria el día 27 de enero de 2017, aprobó por unanimidad la propuesta de modificación de su reglamento, aprobado por la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Rueda», en virtud de las funciones encomendadas en la letra a) del apartado 2 del artículo 26 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, es el órgano encargado de proponer el reglamento y sus modificaciones. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 de dicha ley, el acuerdo ha sido tomado por mayoría superior a dos tercios del total de miembros con derecho a voto.
La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de consejos reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.
Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos para la aprobación de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,
DISPONGO
Artículo único. Modificar el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda», aprobado por Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, en los siguientes términos:
1.– Se modifica el apartado 1 del artículo 2, quedando redactado de la forma siguiente:
«1. La protección otorgada se extiende, aplicada a los vinos, al nombre geográfico “Rueda”.»
2.– Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado de la forma siguiente:
«3. Queda prohibida la utilización en otros vinos de nombres, marcas, términos, expresiones y signos, que por similitud fonética o gráfica con el protegido por el presente reglamento, puedan inducir a confusión con el mismo, aun en el caso de que vayan precedidos de los términos “tipo”, “estilo”, “imitación”, “cepa”, “embotellado en”, “con bodega en”, u otros términos análogos, y aun cuando se indique el verdadero origen del vino.»
3.– Se modifica el apartado 4 del artículo 2, que queda redactado de la forma siguiente:
«4.– Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia al nombre geográfico protegido para el presente nivel, Denominación de Origen “Rueda”, únicamente podrán emplearse en vinos con derecho al mismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria».
4.– Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
«2.– Se permite el riego de viñedo, excepto en el periodo comprendido entre el uno de junio y el ocho de julio de cada año. En todo caso, el Consejo Regulador modificará la fecha límite de riego cuando existan causas técnicas que lo justifiquen, debiendo tener en cuenta la normativa vigente sobre esta materia».
5.– Se modifica el apartado 2 del artículo 24, quedando redactado en los siguientes términos:
«2. Por cada uno de los vocales se designarán uno o dos suplentes, elegidos en la misma forma que el titular. El vocal suplente sustituirá al titular cuando éste pierda su condición de vocal por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el apartado 6 del presente artículo o porque presente su dimisión del cargo para el que fue elegido».
6.– Se modifica el apartado 6 del artículo 24, quedando redactado en los siguientes términos:
7.– Se modifica el apartado 1 del artículo 25, quedando redactado en los siguientes términos:
8.– Se suprime el apartado 4 del artículo 25.
9.– Se modifica el artículo 27, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 27. Director General y Secretario.
1.– El Consejo Regulador designará un Director General, que dependerá directamente del Presidente y que tendrá los siguientes cometidos específicos:
2.– El Consejo Regulador designará un Secretario, que dependerá directamente del Presidente y que tendrá los siguientes cometidos específicos:
10.– Se modifica el apartado 2 del artículo 33, quedando redactado en los siguientes términos:
«2. En la inscripción figurará:
En el caso de que la empresa elaboradora no sea propietaria de los locales, se hará constar con su debida acreditación esta circunstancia, así como la identidad del propietario. Se acompañará copia de la comunicación previa de actividad ante el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León, proyecto de construcción de la bodega, así como un plano o croquis a escala conveniente donde queden reflejados todos los detalles de construcción e instalación».
11.– Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 33, quedando redactado en los siguientes términos:
«a) Para la inscripción de Bodegas Elaboradoras, se exigirá la obligatoriedad de contar con instalaciones de frío suficientes para la fermentación controlada de la producción a elaborar en sus instalaciones».
12.– Se modifica el apartado 1 del artículo 34, quedando redactado en los siguientes términos:
«1.– En el Registro de Etiquetas se inscribirán todas aquellas etiquetas que sean presentadas al Consejo Regulador por las bodegas inscritas para su utilización en la comercialización de vinos amparados por la Denominación de Origen Rueda, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente y los que, en ejercicio de sus facultades, establezca el Pleno del Consejo Regulador, así como las marcas y nombres comerciales que las bodegas empleen en la comercialización de estos vinos».
13.– Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 42, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las cuotas anuales sobre producción serán:
a) Cuotas correspondientes a viticultores o cuota de uva: El 1% del valor de la producción de uva obtenida en sus parcelas inscritas. La base de cálculo será el resultado de multiplicar la producción entregada de cada variedad de uva por el precio de referencia que anualmente establecerá el Consejo Regulador para cada una de las variedades de uva. Estas cuotas serán abonadas por los correspondientes viticultores inscritos en el Registro de Parcelas Vitícolas».
14.– Se modifica el apartado 7 del artículo 45, quedando redactado en los siguientes términos:
«7. A las reuniones del pleno del Comité de Certificación asistirán, con voz pero sin voto, el Director Técnico, el Director General del Consejo Regulador y el Asesor Jurídico del Consejo Regulador».
15.– Se modifica la letra a) del segundo guión del artículo 48, que queda redactado en los siguientes términos:
« – En Bodegas:
a) Para las inscripciones en el Registro de Bodegas, tras la presentación del proyecto de construcción de la bodega visado por el correspondiente Colegio Oficial, se realizará una auditoría documental relativa a verificar la comunicación previa de actividad por parte de la bodega al Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León y la documentación referida a planos y descripción de las instalaciones».
16.– Se modifica el apartado 8 del artículo 49, que queda redactado en los siguientes términos:
«8. La puntuación mínima exigible para la calificación organoléptica de vinos amparados, de conformidad con el Anexo II del Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio, será de 72 puntos. Para el cálculo de este valor se tendrá en cuenta la mediana del conjunto de las puntuaciones».
17.– Se modifica el artículo 50, que queda redactado en los siguientes términos:
«El régimen sancionador será el establecido en TÍTULO VI de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, así como en la legislación básica estatal que le sea de aplicación».
18.– Se suprimen los artículos 51 a 59.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 12 de julio de 2017.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Milagros Marcos Ortega