ORDEN FAM/611/2017, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en Castilla y León (Código REAY FAM 005).
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el apartado 1 de su artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación de género, y en el apartado 2 exige a los poderes públicos de la Comunidad garantizar la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, entre otros en el ámbito laboral.
El derecho a la no discriminación por razón de género que recoge el artículo citado se proyectará en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que según el artículo 70.1.11.º del Estatuto de Autonomía le corresponde a esta Comunidad.
La Ley 1/2003, de 3 marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León es la máxima manifestación de esa competencia exclusiva y constituye el marco jurídico para el desarrollo de las políticas dirigidas a la promoción de la igualdad.
En aplicación de los artículos 3 y 4 de Ley 1/2003, de 3 marzo, y con el fin de llevar a cabo la planificación integral de las actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por Acuerdo 35/2013, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León, se aprueba el Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Castilla y León 2013-2018. Uno de los principios rectores de este plan tiene especial proyección en las bases reguladoras de subvenciones que ahora se aprueban, concretamente, el de empoderamiento de las mujeres, dirigido a valorar y fortalecer la autonomía de éstas, la forma de ejercer el poder y de relacionarse, incorporando sus perspectivas, necesidades e intereses, facilitando el ejercicio activo de sus derechos y acceso a la toma de decisiones.
Una de las áreas estratégicas del citado plan es la referida a la economía y el empleo cuyo objetivo estratégico se define como la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, la permanencia y promoción en el trabajo.
Las empresas, incluidas en este término las personas físicas empleadoras, y otras entidades que desarrollas su actividad en Castilla y León son las verdaderas artífices de la consecución de los objetivos operativos en que se articula ese objetivo estratégico, por lo que procede, por parte de la Administración de la Comunidad prestarles el apoyo económico que permita avanzar en el logro de ese objetivo, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
El Fondo Social Europeo es el principal instrumento con el que Europa apoya la creación de empleo, ayuda a las personas a conseguir mejores puestos de trabajo y garantiza oportunidades laborales más justas para todos los ciudadanos de la Unión Europea. Mediante decisión de la Comisión, de fecha 4 de noviembre de 2015, se ha aprobado el Programa Operativo FSE de Castilla y León, para el período 2014-2020.
Uno de los ejes prioritarios del Programa Operativo del FSE 2014-2020 es el Eje 2: Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación.
La inserción laboral de las mujeres residentes en Castilla y León que sean víctimas de violencia de género se enmarca en este eje. Es una de las actuaciones del Objetivo específico 9.1.2, aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, que forma parte de Prioridad de Inversión 9.1, la inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar empleo.
Por todo ello la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades considera oportuno apoyar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género mediante la concesión de subvenciones dirigidas a empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50%, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León para el período 2014-2020, impulsando la formalización de, al menos, cuarenta y cinco contratos en dicho período.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, en el caso de personas jurídicas, utilizando para ello el Buzón de la sede electrónica.
La Gerencia de Servicios Sociales tiene atribuidas, en virtud de su reglamento general, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, las funciones de elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la planificación autonómica de igualdad de oportunidades. En el artículo 20 ter del citado reglamento se señala que le corresponde a la Dirección General de la Mujer, bajo la dirección del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, la adopción de medidas que faciliten la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento general de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar la implantación de medidas de acción positiva que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en Castilla y León que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposiciones adicionales
Primera. Régimen jurídico supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resultará de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y demás reglamentos delegados y de ejecución vigentes, relativos a materias relacionadas con el Fondo Social Europeo, y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
Segunda. Habilitación ejecutiva.
Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Queda derogada la Orden FAM/749/2015, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en Castilla y León, así como las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 12 de julio de 2017.
La Consejera, Fdo.: Alicia García Rodríguez
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LABORAL EN CASTILLA Y LEÓN
Primera.– Objeto y finalidad.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo (Programa Operativo 2014-2020), dirigidas a fomentar la implantación de medidas de acción positiva que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en Castilla y León.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, fomentando anualmente que empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes o personas físicas empleadoras, con sede en Castilla y León, conforme a lo establecido en el objetivo específico 8.4.2 del Programa Operativo FSE C.A. Castilla y León, pongan en práctica acciones positivas de igualdad mediante las actuaciones subvencionables relacionadas en la base segunda.
Segunda.– Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las medidas y acciones positivas dirigidas tanto a lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres como a eliminar la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral, realizadas en las siguientes áreas:
Tercera.– Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y personas físicas empleadoras, con domicilio social en Castilla y León, que realicen alguna de las actuaciones subvencionables, descritas en la base segunda, en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
2. En ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas personas jurídicas o físicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuarta.– Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima a conceder será de 10.000 € por entidad beneficiaria, debiendo ésta aportar, al menos, un 10% de la cantidad presupuestada para el proyecto subvencionado.
2. En virtud del presupuesto disponible para esta la línea de subvención, la cuantía exacta correspondiente a cada entidad beneficiaria se determinará de manera proporcional, teniendo en cuenta el importe presupuestado para la actuación y la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en la base undécima de la presente orden.
3. Las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se concederán bajo el régimen de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013). En este caso, serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y demás reglamentos delegados y de ejecución vigentes.
4. Estas subvenciones estarán sujetas a tributación conforme al régimen fiscal que sea de aplicación a cada beneficiaria.
Quinta.– Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, todos los derivados de la naturaleza de la actividad subvencionada que sean precisos para su adecuada ejecución y hayan sido efectivamente pagados, antes de la finalización del plazo de justificación establecido en esta orden. A estos efectos se consideran las siguientes categorías de costes:
2. Cuando la cuantía del gasto supere los importes establecidos en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, su adquisición se sujetará al procedimiento establecido en la misma.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
4. Los gastos correspondientes a dietas (manutención y alojamiento), así como los gastos de desplazamiento o locomoción deberán acomodarse como máximo, en su cuantía y criterios, a lo establecido para los distintos grupos en el Decreto 252/1993 de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León y deberán de acompañarse de las correspondientes facturas.
5. Se limita el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de la entidad beneficiaria al coste salarial establecido en el vigente «Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta».
6. Son costes directos de personal, los costes de personal adscritos a la ejecución directa de la actividad que se subvenciona. Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral. Los costes de personal comprenden la remuneración total abonada a cambio de la labor relacionada con la operación, los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social. En el caso de que este personal desempeñe además otras funciones en la entidad beneficiaria, el criterio de imputación será en todo caso la relación de horas dedicadas al programa sobre el total de la jornada laboral de la persona contratada.
7. Costes indirectos: Se subvencionarán como costes indirectos un 15% del montante que supongan los costes directos de personal subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1. b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, con los requisitos y en los términos y condiciones establecidos por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).
8. Al diseño, negociación e implantación del plan de igualdad de la empresa (área b) de la segunda base) se destinara un máximo de 50.000 euros de la dotación presupuestaria. Y en todo caso cada solicitante no podrá destinar al diseño del plan de igualdad más de un 20% del presupuesto aprobado para el conjunto de las acciones de igualdad que proponga.
Sexta.– Compatibilidad.
1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad, reciba la beneficiaria, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actividad subvencionada.
2. Para los beneficiarias con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Séptima.– Régimen de concesión.
A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava.– Dotación presupuestaria.
El crédito presupuestario se determinara en cada convocatoria, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 50%, que se destina a las subvenciones dirigidas a fomentar la implantación de medidas de acción positiva que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres.
Novena.– Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que ésta determine, y se formalizarán en el modelo que a tal efecto se establezca en la correspondiente convocatoria.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
2. La solicitud se formulará de forma presencial, o electrónica (en todo caso para quienes estén obligados a ello). en el modelo normalizado establecido al efecto, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).
3. La presentación electrónica de las solicitudes requerirá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que el solicitante disponga de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de una mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
La documentación que deba acompañar a la solicitud se digitalizará y aportará como archivos anexos, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente por quienes están obligados a hacerlo de forma electrónica, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que la solicitud se haya presentado de forma electrónica.
4. En el caso de personas físicas que actúan como empleadoras, podrán elegir la tramitación electrónica en los procedimientos que se deriven de las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
Si la persona física interesada no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares y en las formas que se determinen en esta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo acompañar a la solicitud la documentación que se establezca en las respectiva convocatoria.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al órgano gestor para obtener directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos de su identidad y en el caso de las empresas además para obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, a través de certificados telemáticos.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces SU la copia del DNI o NIE del solicitante, y en el caso de las empresas los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad.
6. El período de presentación de solicitud será el que se establezca en la Resolución de convocatoria.
Décima.– Notificaciones electrónicas.
Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
No obstante, en la solicitud la persona interesada podrá autorizar a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a la creación del buzón electrónico a nombre de la persona física que se señale y/o, una vez creado, a la suscripción al procedimiento correspondiente.
La notificación electrónica se entenderá rechazada, y por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.
El interesado, en el correo electrónico indicado al crear el Buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.
Undécima.– Criterios de otorgamiento de la subvención.
1. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se hará de acuerdo con los criterios siguientes para fijar la prelación y cuantía de la subvención:
2. Cuando, como resultado de la aplicación de los criterios anteriores, se produzca un empate en la puntuación de varias de las solicitudes presentadas, tendrán preferencia para la concesión de la subvención las correspondientes a los solicitantes que hayan acreditado ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o que cumpliendo estrictamente con la legalidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. La convocatoria podrá establecer el umbral mínimo de puntuación para el otorgamiento de la subvención.
Duodécima.– Instrucción.
1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de la Mujer.
2. Una vez recibida la solicitud, se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida.
3. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para que en el plazo de 10 días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.
4. Las solicitudes presentadas y admitidas se remitirán a una comisión de valoración que procederá a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención.
5. Las solicitudes serán ponderadas por una comisión de valoración que estará compuesta por la persona titular del Servicio de Promoción de la Igualdad y tres funcionarios/as de la Dirección General de la Mujer designados/as por su titular, actuando una de estas tres personas como secretario/a de la comisión.
6. Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Finalizada la instrucción, con base en el informe elaborado por la comisión de valoración, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la persona titular del centro directivo competente en materia de mujer formulará la propuesta de resolución de concesión de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Decimotercera.– Resolución.
1. El órgano competente para resolver las solicitudes será el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.
2. La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.
4. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las resoluciones que se dicten sobre las solicitudes de estas subvenciones, así como las recaídas en los procedimientos de gestión y justificación y en los seguidos para determinar el incumplimiento y los actos de trámite que determinen el incumplimiento y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, ponen fin a la vía administrativa, con lo que procede el régimen de impugnación señalado en el punto anterior.
5. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.
Decimocuarta.– Publicidad.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.
2. La resolución de estas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, además de lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la aceptación de la solicitante de ser incluida en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Decimoquinta.– Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas se fijara en cada convocatoria.
Decimosexta.– Pago.
El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada por la beneficiaria en su solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, podrá abonarse un pago del 50% de la subvención concedida en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo tras la notificación de la resolución de concesión de las cantidades concedidas en concepto de subvención con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el citado artículo.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Art. 37.2.a) de la citada Ley de Subvenciones de Castilla y León, el pago del anticipo quedará condicionado a que por parte de las empresas con ánimo de lucro beneficiarias se acredite haber constituido un aval, otorgado por una entidad financiera autorizada a operar en España, que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse. Dicho aval se presentará de conformidad con lo establecido en la base undécima en un plazo de 7 días desde la fecha en que se comunique a la entidad interesada la concesión de la subvención.
Estarán exentos de la obligación de constituir dicho aval aquellas beneficiarias que tengan la condición de entidad sin ánimo de lucro.
La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos para la justificación de la subvención concedida.
Decimoctava.– Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias de estas ayudas individuales tendrán las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la respectiva resolución de concesión y, en particular, las siguientes:
Decimonovena.– Subcontratación.
La beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vigésima.– Plazo y forma de justificación.
1) La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa de las actividades subvencionadas se establecerá en cada convocatoria.
2) La beneficiaria deberá justificar el coste de la actuación presentada y aprobada para el otorgamiento de la subvención.
3) Conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la justificación de la subvención la entidad beneficiaria presentará una cuenta justificativa que deberá contener la siguiente información:
Los documentos anteriormente reseñados deben ser todos ellos originales, sin enmiendas ni tachaduras, consignándose en ellos una diligencia en la que se haga constar que la actividad ha sido «subvencionada por la Gerencia de Servicios Sociales, y cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE)», indicando si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención. Si es parcialmente se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
Excepcionalmente se admitirán copia compulsada cuando el original deba permanecer en poder del beneficiario. En este caso deberá aportarse el documento original para, antes de efectuar la copia a compulsar, consignar la diligencia mencionada.
La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o de cualquier otro organismo de control, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
La fecha del inicio de este período será comunicado a la entidad beneficiaria. Los modelos normalizados de memorias se encontrarán disponibles en el área de mujer de la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/mujer
4) El órgano instructor de la subvención revisará la documentación justificativa que debe aportar la persona beneficiaria, incorporando a tal efecto en el expediente certificación de que está acreditado el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Esta certificación servirá de base para la liquidación de la subvención.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria que lo haga en el plazo improrrogable de 15 días. El requerimiento señalará los justificantes que se considera que faltan y la razón de su rechazo. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar al inicio del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, reintegro de la subvención.
Igualmente, cuando se estime incompleta o defectuosa la justificación, se requerirá a la beneficiaria para que aporte los justificantes que faltan o los presentados que se consideren inadmisibles y la razón de su rechazo.
Vigesimoprimera.– Incumplimiento.
1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
Igualmente, en caso de que por la beneficiaria no se justificase la totalidad de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley Subvenciones de Castilla y León, la reducción de la subvención concedida en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. La resolución contendrá una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir, a cuyo efecto, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención.
2. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.
3. A los efectos de lo establecido en la presentes bases, las beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León así como, por los órganos de control del Fondo Social Europeo, o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el sector público de Castilla y León.
Vigesimosegunda.– Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.