ORDEN EMP/608/2017, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil destinadas a la financiación de la oferta formativa para jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.
Dentro del marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.
El Sistema Nacional de Garantía Juvenil implantado en España por Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, y refrendado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, contempla entre las medidas y acciones que activen la inserción laboral de los jóvenes, la de asistencia a cursos de formación para el empleo.
Con fecha 6 de julio de 2017 entra en vigor el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Esta norma tiene por objeto la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo. En su artículo 5.1.c) contempla expresamente la oferta formativa para jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, asimilándola a la oferta formativa para trabajadores desempleados.
La disposición transitoria primera del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, establece que los procedimientos de concesión de subvención en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor de dicho real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el propio real decreto, por la normativa que les sea de aplicación. Esta normativa es la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
La citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, no agota la regulación de las materias a las que se refiere, remitiendo numerosos extremos de la misma a la normativa de las Administraciones Públicas competentes.
El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad el citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, antecedente de la actual oferta formativa para trabajadores desempleados de la Formación Profesional para el Empleo.
Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.
Las subvenciones objeto de las presentes Bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, aplicándose en consecuencia la normativa europea. En la Resolución de convocatoria se recogerá la existencia de dicha cofinanciación y la normativa específica que será de aplicación.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil destinadas a la financiación de la oferta formativa para jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.
2. El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases está constituido por la realización de las acciones formativas dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que establezca la correspondiente convocatoria para cada ámbito territorial y modalidad de impartición, agrupadas en planes formativos, en el marco de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
3. Las presentes bases serán de aplicación a las acciones formativas que se desarrollen en el ámbito territorial de Castilla y León.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades de formación, públicas y privadas, que en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria estén inscritas, y en su caso acreditadas, en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente para impartir aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015 para las que soliciten subvención, y para las cuales dicha convocatoria prevea crédito adecuado y suficiente.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Artículo 3. Destinatarios de la actividad subvencionable.
Podrán ser destinatarios de las acciones formativas reguladas por las presentes bases los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Comunidad de Castilla y León.
En todo caso los alumnos deberán cumplir los requisitos de acceso a la especialidad formativa conforme al programa formativo correspondiente.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
2. En concreto son obligaciones del beneficiario:
Artículo 5. Criterios para el otorgamiento de las subvenciones.
1. Los planes formativos contenidos en cada solicitud serán valorados por entidad de formación y provincia según los siguientes criterios:
2. En caso de igualdad de puntuación entre varios planes formativos de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
En caso de igualdad de puntuación entre varios planes formativos del mismo solicitante se aplicará la prioridad manifestada por el mismo en su solicitud.
3. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre los planes formativos de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, en los términos del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
Los módulos económicos aplicables a efectos de la determinación de las subvenciones para la realización de las acciones formativas que integran cada plan formativo serán los establecidos en la correspondiente convocatoria, sin que puedan superar los siguientes límites:
Artículo 7. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables los que se ajusten a los módulos económicos que establezca la convocatoria, en los términos de los artículos 69 y 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 8. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago.
2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, se acreditará por los solicitantes de las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta orden.
En el caso de las entidades solicitantes incluidas en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se formalizará en el anexo establecido al efecto en la convocatoria, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
La declaración responsable tendrá validez durante todo el período de tiempo inherente a la condición de beneficiario.
Artículo 9. Condiciones de realización de las acciones formativas.
1. La impartición de las acciones formativas que integran cada plan formativo, se ajustará al programa formativo de la correspondiente especialidad.
2. Las acciones formativas serán realizadas directamente por el beneficiario, sin que éste pueda subcontratarlas con terceros.
Las instalaciones en que se impartan las acciones formativas deberán estar inscritas, y en su caso acreditadas, para la especialidad correspondiente en la modalidad y ámbito territorial en el que deba impartirse dicha acción formativa.
No se considerará subcontratación ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción formativa, ni la contratación de personal docente para la impartición de la acción formativa por parte del beneficiario; por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
3. Las acciones formativas podrán ser anuales o plurianuales. Las fechas límite de inicio y finalización de cada plan formativo se establecerá en las correspondientes convocatorias.
Las acciones formativas que integran cada plan formativo deberán impartirse de forma sucesiva, conforme el orden que establezca la convocatoria. En ningún caso podrán impartirse de forma simultánea dos o más acciones formativas del mismo plan, salvo que una de ellas sea el módulo de prácticas en centro de trabajo y por razones justificadas la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León autorice la simultaneidad. La renuncia a la impartición de una o varias de las acciones formativas del plan formativo, en el supuesto de que sea por causa imputable al beneficiario, supondrá un incumplimiento total o parcial de las condiciones para las que se concedió la subvención.
Las acciones formativas de especialidades que causen baja en el Fichero de especialidades formativas deberán iniciarse antes de la fecha de efecto de dicha baja.
4. Podrán impartirse un mínimo de 4 y un máximo de 6 horas de formación por día lectivo. No obstante, el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar motivadamente la impartición de hasta 8 horas de formación por día lectivo, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.
La realización del módulo de prácticas en centro de trabajo podrá realizarse por una jornada igual a la establecida como jornada habitual a tiempo completo en el convenio colectivo de aplicación en la empresa donde se realicen dichas prácticas, sin que en ningún caso pueda superar las 8 horas diarias, y sin necesidad de autorización previa del Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
5. Las entidades de formación efectuarán la comunicación de inicio de la acción formativa, en la forma que determine la convocatoria, desde el día siguiente a la concesión de la subvención y con la antelación mínima que se determine en la convocatoria, para su aprobación. A la comunicación de inicio se acompañará acreditación de la cobertura de seguro para los alumnos, así como convenio firmado por las partes para la realización del módulo de prácticas en centro de trabajo cuando la acción formativa incluya dicho módulo.
Cualquier modificación de las circunstancias recogidas en la comunicación de inicio deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para su aprobación.
Finalizada la acción formativa las entidades de formación deberán presentar ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria. A esta comunicación se adjuntará la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención prevista en el artículo 20.2.a).
6. Los alumnos estarán asegurados por riesgos de accidentes (asistencia sanitaria, muerte, invalidez) que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, que incluyan los trayectos de ida y vuelta («in itinere») al lugar de realización de la acción subvencionable, y responsabilidad civil. Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones suscribir y abonar los correspondientes seguros.
7. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 15 participantes como máximo.
La selección de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realizará por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los términos que establezca la convocatoria. Las entidades de formación estarán obligadas a colaborar con la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la selección de alumnos, en los términos que éste establezca. Los alumnos seleccionados se comunicarán a la entidad de formación junto con la notificación de la aprobación del inicio de la acción formativa. Los alumnos deberán estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Los trabajadores que participen en acciones formativas al amparo de las presentes bases no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.
La acción formativa no podrá dar comienzo si no cuenta al menos con 8 alumnos. No obstante, el Gerente Provincial podrá acordar motivadamente el inicio de acciones formativas que no alcancen el mínimo de alumnos citado, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.
Si se produjeran abandonos de alumnos se podrán incorporar otros alumnos a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá en el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y siempre antes de alcanzar el 25 por ciento de su duración, y en el caso de acciones formativas del catálogo de especialidades esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.
En el caso de acciones formativas que se inicien con menos de 15 alumnos, se podrán incorporar nuevos alumnos hasta completar dicho máximo antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa. En el caso de cursos de certificado de profesionalidad, si la incorporación del alumno se produce dentro del plazo establecido pero ya ha transcurrido el primer 25% del primer módulo, se informará al alumno que no tendrá derecho a obtener el diploma acreditativo de haber superado el curso, si bien podrá obtener la certificación parcial del resto de los módulos formativos que supere; dando opción al alumno a incorporarse o no voluntariamente al curso.
Las altas y bajas de alumnos al curso se comunicarán a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, conforme lo establezca la convocatoria.
En los términos del artículo 19.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, constituirá causa de exclusión de los alumnos el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, el incumplimiento grave de sus obligaciones y la vulneración grave de los derechos de los demás alumnos. También serán excluidos los alumnos que incurran en faltas de asistencia, aun justificadas, que superen el 25% de la duración de la acción formativa.
Advertido un supuesto de exclusión de alumno, bien por la entidad de formación, quien en su caso lo comunicará con carácter inmediato a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, o bien por la propia Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se iniciará el procedimiento de exclusión de alumno, acordando la suspensión cautelar de la asistencia del alumno al curso por un plazo máximo de seis días hábiles, concediéndole un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, se deberá resolver el procedimiento en el plazo de tres días hábiles. Corresponderá al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la apreciación de estas circunstancias, la suspensión cautelar del alumno al curso y la exclusión de los alumnos.
8. El desarrollo del módulo de prácticas en centro de trabajo se ajustará a lo establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Preferentemente dicho módulo se realizará una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
Cuando una acción formativa incluya módulos formativos y módulo de prácticas en centro de trabajo y éste se desarrolle tras la finalización de aquéllos, sólo cursarán el módulo de prácticas los alumnos que hayan superado todos los módulos formativos programados en la correspondiente acción formativa.
La realización de este módulo se articulará a través de convenios entre los beneficiarios y los centros de trabajo.
Se designará un tutor por la entidad de formación de entre los formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, y otro tutor que será designado por el centro de trabajo. En el caso de que se convoquen acciones formativas de certificado de profesionalidad de itinerario parcial, se podrá autorizar que el tutor designado por la entidad de formación sea otra persona siempre que cumpla los requisitos exigidos en el programa formativo correspondiente.
Las exenciones de realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo se solicitarán por los alumnos ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que expedirá los correspondientes certificados de exención.
9. La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León expedirá los certificados de asistencia o diplomas acreditativos pertinentes a los participantes en las acciones formativas.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste del plan formativo para el que se concede subvención, teniendo en cuenta que el coste por acción formativa no podrá superar el importe máximo concedido para cada acción.
Artículo 11. Información y publicidad.
1. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en los artículos 115 y siguientes y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que lo sustituya y demás normativa de aplicación.
2. Las entidades de formación que desarrollen planes de formación al amparo de las presentes bases harán constar en toda la documentación y publicidad relativa a la actividad subvencionada el carácter público de su financiación y la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
3. La difusión y publicidad por parte de las entidades de formación de los planes de formación o acciones formativas que se desarrollen al amparo de las presentes bases deberán someterse, con carácter previo a su realización, a la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 12. Iniciación y tramitación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y publicidad.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
3. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. El texto completo de la convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es).
4. Las convocatorias de subvenciones especificarán las acciones formativas subvencionables en cada ámbito territorial, agrupadas en planes formativos, su modalidad de impartición y, en su caso, el colectivo específico al que están dirigidas.
Artículo 13. Solicitudes de subvención.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el modelo normalizado establecido al efecto, en los términos preceptuados por los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la convocatoria, y que en ningún caso será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. Se presentará una única solicitud de subvención por cada entidad de formación y provincia. La presentación de más de una solicitud por una misma entidad de formación para una misma provincia conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las solicitudes presentadas por esa entidad para esa provincia, con excepción de la última presentada, que será la única en ser valorada.
Las solicitudes especificarán los planes formativos para las que se solicita subvención, de entre los establecidos en la convocatoria para cada ámbito territorial definido. Cada solicitud podrá contener planes formativos por un máximo de horas de formación equivalente al triple del máximo de horas de formación subvencionables a cada entidad de formación en la correspondiente provincia, ordenados en función de la prioridad asignada a los mismos por el solicitante.
La entidad formativa, en el momento de presentar la solicitud de subvención, especificará en qué instalaciones desarrollará los planes formativos solicitados y acreditará su disponibilidad. Las instalaciones de un mismo centro de formación sólo podrán estar incluidas en una solicitud. La inclusión de las instalaciones de un centro de formación en más de una solicitud conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las solicitudes en las que se haya incluido dicho centro de formación, con excepción de aquélla que haya tenido entrada posterior en registro público, que será la única en ser valorada.
Los solicitantes, en su caso, especificarán en su solicitud el compromiso previsto en el artículo 5.1.f). Dicho compromiso no podrá adquirirse una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez adquirido será irrenunciable.
Los solicitantes de subvenciones podrán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, anticipo de la subvención que en su caso se conceda para cada plan formativo, conforme a lo establecido en el artículo 23, y en los términos que establezca la convocatoria, previa autorización de la Consejería de Hacienda.
4. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria, en los términos preceptuados por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El solicitante de la subvención autorizará al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comprobación y/o justificación de requisitos y criterios de valoración, en los términos que establezcan las convocatorias.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización, debiendo entonces aportar la documentación que contenga dichos datos en los términos que establezcan las convocatorias.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos.
Todos los solicitantes estarán obligados a relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) para la realización de cualquier trámite del procedimiento de concesión de subvenciones, incluida la presentación de recursos administrativos, en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2. Los planes formativos contenidos en las solicitudes serán valorados por una comisión de valoración constituida, en cada provincia, por el Coordinador de Secciones competente, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe de Sección de Formación Profesional Ocupacional, y hasta otros tres miembros del personal de la Gerencia Provincial designados por el Gerente Provincial; actuará como secretario con voz y voto el funcionario miembro de la comisión que designe el Gerente Provincial.
3. Las actuaciones de instrucción se plasmarán en los siguientes informes:
4. Los actos de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se publicarán en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Propuesta de resolución.
La propuesta de resolución de concesión de subvenciones será formulada por el órgano instructor correspondiente, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración.
Artículo 17. Resolución.
1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones efectuadas o que puedan efectuarse.
2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3. Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia.
4. Cada Resolución de concesión incluirá:
5. La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.
6. La Resolución de concesión de la subvención se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Contra la Resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación.
Artículo 18. Modificación de la subvención concedida.
Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.
Podrá modificarse la resolución de concesión fundamentándose en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución del plan de formación, debiendo formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes supuestos y aspectos:
Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este artículo, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
CAPÍTULO III
Justificación y pago
Artículo 19. Plazo de justificación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación de la realización y de los gastos realizados para cada plan formativo, desglosado por cada acción formativa que lo componga, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la última de las acciones formativas que componen dicho plan.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, si por causas justificadas los beneficiarios no pudieran justificar la subvención en el plazo previsto para ello, tal plazo podrá ser prorrogado por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa solicitud por parte del beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20. Forma de justificación.
1. La justificación se presentará por plan formativo, desglosado por cada acción formativa que lo componga, según lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la resolución de concesión, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el modelo normalizado establecido al efecto.
2. La justificación de la subvención se realizará a través de módulos, en los términos de los artículos 69 y 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Las entidades beneficiarias presentarán la siguiente documentación, desglosada para cada acción formativa, en los modelos normalizados que al efecto estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):
3. La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar, en cualquier momento, las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones.
4. A la justificación se acompañarán los datos recabados de los participantes que permitan la producción de los indicadores obligatorios a los que se refieren los Anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los formatos suministrados por el Organismo Intermedio coordinador.
5. La conservación de la documentación justificativa de la realización de la acción formativa subvencionada debe mantenerse a disposición de las Administraciones competentes durante un período de 4 años según lo establecido en la legislación española.
Adicionalmente, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para actuaciones de comprobación y control, como mínimo hasta transcurridos tres años desde el cierre de la Iniciativa de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo que haya cofinanciado las acciones subvencionadas o desde el cierre parcial de la misma, en un expediente único al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.
Artículo 21. Comprobación de la subvención.
1. La comprobación de la realización material de la acción formativa subvencionada se realizará por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de manera directa o indirecta, en los términos de los artículos 24 y siguientes de las presentes bases.
2. La comprobación técnico-económica de la justificación se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
3. Cuando el correspondiente órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Artículo 22. Liquidación de la subvención.
1. A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano concedente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:
2. La determinación de la cuantía a percibir por el beneficiario se efectuará, teniendo en cuenta los anticipos eventualmente satisfechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, de acuerdo con las siguientes consideraciones en cuanto al cómputo de alumnos finalizados a efectos de fijar el máximo de la subvención a percibir:
3. A los efectos de determinar la cuantía a percibir por el beneficiario, se considerará realizado el módulo de prácticas por los alumnos exentos de su realización en los términos del artículo 9.8.
Artículo 23. Forma de pago y régimen de anticipos.
1. Podrá realizarse el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para la realización del plan formativo, en los siguientes términos:
En el supuesto de que no exista crédito adecuado y suficiente en una anualidad para atender todos los anticipos solicitados por los beneficiarios en una provincia, se concederán los anticipos solicitados correspondientes al 25% previo al inicio del plan formativo y se prorrateará el resto del crédito disponible en dicha provincia y anualidad entre todos los anticipos solicitados correspondientes al 35% adicional una vez acreditado el inicio del plan formativo.
2. El pago, en su caso, de la cuantía resultante de la liquidación de las subvenciones se efectuará una vez finalizado y justificado el plan formativo subvencionado con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda en función de la realización de los oportunos trámites administrativos.
3. El régimen de garantías aplicable a los anticipos regulados en el presente artículo será el que establezcan las correspondientes convocatorias, en los términos del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
4. El Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León es el competente para autorizar la cancelación de la garantía constituida en los siguientes supuestos:
CAPÍTULO IV
Calidad, evaluación, seguimiento y control
Artículo 24. Calidad y evaluación de la formación.
Las acciones formativas se desarrollarán aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, garantizando la adecuación y calidad requerida para que la formación impartida responda a las necesidades de los trabajadores ocupados y desempleados.
A fin de promover y garantizar la calidad de la oferta de formación se llevará a cabo el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas con objeto de que las citadas acciones respondan de modo válido a la formación establecida en cada especialidad formativa o certificado de profesionalidad, a fin de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a colaborar en la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.
Las actuaciones de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, asegurarán la adecuación de:
Artículo 25. Actuaciones de seguimiento y control.
1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, de manera directa o indirecta, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas, el cumplimiento de los compromisos adquiridos y las condiciones impuestas.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, los órganos de control del Fondo Social Europeo, y cualesquiera otros órganos competentes.
2. En las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes bases se efectuarán las actuaciones de seguimiento y control in situ que determine el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los términos del artículo 36.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y del artículo 22 de la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre en el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.
Estas actuaciones podrán realizarse, bien directamente por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, bien por medio de las empresas o entidades a las que aquél las encomiende.
El resultado de las actuaciones de seguimiento y control in situ se formalizará en las correspondientes actas de visita.
3. En las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes bases se podrán efectuar actuaciones de seguimiento y control ex post, en los términos del artículo 36.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y del artículo 22 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre en el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.
El resultado de las actuaciones de seguimiento y control ex post se formalizará documentalmente según resulte procedente en cada caso.
4. Las actuaciones de seguimiento y control previstas en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de cualesquiera otras que se articulen por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los términos del artículo 36.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
5. Lo previsto en este artículo será de aplicación, en su caso, al seguimiento y control de los compromisos adquiridos por el beneficiario en su solicitud.
Artículo 26. Evaluación de las acciones formativas.
1. La evaluación de la calidad de las acciones formativas será realizada por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de las actuaciones de seguimiento y control y de los cuestionarios de evaluación de la calidad realizados por los alumnos, plasmándose los resultados de dicha evaluación en los correspondientes Informes de evaluación de la calidad de los cursos.
2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán colaborar con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la evaluación de la calidad de la formación.
3. Cuestionarios de evaluación de la calidad: Los participantes que finalicen las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes bases cumplimentarán los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).
Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar las siguientes actividades en relación con los cuestionarios de evaluación de la calidad:
Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León velarán por la correcta cumplimentación de los cuestionarios por parte de los alumnos, bien supervisando la misma en el momento de su realización bien mediante controles posteriores.
4. Informes de evaluación de la calidad de los cursos: A la vista de las actuaciones de seguimiento y control in situ y ex post, y de los resultados de los cuestionarios de evaluación de la calidad, se elaborará un Informe de evaluación de la calidad de cada una de las acciones formativas desarrolladas al amparo de las presentes bases, teniendo en cuenta: la adecuación en el acceso del alumnado; los requisitos de los formadores/tutores; el desarrollo de contenidos, metodologías de impartición y medios didácticos; los espacios, instalaciones y equipamientos; y la evaluación del aprendizaje.
Artículo 27. Seguimiento y evaluación de los alumnos.
1. El seguimiento y evaluación de los alumnos se realizará en los términos que establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y se reflejará documentalmente en los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
2. En el caso del módulo de prácticas en centro de trabajo, el programa formativo ha de incluir criterios para la evaluación, observables y medibles. El seguimiento y la evaluación de los alumnos se realizarán conjuntamente por el tutor de la entidad de formación y el tutor designado por el centro de trabajo.
3. Los resultados obtenidos en el proceso de evaluación se reflejarán documentalmente en los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Artículo 28. Informes de evaluación e inserción de las entidades de formación.
1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborará para cada convocatoria un Informe de evaluación de la calidad a cada entidad de formación para cada provincia, considerando la media de los Informes del artículo 26.4 de la correspondiente provincia, ponderada en función de la duración de cada acción formativa.
A estos efectos, se puntuarán con 0 puntos las acciones formativas respecto de las cuales el beneficiario presente renuncia, salvo si dicha renuncia está motivada por fuerza mayor o por imposibilidad manifiesta de disponer de alumnos suficientes y adecuados para el curso tras haber adoptado las diversas formas de preselección de candidatos previstas. En el caso de renuncia motivada por fuerza mayor o por imposibilidad las acciones formativas correspondientes no serán evaluadas ni se computarán a efectos del cálculo del Informe de evaluación de la calidad de la entidad de formación.
2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborará, para cada anualidad, un Informe de inserción efectiva de los alumnos que, habiendo finalizado como aptos su formación en cada entidad de formación en cada provincia, hayan formalizado contratos de trabajo de al menos media jornada y 90 días de duración, o se hayan ocupado por cuenta propia durante al menos 90 días, en alguna de las ocupaciones relacionadas con el área formativa de la formación recibida en los seis meses siguientes a la finalización de la correspondiente acción formativa.
La inserción de los trabajadores por cuenta ajena será verificada de oficio por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La inserción de los trabajadores por cuenta propia será apreciada a la vista de la documentación acreditativa que, en su caso, presenten las entidades de formación hasta el 31 de octubre del año siguiente a la anualidad a que se refiera el informe.
Artículo 29. Elaboración de los informes de evaluación e inserción.
1. Los Informes de evaluación de la calidad de los cursos y los Informes de evaluación de la calidad de las entidades de formación para cada provincia serán emitidos por una comisión de evaluación constituida, en cada provincia, por el Coordinador de Secciones competente, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe de Sección de Formación Profesional Ocupacional, y todos los empleados públicos que hayan realizado actuaciones de seguimiento y control in situ y ex post en acciones formativas de la correspondiente convocatoria; actuará como secretario con voz y voto el funcionario miembro de la comisión que designe el Gerente Provincial.
El Informe de inserción efectiva será elaborado por el Servicio de Formación para el Empleo y Acreditación de las Cualificaciones Profesionales, con la colaboración de las Gerencias Provinciales y las asistencias técnicas que resulten necesarias.
2. Los informes provisionales serán publicados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), concediéndose un trámite de audiencia de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.
Los informes de evaluación serán publicados de manera conjunta en el plazo de dos meses desde la finalización de la última de las acciones formativas de la correspondiente convocatoria.
El informe de inserción efectiva será publicado con carácter previo a la publicación de la convocatoria para la que resulte de aplicación.
3. Los informes definitivos serán publicados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de alegaciones.
Artículo 30. Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, o de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
Advertido un supuesto de incumplimiento que pueda suponer la revocación de la autorización de la impartición de una acción formativa, se acordará la suspensión cautelar de la misma y del resto del plan formativo, concediéndose trámite de audiencia al interesado/a por un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, el procedimiento deberá resolverse en el plazo de dos días hábiles. Corresponderá al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la apreciación de estas circunstancias, la suspensión cautelar de la acción y plan formativo y la revocación de la autorización.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:
Igualmente, se considerará incumplimiento parcial la concurrencia de las circunstancias descritas en la letra a) del presente apartado cuando se produzcan por causas no imputables al beneficiario.
3. Supondrá un incumplimiento parcial con la consiguiente pérdida del derecho al cobro o reintegro parciales de la subvención concedida el incumplimiento de las circunstancias y de los compromisos tomados en consideración para la aplicación del criterio de valoración establecido en artículo 5.1.f) por los que se obtuvo puntuación, que conllevará una minoración del 3 por ciento del importe total de la subvención concedida al plan formativo a aplicar a la subvención a liquidar para cada acción formativa integrante del mismo.
Artículo 31. Infracciones y sanciones.
La obligación de reintegro a la que se refiere el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.
Disposición adicional. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Los beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases aparecerán:
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados al amparo de la Resolución de 2 de junio de 2016 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Joven, para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas a trabajadores jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, prioritariamente desempleados, para los años 2016 y 2017 (código REAY ECL030), se regularán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición transitoria segunda. Informes de evaluación e inserción.
1. Los informes de evaluación e inserción realizados al amparo de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León, serán de aplicación, en los términos de la presente disposición transitoria, a las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases reguladoras hasta la elaboración de los primeros informes de evaluación e inserción conforme a lo preceptuado en las mismas.
2. A los efectos de determinar la valoración del criterio correspondiente a la evaluación de la formación previsto en el artículo 5.1.a) de las presentes bases a otorgar a cada entidad de formación en cada provincia, se tendrán en cuenta los informes de evaluación de la calidad de los centros de formación emitidos hasta la fecha; cuando una entidad de formación sea titular de varios centros de formación en una misma provincia, se tendrá en cuenta la media ponderada en función de la duración de las acciones formativas de los informes de todos esos centros en la última anualidad en la que la entidad haya impartido formación en la provincia correspondiente. Cuando el último Informe de evaluación de la calidad del centro de formación se haya emitido conforme a los criterios vigentes antes de la entrada en vigor de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, se tendrá en cuenta solamente la puntuación media ponderada en función de la duración de la acción formativa de los informes de calidad de los cursos impartidos por cada centro de formación en cada provincia correspondientes a la última convocatoria evaluada al mismo; en su caso, se tendrá en cuenta la media ponderada de todos los centros de los que sea titular una misma entidad de formación en cada provincia.
3. El Informe de inserción efectiva de la formación finalizada en la anualidad 2015 se emitirá para cada entidad de formación para cada provincia en los términos del artículo 47.2 de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio. Las presentes bases serán de aplicación al Informe de inserción efectiva de la formación finalizada en la anualidad 2016 y posteriores.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de julio de 2017.
El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo