ORDEN FAM/612/2017, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la incorporación al mercado laboral de mujeres en situación de inactividad laboral, tras superar el período máximo de excedencia por cuidado de hijos e hijas o por cuidado de familiares.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el apartado 1 de su artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación de género, y en el apartado 2 exige a los poderes públicos de la Comunidad la adopción de acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.
Por otra parte, el artículo 70.1.11.º del citado Estatuto establece que la Comunidad tiene competencia exclusiva en promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
Por Acuerdo 35/2013, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León, se aprueba el Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Castilla y León 2013-2018. El Plan recoge como objetivo estratégico en el área de economía y empleo, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, la permanencia y promoción en el trabajo, con especial atención a sectores y mujeres con mayor dificultad de inserción.
El empleo permite el desarrollo personal y profesional de las personas. Esa participación de mujeres y hombres en el trabajo deberá realizarse con igualdad de oportunidades, produciéndose sin ningún tipo de discriminación. Ambos deben poder ocupar idénticos puestos de trabajo con las mismas retribuciones y condiciones, sin que en ningún caso el sexo influya en la determinación de las mismas.
Tampoco las circunstancias y condiciones familiares deben, por sí mismas, constituir un obstáculo para el desarrollo personal y profesional, debiendo removerse las dificultades que se deriven de ella.
El artículo 33.1, letra c), de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, prevé la concesión de subvenciones en régimen especial para el fomento de políticas activas de empleo, en los casos en que se promueva el empleo estable para mujeres que presenten especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Las presentes subvenciones fomentan el desarrollo de políticas activas de empleo tal y como establece el Plan de Igualdad y Conciliación en el Empleo aprobado en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, ya que adoptan medidas que facilitan la reinserción de mujeres que se puedan encontrar en una situación más vulnerable y puedan tener más dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo en igualdad de condiciones después de un período de inactividad.
Por todo ello, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades considera oportuno apoyar la reincorporación de las mujeres al trabajo después de una situación de inactividad por cuidado de hijos e hijas o por cuidado de familiares que supere los períodos máximos recogidos en la normativa vigente, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro.
De conformidad con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento general de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Objeto.
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que se incorporan como Anexo, para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a fomentar la incorporación al mercado laboral de mujeres en situación de inactividad laboral, tras superar el período máximo de excedencia por cuidado de hijos e hijas o por cuidado de familiares.
Disposiciones adicionales.
Primera. Régimen jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda. Habilitación ejecutiva.
Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de julio de 2017.
La Consejera, Fdo.: Alicia García Rodríguez
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA INCORPORACIÓN AL MERCADO LABORAL DE MUJERES EN SITUACIÓN DE INACTIVIDAD LABORAL, TRAS SUPERAR EL PERÍODO MÁXIMO DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS E HIJAS O POR CUIDADO DE FAMILIARES
Primera.– Objeto.
El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es fomentar, a través de incentivos a las empresas privadas, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y personas físicas empleadoras que desarrollen su actividad en Castilla y León, la contratación de mujeres que, tras haber superado el período máximo de excedencia por cuidado de hijos e hijas o por cuidado de familiares, permanecen en situación de inactividad laboral.
Segunda.– Finalidad.
La finalidad de las subvenciones reguladas en la presente orden es facilitar la incorporación al mercado laboral de aquellas mujeres que permanecen en situación de inactividad laboral, tras haber superado el período máximo de excedencia por cuidado de hijos e hijas o por cuidado de familiares.
Tercera.– Financiación.
La financiación de estas subvenciones corresponderá a la Comunidad de Castilla y León y su importe máximo y las partidas presupuestarias correspondientes se determinarán en la respectiva convocatoria.
Cuarta.– Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases las empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y personas físicas empleadoras, que desarrollen su actividad en Castilla y León y que realicen las acciones subvencionables previstas en la base quinta en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma.
Quedan excluidas, a los efectos de estas bases, del concepto de empresa o entidad, las universidades públicas, las corporaciones de derecho público, las Entidades Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas y los entes públicos de derecho privado.
2. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquéllas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Quinta.– Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las contrataciones a tiempo completo, con carácter temporal o indefinido, de mujeres que, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, permanecen en situación de inactividad laboral, tras haber superado el período máximo de excedencia por cuidado de hijos e hijas o por cuidado de familiares.
En el supuesto de contratación indefinida ordinaria, el contrato indefinido ordinario deberá formalizarse por un período mínimo de dos años.
En el supuesto de contratación temporal, el contrato deberá formalizarse por un período mínimo de un año.
En el supuesto de contrato fijo discontinuo, el contrato deberá formalizarse por un período mínimo de 9 meses.
2. La contratación se realizará para el desempeño de un puesto de trabajo ubicado en el territorio de Castilla y León, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.
Sexta.– Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
2. En todo caso, su importe máximo será de 4.000 euros por cada contrato indefinido ordinario.
En el caso de los contratos temporales, el importe máximo será de 2.000 €.
Si el contrato fuese fijo discontinuo, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración anual del contrato con un importe máximo de 1.500 €.
Séptima.– Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad, reciba la beneficiaria, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actividad subvencionada.
Octava.– Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa, previa convocatoria. Las subvenciones se otorgarán por orden de entrada de la solicitud, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario previsto para su financiación.
Novena.– Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que ésta determine, y se formalizarán en el modelo que a tal efecto se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en la respectiva convocatoria.
3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de la siguiente manera:
4. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
Décima.– Régimen de notificaciones y comunicaciones
1.– En el caso de personas físicas, las notificaciones y comunicaciones se realizarán en el lugar indicado en las solicitudes o bien mediante avisos de puesta a disposición de las notificaciones a través de medios electrónicos, cuando así lo haya solicitado la persona interesada.
La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse de alguna de las formas siguientes indicadas en el artículo 28.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
2.– En el caso de personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, las notificaciones de las actuaciones y resoluciones derivadas del procedimiento de concesión de las subvenciones, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de subsanación, se practicarán de manera electrónica de conformidad con los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En este supuesto, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
No obstante, mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el interesado podrá autorizar a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a la creación del buzón electrónico a nombre de la persona física que se señale y/o, una vez creado, a la suscripción al procedimiento correspondiente.
El interesado, en el correo electrónico indicado al crear el buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.
La notificación electrónica se entenderá rechazada, por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia de la solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.
El interesado, en el correo electrónico indicado al crear el Buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.
Las comunicaciones de la solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.
Undécima.– Publicidad.
1. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.
Duodécima.– Instrucción.
1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de la Mujer.
2. Una vez recibida la solicitud, se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida.
3. Finalizada la instrucción, la persona titular de la Dirección General de la Mujer formulará la propuesta de resolución de concesión de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Decimotercera.– Resolución.
1. El procedimiento finalizará mediante resolución de la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo en los términos previstos en la norma reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones incluida la obtención concurrente de otras ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.
Decimocuarta.– Plazo de ejecución.
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria.
Decimoquinta.– Justificación y pago.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas subvenciones requerirá la acreditación, previa a la concesión, de que la empresa o entidad solicitante reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y que ha realizado la actuación subvencionable, y deberá presentar en el plazo que establezca la convocatoria la siguiente documentación:
A efectos del cómputo del tiempo de contratación se tendrá en cuenta la fecha de formalización del contrato.
2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria a tal efecto señalada por la interesada en su solicitud.
Decimosexta.– Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que se pudieran determinar en la correspondiente resolución de convocatoria y, en particular, las siguientes:
Decimoséptima.– Incumplimiento.
1. El incumplimiento por la beneficiaria de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. Las resoluciones a que se refiere el apartado anterior, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.
3. A los efectos de lo establecido en esta base, las beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León, o a otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las subvenciones.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el Sector Público de Castilla y León.
Decimoctava.– Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.