ORDEN EMP/627/2017, de 19 de julio, por la que se regula el Registro de empresas con riesgo por amianto en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que son las normas reglamentarias las que deben ir concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores cuando concurran condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales.
El artículo 17 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, señala, para aquellas empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en su ámbito de aplicación, la obligación de inscribirse en el registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), existente en los órganos correspondientes de la Autoridad Laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.
En la Disposición Transitoria Segunda de dicho Real Decreto se establece, que las empresas que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto estuviesen inscritas en los Registros de empresas con riesgo por amianto de varias comunidades autónomas, mantendrán como única inscripción la del registro de aquella comunidad autónoma en la que radiquen sus instalaciones principales; a estos efectos, dichas empresas procederán a solicitar su baja en los registros del resto de las comunidades autónomas en que estuviesen inscritas.
La presente orden pretende contribuir a los objetivos del Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, en cumplimiento del mandato establecido en la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, se considera que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, conforme a lo previsto en el artículo 70.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y competencias ejecutivas en materia laboral tal y como prevé el artículo 76.1.º del mismo Estatuto.
Corresponde a la Consejería de Empleo la política de seguridad y salud laboral en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la normativa vigente, según se establece en el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.
En su virtud, en uso de las facultades concedidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden es regular el Registro de empresas con riesgo por amianto en la Comunidad de Castilla y León. Están obligadas a inscribirse en el citado registro, las empresas que realicen actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo y cuyas instalaciones principales radiquen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Naturaleza y Adscripción.
El registro de empresas con riesgo por amianto de Castilla y León, es un registro administrativo de carácter público, adscrito al Centro Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia laboral. Es un registro único para la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de su organización en secciones.
En la página web http://www.trabajoyprevencion.jcyl.es, se podrá consultar las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3. Organización.
El Registro funciona con carácter desconcentrado y se organiza de acuerdo con la siguiente estructura:
Artículo 4. Funciones.
1. Corresponde a la Sección Central del Registro las funciones de:
2. Corresponde a las Sección Provincial del Registro:
Artículo 5. Contenido.
Los asientos registrales adoptarán la forma de inscripciones (altas), variaciones de datos (modificaciones) y cancelaciones (bajas).
Artículo 6. Procedimiento de inscripción en el Registro.
1. La solicitud se presentará de forma electrónica, conforme al modelo normalizado que figura en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ), según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
2. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica.
3. La solicitud se dirigirá a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia en la que se encuentren las instalaciones principales.
4. Las notificaciones y comunicaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento se llevarán a cabo de manera electrónica, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo.
5. Las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración al solicitante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/.
La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Las comunicaciones del solicitante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica.
Artículo 7. Resolución.
1. Una vez recibida la solicitud, se procederá al examen de la misma, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, y se a efectuará la inscripción de la empresa mediante la asignación de una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio de la Comunidad. Dicha clave estará formada por cinco dígitos:
a.– Los dos primeros se corresponden con los siguientes dígitos provinciales:
b.– Los tres siguientes corresponden al número de orden de entrada por provincia.
2. La inscripción se resolverá por la Autoridad Laboral de la provincia en la que radiquen las instalaciones principales de la empresa solicitante.
3. La notificación de la resolución se practicará a través del Buzón Electrónico del Ciudadano. La Administración enviará un aviso a la dirección del correo electrónico que el interesado haya consignado en la solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación de la resolución. Ésta se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. A falta de resolución expresa, aquella se entenderá estimada por silencio administrativo.
Artículo 8. Variación de datos y cancelación.
1. La variación de datos se practicará por parte del encargado del registro previo cumplimiento, por parte de las empresas inscritas en el registro, de la obligación de comunicar por vía telemática cualquier variación de los datos inicialmente declarados, según el modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de quince días contados desde aquél en el que se haya producido.
2. La cancelación registral se practicará una vez recibida la comunicación de la empresa por vía telemática que pretenda causar baja, según el modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se resolverá por la Autoridad Laboral provincial competente en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente de la presentación de la baja. A falta de resolución expresa, aquella se entenderá estimada por silencio administrativo.
No obstante, dicha Autoridad, previa audiencia del interesado, podrá cancelar de oficio las inscripciones cuando, por los datos obrantes en su poder, tenga conocimiento de que la empresa no tenga radicadas las instalaciones principales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 9. Tratamiento de los datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos de carácter personal inscritos quedará sujeto al régimen especial de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Habilitación ejecutiva.
Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia laboral para dictar cuantas resoluciones procedan al objeto de dar cumplimento a la presente orden.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 19 de julio de 2017.
El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo