ORDEN EMP/614/2017, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.
Dentro del marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.
Como consecuencia de la aplicación de este régimen transitorio previsto en esta norma, se configuró un nuevo régimen jurídico para los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados previstos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, a través de la aprobación de la Orden EMP/679/2015, de 7 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EMP/375/2016, de 4 de mayo.
No obstante, con la entrada en vigor del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, se regulan las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencia adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo. Entre las iniciativas de formación regula la oferta formativa para trabajadores ocupados, señalando que las Administraciones Públicas desarrollarán una oferta formativa para trabajadores ocupados que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desarrollo cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.
Por tanto, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera y la disposición derogatoria única del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, así como la experiencia acumulada en la gestión de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, y la necesidad de su adaptación a la nueva regulación del procedimiento administrativo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aconseja modificar y delimitar determinados extremos de las bases reguladoras, y por ello en aras al principio de eficacia y de seguridad jurídica, se hace conveniente dictar una nueva normativa en esta materia, y derogar la anterior.
El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Ley 10/2003, de 8 de abril, se creó el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral. El artículo 4.4 n), le atribuye, como funciones dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la gestión de las funciones de formación continua que pueda asumir la Comunidad. Mediante el Decreto 113/2004, de 21 de octubre, se atribuye el ejercicio de la competencia en materia de formación continua al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.
Las subvenciones objeto de las presentes Bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y podrán estar financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan a esta disposición como Anexo I.
Disposición transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden EMP/679/2015, de 7 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.
Disposición final.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 20 de julio de 2017.
El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO I
BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN TRANSVERSALES PARA TRABAJADORES OCUPADOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Base 1.ª Objeto.
1. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de Programas de formación transversales para trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
2. La finalidad de estas subvenciones es la realización programas de formación transversales para trabajadores ocupados de carácter regional compuestos por acciones formativas que se establezcan como prioritarias en la correspondiente convocatoria en el marco de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
3. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de programas de formación transversales para trabajadores ocupados:
4. Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras fijarán las acciones formativas consideradas prioritarias para cada uno de los tipos de programas de formación transversales para trabajadores ocupados, que deberán estar dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales, a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que favorezcan la empleabilidad y movilidad intersectorial de los trabajadores y a atender las necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulación específicas. Los programas de formación deberán estar integrados por las acciones formativas calificadas como prioritarias.
5. Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras fijarán los tipos de programas de formación transversales para trabajadores ocupados que serán objeto de subvención a través de las mismas, así como el número máximo de planes de formación a financiar de cada tipo de los convocados.
6. La duración de la ejecución de programas de formación transversales para trabajadores ocupados, será anual o plurianual, según lo que establezca la respectiva resolución de convocatoria, Las fechas límites de inicio y finalización de los programas de formación se establecerán en las correspondientes convocatorias.
Base 2.ª Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y su normativa básica de desarrollo y, supletoriamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la normativa estatal, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.
Base 3.ª Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden las siguientes entidades:
2. Las entidades de formación podrán o bien concurrir de manera individual o participar en una agrupación, siendo ambas opciones incompatibles.
3. Si la entidad solicitante está constituida por una agrupación de entidades de formación, los representantes legales de todas las entidades de formación que formen la agrupación deberán suscribir un instrumento de formalización de la agrupación, con carácter previo a la fecha de solicitud de la subvención, en el que adquieran un compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León y de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Además, en este instrumento se detallarán los derechos y obligaciones que asume cada uno de los miembros de la agrupación en la ejecución de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Las convocatorias, en el marco de la normativa aplicable, establecerán las condiciones y forma de acreditación de lo previsto en este apartado.
4. Será requisito inexcusable la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, según establece el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según la forma que se determine en la convocatoria.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto se establezca en la convocatoria.
Base 4.ª Obligaciones de los beneficiarios.
1. Constituyen obligaciones de los beneficiarios las establecidas en:
2. En concreto, son obligaciones del beneficiario:
Base 5.ª Entidad colaboradora.
1.– A los efectos de estas subvenciones, la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León actuará como entidad colaboradora en la gestión de la subvención en virtud del Convenio marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León.
2.– La Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León como entidad colaboradora realizará las siguientes funciones:
3. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León deberá formalizar el convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas como entidad colaboradora.
Base 6.ª Destinatarios de la formación.
1. Podrán participar en las acciones formativas incluidas en los programas de formación transversales:
2. El porcentaje de trabajadores desempleados que podrán participar en esta formación se determinará en la correspondiente convocatoria, no pudiendo, en ningún caso, superar el treinta por ciento del total de participantes programados. El cómputo de dicho porcentaje se efectuará respecto de los participantes de cada programa de formación.
A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa, siempre que no se superen los límites porcentuales señalados en el párrafo anterior.
3. Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como beneficiaria o proveedora de la formación de oferta para trabajadores ocupados, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla. Los empleados públicos podrán participar en los programas de formación transversales con el límite de hasta un 10 por ciento del total de participantes de cada programa.
4. El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.
5. Los trabajadores descritos que deseen participar en las acciones formativas deberán solicitar su participación ante las entidades que ejecuten el programa de formación, en el modelo que se apruebe en la convocatoria. La resolución de convocatoria determinará la posibilidad de preinscripción a los cursos aprobados que ofrecerá el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de su página web. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.
6. La selección de los trabajadores la realizará la entidad beneficiaria atendiendo a las prioridades del programa de formación y a criterios objetivos y de igualdad. En todo caso, para acceder a la formación vinculada a certificados de profesionalidad los alumnos deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero según los reales decretos que los regulan y además, si la formación se imparte en modalidad de teleformación, los alumnos han de tener las destrezas suficientes para ser usuarios de la plataforma virtual en la que se apoya la acción formativa. En el resto de especialidades formativas, los alumnos deberán reunir los requisitos de acceso a la especialidad formativa conforme al programa formativo correspondiente.
7. Con la finalidad de garantizar el acceso a la formación de los colectivos con mayor dificultad de acceso y mantenimiento en el mercado de trabajo, la convocatoria determinará los colectivos que tendrán prioridad para participar en la formación.
8. Ningún trabajador podrá realizar dos o más veces la misma acción formativa en el mismo período de programación, ni podrá simultanear su participación en más de una acción formativa financiada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
9. Los alumnos estarán asegurados por riesgos de accidentes (asistencia sanitaria, muerte, invalidez) que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las sesiones presenciales de las acciones formativas desde su inicio hasta su finalización que incluyan los trayectos de ida y vuelta («in itinere») al lugar de realización de la acción subvencionable, así como las sesiones de formación teórico-prácticas y los desplazamientos de los participantes a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas. La póliza incluirá también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes. Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones suscribir y abonar los correspondientes seguros.
Base 7.ª Ejecución del Programa de Formación.
1. Los programas de formación transversales para trabajadores ocupados regulados en las presentes bases serán ejecutados directamente por la entidad beneficiaria, sin que ésta pueda subcontratarlos con terceros. No se considerará subcontratación ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad formativa ni la contratación de personal docente para la impartición de la acción formativa por parte de la entidad beneficiaria. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
2. La impartición de las acciones formativas que integren el programa de formación se ajustará al programa formativo de la correspondiente especialidad incluida en el en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
3. Las instalaciones en que se desarrollen las acciones formativas deberán estar inscritas, y en su caso acreditadas para la especialidad correspondiente en la modalidad y ámbito territorial en el que deba impartirse dicha acción formativa. En los programas de formación transversales previstos en la letra b) del apartado tercero de la base primera, el ámbito territorial vendrá determinado por el lugar donde se desarrollen las sesiones que requieran presencia del alumnado. La entidad formativa, deberá acreditar la disponibilidad de estas instalaciones en el momento de presentar la solicitud de subvención. Las acciones formativas que se inicien sin contar con la correspondiente inscripción y, en su caso acreditación para la correspondiente especialidad formativa, serán tenidas como no realizadas a los efectos de su liquidación.
4. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en acciones formativas de 8 participantes como mínimo y 15 participantes como máximo. El número de horas diarias no podrá ser superior a ocho horas si la formación se reparte en jornada de mañana y tarde. Si se realiza en formato de jornada continuada, la duración máxima diaria será de seis horas. Las acciones formativas consistentes en el desarrollo del módulo de prácticas en centro de trabajo no estarán sujetas a estos límites.
En la formación impartida mediante la modalidad de teleformación se organizará en acciones formativas de 10 participantes como mínimo y 25 participantes como máximo, y se desarrollarán según lo dispuesto en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
5. Durante la ejecución del plan de formación la entidad beneficiaria podrá solicitar modificaciones que únicamente consistan en la variación de alumnos entre acciones formativas solicitadas originariamente y que no impliquen una minoración en la valoración técnica, que podrán ser aprobadas por el órgano instructor. El plazo de resolución será de quince días naturales computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entendiéndose denegada por el transcurso del citado plazo sin haberse efectuado notificación del acuerdo.
6. Las entidades beneficiarias deberán efectuar, en el plazo que establezca la convocatoria al efecto y a través de la aplicación informática SEGUIFOR2, las siguientes comunicaciones:
Una vez realizadas estas comunicaciones, la entidad beneficiaria podrá solicitar a través de SEGUIFOR2 su modificación o cancelación, con detalle de su motivación. Tras el análisis del cambio solicitado, se realizará, si procede, las modificaciones en los datos de la acción formativa, reflejando los resultados en la aplicación informática SEGUIFOR2 para su conocimiento y efectos. Si ya se ha producido el inicio de la acción formativa, cualquier cambio que se produzca en la misma debe ser trasladado a los órganos responsables del seguimiento y control, a efectos de que las modificaciones que se puedan acordar no afecten a sus actuaciones de comprobación.
En caso de incumplimiento, cumplimiento defectuoso de las comunicaciones en los plazos que se establezcan o inadecuación de lo comunicado con las comprobaciones que se realicen, implicará que la correspondiente acción formativa se considerará no realizada a efectos de liquidación, a excepción de que la no comunicación se deba a causas imprevistas, estén debidamente justificadas y sean comunicadas en el momento de producirse. El órgano instructor, podrá proponer que el incumplimiento a que se refiere este párrafo produzca la anulación del participante afectado por el mismo, cuando de la naturaleza del incumplimiento así se deduzca.
7. El desarrollo del módulo de prácticas en centro de trabajo se ajustará a lo establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Preferentemente dicho módulo se realizará una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. La realización de este módulo se articulará a través de convenios entre los beneficiarios y los centros de trabajo. Se designará un tutor por el centro de formación de entre los formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, y otro tutor que será designado por el centro de trabajo. No podrán participar en las acciones formativas de módulo de prácticas los alumnos exentos de su realización. Las exenciones de realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo se solicitarán por los alumnos ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que expedirá los correspondientes certificados de exención.
8. A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante de teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma. En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado el 25 por ciento de la actividad formativa.
Base 8.ª Acreditación de la formación.
1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y su normativa de desarrollo. A tales efectos, las entidades beneficiarias facilitarán a los participantes la información y documentación necesarias para que, en caso de superar todos los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, este les sea expedido por la Administración Pública competente. Se actuará de igual manera para que los participantes que no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, reciban una certificación de los módulos superados, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, según el modelo establecido en el Anexo II del citado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo en el que se hará constar la denominación de la acción y de la especialidad formativa, la modalidad, duración y período de impartición, el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del participante. Igualmente deberán constar los logotipos correspondientes a la publicidad institucional establecida en la correspondiente convocatoria. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia a la misma.
Será la entidad beneficiaria la responsable de expedir y entregar el diploma o el certificado a cada participante, o bien puesto a disposición en las plataformas de teleformación, en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.
Base 9.ª Calidad, Evaluación, Seguimiento y Control.
1. Los beneficiarios deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación, siguiendo los criterios e indicadores básicos que para dicha evaluación se determinen en la correspondiente convocatoria. En la convocatoria se determinará la parte de la subvención destinada a esta finalidad y el tamaño de la muestra representativa a evaluar. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán facilitar a los participantes un cuestionario sobre la calidad de la formación, según el modelo que se apruebe en la convocatoria, que deben rellenar a la finalización de cada acción formativa.
2. En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad las actuaciones de seguimiento y control se realizarán respecto del 100 por ciento de las mismas. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad las actuaciones de seguimiento y control deberán representar, al menos, el 5 por ciento de los recursos públicos destinados a los programas de formación. Las actuaciones de seguimiento y control se realizarán mediante visitas en tiempo real y ex post. Las visitas en tiempo real, o actuaciones in situ, comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control. Las actuaciones ex post se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, el número real de participantes, la entrega a los participantes del diploma o certificado de formación.
Base 10.ª Criterios de valoración de las solicitudes.
1.– La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a las empresas que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el artículo 4 del Decreto 75/2008.
2. En caso de igualdad de puntuación entre planes de formación de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
Base 11.ª Cuantía de la subvención.
1. Los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación de las subvenciones máximas para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados serán los establecidos en el artículo 5 bis.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en el Anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y el artículo 37 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Dentro de los módulos económicos máximos, la convocatoria establecerá la subvención aplicable a cada acción formativa.
2. La cuantía máxima de la subvención a conceder se calculará distribuyéndose de forma proporcional el presupuesto disponible para cada tipo de plan en función de la valoración técnica obtenida por los expedientes ordenados por estricto orden de puntuación de mayor a menor, hasta el límite de planes a financiar que establezca la convocatoria, o entre la totalidad de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria, en el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera menor a dicho límite. Dentro de la cuantía máxima, se detallará la subvención a conceder por cada acción formativa a través de su determinación mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente. En ningún caso se podrá conceder una subvención por importe superior al solicitado.
3. A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 8.º de la base 7.ª de esta orden.
Base 12.ª Costes financiables y criterios de imputación.
1. Los costes financiables y los criterios de imputación de los mismos, con cargo a las subvenciones previstas en esta orden serán los establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 13.ª Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. Los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de las entidades solicitantes incluidas en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente la aportación por el solicitante o el beneficiario de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación de entidades de formación, cada una de las entidades de formación miembros de la agrupación deberán presentar una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, se acreditará por los solicitantes de las subvenciones mediante una declaración responsable, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
Base 14.ª Régimen de compatibilidad.
Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Base 15.ª Órgano competente para aprobar la convocatoria de la subvención.
La convocatoria de la subvención se aprobará por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Base 16.ª Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. El texto completo de la Orden será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Base 17.ª Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos.
Todos los solicitantes estarán obligados a relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) para la realización de cualquier trámite del procedimiento de concesión de subvenciones, incluida la presentación de recursos administrativos, en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 18.ª Instrucción del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través del Servicio de Formación Continua, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la Resolución.
2. Los actos de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se publicarán en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El resto de actuaciones administrativas derivadas de los procedimientos posteriores a la concesión de la subvención regulados en la presente orden susceptibles de ser comunicadas a los interesados, se notificarán a los mismos según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 19.ª Solicitudes.
1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto en las correspondientes convocatorias, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se fije en la convocatoria, computado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. Se presentará una única solicitud de subvención por cada entidad de formación o agrupación y sólo podrá concurrir en uno de los dos tipos de planes previstos en el tercer apartado de la base primera. Las instalaciones en que se desarrollen las acciones formativas a las que se refiere el punto tercero de la base séptima, sólo podrán estar incluidas en una solicitud. El incumplimiento de estos límites implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del programa de formación que haya sido solicitado con posterioridad o bien la inadmisión a trámite de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias. Si los programas de formación tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el programa de formación en el que participe un menor número de trabajadores. A los efectos de su valoración técnica, únicamente serán válidas las modificaciones de la solicitud inicial efectuadas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La inclusión de las instalaciones de un centro de formación en más de una solicitud conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las solicitudes en las que se haya incluido dicho centro de formación, con excepción de aquélla que haya tenido entrada en registro público en primer lugar, que será la única en ser valorada.
4. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria, en los términos preceptuados por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder recabar los documentos y datos necesarios en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización, debiendo entonces aportar la documentación que contenga dichos datos en los términos que establezcan las convocatorias.
6. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 7/2013 de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El solicitante deberá disponer de DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sea compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados cursarán sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma. Dicho resguardo estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, en cuyo caso se deberá realizar la presentación en otro momento.
Base 20.ª Subsanación de defectos.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria el órgano instructor requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Base 21.ª Comisión de Valoración.
1. La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional, o quien le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, el Jefe del Servicio de Formación Continua, o persona del citado Servicio que le sustituya, que actuará como Secretario, con voz y voto, y un vocal nombrado entre el personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2. La Comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 22.ª Propuesta de Resolución y reformulación de las solicitudes.
1. La propuesta de resolución provisional será formulada por el Servicio de Formación Continua, a la vista del expediente y previo el informe vinculante de la Comisión de Valoración.
2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario, para que en el plazo de alegaciones a la propuesta provisional, efectúe la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación del proyecto deberán respetar el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, no pudiendo suponer un incumplimiento de las obligaciones establecidas al beneficiario, ni minorar la valoración técnica obtenida en su solicitud original.
3. En el caso de que la Administración proponga la reformulación de la solicitud al solicitante y éste no conteste en el plazo establecido en la convocatoria, o la reformulación no se ajuste a los límites previstos en la convocatoria con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
4. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Valoración, y teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia, se realizará la propuesta de resolución definitiva.
5. De igual modo, la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión podrá proponer la modificación de las condiciones o forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, debiendo recabar la aceptación de éste, que se entenderá tácitamente otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición en el plazo de quince días, desde la notificación de la misma y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.
Base 23.ª Resolución.
1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las desconcentraciones y delegaciones que se puedan efectuar. El plazo máximo de resolución y publicación no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
2. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
3. La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.
4. La Resolución de concesión de la subvención se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (https://www.jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 40.2 y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 24.ª Modificación de la resolución.
Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Podrá modificarse la resolución de concesión fundamentándose en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución del plan de formación, debiendo formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en el supuesto de que se produzca un cambio de titularidad jurídica, o de forma jurídica, o cambio de domicilio en la entidad de formación en la que se impartan las acciones formativas.
Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este artículo, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano que dictó la resolución de concesión, que deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
Base 25.ª Pago de la Subvención.
1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten la realización del programa de formación para el que se concedió, en los términos previstos en esta orden y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
2. La convocatoria podrá prever el pago anticipado de las subvenciones conforme a lo recogido en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, tal y como dispone la letra c) de la Disposición Transitoria primera de la misma.
3. El régimen de garantías aplicable a los anticipos regulados en la presente base será el que establezcan las correspondientes convocatorias, en los términos del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 26.ª Plazo y forma de justificación.
1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada así como los gastos generados por dicha actividad en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la finalización de la ejecución plan de formación subvencionado. Se exceptúan los gastos de Seguridad Social e IRPF en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de inicio del período de liquidación.
2. El beneficiario deberá presentar en la forma que determine la convocatoria y según lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la resolución de concesión, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), la justificación de la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de la cuenta justificativa integrada por:
La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas, se realizará con el alcance y con sujeción a las normas de actuación y supervisión establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo («B.O.E.» n.º 125, de 25 de mayo de 2007), y en concreto serán objeto de comprobación los siguientes extremos: la realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado.
Finalizada la revisión, el auditor deberá emitir un informe con el contenido que se indica en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El informe auditor deberá contener, en relación con cada uno de los gastos que integran la relación clasificada presentada, un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento por los mismos de los requisitos exigidos, y sobre su admisibilidad o no como gastos subvencionables, indicando en su caso el motivo de la no admisibilidad. Si el beneficiario no facilitase toda la documentación que tiene obligación de presentarle, se mencionará tal circunstancia con indicación de la documentación omitida y de si esta omisión implica la admisibilidad o no del gasto como subvencionable.
El informe auditor deberá contener además un pronunciamiento expreso sobre:
Si el auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.
3. La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar, en cualquier momento, actuaciones de comprobación.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere esta base, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro del importe total de la subvención, o, si la justificación no es completa, de la parte de la subvención no justificada y, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.
Base 27.ª Liquidación de la subvención.
1. A la vista de la documentación justificativa los resultados de su comprobación se establecerán en el informe técnico de liquidación. El órgano instructor del procedimiento a la vista del informe de liquidación, practicará la liquidación de la subvención. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación, y las horas lectivas efectivamente realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la base sexta de la presente orden, a tenor de los costes financiables por participante y hora de formación. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en la convocatoria.
2. Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia, procediéndose al pago de la subvención, o bien, al pago del remanente si la entidad beneficiaria hubiera percibido pago anticipado de la subvención.
3. Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la subvención concedida, el órgano competente practicará la propuesta de liquidación. Dicha propuesta será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días naturales computado desde el día siguiente a la recepción de la notificación para subsanar las deficiencias observadas. A la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas, se dictará la resolución de liquidación, o en su caso, la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, que será notificada al beneficiario.
4. Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.
Base 28.ª Criterios de graduación de los incumplimientos y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y otras normas aplicables, y en especial las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
2. El órgano competente para acordar la resolución del procedimiento de reintegro será el mismo que lo sea para la concesión.
3. La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por el órgano concedente desde el momento en el cual se aprecie la existencia de algunos de los supuestos de reintegro previstos en esta base. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.