ORDEN EDU/683/2017, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de los grupos de investigación reconocidos de universidades públicas de Castilla y León.
A nivel nacional, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2014-2020 establece entre sus objetivos generales el fomento de la excelencia de la investigación científica y tecnológica como objetivo que, basado en la competencia, permite la creación de una base sólida de conocimientos, contribuye al desarrollo de capacidades de liderazgo científico, tecnológico y empresarial y promueve la innovación. Otro de sus objetivos generales es el fomento de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica orientadas, que permitan identificar y potenciar la innovación y nuevas fuentes de competitividad asociadas a los grandes retos de la sociedad y que hacen necesario combinar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, contribuyendo al futuro liderazgo científico, tecnológico y empresarial de España.
Dentro del ámbito autonómico, la Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, cuyo objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, y constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.
Continuando con la tarea de fomentar la actividad investigadora, la Consejería de Educación considera oportuna la creación de una nueva línea de subvenciones que busca apoyar a los grupos de investigación reconocidos por las universidades públicas de Castilla y León, reforzando con ello el sistema de investigación universitario de nuestra comunidad autónoma.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al apoyo de los grupos de investigación reconocidos de universidades públicas de Castilla y León (GIR).
2. Las subvenciones tienen por finalidad financiar la realización de proyectos de investigación de tres anualidades presupuestarias de duración de aquellos GIR para los que las universidades públicas de Castilla y León soliciten esta subvención, y cumplan con los requisitos y obligaciones que se establecen en el artículo 4.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán tener la condición de beneficiario de estas subvenciones las universidades públicas de Castilla y León que tengan GIR reconocidos.
Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.
1. Las órdenes de convocatoria fijarán la cuantía total máxima de las subvenciones que no podrá superar los créditos presupuestarios a los que estas se imputan.
2. La cuantía individualizada de la subvención será una cantidad fija de cuatro mil euros (4.000 €) para cada una de las tres anualidades presupuestarias del proyecto, sumando un total de doce mil euros (12.000 €) para todo el periodo de la subvención.
Artículo 4. Requisitos y obligaciones de los grupos de investigación reconocida.
1. Los GIR para los que se solicite subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
2. Los GIR deberán cumplir durante toda la duración de la subvención con los requisitos de composición que presentaron en la solicitud de la subvención, con la salvedad de lo establecido en el artículo 11.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se subvencionarán gastos asociados a la actividad ordinaria del GIR y aquellos relacionados con la difusión y la presentación de sus resultados a lo largo del plazo de duración de la subvención, con los límites máximos y las excepciones que se establezcan en la convocatoria. En ningún caso se subvencionarán gastos indirectos.
2. Solo se financiarán gastos que se encuentren efectivamente realizados y pagados hasta el 30 de septiembre, inclusive, de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.
3. No se considerará subvencionable en ningún caso la parte del gasto correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 6. Procedimiento.
1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente orden de la consejería competente en materia de investigación universitaria, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad).
2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará el resto de la documentación a presentar. En el caso de que presentase varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.
3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, se realizará mediante declaración responsable de encontrarse al corriente en el citado cumplimiento, de conformidad con el artículo 6. a) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
4. La dirección general competente en materia de investigación universitaria llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.
6. La dirección general competente en materia de investigación universitaria, a fin de que la comisión de valoración pueda evaluar adecuadamente las solicitudes presentadas, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL).
7. La comisión de valoración emitirá un informe en el que establecerá, según la valoración obtenida, el orden de prelación de los proyectos de los GIR para los que se solicita subvención.
8. Se concederán subvenciones, hasta agotar el crédito disponible en la aplicación presupuestaria que se determine en la correspondiente convocatoria.
9. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, la dirección general competente en materia de investigación universitaria formulará propuesta de resolución debidamente motivada, incluyendo la relación de las universidades públicas solicitantes con indicación de los proyectos de los GIR para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes con indicación de los proyectos para los que se propone la denegación de la subvención debidamente motivada.
10. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria. La orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
11. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
12. Contra la orden de resolución que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia investigación universitaria, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
13. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
Artículo 7. Comisión de valoración.
Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto y formada por los siguientes miembros:
Artículo 8. Criterios de valoración y de determinación de la subvención.
1. La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
X = N.º de sexenios
N.º de miembros
2. Para optar a la subvención se deberá alcanzar la puntuación mínima que al efecto establezca la correspondiente convocatoria.
3. En los supuestos de empate, tendrán preferencia en la concesión, los proyectos de los GIR de las universidades públicas solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, según se reflejen en la documentación requerida en la orden de convocatoria.
En el caso de que persistiera el empate, se tendrá en cuenta, en primer lugar y para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el proyecto cuyo investigador principal sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todos los proyectos de los GIR seleccionados, en segundo lugar, el proyecto que haya alcanzado mayor puntuación en la valoración del criterio establecido en el artículo 8.1.b) y si aun así existiese algún supuesto de empate se acudirá al procedimiento de azar.
Artículo 9. Pago y justificación.
1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.
2. Las universidades públicas beneficiarias deberán justificar anualmente, la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Dicha justificación, incluirá los gastos realizados entre el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y el 30 de septiembre de cada anualidad. A estos efectos, las universidades presentarán ante la consejería competente en materia de investigación universitaria con anterioridad al 15 de octubre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, la siguiente documentación firmada por su representante legal:
3. El órgano concedente, a través de técnicas de muestreo, una vez finalizado el plazo de justificación y en su caso de subsanación, comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto.
Se fija para la selección de la muestra representativa el 5 % de los proyectos de GIR para los que se haya concedido subvención. La citada selección se efectuará, mediante sorteo aleatorio, por un órgano integrado por el titular del servicio competente en materia de investigación científica, transferencia de conocimiento e infraestructura universitaria, y dos funcionarios de la dirección general competente en materia de investigación universitaria.
El resultado del sorteo será notificado a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para la aportación de los justificantes de gasto correspondientes. Si, como consecuencia del control realizado, se apreciara disparidad entre la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos aportados en la fase de muestreo que pudiera suponer fraude o falsedad en la justificación de la subvención, tal conducta podrá ser constitutiva de infracción administrativa sancionable, previa tramitación del oportuno expediente.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La concesión de la presente subvención implicará, durante todo el periodo de duración de la ayuda, la prohibición para el director de un GIR con un proyecto subvencionado, de solicitar subvenciones de la consejería competente en materia investigación universitaria cuyo objeto sea apoyo a proyectos de investigación o el apoyo a GIR, siempre que el mencionado director sea también director de la UIC o investigador principal del proyecto a subvencionar. En el caso de que se presente solicitud conforme a las circunstancias anteriormente expresadas, esta solicitud será excluida de forma automática del procedimiento de valoración.
2. Estas subvenciones serán compatibles con el resto de subvenciones concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, superen el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
2. No obstante, por la propia naturaleza de la actividad investigadora y la evolución del grupo de investigación a medida que avanza el proyecto, no darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no alteren el objeto y finalidad de la subvención, los siguientes supuestos:
Los cambios anteriormente indicados deberán ser aprobados por la universidad en que se encuentran reconocidos como GIR y se justificará en la memoria anual que se indica en el artículo 9.2.a) 1.º, en los términos que se establezca en la convocatoria.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
2. Las universidades públicas beneficiarias deberán reintegrar la parte de la subvención percibida que no haya sido efectivamente empleada en los proyectos de los GIR. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 13. Control inspección y seguimiento.
1. La consejería competente en materia investigación universitaria realizará, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios. Todo ello sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las universidades beneficiarias deberán enviar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.
Artículo 14. Publicidad y resultados.
1. En las publicaciones originadas a partir de los proyectos que reciban subvención se deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la consejería competente en materia de investigación universitaria.
2. Los resultados de los trabajos de investigación correspondientes a proyectos subvencionados por la consejería competente en materia de investigación universitaria estarán a disposición de esta administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
3. Los resultados de los trabajos de investigación (copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etc.) deberán estar disponibles en acceso abierto mediante su depósito en el repositorio institucional de la entidad beneficiaria. En el caso de que se carezca de repositorio, el depósito deberá realizarse en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación o en otros repositorios institucionales de acceso abierto.
4. A las patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños industriales, derechos de propiedad intelectual e invenciones generados a partir de los proyectos subvencionados y que sean susceptibles de explotación económica, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica del organismo de investigación correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de agosto de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez