ORDEN EDU/716/2017, de 23 de agosto, por la que se regula la figura del profesor honorífico colaborador y el procedimiento para su nombramiento en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León.
El mantenimiento de la calidad y la equidad en la educación viene siendo la premisa esencial en la que se fundamentan las iniciativas puestas en marcha por la administración educativa de Castilla y León.
La formación permanente del profesorado es uno de los factores fundamentales para la consecución de esos dos factores en favor de la excelencia del sistema educativo.
El modelo de formación del profesorado de Castilla y León considera el centro educativo como célula básica y principal de la formación conjugando las demandas individuales con las necesidades de los centros e institucionales. Este modelo de formación incide en la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales potenciando itinerarios formativos que aseguran la formación integral de los docentes en las competencias necesarias para el desarrollo de su función.
Los procesos de mentorazgo, asesoramiento y tutorización por profesores expertos facilitan un caudal de información, conocimiento y buenas prácticas, en beneficio del desarrollo personal y profesional de otra persona, acompañándole en el desempeño de su labor docente y desarrollo profesional.
La colaboración y el compartir experiencias y conocimiento es una de las señas de identidad de nuestro modelo de formación. Contar con profesores con una larga y demostrada trayectoria profesional, así como una excelente formación es un activo que puede redundar en una mejora cualitativa de nuestro modelo de formación permanente.
La Consejería de Educación desea destacar el potencial humano y reconocer la colaboración generosa del profesorado jubilado, que voluntariamente aporte su experiencia y conocimiento al sistema educativo a través de su participación en actuaciones relacionadas con la formación permanente del profesorado de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su preámbulo II, que la transformación de la educación no depende sólo del sistema educativo. Es toda la sociedad la que tiene que asumir un papel activo. Sin la implicación de la sociedad civil no habrá transformación educativa.
Asimismo, la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León, define en su artículo 3, el concepto de voluntariado.
El Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado, en su articulado establece la posibilidad de colaboración de los centros docentes, y de su profesorado para el desarrollo de aspectos relacionados con la formación del profesorado.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León:
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto regular la figura del profesor honorífico colaborador y el procedimiento para su nombramiento en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León.
Se define como profesor honorífico colaborador, al docente jubilado de larga trayectoria académica marcada por la excelencia, cuya contribución al sistema educativo haya sido de reconocido valor, y que voluntariamente quiera seguir contribuyendo y colaborando con los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y con el resto de órganos de la Red de formación permanente del profesorado.
2. La finalidad de esta orden es reconocer el potencial humano y la colaboración generosa del docente jubilado, así como aprovechar los conocimientos y la excelente trayectoria pedagógica, innovadora e investigadora de dicho docente, que aportará un valor añadido a la formación permanente del profesorado, referido preferentemente a los procesos de inclusión, calidad, investigación e innovación educativa del centro.
Artículo 2. Destinatarios.
1. Podrán ser nombrados profesores honoríficos colaboradores, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
2. Los docentes a que se refiere el apartado anterior, podrán participar voluntariamente en las convocatorias que la consejería competente en materia de educación, realice con esa finalidad. Para ello, deberán acreditar fehacientemente sus destacados méritos de docencia, formación permanente, investigación, innovación y gestión.
Artículo 3. Vías de colaboración.
1. Las vías de colaboración serán las siguientes:
2. La colaboración del profesor honorífico colaborador tendrá un carácter voluntario, solidario, altruista y responsable.
Artículo 4. Procedimiento de selección de profesores honoríficos colaboradores.
1. El procedimiento se iniciará por orden del consejero competente en materia de educación, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. La convocatoria tendrá carácter anual y especificará al menos los siguientes extremos:
3. El solicitante deberá indicar el cuerpo o cuerpos docentes de los ofertados donde quiere colaborar.
4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
5. Las solicitudes serán valoradas por una comisión de valoración nombrada por el consejero competente en materia de educación, con la siguiente composición:
6. La comisión de valoración, una vez analizadas las solicitudes y revisados los méritos aportados y los proyectos presentados por los solicitantes, elaborará un informe donde propondrá los candidatos seleccionados para ser nombrados como profesores honoríficos colaboradores.
7. La convocatoria será resuelta por el consejero competente en materia de educación, visto el expediente y el informe de la comisión de valoración.
8. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
9. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
10. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera resuelto y publicado la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Artículo 5. Nombramiento.
1. El nombramiento como profesor honorífico colaborador tiene una vigencia de un curso escolar, y previa solicitud del interesado, se podrá prorrogar por el mismo período, con un máximo de tres prórrogas.
2. En el acuerdo de nombramiento se especificará el centro docente, cuerpo y especialidad en la que el profesor honorífico realizará su actividad de colaboración, en caso de tratarse de la vía de colaboración concreta. En caso de tratarse de la vía de colaboración abierta, se especificará el órgano u órganos de la Red de formación con los que colaborará.
3. El nombramiento de profesor honorífico colaborador implicará la concesión de venia docendi durante el período para el que fue designado.
4. La actividad docente del profesor honorífico colaborador tendrá carácter excepcional, y solo podrá realizarla acompañado del profesor titular, lo que no obsta a que pueda colaborar en tareas preparatorias y/o complementarias a aquella actividad docente, siempre que se corresponda con el desarrollo de actuaciones de formación permanente en el propio centro o aula.
5. En ningún caso, el nombramiento de profesor honorífico colaborador supondrá reconocimiento alguno de vinculación laboral con el centro ni devengará retribución económica alguna, ni derecho a indemnización alguna por razón del servicio.
6. El nombramiento implicará vinculación con el sistema educativo de Castilla y León, únicamente a los efectos de la cobertura de la responsabilidad civil y patrimonial que pudiera ocasionarse con motivo del ejercicio de su colaboración.
Artículo 6. Prórroga.
1. Con carácter general y siempre y cuando se mantengan los requisitos exigidos en el artículo 2, se podrá prorrogar anualmente el nombramiento como profesor honorífico colaborador previa petición del interesado, con un máximo de tres prórrogas.
2. El interesado deberá presentar la solicitud de prórroga dirigida al consejero competente en materia de educación, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del nombramiento. La resolución se notificará al interesado.
3. Para la prórroga del nombramiento, será necesario informe favorable del director del centro, así como del órgano u órganos de la Red de formación del profesorado con los que ha colaborado. El informe deberá versar sobre la actividad de colaboración desarrollada durante el período para el que fue nombrado.
4. La prórroga del nombramiento como profesor honorífico colaborador supondrá, a su vez, la prórroga de la venia docendi por igual período.
Artículo 7. Causas de cese como profesor honorifico colaborador.
Son causas de cese como profesor honorifico colaborador las siguientes:
Artículo 8. Derechos y límites del nombramiento.
1. Los centros docentes pondrán a disposición del profesor honorífico colaborador los medios necesarios para el desempeño de las tareas de colaboración.
2. El profesor honorífico colaborador no formará parte de ningún órgano de gobierno del centro.
3. El profesor honorífico colaborador recibirá un certificado acerca de su contribución voluntaria a la mejora de los procesos en el centro, a través de la colaboración en proyectos formación permanente del profesorado relativos a inclusión, investigación, innovación educativa, así mismo, la consejería competente en materia de educación podrá establecer otras medidas de reconocimiento y apoyo a esta labor.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo y aplicación.
Se faculta a los titulares de las direcciones generales con competencias en educación no universitaria a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 23 de agosto de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez