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ORDEN AYG/760/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de actividades de información y difusión de las características del sistema de producción ecológico y otras prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1689/2005 del Consejo, establece entre los objetivos que responden a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en el sector agrario a través de medidas entre las que se encuentra el fomento del aprendizaje permanente de los profesionales del sector. A la consecución de este objetivo se orienta la ayuda a las actividades de demostración e información, respecto de la cual el mismo Reglamento fija sus principios orientadores.
A partir de esta previsión comunitaria, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante, PDR de Castilla y León 2014-2020), articula en la submedida 1.2 la ayuda a las actividades de demostración y acciones de información, con el fin de hacer públicos conocimientos relevantes para la realización del trabajo de los agricultores en cuanto a sistemas de producción y utilización adecuada de medios de producción e información sobre las nuevas normativas agrícolas que influyan en la gestión y trabajo de las explotaciones.
En este momento las acciones de información y las actividades de demostración son especialmente relevantes para el sistema de producción ecológico y otras prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente.
Como uno de los pilares de la Plataforma de Competitividad Productiva Agroalimentaria de Castilla y León, por Acuerdo 22/2016, de 5 de mayo, la Junta de Castilla y León aprobó el Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020. El tratamiento que reciben en este Plan el sector productor, el sector transformador y el sector de la distribución, lo convierten en la primera programación integral del apoyo público a un sector que aúna la calidad del alimento y la garantía para la salud del consumidor con sistemas, prácticas y medios de producción compatibles y respetuosos con el medio ambiente dentro de un entorno rural sostenible.
Sin embargo, la falta de información sobre lo que representan, suponen y aportan la producción ecológica tanto a los agentes de la cadena de valor agraria como a los consumidores, es uno de los factores que impiden que estos sectores desarrollen todas sus posibilidades de expansión, lo que debe tratar de impedirse, máxime cuando ambos sectores son una oportunidad de empleo significativa para los jóvenes y las mujeres del medio rural.
Una de las medidas del Plan especialmente significativas en esta línea de actuaciones es la elaboración de estudios de los sistemas ecológicos en términos ambientales y económicos, pues es necesario conocer bien los factores que influyen y caracterizan el sistema de producción ecológico en las distintas zonas productivas de Castilla y León y obtener información práctica para los productores que opten por convertir sus explotaciones convencionales en fincas ecológicas y/o mejorar la gestión de las mismas.
Por eso, es importante que la Consejería de Agricultura y Ganadería apoye la realización de actividades de demostración y acciones de información que incluyen desde el establecimiento de una Red de Fincas Colaboradoras, cuya implantación recibe un apoyo importante con estas ayudas destinadas a la realización de jornadas de demostración y los campos de ensayo de experimentación y demostración, hasta campañas de sensibilización, ensayos y jornadas de demostración para la gestión racional del agua y de los medios de producción agrícola en la explotación agraria, pasando por actividades demostrativas o difusión de la información aprovechando los medios tecnológicos.
La Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020 ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras mediante orden del titular de la Consejería correspondiente, consultadas las organizaciones profesionales agrarias y demás entidades representativas del sector,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a la submedida 1.2. «Apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información», contempladas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y en el marco del Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020.
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad de las ayudas reguladas en la presente orden es apoyar la realización de actividades de información y difusión tanto de las características del sistema de producción ecológico como de otros compatibles y respetuosos con el medio ambiente, donde se tenga en cuenta la reducción de emisiones, la biodiversidad y el cambio climático, con el objetivo de mejorar la información y el conocimiento sobre las características de esos sistemas productivos.
Artículo 3. Financiación.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 4. Actividades subvencionables.
1. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades de información y difusión de las características del sistema de producción ecológico y otras prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente:
2. La temática de las actividades será la siguiente:
3. No serán objeto de la ayuda al amparo de la presente orden:
4. La duración de las actividades incluidas en la ayuda deberá ser la siguiente:
Artículo 5. Tipo de ayuda y costes subvencionables.
1. La ayuda se hará efectiva mediante un procedimiento de concesión de subvenciones de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La ayuda se concederá para sufragar los costes para el desarrollo de la actividad de difusión e información a realizar.
3. Los costes elegibles podrán ser los siguientes:
4. No se considera como coste elegible la adquisición de bienes materiales de inversión.
5. No serán subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 7 de noviembre, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre este impuesto.
Artículo 6. Beneficiarios.
Los beneficiarios de la ayuda podrán ser entidades, organismos, personas físicas y personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, forestal, agroalimentario y el medio rural, y así se recoja en sus estatutos.
Artículo 7. Requisitos para la concesión de la ayuda.
1. Los requisitos de los solicitantes serán los siguientes:
2. Requisitos en relación con la actividad subvencionada:
Artículo 8. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes compromisos:
2. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Artículo 9. Cuantía máxima de las subvenciones de la ayuda.
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Artículo 10. Cuantía individualizada de la subvención.
1. El importe unitario de la ayuda anual dependerá de la acción realizada.
2. El importe máximo por beneficiario se establece en 20.000 euros por convocatoria.
3. La intensidad de la ayuda se fijará en las órdenes de convocatoria y será la establecida en el Programa de Desarrollo Rural vigente en ese momento.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 12. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
El «Boletín Oficial de Castilla y León» publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Artículo 13. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes se formalizarán con el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.
2. Las personas físicas podrán presentar la solicitud de las siguientes formas:
Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. Las entidades, organismos, personas jurídicas y comunidades de bienes deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en el apartado anterior.
4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Esta entidad comunicará previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
7. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con el cumplimiento de las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.
8. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la orden de convocatoria.
Artículo 14. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas se remitirán al órgano instructor, quien emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y tendrá la siguiente composición:
4. Una vez valoradas las solicitudes admitidas a trámite se emitirá un informe con el resultado de la evaluación, respetando los criterios de selección y de baremación aprobados por la Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020. Dichos criterios se incluyen en el Anexo I de la presente orden.
5. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
6. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizar la solicitud de pago, referente a los datos declarados en la solicitud o al contenido de la documentación presentada a lo largo del proceso, deberá comunicarse al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.
7. A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria.
Artículo 15. Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas será el titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, en virtud de los artículos 3.a) y 5.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.
2. La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y las actividades que se subvencionan.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
4. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los solicitantes, se pondrán a su disposición por medios electrónicos.
Los sujetos que hayan comunicado en su solicitud un correo electrónico, recibirán en él un aviso de la puesta a disposición de la notificación de las actuaciones administrativas. Dicho aviso no tiene el carácter de notificación sino que, la notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante debidamente identificado, accede al contenido de la notificación.
Si no se accede al contenido de la notificación, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 17. Publicidad de las acciones de información y de las subvenciones concedidas.
1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de la ayuda concedida, la relación de las ayudas se publicará en los términos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.
2. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y a los requisitos de información y publicidad derivados del PDR de Castilla y León 2014-2020, figurarán en todos los documentos que se deriven de las acciones subvencionadas los logotipos oficiales y nombres de la Consejería de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del FEADER.
3. Asimismo los beneficiarios cumplirán los requisitos incluidos en la estrategia sobre información y publicidad aplicables a la submedida 1.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, aprobada por la Autoridad de Gestión y que se puede consultar en la página https://www.agriculturaganaderia.jcyl.es.
CAPÍTULO III
Justificación y pago de las ayudas
Artículo 18. Documentación justificativa.
1. El beneficiario justificará la realización de las actuaciones subvencionadas, presentando una solicitud de pago, acompañada de la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá:
2. La solicitud de pago deberá presentarse inexcusablemente en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de las actividades.
3. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en dicho plazo dará lugar al inicio del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la pérdida de la ayuda.
4. El beneficiario deberá conservar los documentos de control y justificación de la realización de la acción en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración.
Artículo 19. Cuantía final de la ayuda.
Para el cálculo de la ayuda a percibir por el beneficiario, para cada acción, se tendrá en cuenta el porcentaje correspondiente a la intensidad de ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 10.2 de esta orden, y nunca podrá superar el límite del importe concedido.
Artículo 20. Pago de las ayudas.
1. La presentación de la justificación documental, en la forma y con los requisitos establecidos en la presente orden, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago. Únicamente serán objeto de pago los gastos justificados conforme a lo previsto en la presente orden.
2. Se comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3. El importe de la ayuda se realizará sobre el importe del gasto realmente efectuado.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
5. El pago de la liquidación de las ayudas se someterá a los requisitos y procedimientos previstos en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre.
6. El pago se efectuará una vez finalizado el periodo de controles correspondientes. El pago a cada beneficiario se realizará de una sola vez por el conjunto de acciones autorizadas, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud.
7. En el presente régimen de ayudas no se contempla el pago de anticipos.
Artículo 21. Incumplimiento y reintegro.
1. Será competente para el inicio y la resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. En el procedimiento se garantizará el derecho a la audiencia del interesado.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente lo cobrado, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones; en otras normas básicas; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o se incumplan las condiciones o requisitos previstos en las presentes bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde el inicio del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. Las penalizaciones por incumplimiento que suponen reducción del importe inicial de la ayuda serán las siguientes:
5. Las penalizaciones por incumplimientos que suponen pérdida de la ayuda económica serán las siguientes:
6. A efectos de determinar el grado de cumplimiento del beneficiario en una convocatoria, se considerará que una acción subvencionada ha sido ejecutada correctamente cuando la reducción de ayuda económica aplicada de acuerdo con el apartado no llegue al 50%. Si el porcentaje es superior se considerará que el beneficiario ha incumplido la realización de la acción en los términos en los que fue subvencionada. El grado de cumplimiento se valorará en la convocatoria siguiente a la que concurra el beneficiario.
Artículo 22. Incompatibilidades.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.
2. Dado el riesgo de doble financiación de la submedida 1.1 con la submedida 1.2 del PDR de Castilla y León 2014-2020, los órganos gestores de las mismas establecerán los mecanismos necesarios para evitar que ésta se produzca, tanto a nivel de solicitudes de ayuda como de solicitudes de pago.
3. El beneficiario está obligado a comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones para la misma finalidad tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la acción subvencionada.
Artículo 23. Controles.
1. La Consejería de Agricultura y Ganadería someterá el proceso de concesión de las ayudas aquí reguladas a controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) N.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y con las circulares de coordinación elaboradas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Los controles proporcionarán garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de admisibilidad, selección, compromisos y obligaciones de los beneficiarios, así como al cumplimiento de los criterios de selección de las acciones informativas y de difusión.
2. Los controles administrativos afectarán a todas las acciones autorizadas e incluirán las solicitudes de ayuda, las solicitudes de pago y el control in situ de las acciones. Los controles sobre el terreno se aplicarán a una determinada muestra. Los beneficiarios estarán obligados a colaborar en dichos controles.
Artículo 24. Fin a la vía administrativa.
1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.
Artículo 25. Régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como su Reglamento, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador y la designación del instructor del mismo el titular del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.
3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
4. Cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
5. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará en lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y en el Reglamento de Ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional. Régimen jurídico.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 25 de agosto de 2017.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Milagros Marcos Ortega
ANEXO I
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y DE BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Criterios de selección de las actividades.
CS1. Grado de cumplimiento del 100 % en las convocatorias anteriores, si las hubiere.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que hubieran sido beneficiarias en la convocatoria anterior, en el caso de que la haya habido, valorándose el grado de cumplimiento. Para no perjudicar a las solicitudes nuevas, éstas se valorarán con la máxima puntuación.
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda.
CS2. Ubicación geográfica, teniendo en cuenta las características sociales, ambientales, estructurales y económicas de las zonas donde se localice la actividad.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que ubiquen las operaciones a realizar en zonas incluidas en un Espacio Protegido de la Red Natura 2000 de Castilla y León.
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS3. Características de los medios materiales y técnicos e instalaciones disponibles para el desarrollo de las actividades.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes que cumplan con unos criterios, técnicos, materiales y de instalaciones disponibles, adecuados para realizar de forma correcta y óptima la actividad a desarrollar.
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS4. Cuando sea posible, la existencia de un plan de difusión y transferencia de los resultados de los ensayos o actividades.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes que presenten un plan de difusión y transferencia de los resultados de los ensayos o actividades que se realicen.
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS5. Solicitudes relativas al sector de la producción ecológica
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las operaciones cuya temática esté relacionada con el sector de la producción ecológica.
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS6. Solicitudes relativas al sector de la producción integrada y la gestión integrada de plagas
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las operaciones cuya temática esté relacionada con el sector de la producción integrada y la gestión integrada de plagas.
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS7. Solicitudes relativas a sistemas productivos con prácticas agrarias donde se tenga en cuenta la reducción de emisiones, la biodiversidad y el cambio climático.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las operaciones cuya temática esté relacionada con sistemas productivos con prácticas agrarias donde se tenga en cuenta la reducción de emisiones, la biodiversidad y el cambio climático.
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS8. Medidas de actuación en los sectores agrícola y ganadero de la «Hoja de ruta de los sectores difusos a 2020», propuestas por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC).
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las operaciones cuya temática esté relacionada con Medidas de actuación en los sectores agrícola y ganadero de la «Hoja de ruta de los sectores difusos a 2020», propuestas por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC).
Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
2. Obligación de valorar todas las solicitudes.
Todas las solicitudes de incorporación serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas, independientemente de que, por razones de índole presupuestaria u otra no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.
El baremo de los criterios señalados y la fijación de la puntuación mínima a alcanzar en la valoración, se fijará en la convocatoria.
3. Priorización de las operaciones seleccionadas.
En todo caso, en el proceso de resolución de solicitudes de ayuda se atenderá a los criterios de priorización, las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán prioritarias aquellas que cuenten con mayor puntuación. Así mismo se tendrá en consideración la disponibilidad presupuestaria para la selección de las operaciones.
4. Orden de solicitudes en caso de empate.
En el caso de que varias acciones solicitadas obtuviesen la misma puntuación tras la aplicación de los criterios de selección, los criterios de desempate se aplicarían de la siguiente forma:
5. Compromisos vinculados a los criterios de selección de operaciones.
En caso de detectar el incumplimiento por parte del solicitante de un compromiso vinculado a la selección de operaciones, el órgano gestor de la ayuda realizará una nueva baremación de la solicitud en la que se tendrán en cuenta, exclusivamente, los compromisos realmente satisfechos.
Si fruto de esta nueva baremación la solicitud obtuviera una puntuación inferior a la mínima establecida para su selección, o si se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, la ayuda concedida será dejada sin efecto, calificándose como pago indebido las cantidades que, en su caso, haya podido percibir el beneficiario, con la consiguiente exigencia de reintegro.