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ORDEN EYH/757/2017, de 28 de agosto, por la que se que modifica la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas.
La Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, regula los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas.
Al objeto de una correcta identificación de los usuarios en sus relaciones tributarias con la Administración, la orden establece la obligación de los usuarios de tener instalado en su navegador de internet el certificado necesario para generar la firma electrónica.
Actualmente existen otros sistemas de identificación además del certificado electrónico.
La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas incorpora la regulación de los sistemas de identificación de los interesados en los procedimientos administrativos, señalando en su artículo 9 que podrán hacerlo electrónicamente a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.
Si bien el certificado electrónico es, con carácter general, el medio con el que los interesados se identifican ante la Administración tributaria en las comunicaciones telemáticas, la presente orden pretende proporcionar otros sistemas de identificación, agilizando su implantación mediante resolución del órgano directivo central en materia tributaria.
En consecuencia, no solo la utilización de estos sistemas de identificación determinará que existan casos concretos expresamente regulados en los que no sea preceptivo el uso de certificado para efectuar trámites telemáticos, sino que también el pago telemático realizado mediante el uso de tarjeta de crédito o débito, con las garantías de seguridad que conlleva, quedará excluido de la obligación de utilizar certificado electrónico.
Por otra parte, esta orden contiene todas las diligencias que sirven de justificante para la presentación y pago telemáticos de las declaraciones, autoliquidaciones y cualquier documento con trascendencia tributaria.
A este respecto, la publicación de un nuevo modelo 041 para la autoliquidación del tributo sobre el juego que grava las máquinas o aparatos automáticos de cuota variable, así como el pago con tarjeta mediante TPV virtual, originan la necesidad de aprobar sus justificantes de presentación y pago.
Finalmente, es preciso actualizar los textos de las diligencias de presentación y de las diligencias certificadas de presentación de las copias simples electrónicas enviadas desde las notarías a la nueva organización administrativa.
Las modificaciones de la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, son las siguientes:
Las competencias normativas de la Comunidad para la modificación de esta disposición se establecen, respecto de los tributos cedidos, en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el artículo 2 de la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
En lo referido a los tributos propios, las atribuciones del titular de la consejería competente en materia de hacienda derivan de los artículos 14 y 33 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad.
Por último, la modificación de las diligencias contenidas en los anexos de la orden, se elabora al amparo de lo previsto en los puntos 2 y 3 de la disposición final tercera del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, donde se recoge la habilitación al titular de la consejería competente en materia de hacienda para para regular, por un lado, las características de los justificantes de pago y presentación de autoliquidaciones tramitadas de forma telemática y para determinar los supuestos y las características y condiciones que permiten la presentación telemática de las escrituras públicas y, por otro, las características de los justificantes de recepción por la administración de las copias electrónicas de las escrituras públicas.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias anteriormente citadas,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, que queda redactado en los siguientes términos.
«2. Con carácter general, los usuarios utilizarán certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por el centro directivo competente en materia tributaria.
El pago con tarjeta de crédito o débito mediante TPV virtual no requerirá el uso de certificado.
Cuando los trámites telemáticos regulados en esta orden puedan efectuarse mediante sistemas de identificación distintos a los recogidos expresamente en este artículo, el establecimiento de sus términos y condiciones corresponderá al titular del órgano directivo central competente en materia de tributos mediante resolución.»
2. Se modifican los Anexos I, II y III de la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, en los siguientes términos:
ANEXO I
DILIGENCIAS DE AUTOLIQUIDACIONES
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
a) Modelo 600 con ingreso.
«Por autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, presentada telemáticamente, y correspondiente al documento (identificación del documento), ha sido ingresada la cantidad de (importe) euros, según la carta de pago:
Carta de pago (NRC):
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
b) Modelo 600 sin ingreso.
«Por autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, presentada telemáticamente, y correspondiente al documento (identificación del documento), no se ha efectuado ningún ingreso por alegar el sujeto pasivo (exención/no sujeción).
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
c) Modelo 620 con ingreso.
«Por autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados – Compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares, presentada telemáticamente, y correspondiente al vehículo (identificación del vehículo), ha sido ingresada la cantidad de (importe) euros, según la carta de pago:
Carta de pago (NRC):
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
d) Modelo 620 sin ingreso.
«Por autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados – Compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares, presentada telemáticamente, y correspondiente al vehículo (identificación del vehículo), no se ha efectuado ningún ingreso por alegar el sujeto pasivo (exención/no sujeción).
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
e) Modelo 620 con exención provisional.
«Por autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados – Compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares, presentada telemáticamente, y correspondiente al vehículo (identificación del vehículo) no se ha efectuado ningún ingreso por aplicación de la exención prevista en el artículo 45.I.B.17 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Se advierte que, de acuerdo con dicho precepto, «la exención se entenderá concedida con carácter provisional y para elevarse a definitiva deberá justificarse la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de adquisición».
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
f) Modelo 620 web sin ingreso.
Por autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados – Compraventa de determinados medios de transporte usados, presentada telemáticamente, y correspondiente al vehículo Matrícula (núm. Matrícula), Marca (nombre) y Modelo-Tipo (descripción) no se ha efectuado ningún ingreso por alegar el sujeto pasivo exención/no sujeción.
Código electrónico de transmisión (CET):
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
g) Modelo 620 web con ingreso.
Por autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados – Compraventa de determinados medios de transporte usados, presentada telemáticamente, y correspondiente al vehículo Matrícula (matrícula), Marca (nombre) y Modelo-Tipo (descripción), ha sido ingresada la cantidad de (importe) euros, según la carta de pago:
Código electrónico de transmisión (CET):
Carta de pago (NRC):
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
h) Modelo 630.
«Por autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Pago en metálico de letras de cambio, presentada telemáticamente, y correspondiente a (identificación o número del efecto), ha sido ingresada la cantidad de (importe) euros, según la carta de pago:
Carta de pago (NRC):
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
i) Modelo 610.
Fecha de ingreso: |
|
---|---|
Importe ingresado: |
NRC: |
Cuenta de cargo: |
NJC: |
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
a) Modelo 650 con ingreso.
«Por autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Sucesiones, presentada telemáticamente, y correspondiente a (identificación del documento), ha sido ingresada la cantidad de (importe) euros, según la carta de pago:
Carta de pago (NRC):
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
b) Modelo 650 sin ingreso.
«Por autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Sucesiones, presentada telemáticamente, y correspondiente a (identificación del documento), no se ha efectuado ningún ingreso por alegar el sujeto pasivo (exención/no sujeción).
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
c) Modelo 655 con ingreso.
«Por autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Consolidación de dominio por extinción de usufructo, presentada telemáticamente, y correspondiente a la constitución de usufructo de fecha (día/mes/año) con número de presentación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (número de expediente)- ha sido ingresada la cantidad de (importe) euros, según la carta de pago:
Carta de pago (NRC):
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
d) Modelo 655 sin ingreso.
«Por autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Consolidación de dominio por extinción de usufructo, presentada telemáticamente, y correspondiente a la constitución de usufructo de fecha (día/mes/año) con número de presentación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (número de expediente) no se ha efectuado ningún ingreso por alegar el sujeto pasivo (exención/no sujeción).
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
e) Modelo 651 con ingreso.
«Por autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Donaciones, presentada telemáticamente, y correspondiente a (identificación del documento), ha sido ingresada la cantidad de (importe) euros, según la carta de pago:
Carta de pago (NRC):
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
f) Modelo 651 sin ingreso.
«Por autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Donaciones, presentada telemáticamente, y correspondiente a (identificación del documento), no se ha efectuado ningún ingreso por alegar el sujeto pasivo (exención/no sujeción).
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
g) Diligencias específicas en caso de aplicación de reducciones en el modelo 650.
En el supuesto de que el sujeto pasivo se hubiera aplicado la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, al texto de la diligencia correspondiente del modelo 650 se añadirá el siguiente párrafo:
«Se hace constar que si la vivienda habitual incluida en esta autoliquidación fuese transmitida durante el plazo de diez años siguientes a la fecha del hecho imponible, deberá pagarse la parte del impuesto que se ha dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.»
En el supuesto de que el sujeto pasivo se hubiera aplicado la reducción por adquisición de empresa individual, de negocio profesional o de participaciones en entidades del causante, al texto de la diligencia correspondiente del modelo 650 se añadirá el siguiente párrafo:
«Se hace constar que se ha beneficiado de la reducción por la adquisición de empresa individual, o de negocio profesional, o de participaciones en entidades, por lo que si se transmitiesen antes del plazo legalmente establecido para cada caso, deberá pagarse la parte del impuesto que se ha dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.»
En el supuesto de que el sujeto pasivo se hubiera aplicado la reducción por adquisición de explotación agraria del causante, al texto de la diligencia correspondiente del modelo 650 se añadirá el siguiente párrafo:
«Se hace constar que se ha beneficiado de la reducción por la adquisición de explotación agraria, por lo que si fuese transmitida antes del plazo legalmente establecido para cada caso, deberá pagarse la parte del impuesto que se ha dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.»
En el supuesto de que el sujeto pasivo se hubiera aplicado varias reducciones por adquisición de bienes del causante, al texto de la diligencia correspondiente del modelo 650 se añadirá el siguiente párrafo:
«Se hace constar que se ha beneficiado de reducciones en la base imponible, por lo que si los bienes que originan las mismas se transmitiesen antes del plazo legalmente establecido para cada caso, deberá pagarse la parte del impuesto que se ha dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.»
Tributos sobre el Juego.
a) Modelo 042
Fecha de ingreso: dd/mm/aaaa |
|
---|---|
Importe ingresado: (importe) Eur./(Alega exención) |
NRC: (número de referencia completa) |
Cuenta de cargo: (identificación solo en caso de ingreso) |
NJC: (número de justificante completo) |
b) Modelo 043 con ingreso.
«REPRESENTANTE:
NIF: (número)
Apellidos y nombre:
Por autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego – Salas de bingo, presentada telemáticamente, y correspondiente a la Sala con número de padrón ----, ha sido ingresada la cantidad de (importe) euros, según la carta de pago:
Carta de pago (NRC):
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
c) Modelo 043 con aplazamiento.
«REPRESENTANTE:
NIF: (número)
Apellidos y nombre:
Por autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego – Salas de bingo, presentada telemáticamente, y correspondiente a la Sala con número de padrón (número), ha resultado una cantidad a ingresar de (importe) euros, sobre la que se ha solicitado aplazamiento automático:
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
d) Modelo 043 aplazado y pagado.
«REPRESENTANTE:
NIF: (número)
Apellidos y nombre: (identificación).
Por autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego – Salas de bingo, presentada telemáticamente, y correspondiente a la Sala con número de padrón (número), se ha ingresado la cantidad de (importe) euros, correspondiente al aplazamiento automático presentado con NJC (número) el día (día) de (mes) de (año).
Carta de pago (NRC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
e) Modelo 043 con ingreso complementario.
«REPRESENTANTE:
NIF:
Apellidos y nombre:
Por autoliquidación complementaria de la Tasa Fiscal sobre el Juego – Salas de bingo, presentada telemáticamente, y correspondiente a la Sala con número de padrón (número), ha sido ingresada la cantidad de (importe) euros, según la carta de pago:
Carta de pago (NRC):
Justificante de presentación (NJC):
En (provincia de presentación), a (día) de (mes) de (año)».
f) Modelos 041 y 045 con ingreso.
«(Provincia de presentación) a (día) de (mes) de (año).
Carta de pago (NRC):
Justificante de presentación (NJC): »
g) Modelos 041 y 045 sin ingreso.
«(Provincia de presentación) a (día) de (mes) de (año).
Justificante de presentación (NJC): »
Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
Modelo 050.
Fecha de presentación: (dd/mm/aaaa) |
|
---|---|
Importe ingresado: (importe) Eur. |
NRC: (número de referencia completa) |
Cuenta de cargo: (identificación solo en caso de ingreso) |
NJC: (número de justificante completo) |
Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos.
Modelo 051.
Fecha de presentación: (dd/mm/aaaa) |
|
---|---|
Importe ingresado: (importe) Eur. |
NRC: (número de referencia completa) |
Cuenta de cargo: (identificación solo en caso de ingreso) |
NJC: (número de justificante completo) |
Tasas y precios públicos.
Modelo 046.
Fecha de ingreso: |
|
---|---|
Importe ingresado: |
NRC: |
Cuenta de cargo: |
NJC: |
Modelos pagados con tarjeta mediante TPV virtual.
A la diligencia específica, según el modelo, se añadirá la expresión «Pago efectuado con tarjeta (TPV virtual)».
ANEXO II «DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN» DE COPIA SIMPLE ELECTRÓNICA
Con fecha DD/MM/AAAA se ha presentado telemáticamente ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León, copia simple electrónica correspondiente al protocolo número ___ autorizado el día DD/MM/AAAA por el notario (apellidos y nombre), habiéndose registrado con el número (NPU).
La presente comunicación ha sido remitida por el órgano directivo central de la Comunidad competente en materia de tributos.
La verificación de la concordancia de este justificante de presentación puede efectuarse en el Portal Tributario de la Comunidad de Castilla y León (www.tributos.jcyl.es).
ANEXO III. «DILIGENCIAS CERTIFICADAS DE PRESENTACIÓN»
A) DILIGENCIA CERTIFICADA DE PRESENTACIÓN CON INGRESO – IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
La consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Castilla y León CERTIFICA que:
Esta resolución automatizada, emitida como diligencia certificada de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se expide a los efectos del artículo 51 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y de los artículos 98 y 101 del Reglamento del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. Todo ello sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración y, en su caso, la práctica de las liquidaciones que procedan.
Este documento ha sido expedido por los sistemas de información dependientes de la Secretaría General de la consejería certificadora, con la supervisión del órgano directivo central en materia tributaria, en el ejercicio de las funciones reglamentariamente atribuidas.
Fecha de expedición: DD/MM/AAAA.
B) DILIGENCIA CERTIFICADA DE PRESENTACIÓN SIN INGRESO – IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
La consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Castilla y León CERTIFICA que:
Esta resolución automatizada, emitida como diligencia certificada de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se expide a los efectos del artículo 51 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y de los artículos 98 y 101 del Reglamento del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. Todo ello sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración y, en su caso, la práctica de las liquidaciones que procedan.
Este documento ha sido expedido por los sistemas de información dependientes de la Secretaría General de la consejería certificadora, con la supervisión del órgano directivo central competente en materia tributaria, en el ejercicio de las funciones reglamentariamente atribuidas.
Fecha de expedición: DD/MM/AAAA.
C) DILIGENCIA CERTIFICADA DE PRESENTACIÓN CON INGRESO – IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
La consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Castilla y León CERTIFICA que:
Esta resolución automatizada, emitida como diligencia certificada de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se expide a los efectos del artículo 31 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y del artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración y, en su caso, la práctica de las liquidaciones que procedan.
Este documento ha sido expedido por los sistemas de información dependientes de la Secretaría General de la consejería certificadora, con la supervisión del órgano directivo central competente en materia tributaria, en el ejercicio de las funciones atribuidas reglamentariamente.
Fecha de expedición: DD/MM/AAAA.
D) DILIGENCIA CERTIFICADA DE PRESENTACIÓN SIN INGRESO – IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
La consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Castilla y León CERTIFICA que:
Esta resolución automatizada, emitida como diligencia certificada de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se expide a los efectos del artículo 31 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y del artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración y, en su caso, la práctica de las liquidaciones que procedan.
Este documento ha sido expedido por los sistemas de información dependientes de la Secretaría General de la consejería certificadora, con la supervisión del órgano directivo central competente en materia tributaria, en el ejercicio de las funciones atribuidas reglamentariamente.
Fecha de expedición: DD/MM/AAAA.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 28 de agosto de 2017.
La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro